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Héctor Fernández.
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Mar 23 Mar 2010 - 23:02
José Calleja
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Bueno, señorías, esta es la ley que presenta hoy II-ICO, ahora pasaremos a la lectura del mismo y luego a la intervención aclaratoria y expositiva de II-ICO dando comienzo al debate, (tienen 48 horas)


LEY DE REGULACIÓN DE CONSULTAS POPULARES (II-ICO)

Exposición de motivos

Uno de los principales problemas que se puede observar en la sociedad Castellano Leonesa es el pasotismo hacia la política. La gente no se implica en ella y los índices de abstención en las últimas elecciones celebradas siguen un crecimiento realmente preocupante. Esto es, en cierto modo, debido a la falta de medidas para acercar la política a la ciudadanía y a las pocas veces que se le consulta a ésta decisiones importantes para el país.

Es por ese motivo que propone esta ley, por la cual el Parlamento Castellano Leones podrá dar soporte a consultas populares que una organización pueda organizar, con tal de acercar las decisiones al pueblo y tener una idea mucho más exacta que simples sondeos para tomar según que decisiones.

Artículo I: Objeto

La presente ley tiene como finalidad la regulación de las consultas populares, ya sean locales o a nivel nacional.

Artículo II: De las iniciativas

1• La iniciación del procedimiento de una consulta popular la puede iniciar una plataforma independiente o por iniciativa de un conjunto de vecinos, los cuales deberán realizar una recogida de firmas que debe constar, como mínimo, del siguiente número:

a) Si el municipio es de hasta 10.000 habitantes, es necesaria la firma de un 10% de la población.
b) Si el municipio es de 10.001 habitantes a 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 2.500 vecinos más el 5% de la cantidad de habitantes que excedan de 10.000.
c) Si el municipio es de más de 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 7.000 personas más un 4% de la cantidad de habitantes que excedan de 100.000.

2• La solicitud debe recoger el nombre de los vecinos firmantes, su DNI y su firma.

3• Tan solo pueden suscribir su firma vecinos empadronados en el municipio y que tengan el derecho del sufragio universal.

Artículo III: De la autorización

4• Si la petición cumple los requisitos expuestos en el artículo II, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comunicación deberá tramitarla al Parlamento balear, para que este decida sobre la autorización de la consulta popular.

5• Para que una propuesta de consulta popular sea autorizada es necesaria una mayoría relativa en el Parlamento.

6• En caso de ser autorizada, la Consejeria de Interior, Participación y Medios de Comuniación deberá promoverla, independientemente de su opinión.

Artículo IV: Cuerpo electoral

7• Constituyen el cuerpo electoral todas las personas que gocen del derecho de sufragio en las elecciones municipales.

8• El votante deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, su pasaporte o su carné de conducir en el cual se encuentre una fotografía.

9• Existe la posibilidad de realizar el voto anticipadamente, siempre y cuando se avise anticipadamente, con un margen de hasta dos días antes de la votación, a la Junta Electoral de la zona.

Disposición final

La presente ley entra en vigor tras su publicación en el BOCYL.
Héctor Fernández.
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Jue 25 Mar 2010 - 22:14
José Calleja
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Bien, visto que no han querido intervenir los miembros de II-ICO, pasamos a la votación.
Héctor Fernández.
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Jue 25 Mar 2010 - 22:18
El PP (37) vota A FAVOR
Roberto Azaña
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Jue 25 Mar 2010 - 22:47
Ramiro Azaña:

El Grupo Parlamentario de Unión Pogreso y Democracia estaba esperando la intervención del representante de II-ICO para escuchar lo que tenía que contar a las Cortes.

Por este motivo Unión Progreso y Democracia Se Abstiene en la votación
Héctor Fernández.
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Jue 25 Mar 2010 - 22:52
Roberto Azaña escribió:Ramiro Azaña:

El Grupo Parlamentario de Unión Pogreso y Democracia estaba esperando la intervención del representante de II-ICO para escuchar lo que tenía que contar a las Cortes.

Por este motivo Unión Progreso y Democracia Se Abstiene en la votación
FDP: Es que no ha querido exponar su plan y el plazo de debate se ha agotado, yo también quería haberle escuchado, pero, si no interviene....
Sergio Ocaña
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Jue 25 Mar 2010 - 22:59
Portavoz PSOE


El GPS Se Abstiene por el mismo motivo que UPyD
Antonio Ulianov
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Vie 26 Mar 2010 - 18:16
UPI (5) vota A FAVOR
Héctor Fernández.
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Mar 30 Mar 2010 - 18:48
José Calleja
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Bien, el resultado es el siguiente:

A FAVOR: 42
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 31


Queda aprobado, se pasará a su publicación en el BOCYL, se cierra la sesión.


FDP: LA PRÓXIMA VEZ PONED EL NÚMERO DE ESCAÑOS QUE TENÉIS AL VOTAR, QUE ES UN COÑAZO MIRARLO, Y TAL...
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