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Alejandro Estrada
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Ley de la modernizacion de puertos pesqueros (PP)

Miér 16 Jun 2010 - 15:08
Ley de la modernizacion de puertos de Cataluña (PP)


Preambulo






Desde el partido popular de Islas Baleares creemos que los puertos de esta comunidad se estan quedando bastante antiquados y no adaptado a las necesidades de los pescadores y el personal portuario, por eso se modernizarán todos los puertos.


Titulo I, de la construccion






Las obras de modernizacion de los puertos durara 1 año hasta su inaguracion, se encargará una empresa de construcciones contratada por la Junta de Gobierno Balear. Durante el periodo de modernizacion, los barcos de pesca pertenecientes a los puertos de Baleares, pasaran durante el periodo de 1 año al puerto mas cercano de la zona.


Titulo II, de la Financiacion






La financiacion de esta modernizacion la pagara un 40% el Gobierno de Islas Baleres y un 60% el Ministerio de Fomento del Gobierno de España.


Titulo III, de las instalaciones






El puerto de todas las ciudades Baleares que cuenten con uno o mas puertos contara a partir de la construccion de las siguientes instalaciones:




  • Zona de parking de pescadores
  • Almacen de pescado en la lonja
  • Lonja adaptada y con tecnologias
  • Zona de Cruceros, (4 plazas de cruceros)
  • Zona de Barcos Pesqueros( 40 plazas de barcos) evitando asi dobles filas
  • Centro medico, facilitado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
  • Zona de Pescadores( Talleres y despachos de 90 m2 cada uno)
  • Oficinas para la autoridad portuaria
  • Restaurante
  • Gruas
  • Gasolinera
  • 4 puestos de vigilancia




Titulo IV, de la creacion de seguridad en el puerto






La Junta de Gobierno del puerto asumira las competencias de seguridad en el puerto, esta seguridad seran llamados "Guardas del puerto" y tendran como finalidad vigilar y garantizar la seguridad del puerto.



Disposicion final






Esta ley entrara en vigor cuando sea publicada en el BOIB


Firma:

Jose Ramon Bauza
Presidente de las Islas Baleares.
Alejandro Estrada
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 16 Jun 2010 - 17:26

LEY DE LA COMUNICACION DE LAS ISLAS BALEARES (GOBIERNO PP)



Preambulo

Creemos que tienen que existir mas comunicaciones en las islas, por eso proponemos la siguiente ley, que se trata de ayudar tanto a ciudadanos como a turistas como a residentes en las islas.


Titulo Unico
Articulo I: La ruta será la siguiente:

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Baleares

Titulo II: Saldran barcos cada 2 horas, desde los puertos indicados arriba.
Titulo III: Comenzara la jornada de barcos a las 8:00 de la mañana y terminara a las 21:00 horas.
Titulo IV: Precios:


  • BONO DIA: 6 EUROS *Sin incluir vuelta

  • BONO IDA Y VUELTA: 10 EUROS

  • Los menores de 3 años serán gratis.

  • Mayores de 65 años un descuento del 60% del viaje.

  • Carnet Joven: Descuento del 45% del viaje.
Titulo V: Se abrira una oficina en cada puerto, esta oficina cumplira con la funcion tanto de reclamaciones como de informacion, para que cualquier ciudadano pueda acudir.
Titulo VI: El Logo para que los ciudadanos conozcan la iniciativa será el siguiente:

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Cartelfirmascontralar


Disposicion final

Entrara en vigor un mes despues de su publicacion en el BOIB.

Firma
Jose Ramon Bauza
Presidente del Gobierno Balear.
Alejandro Estrada
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 18 Jun 2010 - 15:12
LEY DE LA CREACION DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA MUSICA (Gobierno)

Preambulo

Las Islas Baleares son fruto del turismo en verano, y para ello necesitamos actividades importantes y relevantes en las islas, con esta ley, pretendemos dar protagoniso a todas las islas importantes de Baleares, y este nombre, se oira en todo el mundo. La musica es lo que le gusta a los mayores, a los jovenes, y a todo el público en general, por ello es una actividad interesante. El Festival se realizara unicamente en Baleares.
*No aplicable a otras comunidades

Titulo I, de la actividad.

La actividad sera muy clara, un festival de musica, con cantantes internacionales que atraigan a público de todas las edades, Se celebrara una vez al año, en verano. Y durara toda una semana.

Titulo II, de la financiacion.

La financiacion de los festivales, los financiara: El Gobierno de las Islas Baleares, y el ayuntamiento de donde se celebre, las perdidas son menores de los beneficios, ya que al sector de la hosteleria, le ocasionan bastantes beneficios.

Titulo III, del lugar donde se celebrará

Articulo I: El lugar establecido sera rotatorio con las islas, Un año se celebrara en una isla, otro año en otra, y asi continuamente, Las islas participantes seran las siguientes: Palma de Mallorca, Menorca, Ibiza, y, Formentera.
Articulo II: El sitio de establecimiento en las ciudadades, lo decidira el ayuntamiento de cada ciudad.
Articulo III: Los precios serán establecidos por la organizacion.

Titulo IV, de la fecha.

El festival se celebrará la segunda semana de Agosto, empezara un Domingo, y acabará otro Lunes.
Durante esos dias, la actividad en los transportes aéreos, como en los transportes maritimos, serán incrementados el triple.

Disposicion final.

Esta ley entrara en vigor el verano previo a la publicacion en el BOIB.

Firma:
Jose Ramon Bauzá
Presidente de las Islas Baleares.


Alejandro Estrada
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 22 Jun 2010 - 17:02
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Logo


LEY
DE LA MEJORA DE LAS CARRETERAS (GOBIERNO)



Preambulo

Desde el Gobierno Balear
creemos que la mejor manera para la mejora de las comunicaciones en las
Islas son las carreteras, por ello hay que modernizar, y señalizar las
carreteras, se debe ayudar a los conductores, tanto de motos como de
coches.

Titulo Unico

Articulo
I:_
Se efectuara en todas las carreteras principales de las
islas.
Articulo II:_La financiará el Gobierno de las
Islas Baleares, junto con el Ministerio de Fomento
Articulo
III:_
La ley se basará en: La implantación de Guardarailes
seguros, s
Implantacion de pequeñas luces reflectantes
Implantacion
de las lineas de carreteras reflectantes
Instalacion de Paneles
informativos

Disposicion final

Esta
ley entrara en Vigor 5 meses despues de la entrada en el BOIB

Firma

Jose
Ramon Bauza

Presidente de las Islas
Baleares



Roberto Solbes
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 28 Jun 2010 - 0:34
LEY PARA LA CREACIÓN DE LA RED DE CENTROS DE ACOGIDA PARA DISCAPACITADOS FÍSICOS

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 000000001050


Exposición de motivos

El Partit dels Socialistes de les Illes Balears quiere que a lo largo de esta legislatura se de un paso significativo en un asunto en el que siempre hemos puesto especial atención: la inclusión y el bienestar de las personas discapacitadas. Esta ley consiste en la creación de una red de centros de acogida en las Islas Baleares para personas con discapacidades físicas sobrevenidas, mediante la cual puedan recibir el cuidado y atención que necesitan mientras se reforma o permuta su vivienda habitual.

Título I. DEL CONTENIDO.

Artículo 1

La red contará en un principio con 15 centros, situados estratégicamente para lograr cubrir a la ciudadanía.

Artículo 2

Cada centro tendrá capacidad para dar hospedaje a 40 personas.

Artículo 3

En los centros se alojarán las personas que tengan cualquier tipo de discapacidad física sobrevenida, y permanecerán allí hasta que finalice el proceso de reforma o permutación de su vivienda habitual.


Artículo 4

La Consejería competente deberá asegurarse de que los huéspedes reciban el cuidado y atención que necesitan.


Artículo 5

El servicio será gratuito para todos los acogidos.


Artículo 6

El presupuesto para la construcción de cada centro será de 1.021.000€.


Artículo 7
La construcción y mantenimiento de los centros serán financiados por el Gobierno(85%) y los ayuntamientos (15%).


Artículo 8

Cada semestre se ajustará la capacidad de los centros al uso que se haga de ellos, para evitar un exceso o escasez de gasto, cabiendo la posibilidad de aumentar también el número de centros en caso de que sea necesario.


Artículo 9

Se dispondrá de un máximo de 10 meses para la construcción de los centros a partir de la entrada en vigor de esta ley.


Disposición final

Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial.



AYUDA PARA LA EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 000000001050

Exposición de motivos

En nuestros dias los jovenes estan llenos de obligaciones y su entrada en el marco laboral, está siendo dificil, esto ha provocado que muchos jovenes no hayan podido emanciparse de sus padres, por eso desde el GPS proponemos la siguiente ley:


Título I: DEL CONTENIDO

Artículo 1

1. Se crea un fondo de 300 millones de euros para la ayuda en la compra de inmuebles.
2. La ayuda consistirá en un préstamo a un -10 % de interés que financie el 100 % del coste de la adquisición del inmueble.
3. El joven podrá elegir entre 10, 20 y 30 años de plazo para la devolución del crédito.

Articulo 2

1. Sólo podrán optar a la ayuda aquellos jóvenes menores de 27 años que acrediten vivir en Baleares desde hace al menos un año.
2. El coste de la adquisición del inmueble no podrá ser superior a los 300.000 euros.

Disposición Final

La subvención entrara en vigor una vez aprobada.


AMPLIACIÓN DE LA RED SANITARIA

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 000000001050

Exposición de motivos

La sanidad en la comunidad siempre ha sido un problema fundamental. La falta de un sistema regional sanitario con unas condiciones mínimas ha provocado largas colas y excedentes de pacientes en cada médico. Por eso queremos sacar adelante esta PNL.

Título Único: DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOSPITAL, CENTROS HOSPITALARIOS Y CONSULTORES MÉDICOS

Artículo 1.

1. Se construyen en cada isla, un nuevo hospital público de ubicación estratégica.
2. Se destina un presupuesto de 20 millones de euros para su edificación.
3. Se crean en cada hospital 35 plazas de médicos de cabecera, 2 de pedriatria y 10 más de especialización diversa.
4. Se incluyen plazas para médicos en régimen de guardias de 24 horas y de 12 horas.
5. Se incluye una farmacia en el interior de cada uno la regencia de la que saldrá a concurso.

Artículo 2. Los Centros de Salud

1. El Gobierno autonómico crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 50 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 180 mil habitantes y mayores a 50 mil.
3. Quedan excepts aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.

Artículo 3. Los Consultorios.

1. El gobierno autonómico crea un sistema de financiación local para esta construcción dotado de un presupuesto inicial de 50 millones de euros.
2. Pueden acogerse pueblos y ciudades menores a 50 mil habitantes.
3. Quedan excepto aquellas ciudades y pueblos que, después de un informe, con cumplan las condiciones de solicitud como son tener una carencia en el sistema sanitario local.

Disposición Final.

Se pondrá en marcha 20 días después de la publicación en el boletín oficial.


DÍA DE LA REPÚBLICA

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 000000001050

Exposició de motius


El 14 D'Abril de 1931 fou proclamada la II República Espanyola, en el màxim exponent de la llibertat, igualtat i la franternitat entre els pobles. Aquesta data tingué un significat molt important a tot l'Estat Espanyol i com a tal també a les Illes Balears. Des del PSPV pretenem recordar aquesta data des del respecte i la distància i proclamar-la data important al nostre calendari; el dia del a República.

Títol Únic: "DEL DÍA DE LA REPÚBLICA"


Article Primer

El catorze d'abril queda reconegut com a "Día de la República".

Article Segon

Aquest dia serà festiu.

Article Tercer

El Govern de les Illes Balears s'encarregarà de vetllar pel compliment de les diverses festivitats que aques dia es faran.

Article Quart

En memòria, a le Govern Balear i a le Parlament de les Illes Balears regnarà per un dia la bandera republicana.

Article Cinqué

Qualsevol alcaldia podrà penjar a l'ajuntament aquesta bandera, la tricolor, sense cap tipus de sanció.

Disposició Final

Aquest proposta entrés en vigor immediatament després de la seva publicació oficial.
PLAN PARA LA CREACIÓN DE LA RCS

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 000000001050

Exposición de motivos

Con ánimos de hacer descender el índice de pobreza que existe en todo el Estado español y en Islas Baleares, desde el Partit dels Socialistes de les Illes Balears nos proponemos dar amparo a aquellos más necesitados en un tema tan importante como la alimentación.

Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1

Se crea la Red de Comedores Sociales (RCS) para ofrecer un servicio a la sociedad balear.

Artículo 2

Estos comedores ofrecerán tres comidas diarias: desayuno, comida y cena.

Artículo 3

El coste de RCS será asumido por el gobierno autonómico al 100%, tanto en su creación como mantenimiento.

Artículo 4

Podrán recibir los servicios de RCS quienes estén inscritos en esta red pública.

Artículo 5

Podrán inscribirse aquellos ciudadanos que se encuentren en situación económica extrema, es decir, que no cobren paro ni tengan trabajo. Los hijos de estas personas también contarán con los beneficios de la RCS.

Artículo 6

Las familias que acudan a los comedores podrán contar con dos comidas diarias no acumulables.

Artículo 7

La Conselleria competente se ocupará de buscar entre la lista de la RSC personas interesadas en trabajar para los comedores sociales con un sueldo de 800 € al mes en un turno máximo de 6 horas diarias.

Artículo 8

Se crearán comedores en espacios geográficos determinados por una cuantía de 70.000 habitantes, siendo situados estratégicamente en los lugares con mejores infraestructuras y transportes.

Diposición Adicional

Los comedores se harán en construcciones ya creadas y tienen un carácter provisional, que podrá ser cancelado en cualquier momento que el alquiler del local no se acuerde con la pretensión del Govern.

Diposición Final

Estos comedores comenzarán a funcionar desde el siguiente día de la aprobación de la PNL y con un plazo máximo de un mes.
LEY DE INFORMACIÓN AL PACIENTE DE LA SANIDAD PÚBLICA

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 000000001050

Exposición de motivos

La sanidad pública es uno de los bienes más preciados que tiene nuestra sociedad, pero para evitar que se resienta en los próximos años debido a un uso inadecuado de ésta, el GPS propone lo establecido en el siguiente articulado. Ayudará a concienciar a los ciudadanos del coste que representan sus cuidados al sistema público de sanidad.

Título I. DEL CONTENIDO

Artículo 1

Los médicos de cabecera y médicos especialistas entregarán en su consulta, a posteriori de atender al paciente, una factura de carácter únicamente informativo con la cantidad monetaria que esa consulta facultativa ha tenido para el sistema público de sanidad.

Artículo 2

En caso de someter a un paciente a una operación, transplante o prótesis también se le entregará una factura informativa con la cantidad monetaria que esa operación ha supuesto para el sistema público de sanidad. Se le entregará vía correo ordinario detallando el coste de personal y el coste material.

Artículo 3

En los servicios atendidos en la sección de “Urgencias” de los distintos centros de salud u hospitales, no se entregará factura informativa ya que en servicios de urgencia es inviable detallar los medios materiales utilizados.

Artículo 4

En caso de fallecimiento del paciente en el hospital, por mera ética, no se entregará factura informativa.

Disposición final

Entrará en vigor a partir de su aprobación.

FONDO DE INVERSIONES DEL GOBIERNO EN EL ESTUDIO DE ENFERMEDADES RARAS

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 000000001050

Exposición de motivos.

Las enfermedades raras son enfermedades de menor nivel de contagio, pero igual o peores de curar, al dia de hoy los gobiernos no se preocupan de invertir en su estudio y ni tan siquiera las industrias farmacéuticas, por eso desde el GPS, concienciados de la importancia de la investigación y de la lucha en contra de las enfermedades que afectan a nuestra población, proponemos lo siguiente:

Titulo I. DEL CONTENIDO

Artículo 1

El Govern invertirá cuarenta millones de euros anuales en la investigación sobre las enfermedades raras.

Artículo 2

Se colaborará con los estudios de investigación mundial para asi luchar en contra de este tipo de enfermedad.

Artículo 3

Se creará una partida de cinco millones de euros anuales que será destinada para ayudar a aquellas personas que sufren dichas enfermedades.

Disposición Final

El plan entrará en vigor a partir de su aprobación.

PLAN PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 000000001050

Exposición de motivos

Conociendo los bajos índices de la lectura en la edad juvenil, el Partit dels Socialistes de les Illes Balears , prepara este plan para fometarla.

Título I. DEL CONTENIDO

Artículo 1

Se creará un fondo de 10 miliones de euros para la subvención de abonos a periodicos y revistas de naturaleza deportiva, informativa o especializados.

Artículo 2

Los beneficiarios de este Plan serán aquellos jóvenes con una edad entre los 16 y 20 años de edad.

Artículo 3

Los periódicos o revistas acogidas al plan serán:

- El País
- Público
- ABC
- El Mundo
- Don Balon
- Astronomus
- La Vanguardia
- Marca
- Mundo deportivo
- Cocinas y mesas
- Muy Interesante
- Muy História
- National Geografic
- Rolling Stone

Artículo 5

La subvención de estas revistas será del 50%.

Artículo 6

1.Se facilitará un carné personalizado a los solicitantes.

2.Será necesario presentar en el establecimiento pertinente de punto de venta el carné personalizado y el DNI, los cuales ambos deberán corresponder.

3. El carné personalizado es único e intransferible, en caso de no cumplir las normas pertinentes se procederá a la retirada inminente de la subvención y del carné.

Artículo 7

El descuento sólamente podrá ser usado, máximo, dos veces al mes.

Artículo 8

El carné personal tendrá una duración, por persona, de 1 año.

Disposiciones finales

El Plan entrará en vigor el día después de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

PROPOSICIÓN NO DE LEY. CESIÓN DE LICENCIAS DE RADIO PARA ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 000000001050


Exposición de motivos

La radio representa uno de los principales medios de comunicación en nuestra sociedad. Habitualmente tienen influencia sobre nosotros las cadenas de radio comerciales, pero también es destacable la labor que realizan en España las radios de carácter estudiantil y de asociaciones sin ánimo de lucro que radian contenidos culturales y de interés para la sociedad. Pero estas radios independientes son escasas debido a dificultades en materia económica y de recursos humanos.

Título 1: DE LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO.

El PSIB de Islas Baleares se ve en la obligación de presentar este plan para fomentar las emisoras de radio sin ánimo de lucro en Islas Baleares principalmente de carácter estudiantil.

Artículo 1: Concurso público de 3 licencias de radio analógica y digital autonómica en Islas Baleares para las asociaciones que presenten solicitud en este concurso con un proyecto sin ánimo de lucro y dispuesto a auditorías de la administración autonómica de Islas Baleares.

Artículo 2: Dotación económica de 12.000€ anuales a repartir entre las 3 emisoras poseedoras de las 3 licencias de radio analógica y digital autonómica, proveniente de la “Secretaría de cultura y bibliotecas” de la partida para Educación y Cultura de los Presupuestos

Disposición Final

Entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial.
LEY DE PROTECCIÓN DE LA COSTA

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Exposición de motivos

Con el ánimo de acabar con el despropósito ecológico que circula por nuestra comunidad, nos hemos planteado seriamente el tener que llevar a cabo medidas para que la playa sea un bien de interés general y no un bien económico y urbanístico en potencia. Por ello pretendemos regular las edificaciones playeras y cercanas con tal de que no degraden el medio ambiente en sumo y con tal de proteger un lugar público y del pueblo.

Título I. DEL CONTENIDO.

Artículo 1. Sobre la distancia

Ningún edificio, tanto público como privado, podrá ser construido a un mínimo de 450 metros de la costa en suelo edificable y a un mínimo de 300 en suelo urbano.

Artículo 2. Sobre las excepciones

Los edificios exluidos de la normativa serán aquellos que por sus cualidades y servicios sean requeridos en la zona de playa o en una zona más cercana.

Artículo 3. Sobre disposiciones de la ley anteriores

1. La Ley reguladora de edificaciones en zona costera, constaba que, en el Estado Español, no se puede edificar se puede edificar a menos de 100 metros de la costa -siempre que el suelo sea edificable- o a 20 metros si el suelo es urbano.

2. Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas en el período que la Ley nombrada en el anterior punto fuera vigente, deberán ser declaradas ilegales.

3. Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.

Artículo 4. Sobre disposiciones judiciales de la esta ley

1. Todas aquellas edificaciones que hayan sido construidas durante la vigencia de la Ley tratada actualmente, y no cumplan los requisitos legales deberán ser declaradas ilegales.

2. Los edificios declarados ilegales serán responsabilidad del promotor del edificio y de la Concejalía de Urbanismo en cuestión que concedió el permiso de la obra, éstos pasarán a disposición judicial, acusados por el delito correspondiente.

Disposición final

Tanto el gobierno de la comunidad como el consejero competente deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.

Esta ley será válida el día después de su publicación en el Boletín Oficial.

LEY DE PARIDAD EN EL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 000000001050

Exposición de motivos.

Estudiados los informes y las estadísticas nacionales, además de los informes del INE y de las Asociaciones de Jueces para la democracia y otras asociaciones afínes, proponemos desde el Partit dels Socialistes de les Illes Balears que los altos cargos y puestos directivos de las Administraciones Públicas y de la Junta de Gobierno serán paritarios.

Título I. DEL CONTENIDO

Artículo 1.- “Distribución del equipo de gobierno de las Islas Baleares”
Los miembros del gobierno de las Islas Baleares será paritaria en cuanto al número de consejeros y consejeras.

Artículo 2.- “Distribución de la distribución de los altos cargos de las Islas Baleares”
La Islas Baleares, creará paridad entre la distribución de hombres y mujeres en los altos cargos y puestos directivos.

Disposiciones Finales

La presente Ley entrará en vigor con la siguiente remodelación de las Islas Baleares y su publicación en el Diario Oficial de Islas Baleares. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
PLAN DE VÍAS VERDES Y CARRILES BICI EN TODAS LAS CIUDADES DE LA COMUNIDAD

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 000000001050


Exposición de Motivos

El papel de la bicicleta como medio de transporte ha vuelto a coger fuerza en los últimos años. Con el fin de facilitar el movimiento en aquellos puntos donde hay más tráfico y con el fin de facilitar a la ciudadanía otro medio de transporte alternativo, desde el PSIB presentamos esta propuesta por la cual se construirán carriles de bicicletas en todos los núcleos urbanos de más de 10.000 habitantes.

Además también va encaminada en la reducción de los gases de efecto invernadero y contaminantes. Porque desde el PSIB creemos en el desarrollo sostenible.



Título 1: EL CARRIL BICI

Artículo 1: Diseño y construcción de una red de carril bicicletas en todos los núcleos urbanos de más de 10.000 habitantes.

Título 2: VÍA VERDE

Artículo 2: Construcción de una Vía de idénticas características a las Vías Verdes existentes en la Península.

Artículo 3: Diseño de una Vía Verde de 20 Km de forma circundante en las ciudades y con comienzo y final en los núcleos urbanos que en su inicio y final se conecten al carril bici que recorra el centro del casco urbano.

Artículo 4: Utilización de partida presupuestaria procedente del apartado “Inversión Pública, Carreteras, Caminos e infraestructuras” u “Otros” del Presupuesto Autonómicos.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor a la semana siguiente de su publicación en el boletín oficial.


LEY DE ESTABLECIMIENTO DE LA RENTA BÁSICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ciudadano para ser conseguir ser libre completamente debe disponer de unos recursos que hagan cubrir las necesidades más importantes y más básicas. El establecimiento de una renta básica es algo importante en este sentido, ya que los ciudadanos que peor lo pasen residentes en esta comunidad podrán acceder a ella y podrán así cubrir sus necesidades más básicas.

Desde el punto de vista económico es una inyección directa de dinero a los ciudadanos para que estos dispongan de más recursos económicos y puedan así consumir, aumentado el consumo privado y por tanto la demanda agregada.

Título I. DE LOS OBJETIVOS Y DE LA CUANTÍA

Artículo 1.

1- Con la presente se pretende establecer una renta básica a la cual podrá acceder cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos descritos en el apartado correspondiente de esta ley.
2- La cuantía de esta renta que ofrecerá el gobierno a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos será de 450,35 €.

Título II. DE LOS REQUISITOS

Artículo 2.

Para el acceso a esta prestación social, el ciudadano debe demostrar en la solicitud de concesión tener ingresos inferiores a 10.000 euros anuales y ser mayor edad. Además deberá demostrar que lleva al menos un año en esta comunidad autónoma.

Artículo 3.

Para solicitar esta prestación los ciudadanos deberán acercarse a la consejería correspondiente que se ocupe de los asuntos sociales de la comunidad autónoma.

Título III. DE LA CONCESIÓN

Artículo 4.

La propia consejería encargada de los asuntos sociales será la que determine la concesión o no de la ayuda, conforme a los requisitos establecidos por esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el boletín oficial correspondiente.
Reestablecimiento del carácter progresivo del IRPF a nivel autonómico.

Exposición de motivos

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) debe gravar a aquellos que más ganan. Es una cuestión de justicia social, aquellos que más dinero perciben deben ser los que más contribuyan y aporten a esta sociedad para luego poder realizar planes que ayuden a aquellos que menos tienen en nuestra sociedad.

Por eso y con el afán de combatir la pobreza y disminuir las desigualdades presentamos esta propuesta.

Artículo único.

1. Esta ley tienen como objetivo el reestablecimiento del carácter progresivo del IRPF en su escala autonómica.

Disposición modificatoria

La tabla del IRPF autonómico queda modificada de la siguiente forma:

Base liquidable
-
Hasta euros

Cuota íntegra
-
Euros

Resto base liquidable
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje

0
17.707,20
33.007,20
60.407,20
0
0
1.947,69
6.293,33
17.707,20
15.300,00
20.400,00
En adelante
0
12,73
15,86
22,87

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el boletín oficial correspondiente.

María Mandel
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 7 Jul 2010 - 23:20
Yo, María Mandel, Secretaria General de Democracia Nacional, asumo la portavocía de Baleares con el PI Jorge del Río.

Un saludo,
María
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 10 Jul 2010 - 16:00
María Mandel escribió:Yo, María Mandel, Secretaria General de Democracia Nacional, asumo la portavocía de Baleares con el PI Jorge del Río.

Un saludo,
María

FDP: Eso no hay porqué avisarlo Wink
Alejandro Estrada
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Lun 12 Jul 2010 - 16:31
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Baleares
Presidencia
D.Andreu Renom


La mesa del parlamento Balear rechaza dos leyes presentadas por el GP Socialista Balear, las leyes rechazadas son: Ley de establecimiento de renta basica y el restablecimiento del caracter progresivo del IRPF a nivel autonomico; las razones son que no existen competencias tales para una CCAA.
Alejandro Estrada
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Mar 13 Jul 2010 - 16:06
Tramitacion Urgente


Manifiesto de condena total al terrorismo (PP)




El Parlamento de Las Islas Baleares se manifiesta totalmente en contra a cualquier manifestación de terrorismo en cualquier parte de España. El Parlamento Balear, como voz de todos los baleares, condena de manera firme cualquier grupo terrorista que atente contra la seguridad y la dignidad tanto de los ciudadanos baleares como de cualquier persona del resto del País.
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Mar 20 Jul 2010 - 16:35
LEY SOBRE LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (GOBIERNO)


Preámbulo

Con el fin de continuar la incentivación al consumo y las inversiones, ampliando el carácter general de zona franca que posee la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el objeto de impulsar la reactivación y la competitividad en todos los sectores económicos productivos, dispongo:

Título Único. De la Supresión del Impuesto de Actividades Económicas

Artículo Único.- Se suprime el Impuesto Local de Actividades Económicas y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el BOIB
Jose Ramon Bauzá
Presidente de las Islas Baleares
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Miér 21 Jul 2010 - 18:36
Ley de ayuda a los desempleados (Gobierno)




Preámbulo

El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad,por ello desde el Gobierno de las Islas Baleares creemos que la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.

Título 1. Oficios

Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.

Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.

Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 9 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.

Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.

Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios de Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la alfarería.

Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 12 años en los oficios relacionados con la escultura.

Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios Baleares poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 18 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.

Título 2. Duración de los talleres

Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.

Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 4 meses.

Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.

Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 12:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.

Título 3. Ciudades

Artículo 12.- Los cursos/talleres se impartirán en las ciudades con más de 300 habitantes

Título 4. Excepciones

Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 10 alumnos o más.

Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de la la comunidad de las Islas Baleares
Jose Ramon Bauzá
Presidente de las Islas Baleares
Teodosio de Montalván
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Vie 23 Jul 2010 - 4:20
Ley de protección de las praderas de Posidonia oceánica en el fondo marino del archipiélago balear



El fondo marino del archipiélago balear se caracteriza por su inmensa diversidad biológica, destacando especialmente a nivel botánico por las praderas de Posidonia oceánica que afloran con relativa abundancia en las llanuras marinas. Esta planta fanerógama, que no es un alga, tiene una vital importancia ecológica y biológica para el mar (sirven de refugio a la fauna marina, actúa como sumidero de dióxido de carbono, protege a la costa de la erosión actuando como barrera) y para los estudios científicos (sirve como indicador de la calidad ambiental presenta y pasada, cosa importantísima para la gestión ambiental y proyectos científicos sobre el cambio climático). Lógicamente, también actúa como reclamo turístico, y además atrae hasta las costas baleares a especialistas procedentes de todo el mundo.

Los expertos afirman que la destrucción de una hectárea de esta planta tarda varios siglos en recuperarse (debido al difícil enraizamiento de la planta y al lento crecimiento de la misma), por lo que urge tomar medidas apropiadas desde el gobierno para asegurar la conservación de la Posidonia oceánica en nuestras zonas costeras.

Artículo 1. El objeto de la ley.

1. Los objetivos de este plan son proteger, conservar, ampliar y fomentar los estudios sobre las plantaciones de posidonia oceánica en el fondo marino balear, garantizando su existencia en las décadas venideras.

2. Regular la explotación turística de las praderas de posidonia, de modo que las visitas a las mismas se realicen de acuerdo a las programaciones establecidas y con el acompañamiento de un guía especializado.

3. Crear vínculos con otras comunidades autónomas, especialmente con Cataluña y Murcia, en las que las plantaciones de posidonia han desaparecido con el objetivo de lograr una reinserción de la especie en sus respectivos lechos marinos.

Artículo 2. De la protección.

1. La Consejería de Medio Ambiente del Govern de les Illes Baleares cuenta con la capacidad de establecer como Lugar de Interés Comunitario a todas aquellas zonas en las que las praderas de posidonia ocupen un área igual o superior a las cuatro hectáreas de superficie, previo informe topográfico y biológico.

2. La resolución autonómica deberá ser elevada y aprobada posteriormente por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

3. Únicamente son competentes para elevar a la consejería proposiciones de protección las organizaciones dependientes de la administración pública o estrechamente vinculadas a la misma. Quedan excluidos particulares, fundaciones, asociaciones o cualquier otro tipo de persona jurídica de carácter privado.

Artículo 3. De las prohibiciones.

1. Queda totalmente prohibida la pesca de arrastre, la pesca de palangre no pelágico y la pesca de cerco, así como cualquier otro tipo de técnica que pueda dañar el fondo marino, en los LIC establecidos. Queda prohibido el anclaje de cualquier clase de embarcación en las LIC.

2. Queda prohibido la visita prolongada de particulares a la LIC sin expresa permiso de la Consejería, o en su defecto de las organizaciones dependientes de esta. Se considera visita prolongada la que tenga una duración igual o superior a la media hora.

3. Se prohíbe cualquier clase de excavación, perforación, vertido u acción que conlleve una alteración del medio marino protegido.

Artículo 4. De la financiación.

1. El Govern de les Illes Baleares destinará un mínimo de 4.000.000 € anuales con el fin de garantizar la plena conservación de todas la praderas en los próximos años.

2. El 75% de la cantidad citada irá destinada a la financiación de las organizaciones dependientes de la administración, encargadas del cuidado, de la repoblación, de los programas de investigación y de los estudios marinos pertinentes.

3. La cantidad restante se destinará a la financiación de charlas de concienciación, de congresos para especialistas, de jornadas educativas, entre otras iniciativas didácticas.

Artículo 5. De las sanciones.

1. Serán de aplicación directa los artículos 325 y siguientes del Código penal vigente, en los que se trata de los Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Artículo 6. De la colaboración con otras comunidades.

1. Se establecerán vínculos de colaboración y asistencia científica con las Comunidades Autónomas de Cataluña y Murcia, de cara a la reimplantación de la posidonia oceánica en sus respectivos fondos marinos.

2. Serán las organizaciones dependientes de la administración balear las encargadas de asesorar a los cuerpos de investigación murcianos y catalanes. No se contempla la creación de un fondo común entre comunidades dado el carácter autonómico de la ley.

Artículo 7. Del Día de la Posidonia oceánica.

1. El día 15 de octubre de cada año será el día oficial de la Posidonia oceánica, a modo de reconocimiento de la importancia que esta planta tiene en la comunidad balear.

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor siete días después de su publicación en el BOIB.

Jorge Botín
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Mar 10 Ago 2010 - 15:34
Nuevo portavoz de UPyD: Francesc Llac
MANUEL ALDEANO
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Miér 1 Sep 2010 - 16:51

PNL Consideración de diferentes sociedades como "Bien de Interés Cultural" (GOBIERNO)(PP)


Preámbulo


Baleares necesita un nuevo enfoque dedicado a la cultura, la música y el deporte, con ello se crearía una sociedad nueva y más preparada. Siendo conscientes de la aportación que la música hace en el ámbito cultural de nuestra Comunidad, el PP presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título Único.

Artículo 1.- Las Sociedades de Baile Regional de Baleares serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.

Artículo 2.- Las Sociedades de Cante Regional de Baleares serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.

Artículo 3.- Las Sociedades de Música Regional de Baleares serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.

Artículo 4.- Las Sociedades Taurinas Regionales de Baleares serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.


Disposición Final

La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial de Baleares.
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Dom 5 Sep 2010 - 16:53
LEY DE PROMOCION TURISTICA DE LAS ISLAS BEALEARES (GOBIERNO)(PP)


Preámbulo


Desde el Partido Popular creemos que es necesario una nueva campaña de promoción turística para las Islas Baleares, son muchos los pueblos o ciudades murcianos que viven del comercio veraniego, y eso es lo que queremos promocionar.

Titulo I, de la campaña

La campaña constará de un mismo cartel, que se instalara en las ciudades españolas que tengan más de 17.000 habitantes, y se visualizara en:
• Vallas Publicitarias en Carreteras
• Vallas publicitarias en Campos de futbol.
• Carteles en Oficinas de Turismo.
• Carteles a la entrada de cines.
En periódicos de ámbito nacional y autonómico
• La Vanguardia
• Diario de Mallorca
• La Gaceta
• El Mundo
• ABC
• El País
• La Razón
• Público.

Titulo II, del cartel

El único cartel será el siguiente:

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Cartelbaleares

Título III, de las fechas


Las fechas en las que permanecerá esta campaña serán desde este momento hasta que finalice el verano.


Disposición final.

Esta ley entrara en vigor una vez que se haya aprobado el mismo.

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Lun 6 Sep 2010 - 18:41
PLAN DE FOMENTO DEL DEPORTE

Preambulo:
España está siendo una de las naciones europeas con el más alto grado de obesidad por eso desde el gobierno de Aragón, proponemos lo siguiente:

Titulo 1: "Del deporte y sus disciplinas"
ariculo 1: se creará una partida de 2 milliones de euros para el fomento del deporte en los niños de entre 8-14 años.

articulo 2: se financiará un 20% del coste de las matriculas deportivas(futbol,baloncesto,tenis,gimnasia etc...)

articulo 3: usufruiran de esta ayuda todas las familias con ingresos menores a 13.800€ al año.

Disposiciones generales:
Esta ley entrará en vigor una vez aprobada.

Disposiciones derogatorias
Otras disposiciones que contradigan esta norma serán derogadas.
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Mar 7 Sep 2010 - 0:04
PNL “PLAN EFICACIA PARA LA COMPRA DE NUEVOS VEHÍCULOS NO
CONTAMINANTES”

El Partido socialista de la Comunidad Autónoma de Baleares en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de
nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 45% en los últimos meses.

Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.

Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.

Artículo1
La ayuda que realizará el Gobierno de Baleares a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.

Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.

Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en la CCAA de Baleares

Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el
vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.

Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad
ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.

Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el BOIB y abarcará hasta el final del año 2017.

Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico

Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.

Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 2 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.

Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.

Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa, bien sean de rango inferior o de su mismo rango.

Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del BOIB
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOIB


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Mar 7 Sep 2010 - 21:54
PNL/ PLAN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO EN LA COMUNIDAD DE ISLAS BALEARES(PSOE)

TÍTULO ÚNICO. "DEL PLAN DE SUBVENCIONES PARA NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO"

Artículo 1. Concepto Subvención para incentivar la contratación indefinida de desempleados sin relación laboral anterior con la empresa y para proyectos viables en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.

Artículo 2. Objeto Se trata de una subvención de la cual pueden ser beneficiarios las empresas de nueva creación, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, ubicadas en Canarias que presenten proyectos viables que combinen la creación de empleo perdurable.

Artículo 3. Tipo de subvenciones
Se subvenciona la contratación, con una duración máxima de tres años y estructurada en tres fases, de los desempleados que deben estar inscritos en las oficinas de empleo y no pueden haber tenido relación laboral anterior (6 meses) con la empresa. El primer año, la contratación puede ser temporal.

Artículo 4. Fases del desarrollo de las subvenciones
I Fase: (Primer año) hasta el 85% del coste salarial por contrato anual (máximo 520€/mes y en 14 pagas) para entidades sin ánimo de lucro, pueden subvencionarse los seguros sociales hasta 180€ durante 12 meses.

II Fase: (Segundo año) hasta el 50% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 306€/mes y en 14 pagas).

III Fase: (tercer año) hasta el 25% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 153€/mes y en 14 pagas).

Artículo 5. Procedimiento de la concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos los Decretos Autonómicos.

Disposiciones finales.
1. Esta norma entrará en vigor mediante su aprobación en el Parlamento de Canarias y su publicación en el BOIB.

2. Todas aquellas normas que contradigan la presente ley, bien de igual rango o inferior serán derogadas.

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Mar 7 Sep 2010 - 21:58
PNL-PLAN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN INOVACIÓN, DESARROLLO E INVESTIGACIÓN PARA LA CCAA DE ISLAS BALEARES(PSOE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el PSOE de Illes Balears, sabidos las necesidades de los ciudadanos en cuanto a los titulados que quieren innovar y desarrollar proyectos de I +D +I, en cuanto a las personas que optan a trabajar y a los empresarios que deseen contratarlos.

TÍTULO ÚNICO. "DEL PLAN DE AYUDAS RAFAEL NADAL"

Artículo 1. Objeto
Subvencionar la contratación de personas tituladas como tecnólogas/os, asociadas a la puesta en marcha de proyectos de innovación y Departamentos de I D I.

Artículo 2. Tipos de subvenciones
Se subvencionarán proyectos de 6 meses, prorrogables por otros dos semestres más.

Artículo 3. Destinatarios y acceso a las ayudas.
Las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro. También pueden acceder las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación, los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las entidades públicas sujetas al derecho privado, para sus centros en Islas Baleares.

Artículo 4. Requisitos que han de cumplir las personas tituladas para el acceso a las ayudas

1. Residir en la Comunidad Autónoma de ISLAS BALEARES.
2. Estar en posesión de un título universitario o de FP de grado medio o superior.
3. Estar inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo de la CC.AA. con anterioridad a la contratación. Este requisito no será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
4. Haber terminado los estudios correspondientes en los cuatro años anteriores a la fecha en que se formaliza la contratación. En el caso de personas con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, este límite temporal se amplía hasta los seis años.
5. Estar inscritos en la Bolsa de titulados vigente gestionada por la Consejería de Hacienda o de Empleo. Este requisito tampoco será exigible a las mujeres víctimas de violencia de género.
6. No haber trabajado con anterioridad en la entidad solicitante.

Artículo 5. Sustituciones en la bolsa de titulados.
La Consejería de Empleo y la Consejería de Hacienda gestionarán una Bolsa de personas tituladas telemáticamente a través de la página web. Las personas interesadas podrán darse de alta en dicha Bolsa directamente vía web especificando su titulación. A su vez, las entidades que deseen contratar personas tituladas accederán a dicha Bolsa también vía web y podrán contactar con los diferentes candidatos para seleccionar a alguno de ellos.

Artículo 6. Tipos de gastos a cubrir mediante la cuantía subvencionable.
La subvención cubre parcialmente los gastos salariales y de Seguridad Social de la persona titulada contratada como tecnólogo/a. Se subvencionará con una cuantía de 1.000 euros por cada mes de contrato, más una cuantía igual en concepto de paga extra por cada seis meses de servicios.

Artículo 7. Plazo de solicitud y de contratación de titulados El plazo de solicitud se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2016. Las entidades cuyo proyecto innovador sea concedido, podrán acceder a la Bolsa de personas tituladas y seleccionar a alguna de ellas para su contratación. Deberán contratarla y dar comienzo al proyecto antes del día 10 de diciembre de 2017.

Artículo 8. Modo del pago de las cuantías. Plazo del pago de las mismas.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo del 50% de la subvención o bien, percibir la ayuda por trimestres vencidos, previa justificación documental de todos los gastos laborales producidos.

Disposiciones finales.
1. Esta norma entrará en vigor mediante su aprobación en el Parlamento de las Islas Baleares y su publicación en el BOIB.

2. Todas aquellas normas que contradigan la presente ley, bien de igual rango o inferior serán derogadas.

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Mar 7 Sep 2010 - 21:59
PL/ LEY DE ESTABLECIMIENTO DE LA RENTA BÁSICA EN ILLES BALEARES(PSOE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ciudadano para ser conseguir ser libre completamente debe disponer de unos recursos que hagan cubrir las necesidades más importantes y más básicas. El establecimiento de una renta básica es algo importante en este sentido, ya que los ciudadanos que peor lo pasen residentes en esta comunidad podrán acceder a ella y podrán así cubrir sus necesidades más básicas.

Desde el punto de vista económico es una inyección directa de dinero a los ciudadanos para que estos dispongan de más recursos económicos y puedan así consumir, aumentado el consumo privado y por tanto la demanda agregada.

Título I. DE LOS OBJETIVOS Y DE LA CUANTÍA

Artículo 1.
1- Con la presente se pretende establecer una renta básica a la cual podrá acceder cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos descritos en el apartado correspondiente de esta ley.
2- La cuantía de esta renta que ofrecerá el gobierno a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos será de 600,35 €.

Título II. DE LOS REQUISITOS

Artículo 2.
Para el acceso a esta prestación social, el ciudadano debe demostrar en la solicitud de concesión tener ingresos inferiores a 10.000 euros anuales y ser mayor edad. Además deberá demostrar que lleva al menos un año en esta comunidad autónoma.

Artículo 3.
Para solicitar esta prestación los ciudadanos deberán acercarse a la consejería correspondiente que se ocupe de los asuntos sociales de la comunidad autónoma.

Título III. DE LA CONCESIÓN

Artículo 4.
La propia consejería encargada de los asuntos sociales será la que determine la concesión o no de la ayuda, conforme a los requisitos establecidos por esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL
1.Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el boletín oficial correspondiente.

2. Quedan derogadas todas aquellas normas que contravengan la presente ley, ya sean de carácter inferior o paritarias.

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