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Víctor Saura
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Ley re regulación de consultas populares (ICO-II) Empty Ley re regulación de consultas populares (ICO-II)

Vie 15 Ene 2010 - 20:06
Francisco Allende escribió:LEY DE REGULACIÓN DE CONSULTAS POPULARES (II-ICO)


Exposición de motivos

Uno de los principales problemas que se puede observar en la sociedad extremeña es el pasotismo hacia la política. La gente no se implica en ella y los índices de abstención en las últimas elecciones celebradas siguen un crecimiento realmente preocupante. Esto es, en cierto modo, debido a la falta de medidas para acercar la política a la ciudadanía y a las pocas veces que se le consulta a ésta decisiones importantes para el país.

Es por ese motivo que propone esta ley, por la cual el Parlamento extremeño podrá dar soporte a consultas populares que una organización pueda organizar, con tal de acercar las decisiones al pueblo y tener una idea mucho más exacta que simples sondeos para tomar según que decisiones.

Artículo I: Objeto

La presente ley tiene como finalidad la regulación de las consultas populares, ya sean locales o a nivel nacional.

Artículo II: De las iniciativas

1• La iniciación del procedimiento de una consulta popular la puede iniciar una plataforma independiente o por iniciativa de un conjunto de vecinos, los cuales deberán realizar una recogida de firmas que debe constar, como mínimo, del siguiente número:

a) Si el municipio es de hasta 10.000 habitantes, es necesaria la firma de un 10% de la población.
b) Si el municipio es de 10.001 habitantes a 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 2.500 vecinos más el 5% de la cantidad de habitantes que excedan de 10.000.
c) Si el municipio es de más de 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 7.000 personas más un 4% de la cantidad de habitantes que excedan de 100.000.

2• La solicitud debe recoger el nombre de los vecinos firmantes, su DNI y su firma.

3• Tan solo pueden suscribir su firma vecinos empadronados en el municipio y que tengan el derecho del sufragio universal.

Artículo III: De la autorización

4• Si la petición cumple los requisitos expuestos en el artículo II, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comunicación deberá tramitarla al Parlamento balear, para que este decida sobre la autorización de la consulta popular.

5• Para que una propuesta de consulta popular sea autorizada es necesaria una mayoría relativa en el Parlamento.

6• En caso de ser autorizada, la Consejeria de Interior, Participación y Medios de Comuniación deberá promoverla, independientemente de su opinión.

Artículo IV: Cuerpo electoral

7• Constituyen el cuerpo electoral todas las personas que gocen del derecho de sufragio en las elecciones municipales.

8• El votante deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, su pasaporte o su carné de conducir en el cual se encuentre una fotografía.

9• Existe la posibilidad de realizar el voto anticipadamente, siempre y cuando se avise anticipadamente, con un margen de hasta dos días antes de la votación, a la Junta Electoral de la zona.

Disposición final

La presente ley entra en vigor tras su publicación en el BOE.
Víctor Saura
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Vie 15 Ene 2010 - 20:07
Guillermo Fernández

Tiene la palabra el portavoz de Iniciativa Internacionalista y Comunista.
Francisco Allende
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Ley re regulación de consultas populares (ICO-II) Empty Re: Ley re regulación de consultas populares (ICO-II)

Dom 17 Ene 2010 - 21:16
Buenas noches compañeros, este proyecto es necesario para la sociedad Extremeña, la ciudadania tiene derecho a influir en sus politicas y portanto es este el proyecto que nosotros como representantes de esa ciudadania debemos apoyar, por una democracia activa, realmente democratica, y justa, esperamos que todos los partidos que esten buscando el bien para la ciudadania Extremeña apoyen este texto.
Víctor Saura
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Dom 17 Ene 2010 - 21:18
Guillermo Fernández

Comienza el periodo de debate.
Víctor Saura
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Ley re regulación de consultas populares (ICO-II) Empty Re: Ley re regulación de consultas populares (ICO-II)

Dom 17 Ene 2010 - 21:20
Mariano Rodríguez Ibarra

El PSOE-Ex se muestra en contra de esta propuesta, entendiendo que solo fomentaría el caos y la anarquia.

Muchas gracias.
Francisco Allende
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Ley re regulación de consultas populares (ICO-II) Empty Re: Ley re regulación de consultas populares (ICO-II)

Dom 17 Ene 2010 - 23:05
Carlos Adarve:
Tomo la palabra y en primer lugar quiero mostrar todo mi apoyo desde aqui a la izquierda abertzale que esta siendo brutalmente reprimida.

Caos y anarquia?? pedimos al grupo parlamentario socialista que aclare el por que de su decision.
Rufino Colorado.
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Dom 17 Ene 2010 - 23:15
Adolfo Moreno
--------------- Sr Ardave explique esto.
4• Si la petición cumple los requisitos expuestos en el artículo II, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comunicación deberá tramitarla al Parlamento balear, para que este decida sobre la autorización de la consulta popular.


Última edición por Rufino Colorado. el Dom 17 Ene 2010 - 23:26, editado 1 vez
Víctor Saura
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Dom 17 Ene 2010 - 23:20
Guillermo Fernández Vara

Señor Adarve, le llamo al orden. Guarde silencio y céntrese en el tema.
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Dom 17 Ene 2010 - 23:32
Rufino Colorado. escribió:Adolfo Moreno
--------------- Sr Ardave explique esto.
4• Si la petición cumple los requisitos expuestos en el artículo II, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comunicación deberá tramitarla al Parlamento balear, para que este decida sobre la autorización de la consulta popular.

Perdon es una ley presentada por II-ICO en varios parlamentos autonomicos es un error, el texto seria este y pido que se rectifique.

• Si la petición cumple los requisitos expuestos en el artículo II, la Consejeria de Interior, Participación y Medios de Comunicación deberá tramitarla al Parlamento extremeño, para que este decida sobre la autorización de la consulta popular
Rufino Colorado.
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Ley re regulación de consultas populares (ICO-II) Empty Re: Ley re regulación de consultas populares (ICO-II)

Dom 17 Ene 2010 - 23:36
Francisco Allende escribió:
Rufino Colorado. escribió:Adolfo Moreno
--------------- Sr Ardave explique esto.
4• Si la petición cumple los requisitos expuestos en el artículo II, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comunicación deberá tramitarla al Parlamento balear, para que este decida sobre la autorización de la consulta popular.

Perdon es una ley presentada por II-ICO en varios parlamentos autonomicos es un error, el texto seria este y pido que se rectifique.

• Si la petición cumple los requisitos expuestos en el artículo II, la Consejeria de Interior, Participación y Medios de Comunicación deberá tramitarla al Parlamento extremeño, para que este decida sobre la autorización de la consulta popular

Adolfo Moreno
----------------UPyD apoyarà dicho PL.
Víctor Saura
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Mar 19 Ene 2010 - 21:15
Guillermo Fernández Vara

Pasamos a votación.
Víctor Saura
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Mar 19 Ene 2010 - 21:16
Mariano Rodríguez Ibarra:

El Grupo Parlamentario Socialista vota, con 24 escaños:en contra
Rufino Colorado.
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Mar 19 Ene 2010 - 21:33
Adolfo Moreno
--------------------UPyD (11 diputados) Vota a FAVOR.
Martí Giesler
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Mar 19 Ene 2010 - 22:17
Víctor Pinares

El MSR (5) vota SE ABSTIENE
Francisco Allende
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Miér 20 Ene 2010 - 18:15
II.ICo vota a favor con 2 diputados.
Santiago Mercader
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Jue 21 Ene 2010 - 22:46
Resultado de la votación

A FAVOR: 13
EN CONTRA: 24
ABSTENCIONES: 5

Queda denegada la Ley.
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