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Javier Ibarra
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FINALIZACIÓN/ PNL- PLAN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES AL EMPLEO, A LA  INVESTIGACIÓN Y A LA CIENCIA EN LA CCAA DE EXTREMADURA(GOBIERNO) Empty FINALIZACIÓN/ PNL- PLAN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES AL EMPLEO, A LA INVESTIGACIÓN Y A LA CIENCIA EN LA CCAA DE EXTREMADURA(GOBIERNO)

Miér 4 Ago 2010 - 23:09
PNL-PLAN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN LA CCAA DE EXTREMADURA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Desde la Junta de Extremadura, sabidos las necesidades de los ciudadanos en cuanto a los titulados que quieren innovar y desarrollar proyectos de I+D+I, en cuanto a las personas que optan a trabajar en nuevos yacimientos de empleo y a los empresarios que deseen contratarlos y en cuanto a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, presentamos una batería de ayudas y subvenciones para ayudar a estas personas a que hagan realidad sus sueños.

TÍTULO I. "DEL PLAN DE AYUDAS JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA"

Artículo 1. Objeto
Subvencionar la contratación de personas tituladas como tecnólogas/os, asociadas a la puesta en marcha de proyectos de innovación y Departamentos de I+D+I.


Artículo 2. Tipos de subvenciones

Se subvencionarán proyectos de 6 meses, prorrogables por otros dos semestres más.

Artículo 3. Destinatarios y acceso a las ayudas.
Las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro. También pueden acceder las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación, los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las entidades públicas sujetas al derecho privado, para sus centros en Extremadura.


Artículo 4. Requisitos que han de cumplir las personas tituladas para el acceso a las ayudas

1. Residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Estar en posesión de un título universitario o de FP de grado medio o superior.
3. Estar inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo de la CC.AA. con anterioridad a la contratación. Este requisito no será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
4. Haber terminado los estudios correspondientes en los cuatro años anteriores a la fecha en que se formaliza la contratación. En el caso de personas con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, este límite temporal se amplía hasta los seis años.
5. Estar inscritos en la Bolsa de titulados vigente gestionada por la Consejería de Hacienda o de Empleo. Este requisito tampoco será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
6. No haber trabajado con anterioridad en la entidad solicitante.

Artículo 5. Sustituciones en la bolsa de titulados.
La Consejería de Empleo y la Consejería de Hacienda gestionarán una Bolsa de personas tituladas telemáticamente a través de la página web. Las personas interesadas podrán darse de alta en dicha Bolsa directamente vía web especificando su titulación. A su vez, las entidades que deseen contratar personas tituladas accederán a dicha Bolsa también vía web y podrán contactar con los diferentes candidatos para seleccionar a alguno de ellos.

Artículo 6. Tipos de gastos a cubrir mediante la cuantía subvencionable.
La subvención cubre parcialmente los gastos salariales y de Seguridad Social de la persona titulada contratada como tecnólogo/a. Se subvencionará con una cuantía de 1.000 euros por cada mes de contrato, más una cuantía igual en concepto de paga extra por cada seis meses de servicios.

Artículo 7. Plazo de solicitud y de contratación de titulados El plazo de solicitud se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2016. Las entidades cuyo proyecto innovador sea concedido, podrán acceder a la Bolsa de personas tituladas y seleccionar a alguna de ellas para su contratación. Deberán contratarla y dar comienzo al proyecto antes del día 10 de diciembre de 2017.

Artículo 8. Modo del pago de las cuantías. Plazo del pago de las mismas.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo del 50% de la subvención o bien, percibir la ayuda por trimestres vencidos, previa justificación documental de todos los gastos laborales producidos.


TÍTULO II. "DEL PLAN DE SUBVENCIONES PARA NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO"

Artículo 1. Concepto Subvención para incentivar la contratación indefinida de desempleados sin relación laboral anterior con la empresa y para proyectos viables en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.

Artículo 2. Objeto Se trata de una subvención de la cual pueden ser beneficiarios las empresas de nueva creación, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, ubicadas en Andalucía que presenten proyectos viables que combinen la creación de empleo perdurable.

Artículo 3. Tipo de subvenciones
Se subvenciona la contratación, con una duración máxima de tres años y estructurada en tres fases, de los desempleados que deben estar inscritos en las oficinas de empleo y no pueden haber tenido relación laboral anterior (6 meses) con la empresa. El primer año, la contratación puede ser temporal.

Artículo 4. Fases del desarrollo de las subvenciones
I Fase: (Primer año) hasta el 85% del coste salarial por contrato anual (máximo 520€/mes y en 14 pagas) para entidades sin ánimo de lucro, pueden subvencionarse los seguros sociales hasta 180€ durante 12 meses.

II Fase: (Segundo año) hasta el 50% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 306€/mes y en 14 pagas).

III Fase: (tercer año) hasta el 25% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 153€/mes y en 14 pagas).

Artículo 5. Procedimiento de la concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos los Decretos Autonómicos.


TÍTULO III. "DEL PLAN DE AYUDAS A LA CONCIALIACION DE LA VIDA FAMILIAR, LABORAL Y PERSONAL"
Artículo 1. Objeto de la ayuda.
Subvencionar a las familias de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena por los gastos que les genere la atención de sus hijos menores, acogidos o tutelados, que convivan con ellos y se hallen a su cargo, para favorecer así la conciliación de su vida laboral, familiar y personal.

Artículo 2. Destinatarios de la ayuda
Las familias de trabajadores y trabajadoras, las mujeres víctimas de violencia de género, así como las mujeres participantes en acciones de formación para el empleo, que tengan hijos menores, acogidos o tutelados, con edad inferior a 8 años.

Artículo 3. Tipos de coberturas de las ayudas.
Las ayudas pueden cubrir uno o varios de los gastos siguientes:
- Gastos de Centros de Atención a la Infancia públicos y concertados. Esta ley dará siempre singularidad y preferencia a los centros públicos.

- Gastos de Comedor Escolar.
- Gastos de atención a menores por ampliación escolar en los Centros Educativos.
- Gastos por contratación de empleados al servicio del hogar familiar.
- Gastos por servicios domiciliarios prestados por autónomos o empresas.

Quedan excluidos los gastos por servicios sanitarios, deportivos, educativos, lúdicos u otros no directamente relacionados con la conciliación.

Artículo 4. Solicitud de los gastos y período de suscripción de las mismas.
Esta subvención puede solicitarse hasta el día 10 de septiembre de 2016.
Los gastos a presentar deben referirse a servicios recibidos en el año que va desde el día 1 de agosto de 2014 hasta el día 1 enero de 2016.
Podrán presentarse gastos de todo el año o de una parte del mismo.

Artículo 5. Acreditación de datos objetivos para el acceso a las ayudas
Los gastos producidos se acreditarán mediante la presentación de facturas, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social u otros documentos de valor probatorio equivalente, que estén efectivamente pagados.

Artículo 6. Cuantías de las ayudas.
La Consejería de Empleo abonará la mitad de los gastos producidos y debidamente acreditados, con un límite máximo de 1.200 euros por año, y un límite por la suma de subvenciones en varias anualidades de 3.600 euros.

Artículo 7. Formalización de las ayudas y lugares de presentación
Las ayudas se podrán solicitar por internet entrando en la página web de la Consejería de Empleo, o bien presentando la solicitud y demás documentación en los Servicios Provinciales o en las Oficinas de Empleo, o a través de cualquier otro registro con valor administrativo.

Artículo 8. Procedimiento común para la solicitud de ayudas y plazos de pago.
En cada convocatoria se valorarán todas las solicitudes recibidas de acuerdo con una baremación objetiva en la que tendrán preferencia las familias en situación de desventaja por minusvalía de algún miembro, mayor número de hijos, menor renta, etc.
Se concederán todas aquellas para las que exista crédito suficiente, respetando la lista ordenada según la baremación antes citada.
El pago de las ayudas se efectuará en cada convocatoria dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud.




DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Una misma persona física o jurídica solo podrá percibir una única ayuda.
Segunda. El presupuesto de estas ayudas y subvenciones tienen cargo por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Consejería de Empleo y Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
Tercera. La partida presupuestaria se cifra en 450.000 euros ampliables, si fuere necesario, si hubiere más participantes.

Cuarta. Con la entrada en vigor la nueva ley queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en la presente ordenación.

DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el D.O.E.


PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
MARIANO RODRIGUEZ IBARRA

Consejera de Hacienda y Administración Pública

Consejero de Empleo

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social


Última edición por Javier Ibarra el Jue 12 Ago 2010 - 14:59, editado 2 veces
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Miér 4 Ago 2010 - 23:18
Toma la palabra el Presidente de la asamblea:

tienen 48 horas para el debate

el protavoz del psoe, tendrá derecho a réplica
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Sáb 7 Ago 2010 - 1:14
Toma la palabra el Presidente de la asamblea:

tienen 48 horas para la votación
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Sáb 7 Ago 2010 - 1:15
El PSOE vota A FAVOR con 24 diputados
Pepe Pito
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Sáb 7 Ago 2010 - 14:10
Adolfo Moreno.

UPyD(11 escaños) vota a FAVOR.
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Jue 12 Ago 2010 - 14:57
Toma la palabra el Presidente de la Asamblea

Votos a favor: 35
Votos en contra 0
Votos en abstención 0

La ley queda aprobada
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