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Víctor Saura
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Jue 31 Dic 2009 - 14:08
REFORMA DE LA LEY ORGANICA 10/1995 DEL CÓDIGO PENAL
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR


Preámbulo

La inseguridad ciudadana ha manifestado niveles de crecimiento inauditos, siendo una de las preocupaciones principales de la sociedad, ante la debilidad de las sanciones penales que exponen ciertas ineficiencias en los procesos judiciales, muchos de ellos, concluyendo en anomalías sistemáticas dentro de la justicia, las cuales podemos denominar simplemente, como impunidad. Por ello y con el objeto de marcar un ajuste en las penas y una decidida y categórica política de Estado contra la delincuencia callejera, se propone la siguiente reforma,


Título Único. "De las Reformas Integrales"

Art.1º: Se reforma el punto 1 del artículo 36, de la Sección 2, del Capítulo I, del Título III, quedando redactado de la siguiente forma:

1. La pena de prisión tendrá una duración mínima de ocho meses y máxima de 30 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código.
Su cumplimiento así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.

Art.2º: Se reforman los puntos 1, 2, 3 y 4 del artículo 40 de la Sección 3, del Capítulo I, del Título III, quedando redactado de la siguiente forma:
1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de ocho a 30 años; las de inhabilitación especial, de nueve meses a 25 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de ocho meses a ocho años.
2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de ocho meses a 12 años.
3. La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de hasta 12 años. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de tres meses a 12 años.
4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de cinco días a un año y seis meses.

Art.3º: Se reforman los puntos 3 y 4 del artículo 50, de la Sección 4, del Capítulo I, del Título III, quedando redactado de la siguiente forma:
3. Su extensión mínima será de 14 días y la máxima de cuatro años.
4. La cuota diaria tendrá un mínimo de diez y un máximo de 600 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de 30 días y los años de 360.

Art.4º:
Se reforma el punto 1 del artículo 53, de la Sección 4, del Capítulo I, del Título III, quedando redactado de la siguiente forma:
1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota diaria no satisfecha, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.

También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Art.5º: Se reforma el Artículo 55, de la Sección 5, del Capítulo I, del Título III, quedando redactado de la siguiente forma:
Articulo 55. La pena de prisión igual o superior a ocho años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate.

Art.6º: Se reforma el punto 1 del Artículo 56, de la Sección 5, del Capítulo I, del Título III, quedando redactado de la siguiente forma:
1. En las penas de prisión inferiores a ocho años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes:

1. Suspensión de empleo o cargo público.
2. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3. Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, si estos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 579 de este Código.

Art.7º: Se reforman los puntos 1 y 2 del Artículo 57, de la Sección 5, del Capítulo I, del Título III, quedando redactado de la siguiente forma:
1. Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave.
No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre dos y 12 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y siete años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.

2. En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 por un tiempo que no excederá de doce años si el delito fuera grave o de siete si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.

Art.8º: Se reforma el punto 3 del Artículo 70, de la Sección 1, del Capítulo II, del Título III, quedando redactado de la siguiente forma:
3. Cuando, en la aplicación de la regla 1 del apartado 1 de este artículo, la pena superior en grado exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores:

1. Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 35 años.
2. Si fuera de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 35 años.
3. Si fuera de suspensión de empleo o cargo público, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de diez años.
4. Tratándose de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 15 años.
5. Tratándose de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 25 años.
6. Tratándose de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 25 años.
7. Tratándose de prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 25 años.
8. Tratándose de prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 25 años.
9. Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de dos años.

Art.9º: Se reforma el punto 1 del Artículo 76, de la Sección 1, del Capítulo II, del Título III, quedando redactado de la siguiente forma:
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior (articulo 75), el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 30 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:

a. De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 25 años.
b. De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 25 años.
c. De 50 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 25 años.
d. De 65 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 25 años.

Art.10º: Se reforma el punto 2 del Artículo 89, de la Sección 1, del Capítulo III, del Título III, quedando redactado de la siguiente forma:
2. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de 25 años, contados desde la fecha de su expulsión, y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena.


Disposiciones Derogatorias
Se derogan las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final
Esta ley entrara en vigor luego de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Víctor Saura
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Jue 31 Dic 2009 - 14:09
Jesús Zapatero

Tiene la palabra el portavoz del GPP, Rafael Arenas.
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Jue 31 Dic 2009 - 14:27
Rafael Arenas

09/2014 Reforma de la ley orgánica 10/1995 del código penal (PP) Camps

Gracias señor presidente,
Señorías,

La reforma al Código Penal es, sin duda, una de las peticiones, indirectas quizá, más fervientes de la ciudadanía en los últimos tiempos, debido al aumento sostenido de la inseguridad ciudadana y como consecuencia de las anomalías registradas, de mayores índices de impunidad, o incluso de castigos reducidos a través de los años.
No proponemos otra cosa más que una actualización del Código y de sus penas generales, para endurecer -no extender- la sanción y ampliar la rehabilitación de los convictos.

Muchas gracias.
Víctor Saura
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Jue 31 Dic 2009 - 14:32
Jesús Zapatero

Gracias sr Arenas, comienza el debate.
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Jue 31 Dic 2009 - 16:09
Cayo Lara portavoz del Grupo Parlamentario Unión del Pueblo:

Señorías:

Sólo atino a expresar un profundo desasosiego y preocupación por el sector más conservador del PP, digno de ser obligado a que pasara por una de las penas que ellos mismos quieren imponer. ¿Qué pantomima es ésta? Hay muchas razones por las que esta ley, aparte de la conveniencia de no ser sometida a trámite, resulta inconstitucional:
¿Penas de 65 años a cumplir efectivamente señorías? Incluso aunque sólo fueran 30 años. El límite español del cumplimiento íntegro de los 20 años es ya uno de los más duros, gracias a la reforma del Código que realizó su partido, de todo el continente europeo. Sí, y no se dejen engañar por penas como la cadena perpetua alemana, que permite revisiones periódicas de la misma que, en la mayoría si no en la totalidad de los casos, hace que el preso entre en libertad a lo sumo, 15 años después de emitida su condena. Además, dudo de la constitucionalidad de tener a una persona recluida contra su voluntad, ¡durante 65 años!, así como del precepto que se refiere a los extranjeros, y que en caso de ser finalmente aprobado, no dudaré de llevar ante el Constitucional.

Pero aún se me ocurren dos objeciones más a la reforma: la primera es de índole meramente económico, uds. tan preocupados por el gasto público del Estado, ¿saben lo que supondría para las arcas del Estado penas tan grandes y el hecho de no poder conmutarlas las comprendidas entre 8 y 10? pues se lo diré yo: si actualmente es de 1700 euros por preso/año, multipliquen el número de presos a los que no se les conmutaría la pena por cualquier otra medida, y, sobre todo, incrementen enormemente el número de años. A ver si ahora les cuadran las cuentas.
Y, por último, está el tema más importante, la eficacia. Se ha demostrado que las penas más duras NO ayudan a disuadir de los delitos. La evidencia es EEUU, algunos de cuyos estados aún poseen la pena de muerte, o penas durísimas, y éstas no reducen el índice de criminalidad. Mi consejo es, señores del Partido Popular, como se ha podido comprobar en la doctrina nórdica y holandesa, que se pida al Gobierno un reforzamiento de los cuerpos y seguridad del Estado, que se apliquen efectivamente las penas y que se sigan las mismas, y que se mejore la eficiencia de las instituciones penitenciarias. Así, si la gente observa que en su Estado "el que la hace, la paga", es cuando se verán los resultados en forma de descenso de la criminalidad.

Gracias señorías.
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Jue 31 Dic 2009 - 16:20
Rafael Arenas

09/2014 Reforma de la ley orgánica 10/1995 del código penal (PP) Camps

Señor Lara,

Al margen de su retórica hippie, usted no ha entendido absolutamente nada del propósito de esta ley. No se busca extender el período de prisión, sino hacer cumplir los valores que la ley indica en su integridad pero que no es respetada por diversos "juegos penales", en las cuales las revisiones de condena son la protagonista.
No señor Lara, una mujer violada, un padre cuyo hijo fue asesinado o una persona que ha quedado discapacitada por la violencia de un robo, merece que el agresor cumpla su condena totalmente, y es por ello, que ante la inevitable forma de revisión de condenas, observaciones de conducta y comprensión judicial sobre el delincuente es imperante amplificar el rango de sanciones penales.
Con la actual legislación si un violador debe permanecer 20 años en prisión, puede recuperar la libertad muy anticipadamente, la mayoría de las veces, dependiendo de la voluntad de un determinado juzgado. Con la reforma, la justicia podrá aplicar penas más amplias y las revisiones afectarán en menor escala temporal.

Muchas gracias.
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Jue 31 Dic 2009 - 16:34
Cayo Lara

No creo yo que logre descentrarme o conseguir descalificarme con un apelativo, el hippie, que solo para ud. y los retrógrados de sus compinches tiene alguna significación negativa. No obstante, no consigo entender el por qué de la obcecación de la derecha por el seguimiento de una doctrina, la de la "retribución de la pena", que se ha mostrado obsoleta hace ya muchos años.
Endurecer la pena no servirá de nada ni al preso (que no se le juzga por lo que ha cometido, sino por el riesgo que entraña a la sociedad, lo que de llevarse a cabo no dude que lo plantearé al Tribunal Constitucional) ni a la víctima, señor Arenas, cuyo lógico resentimiento es mejor encauzable por la vía de que el delincuente "cumpla su pena efectivamente" que el de se perpetúe su estancia en la cárcel, algo que, como digo, se ha mostrado ineficaz en la lucha por reducir los índices de delincuencia. Y si no es ése su objetivo, probablemente no sepa leer, pero ¿no han aumentado ud. de 20 a 30 años la condena máxima? ¿no han incrementado de 40 a 65 en casos de terrorismo? Y así con una suerte de artículos y preceptos. ¿Por qué, si sólo pretenden en cumplimiento efectivo de la pena, no proponen una ley en ese sentido y dejan sin tocar los años, excesivamente duros ya si nos atenemos al derecho comparado, del cumplimiento de condena? Déjese de descalificativos y de demagogia, sí, demagogia y sentimentalismo barato, y limítese a gobernar para todos los españoles, señor Arenas, incluso para aquéllos que para ud. no merecen una segunda oportunidad.
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Jue 31 Dic 2009 - 16:43
Antonio Hernando

El GPS no va a apoyar una ley donde en pocas palabras se promocione la cadena perpetua. Nos parece que cualquier persona puede rectificar y reorientarse y no se debe ser condenado a sufrir el resto de sus vidas en prisión.
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Jue 31 Dic 2009 - 21:04
Señores diputados, señoras diputadas:

Desde el Grupo Parlamentario Comunista creemos que los señores del Grupo Popular no tienen demasiado claro el concepto de "pena por delito", ni saben de la utilidad de la cárcel. Se lo explicaremos a nivel básico, rozando Barrio Sésamo, para que les quede bien clarito:
En éste, el Estado Español, aquel que comete un delito es condenado a una pena. Si ésta conlleva la estancia en la cárcel, la idea es que permanezca allí un tiempo que determinará el juez en cuestión, hasta que se estime que esa persona está preparada para reingresar en la sociedad, su sociedad, a la que por algún motivo perjudicó. Se trata de que quien se equivoca tenga la posibilidad de recapacitar y volver en un futuro para continuar su vida.
Por lo tanto, si seguimos aumentando las penas, la función de reinserción social de la cárcel queda bloqueada. Habrá mucha gente que muera allí mismo, y más si rozamos los 60 años de prisión. Estamos negando y/u oprimiendo esa segunda oportunidad que, según nuestra legislación, todo ser humano merece. No tiene ni pies ni cabeza, señorías. Por no hablar de casos de condenas injustas, en los que el daño moral con penas tan amplias sería bochornoso.
Que nosotros estamos de acuerdo en que algo falla en el sistema penal. Para empezar, la corrupción jurídica. Pero sobre todo la escasa formación social que reciben los presos en la cárcel. Ataquemos, pues, ese problema, dinamizando y modificando el tipo de cárceles y su función: pero no sigamos aumentando años contribuyendo a empeorar este sinsentido.

Salud.
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Sáb 2 Ene 2010 - 2:54
Rafael Arenas

09/2014 Reforma de la ley orgánica 10/1995 del código penal (PP) Camps

Señorías,

Hemos escuchado, anonadados por cierto, estos discursos de la progresía utópica, que aun asiste a reuniones trasnochadas y a la recitación sistemática de libros e historias olvidadas por la ciudadanía, a la izquierda más radical que apoya los encarcelamientos masivos que ocuerren en la Cuba comunista y luego retornan para hablar de democracia y libertad.

Esta izquierda, y debo ser coherente al separar al izquierdismo del PSOE de esta generalización, olvida que habitamos en un Estado de Derecho, que protege y defiende las libertades y garantías de las personas. Nosotros, desde el partido Popular, buscamos un sistema penal más fuerte, que combata duramente la impunidad que el PCE y los señores de la izquierda rejuntada, ahora llamados UPI, parecen defender, sí señorías, defender al delincuente y olvidarse completamente de la defensa de la libertad y la proclamación de justicia de las víctimas en su totalidad.

Esperamos del PSOE un apoyo a esta proposición, como a lo largo de la historia apoyaron y respaldaron medidas sustanciales y con el espíritu de luchar contra la inseguridad y fundamentalmente, contra la IMPUNIDAD.

Gracias.
Víctor Saura
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Sáb 2 Ene 2010 - 14:01
Antonio Hernando

le recuerdo que el aborto es legal en España, así que ese delito no debe constar. Votaremos en contra.
Víctor Saura
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Dom 3 Ene 2010 - 18:28
Jesús Zapatero

Pasamos a votación.
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