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Héctor Fernández.
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Sáb 19 Jun 2010 - 0:15
Lourdes Cifuentes
DEBATE/VOTACIÓN//Ley de protección de personas mayores (PP) Angela_merkel
Bien, vamos a comenzar el debate de este proyecto presentado por el PP, pero antes, este partido, realizará un turno aclaratorio y expositivo del proyecto, tienen 48 horas.

Ley de protección de personas mayores (PP)


Preámbulo

Debido al envejecimiento notable de la población de nuestra CA es necesario un servicio que cuide de ellos de manera directa y eficiente. Además, debido a los casos de maltrato a presonas mayore en los Hogares de la 3ª edad, se presenta el siguiente proyecto.

Título Único

Artículo 1.1.- Se creará una red de vigilancia de Hogares de la 3ª edad en la Comunidad Autónoma de Canarias(REVIHOG)

Artículo 1.2.- La REVIHOG mandará a todos y cada uno de los Hogares de la 3ª edad un revisor sorpresa que se encargará de ir a estos centros 10 días al mes, en días salteados.

Artículo 1.3.- El revisor llevará una cámara oculta donde se filme todo lo que allí ocurra al detalle

Artículo 1.4.- El revisor deberá denunciar cualquier maltrato a cualquier residente o cualquier delito que allí se cometa de manera instantanea, además de avisar a las familias de los residentes.

Artículo 1.5.- El revisor podrá pedir el acceso a cualquier lugar que solicite que pertenezca al Hogar de la 3ª edad.

Artículo 1.6.- Todos los revisores podrán entrevistarse con cualquier residente con el que solicite entrevsitarse.

Artículo 2.1.- En el caso de que el residente y/o la familia denuncie algún indicio de actividad delictiva deberá acudir a su ayuntamiento, donde dispondrá de una oficina del REVIHOG.

Artículo 2.2.- Al poner en aviso a la REVIHOG, ésta, mandará inmediatamente un inspector al Hogar de la 3ª edad.

Artículo 3.1.- Todo aquel Hogar de la 3ª edad donde se halla demostrado actividad ilegal alguna será cerrado de inmediato y deberá pagar una multa de 25.000 euros a cada residente, además, deberá devolver todo el dinero que hallan cobrado hasta el momento a aquellas personas que hayan pagado los servivios de esa residencia. Adamás, deberán pagar 2.500 euros a cada uno de los hijos del residente

Artículo 3.2.- En el caso de que esa persona no tenga hijos, deberán pagar esos 2.500 euros a los hermanos del residente.

Artículo 3.3.- En el caso de que esa persona no tenga hermanos, deberán pagar esos 2.500 euros a los nietos del residente.

Artículo 3.2.- En el caso de que esa persona no tenga nietos, deberán pagar esos 2.500 euros a las personas que el residente decida.

Artículo 4.1.- Todos los Hogares de la 3ª edad deberán facilitar una sala para que cada paciente pueda hablar siempre que quiera con la REVIHOG. Obligatoriamente deberá ser como mínimo una vez al mes.

Artículo 4.2.- En la sala no podrá haber nadie más que el residente que haga la llamada.

Artículo 4.3.1.- La sala facilitada deberá estar insonorizada y grabada por video-vigilancia.

Artículo 4.3.2.- La grabaciones jamás podrán ser vistas por nadie que no sea miembro de la REVIHOG, ya que la señal de esa grabación será enviada en directo a la oficina municipal de la REVIHOG.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIC
Héctor Fernández.
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Sáb 19 Jun 2010 - 0:17
Beatriz Arránz
DEBATE/VOTACIÓN//Ley de protección de personas mayores (PP) Madre-del-rey
Señorías, la protección de las personas mayores es vital para el progreso moral y social de nuestra CA. Muchos Hogares del Juvilado han maltratado claramente a sus clientes, tanto física como psicológicamente, y esto nos e puede permitir a la hora de crear una sociedad más moderna y disciplinaria. Es vorgonzosa la actitud de algunos individuos ante las personas mayores y también es por ello necesario tomar medidas para frenar esta situación. Por todo ello, espero que todos ustedes respalden esta medida, que yo les aseguro que será muy beneficiosa, muchas gracias.
Héctor Fernández.
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Sáb 19 Jun 2010 - 0:17
Lourdes Cifuentes
DEBATE/VOTACIÓN//Ley de protección de personas mayores (PP) Angela_merkel
Pasemos al turno de réplicas
Luis Bethencourt
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Sáb 19 Jun 2010 - 2:20
Buenas tardes sus señorías!

No nos cabe duda, nuestros mayores han constituido los pilares que sostienen el actual sistema de desarrollo y por ello debemos poner todos los medios posibles para que disfruten de una manera digna y placentera los muchos años que les deseamos una vez llegados a la tercera edad.

La propuesta de Ley planteada por el actual gobierno de la comunidad, en su fondo nos parece correcta, si bien en la forma no estamos de acuerdo con el Articulo 3.

Consideramos que debería haber una gradación de sanciones, en función de la gravedad de la actividad ilegal realizada, puesto que no se debe considerar con el mismo nivel de ilegalidad (ya que ambos lo son) el que se le niegue el uso de la televisión durante algunos días, a que se torture física y sistemáticamente a los ancianos y en cualquier caso ésto lo decidira un juez en los tribunales.

Igualmente no creemos que ninguna empresa tenga que devolver todo el dinero recibido por realizar un servicio si en algún momento este servicio no es el adecuado, en algunos casos tendrá incluso que pagar cantidades altamente superiores y en otras no, y lo deberá decidir igualmente un juez, con las pruebas otorgadas por el REVIHOG entre otras.

Por último, se deberá entregar la totalidad de la cuantía que decida el juez al residente, y que lo distribuya en la forma y manera que deseé, siempre que tenga sus facultades mentales sanas.

Por último, proponemos, una serie de abogados especializados que defenderán a las presuntas vícimas y que serán costeados por la Comunidad Autónoma, siempre que éstos no deseen ser defendidos por otros letrados.

Muchas gracias
Héctor Fernández.
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Sáb 19 Jun 2010 - 13:31
Beatriz Arránz
DEBATE/VOTACIÓN//Ley de protección de personas mayores (PP) Madre-del-rey
Bien, será un placer escuchar sus enmiendas.


Última edición por Héctor Fernández. el Mar 22 Jun 2010 - 20:41, editado 2 veces
Luis Bethencourt
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Mar 22 Jun 2010 - 14:22
Ley de protección de personas mayores (PP)

Preámbulo

Debido al envejecimiento notable de la población de nuestra CA es necesario un servicio que cuide de ellos de manera directa y eficiente. Además, debido a los casos de maltrato a presonas mayore en los Hogares de la 3ª edad, se presenta el siguiente proyecto.

Título Único

Artículo 1.1.- Se creará una red de vigilancia de Hogares de la 3ª edad en la Comunidad Autónoma de Canarias(REVIHOG)

Artículo 1.2.- La REVIHOG mandará a todos y cada uno de los Hogares de la 3ª edad un revisor sorpresa que se encargará de ir a estos centros 10 días al mes, en días salteados.

Artículo 1.3.- El revisor llevará una cámara oculta donde se filme todo lo que allí ocurra al detalle

Artículo 1.4.- El revisor deberá denunciar cualquier maltrato a cualquier residente o cualquier delito que allí se cometa de manera instantanea, además de avisar a las familias de los residentes.

Artículo 1.5.- El revisor podrá pedir el acceso a cualquier lugar que solicite que pertenezca al Hogar de la 3ª edad.

Artículo 1.6.- Todos los revisores podrán entrevistarse con cualquier residente con el que solicite entrevsitarse.

Artículo 2.1.- En el caso de que el residente y/o la familia denuncie algún indicio de actividad delictiva deberá acudir a su ayuntamiento, donde dispondrá de una oficina del REVIHOG.

Artículo 2.2.- Al poner en aviso a la REVIHOG, ésta, mandará inmediatamente un inspector al Hogar de la 3ª edad.

Artículo 3.1.- Todo aquel Hogar de la 3ª edad donde se halla demostrado actividad presuntamente ilegal se tomarán contra este las medidas cautelares pertinentes que estime el juez y posteriormente serán sancionados en función igualmente de lo que dictamine un juzgado.

Artículo 3.2.- El Gobierno de Canarias creará la Unidad de Juicios Rápidos (UJR) que se encargará de juzgar las presuntas ilegalidades cometidas por las residencias de la 3ª edad.

Artículo 3.3.- Desde que sea interpuesta la denuncia en la UJR hasta la celebración del juicio no debe pasar más de 21 días laborales, en ningún caso. Ésto no excluye que durante dicho tiempo se tomen las medidas prudenciales que estime el juez antes de dictar sentencia.

Artículo 3.4.- Se creará una red de abogados defensores especializados en la 3ª edad, sus derechos y las obligaciones de las residencias, gratuita para aquellos clientes que así lo soliciten.

Artículo 4.1.- Todos los Hogares de la 3ª edad deberán facilitar una sala para que cada paciente pueda hablar siempre que quiera con la REVIHOG. Obligatoriamente deberá ser como mínimo una vez al mes.

Artículo 4.2.- En la sala no podrá haber nadie más que el residente que haga la llamada.

Artículo 4.3.1.- La sala facilitada deberá estar insonorizada y grabada por video-vigilancia.

Artículo 4.3.2.- La grabaciones jamás podrán ser vistas por nadie que no sea miembro de la REVIHOG, ya que la señal de esa grabación será enviada en directo a la oficina municipal de la REVIHOG.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIC.
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Mar 22 Jun 2010 - 15:00
FDP: Por favor, señálame qué has cambiado...
Luis Bethencourt
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Mar 22 Jun 2010 - 18:12
Ley de protección de personas mayores (PP)

Preámbulo

Debido al envejecimiento notable de la población de nuestra CA es necesario un servicio que cuide de ellos de manera directa y eficiente. Además, debido a los casos de maltrato a presonas mayore en los Hogares de la 3ª edad, se presenta el siguiente proyecto.

Título Único

Artículo 1.1.- Se creará una red de vigilancia de Hogares de la 3ª edad en la Comunidad Autónoma de Canarias(REVIHOG)

Artículo 1.2.- La REVIHOG mandará a todos y cada uno de los Hogares de la 3ª edad un revisor sorpresa que se encargará de ir a estos centros 10 días al mes, en días salteados.

Artículo 1.3.- El revisor llevará una cámara oculta donde se filme todo lo que allí ocurra al detalle

Artículo 1.4.- El revisor deberá denunciar cualquier maltrato a cualquier residente o cualquier delito que allí se cometa de manera instantanea, además de avisar a las familias de los residentes.

Artículo 1.5.- El revisor podrá pedir el acceso a cualquier lugar que solicite que pertenezca al Hogar de la 3ª edad.

Artículo 1.6.- Todos los revisores podrán entrevistarse con cualquier residente con el que solicite entrevsitarse.

Artículo 2.1.- En el caso de que el residente y/o la familia denuncie algún indicio de actividad delictiva deberá acudir a su ayuntamiento, donde dispondrá de una oficina del REVIHOG.

Artículo 2.2.- Al poner en aviso a la REVIHOG, ésta, mandará inmediatamente un inspector al Hogar de la 3ª edad.

Artículo 3.1.- Todo aquel Hogar de la 3ª edad donde se halla demostrado actividad presuntamente ilegal se tomarán contra este las medidas cautelares pertinentes que estime el juez y posteriormente serán sancionados en función igualmente de lo que dictamine un juzgado.

Artículo 3.2.- El Gobierno de Canarias creará la Unidad de Juicios Rápidos (UJR) que se encargará de juzgar las presuntas ilegalidades cometidas por las residencias de la 3ª edad.

Artículo 3.3.- Desde que sea interpuesta la denuncia en la UJR hasta la celebración del juicio no debe pasar más de 21 días laborales, en ningún caso. Ésto no excluye que durante dicho tiempo se tomen las medidas prudenciales que estime el juez antes de dictar sentencia.

Artículo 3.4.- Se creará una red de abogados defensores especializados en la 3ª edad, sus derechos y las obligaciones de las residencias, gratuita para aquellos clientes que así lo soliciten.


Artículo 4.1.- Todos los Hogares de la 3ª edad deberán facilitar una sala para que cada paciente pueda hablar siempre que quiera con la REVIHOG. Obligatoriamente deberá ser como mínimo una vez al mes.

Artículo 4.2.- En la sala no podrá haber nadie más que el residente que haga la llamada.

Artículo 4.3.1.- La sala facilitada deberá estar insonorizada y grabada por video-vigilancia.

Artículo 4.3.2.- La grabaciones jamás podrán ser vistas por nadie que no sea miembro de la REVIHOG, ya que la señal de esa grabación será enviada en directo a la oficina municipal de la REVIHOG.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIC.



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Mar 22 Jun 2010 - 18:13
FDP: Puntos 3.1 al 3.4 de vuestra propuesta cambiada por los puntos 3.1 3.4 de nuestra enmienda.
Luis Bethencourt
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Mar 22 Jun 2010 - 18:15
FDP: Puntos 3.1 al 3.4 de vuestra propuesta cambiada por los puntos 3.1al 3.4 de nuestra enmienda.
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Mar 22 Jun 2010 - 20:41
Beatriz Arránz
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Bueno, pues estamos de acuerdo.
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Miér 23 Jun 2010 - 23:12
Lourdes Cifuentes
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Bien, vamos a pasar a la votación

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Artículo 1.2.- La REVIHOG mandará a todos y cada uno de los Hogares de la 3ª edad un revisor sorpresa que se encargará de ir a estos centros 10 días al mes, en días salteados.

Artículo 1.3.- El revisor llevará una cámara oculta donde se filme todo lo que allí ocurra al detalle

Artículo 1.4.- El revisor deberá denunciar cualquier maltrato a cualquier residente o cualquier delito que allí se cometa de manera instantanea, además de avisar a las familias de los residentes.

Artículo 1.5.- El revisor podrá pedir el acceso a cualquier lugar que solicite que pertenezca al Hogar de la 3ª edad.

Artículo 1.6.- Todos los revisores podrán entrevistarse con cualquier residente con el que solicite entrevsitarse.

Artículo 2.1.- En el caso de que el residente y/o la familia denuncie algún indicio de actividad delictiva deberá acudir a su ayuntamiento, donde dispondrá de una oficina del REVIHOG.

Artículo 2.2.- Al poner en aviso a la REVIHOG, ésta, mandará inmediatamente un inspector al Hogar de la 3ª edad.

Artículo 3.1.- Todo aquel Hogar de la 3ª edad donde se halla demostrado actividad presuntamente ilegal se tomarán contra este las medidas cautelares pertinentes que estime el juez y posteriormente serán sancionados en función igualmente de lo que dictamine un juzgado.

Artículo 3.2.- El Gobierno de Canarias creará la Unidad de Juicios Rápidos (UJR) que se encargará de juzgar las presuntas ilegalidades cometidas por las residencias de la 3ª edad.

Artículo 3.3.- Desde que sea interpuesta la denuncia en la UJR hasta la celebración del juicio no debe pasar más de 21 días laborales, en ningún caso. Ésto no excluye que durante dicho tiempo se tomen las medidas prudenciales que estime el juez antes de dictar sentencia.

Artículo 3.4.- Se creará una red de abogados defensores especializados en la 3ª edad, sus derechos y las obligaciones de las residencias, gratuita para aquellos clientes que así lo soliciten.

Artículo 4.1.- Todos los Hogares de la 3ª edad deberán facilitar una sala para que cada paciente pueda hablar siempre que quiera con la REVIHOG. Obligatoriamente deberá ser como mínimo una vez al mes.

Artículo 4.2.- En la sala no podrá haber nadie más que el residente que haga la llamada.

Artículo 4.3.1.- La sala facilitada deberá estar insonorizada y grabada por video-vigilancia.

Artículo 4.3.2.- La grabaciones jamás podrán ser vistas por nadie que no sea miembro de la REVIHOG, ya que la señal de esa grabación será enviada en directo a la oficina municipal de la REVIHOG.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIC
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Miér 23 Jun 2010 - 23:13
Beatriz Arránz
DEBATE/VOTACIÓN//Ley de protección de personas mayores (PP) Madre-del-rey
El PP (17) vota A FAVOR
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Jue 24 Jun 2010 - 19:29
Miguel Aguilar portavoz del grupo PSOE (15) VOTA A FAVOR
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Vie 25 Jun 2010 - 17:22
Lourdes Cifuentes
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El resultado de la votación es el siguiente:

A FAVOR: 32
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0


Queda aprobada, se publicará en el BOIC, se cierra la sesión.
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