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Marcos Valiente
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Proyecto de Ley: Sobre la Lengua en la educacion.(GPUPYD) Empty Proyecto de Ley: Sobre la Lengua en la educacion.(GPUPYD)

Mar 25 Mayo 2010 - 8:47
jOAN HERRERA

Maximiliano Salas escribió:Proyecto de Ley: Sobre la Lengua en la educacion.

Preambulo

Considerando la situacion actual de Cataluña en el que las lenguas se han situado y hasta se han equiparado una con otra. Ahora se debe situar a las leyes con el bilingüismo y la interaccion de lenguas actual en Cataluña.

Teniendo en cuenta que por algunas leyes, esta interaccion ha sido dañada en mas de una oportunidad para imponer una o otra lengua.

La situacion compatible de las lenguas exige un marco legal solido que se equipare a la situacion actual.

Capitulo I: Sobre las lenguas oficiales y propias de Cataluña

Articulo 1: Lenguas propias: seran consideradas por la presente, como leguas propeas a el Catalan y el castellano, y podran utilizarse indistintamente en:
-Instituciones de la Autonomia
-Admisnistracion de la Generalidad
-Administracion local
-Empresas publicas o pirvadas y servicios publicos
-Medios de comunicacion

Articulo 2: por la presente se establece la igualdad de las dos lenguas siendo imposible su preferencia en ninguno de las sociedad nombradas y estamentos nombradas en el articulo 1

Art. 3: Sobre lenguas Oficiales: se consideraran como lenguas oficiales el Catalan y el Castellano, y podran ser utilizadas en el ambito publico o privado.

Art. 4: se validara la utilizacion de cualquier accion en cualquiera de las dos lenguas, pero se debera traducir en caso de que esta sea para trasladar al resto del pais, o si la administracion de la Generalidad lo ve conveniente.

Art. 5: La lengua catalana y castellana son patrimonios de Cataluña, por lo que Generalidad debera fomentarlas para su proyeccion exterior.

Art. 6: Sobre el Aranes: el Aranes, es una variedad linguistica propia del Valle de Aran, y se reglara por la ley 16/90

Capitulo II: Sobre la educacion

Art. 7: Sobre lenguas de la educacion: El catalan y el castellano son leguas propias de la educacion en Cataluña, en todos sus niveles y actividades.

Art. 8:La administracion garantizara el empleo en la enseñanza de la lengua materna hasta
el primer ciclo de primaria.

Art. 9:El Catalan y el castellano, seran dentro de la educacion, lenguas con mismo peso, en importancia y en tiempo(horas) de las asignaturas explicadas a cada lengua.
Dentro de la eduacion no obligatoria, los alumnos podran decidir a libre eleccion la lengua exclusiva a utilizar o su enseñanza bilingue. El Estado se compromete, a travez de esta ley a dar cabida y plazas suficiente, para respetar este derecho.

Art. 10: Los alumnos procendentes de otras autonomias, o que comienzen fuera de Catalulña sus estudios, estaran exentos de aprender obligatoriamente las dos lenguas, siendo el catellano obligatorio, pero el catalan se enseñara fuera de curricula.

Art. 11: Los alumnos graduados de la ESO deberan acreditar un conocimiento para el nivel de desarrollo, optimo tanto de Catalan como de castellano. Los alumnos que provengan de otras autonomias, solo se les exigira castellano.

Art. 12: A ningun alumno de cualquier nivel, se le podra exigir, lejos de la clase de lengua, utilizar una lengua que no desee, ni menos repreder y/o reprochar al alumno en caso de no utilizar cualquier lengua, aunque no sea oficial.

Art. 13:Sobre la educacion universitaria y superior: en los centros universitarios o de educacion superior, se utilizara la libre eleccion de lengua, tanto el profesorado como el alumno podra utilizar la lengua, ya sea en forma oral o escrita, la lengua que prefieran, sin ser esto objeto de reproches.

Art. 14: Las administracion de la Generalidad, la administracion local, la administracion universitarias y de enseñanza superior, garantizaran el derecho a la libre eleccion de lengua de estudio por parte del alumno unoivesitario.

Art. 15: En los centros de enseñanza de regimen de idiomas se enseñara en las dos lenguas oficiales, y en caso de que sea dependientes de la Generalitat y no se enseñe lengua, se ofreceran cursos de lengua Catalana y castellana a alumnos con concimiento insuficiente.

Art. 16 Sobre el profesorado: El porfesorado dewbera conocer perfectamente la lengua que se solicite, para impartir su asignatura. Lo centros de educacion docente seran bilingües.

Art. 17: El profesorado de los centros universitarios debe conmocer perfectamente la lengua que la universidad le exiga para impartir la enseñanza, con las exigencias de su actividad.

Despocision Final Transitoria

El Gobierno de la Generalitat tiene un año para hacer, modificar e incorporar los cambios estructurales en materia educativa, segun lo establecido por la presente.

Dispocision Final Derogatoria

Quedan derogadas toda ley, norma o decreto de rango inferior que contradigan la presente.
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Mar 25 Mayo 2010 - 8:48
Joan Herrea

Teneis 24 horas para el debate
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Proyecto de Ley: Sobre la Lengua en la educacion.(GPUPYD) Empty Re: Proyecto de Ley: Sobre la Lengua en la educacion.(GPUPYD)

Mar 25 Mayo 2010 - 8:49
Joan Herrea

Palabra al portavoz de UPYD
Marcos Valiente
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Proyecto de Ley: Sobre la Lengua en la educacion.(GPUPYD) Empty Re: Proyecto de Ley: Sobre la Lengua en la educacion.(GPUPYD)

Miér 26 Mayo 2010 - 12:15
Joan Herrera

se procede a la votación, teneis 24 horas
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Miér 26 Mayo 2010 - 12:15
Josep nuet

El GPSC(94) vota en contra
Maximiliano Salas
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Proyecto de Ley: Sobre la Lengua en la educacion.(GPUPYD) Empty Re: Proyecto de Ley: Sobre la Lengua en la educacion.(GPUPYD)

Miér 26 Mayo 2010 - 12:44
Silvia Montagne

El Grupo Parlamentario UPyD vota A FAVOR, y lamentamos no poder haber asistido a al debate-relampago.
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Proyecto de Ley: Sobre la Lengua en la educacion.(GPUPYD) Empty Re: Proyecto de Ley: Sobre la Lengua en la educacion.(GPUPYD)

Jue 27 Mayo 2010 - 12:45
Joan Herrera

Resultados

94 en contra
9 a favor
o abstenciones
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