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Víctor Saura
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Ley contra la corrupción en las Islas Canarias (PP) Empty Ley contra la corrupción en las Islas Canarias (PP)

Sáb 23 Ene 2010 - 21:08
Héctor Fernández. escribió:
Ley contra la corrupción en las Islas Canarias (PP)


Preámbulo

Es esencial para la democracia que todos los políticos de la Comunidad Autónoma de Cabarias sean lo más transparentes posible, así mismo, todo aquel que entorpezca la democracia y el buen hacer político deberá ser condenado ejemplarmente. Los delitos de corrupción deben ser algo del pasado por el bien de la Sociedad en su conjunto y no se puede permitir que éstos delincuentes ensucien la labor política del resto de los políticos y empresarios canarios.

Título Único.

Artículo 1.- Se establecerá la creación de la Oficina de Inspección de Delitos Urbanísticos de las Islas Canarias(OIDUIC)

Artículo 2.1.- Se establecerá un inspector contra delitos urbanísticos por cada municipio de Canarias.

Artículo 2.2.- El inspector acudirá a los ayuntamientos de cada municipio canario una vez al mes, pero en días distinto estableciendo visitas sorpresas una vez al mes.

Artículo 2.3.- Nunca podrá ir el mismo inspector a un mismo municipio.

Artículo 2.4.- El inspector comunicará al Gobierno de Canarias y a la Policía o Guardia Civil las irregularidades encontradas en la inspección presentanto la denuncia en un plazo máximo de 120 horas

Artículo 2.5.- El inspector tendrá derecho a pedir todo tipo de documentos en el Ayuntamiento de cada municipio, en caso de que el Ayuntamiento impida o dificulte su estudio y/o análisis será acusado de obstrucción a la justicia, además de recibir una multa de 18.000 € a 24.000 €.

Artículo 3.- Todos los movimientos referentes a dinero y obras que realicen los Ayuntamientos deberán pasar por la Oficina de Inspección de Delitos Urbanísticos de las Islas Canarias(OIDUIC) para el análisis y detección de algún exceso en petición de presupuestos para la realización de obras.

Artículo 3.2.- La OIDUR deberá denunciar cualquier mínimo atisbo de irregularidad en un plazo máximo de 120 horas.

Artículo 4.- Los Ayuntamientos donde se detecte algún delito de corrupción deberá pagar un multa de 18.000 € a 5.500.000 € según el delito y la falta.

Artículo 5.1.- Todo aquel acusado y condenado por un delito de corrupción perteneciendo a un partído político deberá ser expulsado irremediablemente de la militancia del partido al que pertenezca


Artículo 5.2.- Todo aquel acusado y condenado por delito de corrupción perteneciendo a un partído político o tenga algún cargo político en el Ayuntamiento se le prohibirá volver a ejercer cualquier profesión dentro de la política.

Artículo 5.3.- El acusado y condenado por delito de corrupción no tendrá derecho a cobrar jubilación o pensión alguna después de su retirada de la política.

Artículo 6.1.- Toda aquella persona que haya sido partícipe directo en delitos de corrupción será relegada de su puesto laboral.

Artículo 6.2- Si alguna empresa privada en la que alguno de sus miembros directivos halla sido acusado y condenado por delito de currupción perderá su puesto laboral y no podrá volver a formar parte de la directiva de ninguna otra empresa privada.

Artículo 7.- Toda persona acusada y condenada de delito de corrupción verá su nombre y delito escrito en la Página Web Oficial del Gobierno de las Islas Canarias.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a cualquiera de sus artículos serán derogados.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en cuanto se publique en el Boletín Oficial de las Islas Canarias


Última edición por Víctor Saura el Miér 3 Feb 2010 - 14:50, editado 1 vez
Víctor Saura
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Sáb 23 Ene 2010 - 21:08
Juan Tuñón

Comienza el debate.
Héctor Fernández.
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Dom 24 Ene 2010 - 0:28
Beatriz Arranz
Ley contra la corrupción en las Islas Canarias (PP) Maria_de_las_Mercedes

Es intolerable que en un estado democrático y justo como el español permita que los corruptos pueblen nuestras ciudades y manejen nuestros municipio. Es indignante que existan ciertos políticos que ensucien la imagen de todos nosotros y que no solo eso, sino que traicionan a la población que les ha votado democráticamente. EStos corruptos no se merecen estar en la actividad política y pública, estos políticos son la vergüenza de la población y hay que acabar con ellos mediante el uso de la legalidad. Promovemos que todo esto, toda esta situación se termine cuanto antes, y vamos a conseguirlo. No podemos permitir que el mal hacer de unos acaben con el trabajo de la mayoría, muchas gracias.
Lev Alekseev Karamazov
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Dom 24 Ene 2010 - 14:17
Lorena Berenice, portavoz de UPI:

Señorías:

Aunque la intención del Partido Popular con este proyecto de Ley es más que encomiable, siendo el fondo democrático y por tanto inobjetable, detectamos lagunas en la redacción de la Ley, en algunos casos tan profundas que nos hacen dudar de la constitucionalidad de la misma. Concretamente, el artículo 5.1 y 5.2 nos resultan de difícil encaje constitucional.
Y la Ley, a nuestro juicio, provocará además un nuevo nivel burocrático, ralentizando y provocando la lentitud de un ya de por sí proceso municipal de muy escaso impulso, por lo que es un problema a solucionar.

Para empezar, proponemos que en un artículo de la Ley, aparezca que "se remitirá a una Orden de la Consejería de Interior de Canarias la regulación del régimen de salario, incompatibilidades, derechos y obligaciones del Inspector, siéndole de aplicación supletoriamente el Estatuto de trabajadores públicos".

Gracias señorías.
Héctor Fernández.
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Dom 24 Ene 2010 - 15:02
Beatriz Arranz
Ley contra la corrupción en las Islas Canarias (PP) Maria_de_las_Mercedes

Gracias señorías, creo que no hay nada inconstitucional en este texto, y en los artículo que usted me ha nombrado tampoco la veo, desde luego, si me muestran el texto de la Constitución donde diga que eso nos e puede llevar a cabo, lo retiraremos de inmediato.

A su vez, creo que no entorpecería la toma de decisiones de los ayuntamientos, simlemente serán revisiones y papeleo que no ocupará nada de tiempo, será un mero trámite, pero que conseguirá purificar a nuestros Aytos.

Respecto a su última aportación, me gustaría saber si lo que ha escrito constituiría un nuevo artículo en el que contenga esa información o si se modifica algún articolo o algunos artículos de esta ley. De todas formas me gustaría que para que esta medida suya sea más políticamente correcta, quiero decir que podrían presentar la ley con esa modificación o el sector de artículos que modificaría y así lo veremos todo mucho más claro, muchas gracias.
Lev Alekseev Karamazov
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Dom 24 Ene 2010 - 21:18
Lorena Berenice

Señorías:

Evidentemente, no hay una violación flagrante de la misma, pero sí que un más que cuestionable encaje: el artículo 5.1 atenta contra el artículo 22 de la Constitución (derecho fundamental a la libre asociación, sin injerencia de los poderes públivos, en lo que a militancia de la misma se refiere. Es decir, serían los propios partidos políticos los que debieran decir si un miembro suyo es o no expulsado, no la Ley. Otra cosa es el cargo público que ocupe); el artículo 5.2 puede estar infringiendo el artículo 23 y el 25, además del principio consitucional a la dignidad humana, al prohibírsele de por vida su reinserción en la vida política.

Respecto de nuestra proposición, creemos que debería ser incorporada como enmienda en forma de Disposición Final 2ª.

Gracias señorías.
Héctor Fernández.
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Dom 24 Ene 2010 - 21:38
Beatriz Arranz
Ley contra la corrupción en las Islas Canarias (PP) Maria_de_las_Mercedes

Bien, pues vamos ha hacer una modificación en la cual a la persona corrupta no sea expulsada del partido, sino del cargo político y de la vida política. Respecto al 5.2 no veo inconstitucionalidad, ni siquiera la rozaría seún nuetsra opinión.

Y respecto a su aportación, aserá acojida en la Disposición Final 1

Muchas gracias.
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Miér 27 Ene 2010 - 14:24
Esteban Fournier

Desde el PSOE vemos apropiada esta ley, pero discrepamos en el artículo 6.2 que establece que un condenado por corrupción no podrá volver a participar en la junta directiva de una empresa privada.

Esto, por una parte lo vemos demasiado general pues no especifíca qué se considera la junta directiva, pues si un condenado desea abrir un pequeño negocio podría interpretarse según esto como ilegal, y por otra parte, vemos en un limbo legal la situación de los condenados por corrupción, pues no podrán dedicarse ni a empleos públicos ni privados, y únicamente podrá volver a trabajar como subordinado en el sector privado.
Héctor Fernández.
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Miér 27 Ene 2010 - 22:08
Beatriz Arranz
Ley contra la corrupción en las Islas Canarias (PP) Maria_de_las_Mercedes

Pues sí, eso es cierto señor Fournier, tal vez lo vea usted un tanto agresivo, y por eso le invito a que presente su propuesta como una enmienda, así podré tratarlo mejor, gracias por su aportación, no caerá en saco roto.
Santiago Mercader
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Jue 28 Ene 2010 - 17:27
Esteban Fournier

La enmienda quedaría así:

Artículo 6.2- Si alguna empresa privada en la que alguno de sus miembros directivos halla sido acusado y condenado por delito de currupción perderá su puesto laboral y no podrá volver a formar parte de la directiva de ninguna otra empresa privada de clase media o grande.
Sr. Heras
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Jue 28 Ene 2010 - 17:56
Pablo de la Villa


Señorias, señor presidente.


Desde Unión Progreso y Democracia nos mostramos a favor de lo propuesto en el texto a excepción del artículo 6.2. No entendemos como se puede legislar y prohibir el ejercicio a un directivo conrrupto en cualquier empresa privada. Creemos que saliendo de la estela pública y política, no se debe ejercer prohibiciones más allá de lo que la propia empresa societaria dictamine.

En definitiva, estamos a favor del veto al ejercicio de todo cargo público a un corrupto pero tratandose de una empresa privada, es ella y no el parlamento canario el que debe obrar en consecuencia.


Muchas gracias.
Santiago Mercader
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Jue 28 Ene 2010 - 18:30
Esteban Fournier

Sr Heras se equivoca, sino mire al Sr Ruíz Mateos.
Héctor Fernández.
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Jue 28 Ene 2010 - 20:28
Beatriz Arranz
Ley contra la corrupción en las Islas Canarias (PP) Maria_de_las_Mercedes

Señor Fournier, estamos de acuerdo con usted y pensamos que esa enmienda será positiva, aceptamos esa enmienda.

Respecto a las palabras del señor de la Villa pienso humildemente que ese artículo es plenamente legal y que además de eso será un castigo necesario para los empresarios corruptos. Es esencial que aquellos empresarios corruptos, además de pagar una sanción económica y una posible entrada en prisión, no se le permita volver a introducirse en la directiva de medianas y grabdes empresas, ya que esas personas son delincuentes potenciales en busca de dinero y poder. Por lo tanto considero un artículo fundamental, muchas gracias.
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Jue 28 Ene 2010 - 21:42
Elena Fuentes

El MSR comunica que votara a favor de la enmienda. Teniamos dudas sobre el articulo 6.2 pero ahora ya estamos de acuerdo.
Sr. Heras
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Dom 31 Ene 2010 - 2:05
Pablo de La Villa


Señorías, señor presidente,

Es curioso que el portavoz del grupo socialista ponga de ejemplo a Ruiz Mateos, de todos es sabido que la justicia ha fallado a su favor y actualmente el Estado está en negociaciones para la devolución de todo lo anteriormente expropiado y repartido entre estómagos agradecidos. Pero esto ya se trataría de harina de otro costal.

En referencia al artículo, no creo favorable que el Estado intervenga en las decisiones de conciencia y moral de una empresa privada.
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Dom 31 Ene 2010 - 13:00
Portavoz PSOE

Se ha demostrado que, precisamente el Estado, es quien debe controlar el buen hacer de las empresas; porqué recordemos que la conciencia y moral a la que usted llama de las empresas privadas, se basa en el beneficio económico propio, no en el bien de la sociedad. Y para eso está el Estado.
Héctor Fernández.
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Lun 1 Feb 2010 - 15:14
Beatriz Arranz
Ley contra la corrupción en las Islas Canarias (PP) Maria_de_las_Mercedes

Creo sinceramente D. Pablo que la intervención del Estado en casos normales no es del todo beneficiosa, pero repito, en casos normales, pero cuando un empresario ataca al pueblo, cuando un empresario utiliza a un ente público para beneficiarse, eso, eso no lo podemos tolerar, por ello, el Gobierno solo actuará en casos de corrupción. Como ya he dicho, se bloqueará a esa persona desde el punto de vista empresarial en grandes y medianas empresas para evitar correr riesgos de una persona potencialmente peligrosa y que puede dañar mucho al pueblo canario, muchas gracias.
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Mar 2 Feb 2010 - 19:17
Juan Tuñón

Pasamos a votación.
Víctor Saura
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Mar 2 Feb 2010 - 19:19
Juan Antonio López Aguilar

El PSOE vota (15) a favor.


Última edición por Víctor Saura el Mar 2 Feb 2010 - 21:16, editado 1 vez
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Mar 2 Feb 2010 - 20:58
Beatriz Arranz
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El PP (17) vota A FAVOR

FDP: ¿Cómo que en contra? pero si lo habéis estado defendiendo todo el debate.....
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