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Héctor Fernández.
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Miér 18 Ago 2010 - 13:21
President del Parlament
Senyories, anem a psar al debat del pla, però abans, el PCE realitzarà una intervenció expositiva i explicativa del mateix.

Regulación de Campos de Golf

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Valenciana se ha convertido, con el paso del tiempo, en una de las comunidades españolas que más turismo atraen. Los beneficios económicos y publicitarios que dicha actividad genera en la Comunidad han sido ampliamente difundidos y estudiados para destacar las bondades de la atracción turística y su papel en la economía valenciana. Pero los efectos perversos de las actividades turísticas, siendo el medio ambiente una de sus primeras víctimas, deben también tenerse en cuenta, a riesgo de hipotecar el futuro de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad si no se les presta interés. En el plano medioambiental, pero también íntimamente relacionada con la economía, la disponibilidad de recursos hídricos en la Comunidad Valenciana ha sido, sigue siendo, y será durante mucho tiempo una de las cuestiones más candentes.

La aprobación el año 2001 del Plan Hidrológico Nacional, posteriormente retirado aunque no antes de haber causado una enorme polvareda social y científica, con informes y manifestaciones en uno u otro sentido, dejó sin embargo una idea clara en la mente de todas las ciudadanas y ciudadanos, la Comunidad Valenciana no cuenta con recursos hídricos lo suficientemente extensos, mucho menos infinitos, como para permitirse una expansión incontrolada y sin límite a la vista de infraestructuras de atracción turística, al contrario, la construcción de estas requiere una planificación minuciosa y adecuada a las características de la Comunidad Valenciana y de los recursos disponibles, a menos que se quieran agotar unas reservas de agua ya de por sí relativamente escasas, y que en ningún caso pueden depender de los trasvases externos, siempre sujetos a los vaivenes de la acción política, para un mantenimiento estable. Se antoja imprescindible, pues, legislar para reducir el consumo excesivo de agua de nuestra comunidad, racionalizarlo, y adecuarlo a las capacidades de la Comunidad Valenciana.

En este sentido, uno de los principales sectores de consumo de agua, señalado continuamente por estudios, asociaciones ecológicas y por la sociedad como tal, son los campos de golf, que pueden llegar a tener un consumo de agua equivalente al de una pequeña ciudad. En menos de 20 años la Comunidad Valenciana ha pasado de tener 14 campos a 37, y las previsiones indican que en un futuro a corto plazo la cifra se habrá más que triplicado, superando los 50 campos de golf. Es evidente por estas cifras que el campo de golf ha dejado de ser una zona meramente deportiva para integrarse plenamente en el sector inmobiliario, convirtiéndose en una herramienta para la asociación de urbanizaciones a un campo de golf, algo que en nuestra comunidad se ha vuelto en una práctica ya casi rutinaria, aumentando todavía más el ya de por si gran consumo de agua de estas infraestructuras, y acrecentando su enorme impacto medioambiental.

Esa asociación, y el sistema de expansión económica insostenible al que va asociado, debe terminarse, siendo substituido por uno al que no le preocupe sacrificar esa bonanza económica para acabar con un sacrificio todavía más duro, el del medio ambiente de la Comunidad, continuamente agredido por la proliferación inmobiliaria y turística. La construcción incontrolada de campos de golf, como servicio a la industria inmobiliaria, debe ser detenida, y se deben marcar pautas para que su impacto medioambiental quede minimizado. Sólo así se podrá empezar a pensar en presentar, de aquí unos años, a la Comunidad Valenciana como un ejemplo de turismo sostenible, compatible con el mantenimiento de sus ecosistemas y de sus reservas de recursos naturales, incluyendo en ellos, como no, los hídricos.

Título I

Principios generales


Artículo 1 – Objeto de la ley

La presente ley establece y regula las condiciones de construcción de nuevos campos de golf en la Comunidad Valenciana, y las condiciones que deberán cumplir los campos ya construidos.

Artículo 2 – Principios generales

La construcción de nuevos campos de golf deberá someterse al principio del mínimo impacto medioambiental y a la maximización del reciclaje y autoabastecimiento de agua.

Así mismo, los campos de golf ya construidos deberán también respetar el principio del reciclaje de agua, tomando las medidas que sean necesarias para adecuarse a esta ley.

Título II

De la actividad inmobiliaria


Artículo 3 – Asociación de campos de golf a proyectos inmobiliarios

Queda prohibida la realización simultánea de proyectos de construcción de campos de golf y proyectos inmobiliarios en un radio de 1.500 metros de cualquiera de ellos.

Los proyectos existentes el día de la aprobación de esta ley quedarán paralizados hasta que un estudio determine cuantas viviendas han sido adquiridas y cuantas no, procediéndose a la eliminación de estas últimas.

Artículo 4 – Impacto ambiental de la construcción

Todo proyecto de construcción de nuevo campo de golf deberá ser presentado en la Consejería de Medio Ambiente, que emitirá un informe vinculante sobre el impacto ambiental del mismo, llegando si fuera necesario a la denegación del permiso, y que contendrá medidas de obligatorio cumplimiento para garantizar el mínimo impacto ambiental del proyecto.

Título III

De las medidas hídricas de los campos de golf


Artículo 5 –Uso de aguas residuales depuradas

Los campos de golf deberán dotarse de sistemas de depuración de agua y desalinización hasta que el 100% del consumo diario se vea cubierto con aguas residuales depuradas.

Queda prohibida la mezcla de aguas residuales con agua potable para la reducción de su salinidad.

Artículo 6 – Sistemas de riego y drenaje

Los campos de golf deberán dotarse de sistemas de riego que garanticen la realización de esta actividad de manera eficiente.

Así mismo, deberán dotarse de sistemas de drenaje y almacenamiento que garanticen la recogida y reutilización del 100% del agua sobrante del riego y procedente de las lluvias.

Artículo 7 – De la vegetación

Los campos de golf deberán usar en sus zonas paisajísticas, así como en la zona de juego, especies de vegetación, tanto árboles como césped, adecuados a la climatología local, garantizando un consumo de agua por riego minimizado.

Título IV

De otras medidas ecológicas


Artículo 8 – Pesticidas y abonos

Los campos de golf deberán usar para el mantenimiento de su vegetación pesticidas y abonos que hayan obtenido la aprobación de la Consejería de Medio Ambiente como ecológicos.

Artículo 9 – Impuesto especial

Las sociedades propietarias de los derechos de explotación de todos los campos de golf de la Comunidad Valenciana deberán contribuir con un 10% de sus beneficios diarios a un fondo común que se destinará a la Consejería de Medio Ambiente para el mantenimiento ecológico de la comunidad.

Título V

De las infracciones y sanciones


Artículo 10 – Infracciones

Las infracciones sobre lo expuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 3.
b) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 4 sirviéndose de falsedad.
c) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 5 en un porcentaje de más del 50%

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 4.
b) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 5 en un porcentaje superior al 25%
c) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 6.

3. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 5 en un porcentaje inferior al 25%
b) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 7.
c) El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 8.

Artículo 11 – Sanciones

1. Las infracciones serán sancionadas:

a) Las leves, con multa de hasta 6.000€
b) Las graves, con multa de 6.001 hasta 1.000.000€
c) Las muy graves, con multa de 1.000.001 hasta 10.000.000€

Independientemente de la imposición de la sanción de multa, que en cada caso proceda, la reiteración en el incumplimiento leve o grave del porcentaje de aguas residuales usadas para el riego producida en un período no superior a cinco años, así cómo las infracciones de carácter muy grave, podrán ser sancionadas con el cierre del campo durante un período de hasta seis meses y la pérdida de la licencia de la promotora durante un período de hasta doce meses respectivamente.

2. Corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente la sanción de las faltas.

Disposición final única

La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, salvo su título V, que entrará en vigor seis meses después de la publicación de esta ley.[b]
Andrés Arriaga Couto
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Miér 18 Ago 2010 - 22:58
Josep Garbinet

Podemos estar de acuerdo en varios puntos.
Héctor Fernández.
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Jue 19 Ago 2010 - 0:01
President del Parlament

Esperen a la intervenció del PCE, gràcies.
Héctor Fernández.
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Vie 20 Ago 2010 - 23:10
President del Parlament
Bé senyories, passem directament al torn de rèpliques atès que el PCE sembla no voler exposar la seua mesura...
Jose Trotsky
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Vie 27 Ago 2010 - 17:08
FDP: Hector, perdona, pero he estado todo el mes fuera, cuando se me permita, defenderé mi propuesta.
Héctor Fernández.
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Vie 27 Ago 2010 - 19:24
FDP: Cuando quieras.
Jose Trotsky
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Vie 27 Ago 2010 - 23:06
Andrés García

Proponemos esta ley con el fin de poder minimizar los efectos ambientales producidos por las construcciones de los campos de golf, además de evitar un gasto excesivo de agua a la hora de regar estos campos.

También que en el momento de su cuidado, sea lo más ecológico posible.
Héctor Fernández.
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Vie 27 Ago 2010 - 23:44
President del Parlament
Doncs bé, senyories, passem a la votació, no podem esperar al fet que les seues senyories apareguen, perquè açò es fa impossible. Comença la votació.
Héctor Fernández.
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Vie 27 Ago 2010 - 23:46
Carles Ganau
DEBATE/VOTACIÓN//Regulación de Campos de Golf (PCE) Maluenda_Rafael
El PP (50) vota A FAVOR
Jose Trotsky
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Vie 27 Ago 2010 - 23:48
Andrés García

El PCE, con 3 escaños, vota a favor
Santiago Mercader
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Dom 29 Ago 2010 - 21:16
El PSPV vota A FAVOR
Ignasi Llopis
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Demòcrates
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Lun 30 Ago 2010 - 10:38
El GPV (6) vota A FAVOR
Héctor Fernández.
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Lun 30 Ago 2010 - 20:21
President del Parlament
El resultat és el següent:

A FAVOR: 90
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓ: 0


Queda queda aprovada, es publicarà en el BOCV, es tanca la sessió.
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