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Víctor Saura
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01/2015 Ley del Trabajo Justo (Gobierno de España) Empty 01/2015 Ley del Trabajo Justo (Gobierno de España)

Mar 2 Feb 2010 - 22:30
Ley del Trabajo Justo

Preámbulo:
Vivimos en una sociedad capitalista, donde cada vez los empresarios se preocupan más por sus ganancias, que no por el estado de sus trabajadores.
Estos frecuentemente trabajan con garantías inexistentes a largo plazo, y el PARO sufre un aumento excesivo por culpa de este problema.

Siendo así, se crea la ley del Trabajo Justo para la regulación de los contratos temporales y más problemas actuales del trabajo.

TÍTULO I: Empresas

Artículo 1
Las empresas –o el empresario- son las responsables de cumplir y acatar las leyes, siendo motivo de sanción para ésta, el incumplimiento de la ley.

Artículo 2
Las empresas deben tener en cuenta y no sobrepasar los límites de trabajadores para según que empresas que se cita a continuación:

• Pequeña empresa: 1-10 trabajadores
• Mediana empresa: 10-50 trabajadores
• Gran empresa: 50-500 trabajadores
• Giga empresas*: 500 o más

*Las multinacionales se considerarán giga empresas.

Las empresas que excedan los 500 trabajadores deberán obtener una licencia específica para este tipo de empresas, directamente del Ministerio de Trabajo.

Artículo 3
El cierre de una empresa estará determinado por una inspección o una demanda de cualquier cliente llevada a trámite legal, y demostrada la culpabilidad de la empresa.

Artículo 4
Las empresas tienen la obligación de velar por el estado de sus trabajadores, además de permitir en todos los casos, la representación sindical de éstos.

Artículo 5
La empresa que haya sido clausurada por alguna negligencia, habrá de abonar los salarios íntegros de todos sus trabajadores hasta final de año.

TÍTULO II: Contratos Temporales

Artículo 6
Los contratos temporales ascienden a 6 meses el de menos periodo, procurando así un más largo trabajo para el empleado.

Artículo 7
El empleado con contrato temporal cobrará mensualmente un 25% más del salario mínimo al menos.

Articulo 8
La renovación de un contrato temporal pasa a ser al menos de 4 meses la primera y 3 la segunda.

Artículo 9
A partir de la 3 renovación el contrato ha de oficializarse pasando a ser indefinido.

Artículo 10
1. Una empresa podrá tener un máximo de 3 contratos temporales en ésta.
2. En caso de existir una baja de algún miembro de la plantilla, la empresa opta a otro contrato temporal para sustituir al trabajador en baja.
2. a. En el caso de sustitución de trabajador en baja, el contrato temporal se adapta a la duración de la baja.

TÍTULO III: Contratos indefinidos

Artículo 11
Los contratos indefinidos, al contrario que los temporales, no tienen límite en las empresas.

Artículo 12
El mínimo que puede cobrar un trabajador con contrato indefinido es el salario mínimo.

Artículo 13
Las empresas con más de 50 contratos indefinidos, al final del año, recibirán un descuento del IRPF del 10%* de cada sueldo.
*el 10% se estimula del contrato de menor cobro.

TÍTULO IV: Salario mínimo

Artículo 14
El salario mínimo de un empleado es de 800€ al mes, descontando el IRPF.

Artículo 15
En el caso de ser un contrato indefinido, el IRPF no se descontará si el empleado cobra el salario mínimo y será la empresa la encargada de pagar el IRPF del trabajador.

TÍTULO V: Especializados

Artículo 16
Cualquier empleado que haya cursado carrera y se dedique a ejercerla deberá cobrar 900€ como mínimo y dependiendo del grado de titulación que disponga.

Artículo 17
Las empresas que empleen a especializados en su materia recibirán un beneficio de 100€ por cada licenciado a final de año en el IRPF.

Artículo 18
Estos trabajadores deberán optar a un contrato indefinido después de la renovación de su primer contrato temporal.

TÍTULO VI: Despidos

Artículo 19
El despido de un trabajador podrá ser denunciado por este, y revisado por los jueces en un juicio justo.

Artículo 20
En caso de existir negligencias en algún despido la empresa habrá de volver a admitir en su plantilla al trabajador despedido, e indemnizarle de la forma en que un juez crea conveniente.

Artículo 21
Una empresa con un número elevado de despidos al cabo del año, será objetivo de sanción, sea por los motivos que sea.

Artículo 22
Cada despido deberá ser alertado a la administración responsable de trabajo de cada municipio, para su perfecto control.

TÍTULO VII: Sindicatos y asociaciones por la defensa del trabajador

Artículo 23
Todo trabajador, indistintamente de su salario o condición en la empresa, tiene derecho a la representación sindical, al igual que a formar parte de uno de éstos.

Artículo 24
1. En las empresas medianas, grandes o gigas, cada cuatro años existirá una votación sindical, para determinar que sindicato rige la empresa, para así convertir el trabajo sindicalista en más eficiente.
2. El hecho de que un sindicato rija una empresa, es totalmente indiferente a la hora de la elección personal respecto al sindicato.

Artículo 25
Los representantes sindicales en la empresa no cobrarán de ésta, aunque exista la posibilidad de hacerlo del propio sindicato.

TÍTULO VIII: Accidentes Laborales y bajas

Artículo 26
Cualquier accidente laboral, y hasta que no se demuestre lo contrario, es culpa de la empresa, si es en ésta donde ha sucedido.

Artículo 27
Si el accidente laboral precisa de atención médica y/o intervención quirúrgica o supone algún gasto económico, la propia empresa responsable deberá abonar al completo la intervención, haciéndose también responsable de la óptima estancia en el centro médico.

Artículo 28
1. Los accidentes laborales por negligencia del trabajador se saldarán con el abonamiento de la tarifa médica y del importe del daño causando, pero nunca con el despido, a no ser que así lo encuentre pertinente un juez.
2. En el caso de empresas de transporte, al darse corrientemente casos más minuciosos, deberá ser otorgado el derecho de elegir sentencia y escoger al culpable a un juez.

Artículo 29
En el caso de sufrir un accidente (laboral o no), un médico determinará lo grave del daño, y procederá a otorgar la baja a éste, en caso de así necesitarlo.

Artículo 30
Un trabajador en baja cobrará íntegramente el 100%, hasta el final de ésta, y en caso de recaída o alargamiento de la baja inicial, pasará a cobrar el 70%*.

*El 100% o 70% de su salario, sin contar los impuestos de hacienda.

Disposición Derogatoria
Queda anulada cualquier ley de igual o inferior rango que ésta.

Disposición final
Ésta ley pasará a ser oficial y a tramitarse como tal, a partir del mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Víctor Saura
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Mar 2 Feb 2010 - 22:30
Jesús Zapatero

Tiene la palabra el portavoz del Gobierno.
Santiago Mercader
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Mar 2 Feb 2010 - 22:43
01/2015 Ley del Trabajo Justo (Gobierno de España) Copia2delogoministerio

Antonio Corpe, Ministro de Economía y Justicia

Ante los pésimos datos de Paro y Pobreza, que rozan un panorama nefasto para nuestro país, es necesario mejorar la presente Ley de Empleo mediante medidas como la presente.

Es necesario entender que este tipo de medidas son de extrema importancia, por lo que el consenso y debate es necesario. Por ello rogamos que todos los Grupos Parlamentarios, en un acto de responsabilidad y sentido común, intenten llegra a acuerdos conjuntamente con este Gobierno. Es necesario salir de la crisis laboral que vivimos, dejarnos de movimientos estraños ligados a pensamientos políticos e ideológicos, y centrarnos en el bien de los españoles.

Antes de que me lo digan -sobretodos los portavoces del PP-, somos conscientes de que nuestro trabajo no ha sido el mejor, y que estas medidas podrían haberse formalizado antes; pero como son ahora cuando las tenemos, hemos de luchar por llevarlas a cabo y que los resultados sean sociales y no políticos.

Esperamos ansiosos las reformas, enmiendas y posibles soluciones para llevar este sueño a una realidad; pero es improtantísimo, una clave, que esta ley se apruebe de la forma que sea para ayudar a toda la población. Si entre todos colaboramos llegaremos a la unión por los españoles, que al fin y al cabo, es lo que nos pedimos mutuamente.

Sin más, les invito a estudiar la propuesta de este Ministerio y a debatirla.

Muchas Gracias.


Última edición por Santiago Mercader el Mar 2 Feb 2010 - 23:12, editado 1 vez
Víctor Saura
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Mar 2 Feb 2010 - 22:43
Jesús Zapatero

Comienza el debate.
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Vie 5 Feb 2010 - 0:12
Rafael Arenas

01/2015 Ley del Trabajo Justo (Gobierno de España) Camps

Señor presidente,
Señor ministro,
Señorías,

¿Que es esto? ¿Que es lo que pretenden hacer? Señor Corpe, ya sabemos que no puede dormir por las noches como uno de los responsables directos a la terrorífica situación económica, como uno de los responsables directos de que hoy en España haya 24% de pobres, sí señorías, 24% DE POBRES!! y 18,5% DE PARADOS!!

Ustedes siguen en su cauce, siguen cometiendo errores, siguen con sus políticas de asfixia a los emprendedores, a quienes realizan valor agregado, a quienes invierten, a quienes producen, a quienes generan puestos de trabajo. Ustedes, en su actitud retrógada, populista y totalmente anti mercado pretenden terminar de destruir lo poco que aun queda. Pretenden seguir endeudando, pretenden seguir destruyendo empleo y aniquilar la productividad y la competitividad de las empresas, en su cruzada ideológica, torpe y carente de sentido económico.

Señorías, si esta ley se aprueba, estarán firmando la sentencia de muerte de la última defensa a la crisis, estarán neutralizando cualquier atisbo de recuperación.

Gracias.
Santiago Mercader
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Vie 5 Feb 2010 - 11:43
Antonio Corpe

Presidenta, señorías;

La crisis se agudiza con la destrucción de empleo, y eso es precisamente lo que evitará esta ley. Los contratos llamados "basura" son los que están destruyendo la economía española, mediante la irregularidad laboral y la desgarantización personal y económica de la sociedad.

Los empresarios son los que crean empleo, eso es cierto; pero no lo hacen por favor a la sociedad, sino por necesidad. Lo que planteamos es que, estos empleos, sean justos para nuestros habitantes. Pregúntele a quien quiera sobre los contratos de 3, 4 ó 6 meses a ver qué opinan. Las empresas no son quienes más sufren la crisis como hacen creer, las empresas siguen ganando dinero; y desde el Gobierno lo que pretendemos es que ese dinero llegue a los ciudadanos, que son quienes realmente acusan la crisis. Pretendemos repartir la riqueza para que todos podamos vivir en bienestar.

Les recuerdo que el despido es quien ha creado la crisis, y este despido parte de los empresarios... pues bien, se acabó de despidos injustos y del mercado negro laboral.
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Vie 5 Feb 2010 - 15:08
Rafael Arenas

01/2015 Ley del Trabajo Justo (Gobierno de España) Camps

Señor ministro,

En primer lugar, la crisis se agudiza gracias a ustedes, gracias a su incapacidad de tomar las medidades necesarias. ¿No entiende que sus políticas son las que han generado este desastre económico?
Los contratos basura no estan destruyendo la economía española, falso. Los contratos temporales son la unica salida que poseen las PYMES dado que no existe previsibilidad, y al no existir previsbilidad no pueden arriesgar el poco capital que poseen. Pero no me extraña que todo esto sea desconocido y complicado para usted, no me extraña.

Señor ministro, la solución no es seguir asfixiando a los empresarios, la solución es dar un giro radical, de 180º, a su política económica, es otorgar confianza y estabilidad a los inversores.
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Sáb 6 Feb 2010 - 19:32
Sergi Gual i Comafosca

Sr Ocampo

¿Se ha dado usted cuenta de que, por muchos que bajen los beneficios, lo único que les pasa a las grandes empresas y a las multinacionales es que ganan menos? Eso no es excusa alguna para despedir gente y aumentar el paro. Las únicas que pierden dinero son las famosas PYMES a las que ha mencionado, mientras los grandes empresarios siguen lucrándose y viviendo como reyes. Es que acaso solo os preocupa que 4 o 5 banqueros y grandes empresarios (según vosotros, los "perjudicados" de la crisi, cuando únicamente ganan menos pasta (pero siguen ganando)) sigan lucrándose y atosigando a la población de España? Sí por ustedes fueran, seguíriamos trabajando en las mismas condiciones que en el S XIX (condiciones precarias, sin seguridad social, sin derecho a huelga, jornadas de 12-14 h...), así que no metáis cizaña.

Respeto a la ley, creo que el salario mínimo debería ser un poco más alto (unos 850 €/mes estaría bien), y en el Art. 5 colocaría el salario + una idemnización del 50 % del salario durantes los dos años siguientes, pero respeto a lo demás, está bien.
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Sáb 6 Feb 2010 - 20:02
Rafael Arenas

01/2015 Ley del Trabajo Justo (Gobierno de España) Camps

Señor Gual i Comafosca,

¿Ocampo? El señor Ocampo no esta en este recinto, mi nombre Rafael Arenas.

En segundo lugar ¿Sabe usted que hace el ridiculo? Parece no entender nada de lo que mi grupo parlamentario esta pidiendo, esta exigiendo y reclamando. Vuelva a leer, y entérese que nosotros pedimos más flexibilidad con el objeto de que las PYMES así como cualquier emprendimiento pueda costear sus gastos en momentos donde la morosidad bancaria ha llegado a niveles insólitos y lamentables, en momentos donde se necesita previsiblidad económica y seguridad financiera. Esta ley impulsa todo lo contrario: deuda, incertidumbre e inseguridad.

Por cierto, usted no representa la moderación del CDC, usted se parece cada vez más al nefasto diputado Tardà de Esquerra Republicana de Cataluña, radicalismo, intolerancia, hostilidad, desprecio y mala educación. No ha dicho nada más que lanzar acusaciones torpes e infundadas contra el Partido Popular, las cuales no serán respondidas porque sería legitimar la estupidez y el sin sentido de sus palabras.

Muchas gracias.
Ragden Arpe
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Dom 7 Feb 2010 - 13:34
Sergi Gual i Comafosca

Sr Arenas

Yo lo que estoy pidiendo es que haya más seguridad laboral. Es cierto que las PYMES necesitan muchas ayudas, pero últimamente los EREs los están presentando grandes empresas y multinaciones que, con el fin de seguir ganando dinerito, dejan aquí a un montón de gente en el paro y buscan sustituirlos por mano de obra barata en países donde se vive en las condiciones que había aquí en el S XIX. En todo caso, abogo por que el Estado invierta parte de su dinero en estas PYMES y les conceda ayudas con tal de que sobrevivan, e ignoren las "peticiones de ayuda" de los verdaderos parásitos (bancos y grandes empresas). En todo caso, otra manera de crear puestos de trabajo sería terminar las obras paralizadas en infraestructuras (la B-24 en Vallirana, por ej.) o reformar (o construir) nuevos hospitales.

Espero haberme expresado bien y sin ofender
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Dom 7 Feb 2010 - 16:57
Antonio Corpe

De nuevo volvemos a ver de qué lado está el PP, a quién ayuda y con quién pretende alzarse en el poder: con los empresarios. ¿Pero usted a quién representa? ¿Sabe el porcentaje de españoles que se ubica en las PYMES? Debería saber que el reflote de la economía no pasa por éstas, sino por la economía privada de los españoles. Y obviamente este tipo de contratos para nada ayuda a esos bolsillos tan escasos de capital.

Lo reiteraré una vez más: su proyecto se basa en seguir dando ganancias a los ricos estrechando el lazo que rodea el cuello de los trabajadores. Y esas políticas son las que no aceptaremos, no aceptaremos nada que suponga vender a la clase trabajadora a ninguna otra. Los españoles son quienes sufren la crisis, no sus empresarios, sus lacayos.

Espero de buen grado que la ley salga adelante para acabar con el paro en España, ya que por lo visto, sino es así, dentro de poco el PP propondrá que todos los españoles sean empresarios o mueran de hambre.

Sr Gual, respecto al incremento del sueldo mínimo, creemos que no es el momento adecuado para hacer una subida excesiva, aunque si por consenso de la cámara así se estipula, nos parecerá bien. Y respecto a la enmienda al artículo 5 sí que vemos bastante difícil, pues queremos imponer un sistema laboral justo para ambas partes: empresarios y trabajadores. Tampoco queremos arruinar a estos primeros.

Aún así, le propongo que presente ambas enmiendas para su votación.
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Lun 8 Feb 2010 - 19:18
Señor presidente.

Desde IA nos congratulamos por la proposición de ley que el gobierno nos a facilitado, así es como se combate una crisis, por fín vemos como en momentos de debilidad no nos dedicamos a atacar los derechos de los trabajadores.

No obstante, querría hacerle un pequeño inciso, desde nuestro punto de vista esta ley no ataja la precariedad laboral en lo referente a los contratos basura, cuando un empresario tenga que renovar a un trabajador a la tercera renovación, lo tendrá claro, contratar a otro trabajador. En el mismo sentido tampoco parece que vaya a solucionar el tema de los trabajadores con contrato ilegal.

No obstante mostramos nuestra conformidad.
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Lun 8 Feb 2010 - 19:25
Antonio Corpe

En caso de hacer lo que usted plantea, tendrá grandes problemas económicos por hacerlo Sr Rogo. Lo que tampoco podemos es obligar a los empresarios a contratar a trabajadores de por vida cuando todos los trabajos no lo son, algunos son simplemente por ocupar alguna plaza temporal.
Francisco rogo
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Lun 8 Feb 2010 - 19:33
Entonces está claro que para ustedes el artículo 9 sobra, y lo han puesto para quedar bien.

Habría que aclarar que si una empresa va a despedir a un trabajador temporal para contratar otro debe ser sancionada. Si lo va a despedir poque no puede pagarlo y no va a contratar más entonces está bien.
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Lun 8 Feb 2010 - 19:35
Antonio Corpe

La Ley está clara, y es lo que usted indica Sr Rogo: el empresario estará obligado a contratarlo de forma indefinida tras la tercera renovación del contrato, pues estipulamos que de ser así, tras 7 meses de trabajo continuo, el empleado no ocupa una plaza de substitución, sino que se debe a un motivo de necesidad de este empleado.

Creo que estamos de acuerdo pues.
Víctor Saura
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Lun 8 Feb 2010 - 19:36
Jesús Zapatero

Pasamos a votación.
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