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Rufino Colorado.
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El ilegal proceso a Cristo Empty El ilegal proceso a Cristo

Sáb 10 Abr 2010 - 1:02
En el proceso seguido ante la autoridad religiosa judía, Jesús fue condenado como autor de un delito de blasfemia. Sin embargo, el Galileo, afirmando ser el Mesías, no había en modo alguno blasfemado, porque en su afirmación no empleó el nombre de Dios, sino que había sustituido prudentemente el nombre personal o genérico de Dios (Yahveh o Élohim), y porque atribuirse a sí mismo o a otros únicamente la calidad de Mesías de Israel tampoco podía considerarse blasfemia.

De esta forma, el proceso terminaba, dictándose sentencia en la que se le condenaba a pena de muerte y se ponía a disposición del prefecto de Roma. No obstante, aquélla no podía ejecutarse sin la explícita aprobación y ratificación de la autoridad romana. Cuando Jesús comparece ante Pilatos enseguida comprende éste que se hallaba ante una de tantas cuestiones conexas con ideas religiosas y en la que no quería intervenir, por lo que les contestó “tomadle vosotros y juzgarlo”, a lo que los acusadores le respondieron que “no les era lícito matar”, entendiendo de esta forma que el inculpado era un hombre destinado a la muerte y por lo que a él le afectaba la aplicación de pleno del ius gladii. De esta manera, comprobando la autoridad judía que el prefecto no era sensible a sus acusaciones, fueron cambiadas por otras de naturaleza política, tales como ser incitador a la rebelión, no pagar tributos a César y proclamarse Mesías Rey, para de esta forma asegurarse no sólo su procesamiento sino además la imputación por unos delitos que llevaran la condena de pena de muerte.

Así, mientras que el tribunal hebraico le acusó de ser Hijo de Dios, ahora ante Pilatos se le imputaba levantar sediciosamente al pueblo contra la metrópoli e incitar a la desobediencia legal prohibiendo el pago de tributos al César. En definitiva, la acusación era estrictamente política y sustituía a la religiosa, siendo presentado como un “revolucionario político”, un cabecilla nacionalista, un individuo peligroso para el Estado de Roma.

Finalmente, en el proceso romano se le condenó a la pena de muerte por crucifixión, sobre la más que absoluta incompetencia en el ejercicio del poder judicial en manos del procurador romano, incapaz de dictar una sentencia conforme a Derecho ante la carencia de fundamentación jurídica y la mediatización del poder político y religioso del Sanedrín conculcando la legalidad. Jesús fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de lesa majestad, como delito público de atentar contra la autoridad, la soberanía y el pueblo de Roma o contra la seguridad del Estado, sus órganos y el propio emperador, lo cual no impide pensar que también pudiera habérsele imputado el crimen receptatorum, delito público de encubrimiento y complicidad; el crimen soladiciorum, delito público consistente en la organización de asociaciones para fines ilícitos, o la seditito, delito público de tumultos.

No obstante el interrogatorio al que fue sometido, la sentencia dictada, el propio titulus redactado y la ejecución de la sentencia, no es aventurado pensar que Jesús fue sentenciado a la pena de muerte fundamental y principalmente como autor del delito de lesa majestad. En esta misma línea se expresan otros autores, al afirmar que el Sanedrín no podía condenar a muerte al Galilelo, ya que sólo podía hacerlo el procurador, sobre todo cuando se le acusó de pretender ser rey y de intentar el derrocamiento del Estado, puesto que semejante pretensión suponía un atentado directo contra el Imperio y contra su soberano, lo que hace que quedase tipificado como un crimen laesae maiestatis y al que le correspondía la pena capital.

Con la Ley Julia de Lesa Majestad, en vigor en tiempo de Jesús, este crimen se acercaba al sacrilegio y se consideraba autor al que atentaba contra el pueblo romano y era sancionado con la pena de muerte, para lo cual los jueces debían ocuparse de su investigación, teniendo en cuenta la personalidad del reo, su capacidad para realizar el hecho delictivo o si pensaba hacerlo o lo había intentado anteriormente, y a este respecto resulta del todo curioso como la profesión de la fe cristiana fue considerada como crimen maiestatis, según recogería después el Digesto.

A pesar de ello no quedó en modo alguno demostrada la comisión del delito ni la fundamentación jurídica de la sentencia –requisitos para legitimar la imputabilidad del delito y la imposición de la pena de muerte–, pues todo lo que siguió a raíz de aquella decisión del procurador romano fue debido a la innoble invasión de la conveniencia política en la recta administración de la Justicia por parte de la autoridad romana. El proceso a Cristo fue, en suma, la victoria de la violencia sobre la ley y de la injusticia sobre el Derecho.



"El ilegal proceso a Cristo Crsito
José Constancio Ramírez
José Constancio Ramírez
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El ilegal proceso a Cristo Empty Re: El ilegal proceso a Cristo

Sáb 10 Abr 2010 - 1:41
"Sólo ÉL ha venido a limpiar nuestra conciencia, nuestro pecado y a redimirnos del pecado original. Necesariamente tuvo que tener un juicio injusto, pero necesariamente será ÉL juez futuro que todo lo decidirá sobre la tierra" (Renum Renovarum)
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