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Javier Ibarra
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Miér 4 Ago 2010 - 13:49
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO DE EXTREMADURA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Partido Popular considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud públicos en Extremadura. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Así, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE

Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas virtuales que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:

1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de Extremadura del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema sanitario.

Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y la huella dactilar.

CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de Extremadura serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:

1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación completa de consultas.
4. Relación completa de recetas administradas al paciente.
5. Relación completa de especialistas que le han tratado.

Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano de Extremadura tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita, sellada y firmada del paciente al que los datos se refieren y/o del Consejero de Sanidad.

Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.


TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo décimo. El Gobierno de Extremadura establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de Extremadura y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo undécimo. El Gobierno de Extremadura garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.

Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:

1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera o en su caso el pediatra).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.


DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de Extremadura


Última edición por Javier Ibarra el Mar 10 Ago 2010 - 14:01, editado 4 veces
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Miér 4 Ago 2010 - 13:50
toma la palabra el presidente de la asamblea de Extremadura

Tienen 48 horas para el debate. El portavoz del grupo popular tendrá derecho a réplica
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Miér 4 Ago 2010 - 14:12
toma la palabra el portavoz socialista:

Este proyecto no tiene ni pies ni cabeza, este proyecto es una barbarie, Ustedes han copiado de otras ccaa dónde ya se ha instaurado, pero como no saben las peculiaridades de nuestra tierra, creen que todo vale.

1. La presupuestación, de este proyecto no la cubriríamos ni con una anualidad de varias consejerías.

2. La red de centros de salud ya está informatizada mediante ficheros vía internet.

3. Para las dimensiones y localización física de los pueblos extremeños no hece ningún tipo de falta una inversión de este calado.

Desde nuestro punto de vista, pueden optar por un proyecto de menor calado y con unos objetivos más claros, no estamos para tirar el dinero.

NO APOYAREMOS SU PROYECTO, por tanto modifíquenlo o votaremos en contra
Javier Ibarra
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Sáb 7 Ago 2010 - 1:06
Toma la palabra el Presidente de la Asamblea:

Los grupos tienen 48 horas para su votación
Javier Ibarra
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Sáb 7 Ago 2010 - 1:11
El PSOE vota con sus 24 diputados EN CONTRA
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Sáb 7 Ago 2010 - 14:11
Adolfo Moreno.

UPyD (11 escaños) vota Abstenciòn.
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Mar 10 Ago 2010 - 13:59
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA TOMA LA PALABRA

votos en contra 24
votos a favor 0
votos en abstención 11

La ley queda rechazada y por tanto NO APROBADA.
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