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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 11 Ene 2011 - 17:29
Alejandro Estrada escribió:FDP`: ¿¿APROBADO POR EL ADMIN??

FDP: SÍ
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 12 Ene 2011 - 21:53
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE INCLUSIÓN DE DEBATE SOBRE EL ESTADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA (GRUPO PARLAMENTARIO PCE-EHAK)

Preámbulo:

Debe existir un debate general sobre el estado de la Comunidad Foral para que abordemos los principales asuntos que conciernen a los navarros y navarras y hacer cuentas a la gestión del gobierno de turno.

Art. 1.- Recibirá el nombre de “Debate sobre el estado de la Comunidad Foral de Navarra” el proceso en el que el ejecutivo autonómico dará al Parlamento cuentas de su gestión llevada hasta el momento.

Art. 2.- Los grupos parlamentarios de la oposición formularán sus intervenciones sobre la gestión llevada a cabo por el gobierno de turno.

Art. 3.- Se procederá de la siguiente manera:

1. El Presidente del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra realizará su intervención sobre la gestión llevada por su ejecutivo.
2. Los grupos parlamentarios, a través de sus portavoces, según el número de diputados de menor a mayor, harán sus intervenciones sobre la gestión del gobierno de turno
3. El Presidente del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra hará una réplica después del primer turno de intervención del resto de grupos parlamentarios.
4. Cada grupo realizará su contra réplica al Presidente del Gobierno de la Comunidad Foral.
5. El Presidente del Gobierno de la Comunidad Foral hará su contra réplica a los grupos parlamentarios y dará por finalizado el Debate sobre el estado de la Comunidad Foral de Navarra.

Art. 4.- Deberá cumplirse el orden establecido en el anterior artículo sin posibilidad a modificación.

Art. 5.- El Presidente del Parlamento de Navarra elegirá un día en el mes de Enero para el Debate sobre el estado del Principado de Asturias.

Art. 6.- El Presidente del Parlamento de Navarra avisará a la junta de portavoces y a los medios de comunicación para dicho encuentro.

Disposiciones Finales.

La Ley entrará en vigor tras su publicación en el BON.

Alejandro Estrada
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 13 Ene 2011 - 16:53

LEY DE MEJORA DE LAS CARRETERAS EN NAVARRA (GOBIERNO)

Preambulo

Con esta ley, el Gobierno de Navarra pretende garantizar a los ciudadanos que la carretera es algo fundamental en la vida y para ello necesitan estar mejoradas, con esta ley se acabaran las grietas, los malos asfaltados, las señales poco visibles etc...

Titulo Único.

Articulo I:.Se mejoraran todas las carreteras de Navarra, sin excepcion alguna, donde se necesite.
Articulo II:. Se incorporaran nuevas señales de trafico actualizandolas. Ademas estas, pasaran a ser de pantallas tecnologias, para que se puedan ver por la noche y por el dia.
Articlo III:. Se incorporaran guardarrailes que no corten en toda Navarra, asi los conductores o acompañantes de un vehiculo de dos ruedas, no se dañaran.
Articulo III:. 8 nuevas marquesinas del 112, situadas en puntos estrategicos.
Articulo IV: Se mejorara la iluminacion introduciendo pequeñas luces reflectantes en la calzada.
Articulo V: la obra de mejora la realizara una empresa subcontratada por el Gobierno de Navarra.

Disposicion final.

Esta ley empezara a funcionar 2 meses despues de su publicacion en el BON.

Firma:

Sofia Enériz de Diego
Presidenta de Navarra

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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 16 Ene 2011 - 19:31
El CNPE presenta a su portavoz en el Parlamento Navarro, ocupando su escaño correspondiente al PNV:

Aritz Llorente (Portavoz de CNPE en el Parlamento Navarro)
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 19 Ene 2011 - 15:06

MOCIÓN DE APOYO A LA REPÚBLICA:


Título único:

Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
Alejandro Estrada
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 25 Ene 2011 - 16:48
PLAN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL (GOBIERNO DE NAVARRA)
Exposición de Motivos

El Gobierno de la comunidad Foral de Navarra cree que el derecho a una vivienda digna es fundamental en la vida del ser humano, por ello con esta ley se pretende incentivar a que todo el mundo posea una vivienda digna.

Título I. De la ubicación

Artículo 1: Las Viviendas de Protección Oficial tendrán la siguiente ubicación:
a) Pamplona: 96 VPO
b) Tudela: 57 VPO
c) Barañáin: 46 VPO
d) Burlada: 42 VPO
e) Egüés: 36 VPO
f) Estella: 31 VPO
g) Zizur Mayor: 27 VPO
h) Tafalla: 24 VPO
i) Berriozar: 20 VPO
j) Baztan: 17 VPO
k) Cintruéñigo: 12 VPO
l) Cortes: 12 VPO
m) Sangüesa 8 VPO
n) Caparroso: 5 VPO
ñ) Olite: 7 VPO
o) Corella: 8 VPO
p) Puente la Reina: 3 VPO
q) Los Arcos: 2 VPO


Título II. Del terreno

Artículo 2: El terreno en el que se contruirán las Viviendas de Protección Oficial será terreno urbanizable propiedad del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra

Título III. Del presupuesto

Artículo 3: La partida presupuestaria destinada será de 39.195.539, €.

Artículo 4: Los costes serán asumidos por el Gobierno de Navarra y Empresas Privadas de construcción, éstas últimas deberán dejar en la Consejeria de fomento una solicitud marcando que su empresa desea participar en el proyecto colaborando con X dinero y/o X material. La proporción de costes que asumen entre el Gobierno de Navarra y Empresas Privadas rondará el 60%/40% aprox. respectivamente

Artículo 5: Las Empresas Privadas que deseen participar deberán dejar su solicitud en la consejeria de fomento para que pase al estudio por parte de citada consejeria.

Artículo 6: Los beneficios de la venta de los inmuebles irán en proporción al dinero/material que aporte cada Empresa Privada.

Título IV. De la adjudicación

Artículo 7: La adjudicación de las Viviendas de Protección Oficial será de modo de sorteo público. Podrá presentarse cualquier persona que esté empadronada en cualquier municipio de los antes expuestos.

Título V. De los plazos

Artículo 7: El plazo para la construcción de las Viviendas de Protección Oficial será de, aproximadamente, 7 meses.

Disposición Final

Este Plan entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el BON.

Firma:

Sofia Enériz de Diego
Presidenta de Navarra

Joseba Caballero de la Blanca Paloma
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 23 Feb 2011 - 20:23
PLAN "VIVIENDA SÍ" DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
(GOBIERNO DE NAVARRA)

Exposición de motivos.

El Gobierno de Navarra cree que el derecho de poseer una vivienda y de habitar en ella, por ello tras haber realizado un estudio y habiendonos basado en las necesidades reales de los navarros. Con este proyecto se pretende incentivar a que los ciudadanos navarros logren alcanzar vivir en una vivienda digna y sin barreras para acceder a ella.

Titulo I, de la ubicación.

a) Pamplona: 302 VPO
b) Tudela: 250 VPO
c) Barañain: 210 VPO
d) Burlada: 169 VPO
e) Egüés: 141 VPO
f) Estella: 139 VPO
g) Ripagaina: 108 VPO
h) Lezkairu: 108 VPO
i) Entremultivas: 110 VPO
j) Tafalla: 69 VPO

Titulo II, del Terreno.

Artículo 2: El terreno en el que se contruirán las Viviendas de Protección Oficial será terreno urbanizable propiedad del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra.

Titulo III, del presupuesto.
Artículo 3: La partida presupuestaria destinada será de 45.195.619, €.

Artículo 4: Los costes serán asumidos por el Gobierno de Navarra y Empresas Privadas de construcción, éstas últimas deberán dejar en la Consejeria de fomento una solicitud marcando que su empresa desea participar en el proyecto colaborando con X dinero y/o X material. La proporción de costes que asumen entre el Gobierno de Navarra y Empresas Privadas rondará el 60%/40% aprox. respectivamente

Artículo 5: Las Empresas Privadas que deseen participar deberán dejar su solicitud en la consejeria de fomento para que pase al estudio por parte de citada consejeria.

Artículo 6: Los beneficios de la venta de los inmuebles irán en proporción al dinero/material que aporte cada Empresa Privada.

Titulo IV, de de adjudicación.
Artículo 7: La adjudicación de las Viviendas de Protección Oficial será de modo de sorteo público. Podrá presentarse cualquier persona que esté empadronada en cualquier municipio de los antes expuestos.

Titulo V, de los plazos.
Artículo 7: El plazo para la construcción de las Viviendas de Protección Oficial será de, aproximadamente, 7 meses.

Disposicion final.
Este Plan entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el BON.

Firma:

Sofia Enériz de Diego
Presidenta de Navarra

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Miér 23 Feb 2011 - 20:55
PLAN DE RUTAS LECTORAS
(GOBIERNO DE NAVARRA)


Exposicion de motivos.

Desde el Gobierno de Navarra queremos llegar a todos los pueblos, queremos llegar con libros, periodicos etc... Este plan es fundamental en el desarrollo de la vida de los ciudadanos.

Titulo I, de los objetivos.


Tenemos como objetivo que a los ciudadanos les llegue la lectura, les interese y que sobretodo les guste, por ello vamos a crear unas rutas, por las que pasara por todos los pueblos de Navarra en los que no existan bibliotecas, diferentes dias de la semana, los ciudadanos se deberan inscribir en el ayuntamiento de dichos pueblos y adquirir en menos de 2 dias la tarjeta gratuita de rutas lectoras.

Titulo II, de las rutas.

Se fletaran autobuses con periodicos del día, libros actuales, y pasados, los autobuses serán exclusivos de biblioteca, y adaptados en ella.
Pueblos de menos de 100 habitantes: 8 autobuses.
Pueblos de menos de 400 habitantes: 15 autobuses,
Pueblos de menos de 800 habitantes: 24 autobuses.

Las rutas las elaborará una comisión, representada por un concejal de cada municipio.

Titulo III, del material.

En el autobus se dispondrá de diferentes tipos de lecturas,
Periodicos, (MARCA, EL MUNDO, EL PAIS, ABC, LA RAZON, LA GACETA)
Libros, (ficcion, no ficción, aventuras, infantiles, comics, novelas, historicos)
Cuadernos para colorear (Se venderan por 2 euros)

Titulo IV, de la adquisición.

Se podran adquir los materiales realizando una inscripción gratuita en el ayuntamiento de su municipio un carnet de lector en menos de dos dias. Ese carnet electronico, en el que constan los siguientes datos como el DNI, los apellidos, el nombre etc... Se podrán alquilar los libros, como un máximo de 30 dias.

Disposicion final.

Este plan entrara en vigor dos meses despues de su publicación en el BON.

Firma:

Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra

Patricia Nuñez Delgado

Consejería de Turismo y Cultura
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Jue 24 Feb 2011 - 21:10
LEY DE LA CREACION DE LOS PREMIOS RAMON Y CAJAL AL EMPRENDEDOR
(GOBIERNO DE NAVARRA)
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Premiosryc

Preámbulo

La innovación y el desarrollo son los pilares que hacen que nuestra sociedad avance hacia delante, y no se quede paralizada atras. Por ello, desde el Gobierno de Navarra queremos que se premie al que se lo merezca, al que avance, al que desarrolle.
Este premio es un estimulo, un homenaje a todas aquellas personas que creen en ellos y en los demás.
El nombre escogido para representar a estos importantisimos premios es el genial y honorabele Don Ramon y Cajal, médico investigador, ademas de Navarro. Ademas con estos premios le queremos dar un reconocimiento a su persona y a sus avances médicos.

Titulo Único. Disposiciones generales.

Artículo 1.- Crease la Comisión Ejecutiva del Premio "Ramon y Cajal" al Emprendedor, de carácter autónoma e independiente del Gobierno de Navarra, integrándose de la siguiente manera:
a) Decano de la Facultad de CC Económicas y Empresariales de la Universidad de Navarra, quien será su presidente.
b) El presidente de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de Navarra


c) El encargado del Centro de la Facultad de Medicina de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de Navarra
d) Tres profesores de las titulaciones del Grado de Contabilidad y Finanzas de la Universidad de Navarra, elegidos según antigüedad.
e) Tres profesores de las titulaciones de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad de Navarra, elegidos según antigüedad.

Artículo 2.1.- La Comisión se reunirá cuatro veces al año ordinariamente y excepcionalmente las veces que fueran necesarias, en pos del estudio y análisis crítico de los candidatos al Premio. Sus resoluciones se afirmarán con el voto acorde la mayoría de sus miembros, mediante el cual designarán al ganador del premio mencionado.

Artículo 2.2.- El elegido ganador del premio "Ramon y Cajal" ganará 77.000 €, una medalla que le corrobora como ganador del premio "Ramon y Cajal" y un diploma que corroborará ganador del premio "Ramon y Cajal".

Artículo 3.- Son facultades de la Comisión:
a) Desempeñar y velar por el pleno acatamiento de esta ley y demás disposiciones relativas a la materia.
b) Elegir los candidatos entre los emprendedores que según los análisis objetivos y fundados merezcan la obtención del galardón, dando a conocer los nombres con anterioridad a una semana de la entrega oficial de los premios. Definir entre los candidatos establecidos al ganador, dando a conocer su nombre en la sesión oficial de la entrega, a realizarse el primer sábado de noviembre de cada año.
c) Realizar el plan de su propio reglamento interno.

Disposiciones Adicionales
Las autoridades de la Consejería de Economía y Hacienda o semejantes se comprometen a colaborar con las peticiones enunciadas por la Comisión, en lo referente a la materia que trata este Decreto-Ley.

Disposición Final
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BON.

Firma:

Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra
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Sáb 26 Feb 2011 - 20:38
LEY DE AYUDA A LA AGRICULTURA Y GANADERIA

(GOBIERNO DE NAVARRA)


Preámbulo

El Gobierno de Navarra siempre ha estado comprometido por los agricultores y ganaderos de nuestra comunidad, por eso, llego el momento de que los ganaderos y agricultores puedan obtener unas subvenciones para solucionar sus problemas en su lugar de trabajo. Además se eliminan impuestos de ganaderia y agricultura.

Título Único

Artículo 1.1.- Todo agricultor con una plantación mayor o igual a 12 hectáreas sin contar cerros obtendrá una subvención proveniente de la Consejería encargada de Agricultura y Ganadería de 60.000 € en el caso de que esta plantación destine un 25% o más al cultivo de alimentos que no dañen ni el medio ambiente ni la salud pública.

Artículo 1.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 1.1 durante al menos 3 años seguidos.

Artículo 1.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 30 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 800 días

Artículo 2.1.- Toda explotación agrícola de 12 hectáreas o más de extensión que tenga a su vez una explotación ganadera extensiva de 100 unidades o más de ganado bovino, 400 unidades o más de ganado ovino o caprino, 60 unidades o más de ganado porcino, 600 unidades o más de aves con objetivo de explotación ganadera o 550 unidades o más de conejos, obtendrá una subvención proveniente de la Consejería Consejería encargada de Agricultura y Ganadería de 400.000 €.

Artículo 2.2.-
El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 2.1 durante al menos 10 años seguidos.

Artículo 2.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 60 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 800 días.

Artículo 3.1.- Todo agricultor que elimine la utilización de fertilizantes artificiales, insecticidas y cualquier producto tóxico y utilice abono natural, fertilizante natural y métodos naturales antiinsectos y antiplagas, recibirá una subvención proveniente de la Consejería Consejería encargada de Agricultura y Ganadería de 220.000 €

Artículo 3.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 3.1 durante al menos 5 años seguidos. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 800 días.

Artículo 4.- Se eliminarán los impuestos autonómicos sobre semillas, abonos naturales y fertilizantes naturales así como de todo tipo de maquinaria agrícola, considerando maquinaria agrícola todo vehículo de tracción utilizado a la hora de realizar las labores del campo.

Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra

Firma:

Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra

Helena Martín Gudari
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Sáb 26 Feb 2011 - 21:13
PLAN DE CONOCIMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO
(GOBIERNO DE NAVARRA)


Preámbulo

Creemos que el transporte público es muy importante en la vida diaria, por muchos motivos, uno de ellos es para evitar la contaminación, el tráfico, etc... Por ello desde el Gobierno de Navarra creemos que debemos impulsar hacia los jóvenes su conocimiento sobre el mundo del transporte público y de su funcionamiento.

Titulo I, de su finalidad.

Este plan tiene como finalidad dar a conocer el funcionamiento del transporte público, así como su utilización, sus ventajas, los autobuses etc...
Esta actividad esta dirigida a jóvenes de 3º de primaria hasta 3º de la ESO.

Titulo II, de las clases.

Tras haber llegado a un acuerdo con la empresa de autobuses públicos la montañesa, de la ciudad de Pamplona, se a decidido que las clases tendran una duración de 5 horas, las 2 primeras horas se explicara mediante power point, dibujos, y juegos las ventajas de un transporte público, las clases lo impartira un profesional de la Consejeria de Medio Ambiente, y de otro profesional de la empresa la montañesa. y las tres ultimas horas los chavales se trasladaran en un autobus público de esa misma empresa hasta sus instalaciones en Pamplona, donde podran ver todo el proceso de limpieza, sus oficinas, conocer a los conductores, etc... Al finalizar se les entregara una camiseta con el siguiente lema "Usa el transporte público, por Navarra".

Titulo III, de la solicitud.

El Gobierno de Navarra mandará una carta explicando el plan a todos los colegios de Navarra, si el colegio está interesado debera responder en un sobre adjunto al Gobierno de Navarra, indicando el Numero de alumnos. El Gobierno de Navarra le contestara indicando el día de la actividad.

Disposicion final.


Este plan entrara en vigor, una semana (7 dias) despues de su publicación en el Boletin oficial de Navarra.

Firma.

Sofía Enériz de Diego

Presidenta de Navarra.
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Dom 27 Feb 2011 - 19:58

Ley sobre el servicio de bolsas en los supermercados
(GOBIERNO DE NAVARRA)




Preámbulo
Para acabar con la contaminación que actualmente sufre Navarra el Gobierno de Navarra ha pensado en pararle los pies mediante esta ley que informa sobre como usar las bolsas, sus materiales, todos debemos ser portadores de esta ley que beneficia al Medio Ambiente.

Título Único

Artículo 1.1.- Todos los supermercados e hipermercados establecidos en Navarra deberán adaptar su oferta de bolsas en el cual, el 75% de ellas sean de material biodegradable y el otro 25% de material no biodegradableantes hasta dentro de 8 meses.

Artículo 1.2.- Las bolsas de material biodegradable deberán ser gratuitas, y las bolsas de material no biodegradable deberan tener un precio que oscile entre los 0`05 euros y los 0`10 euros

Artículo 2.- Los dos tipos de bolsas deberán tener el mismo tamaño, la misma forma y por lo tanto, no podrán tener diferenciación alguna, excepto, la diferencia de material de composición.

Artículo 3.- Después de 8 meses las bolsas biodegradables deberán ocupar el 25% de la oferta de bolsas de supermercados y tener un coste de entre 0´01 euros hasta 0`05 euros, el 75% de las bolsas deberán estar compuestas de materiales biodegradables 100% procedentes del reciclado de los mismos y éstas serán gratuitas.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Boletin Oficial de Navarra


Firma

Sofía Enériz de Diego
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Helena Martín Gudari
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 2 Mar 2011 - 20:13
La nueva portavoz de UPyD en el Parlamento de Navarra es Elena Gómez.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 2 Mar 2011 - 20:32
PROYECTO DE LEY DE PLAN DE AYUDA “E+I+F”

Preámbulo:

Navarra, como España, sufre las duras consecuencias de una crisis económica. Para aumentar el empleo, recuperar las inversiones, y avanzar establemente, proponemos este plan de ayuda e+i+f (estabilidad + inversión + futuro):

Art. 1.- El Plan de Ayuda recibirá el nombre de “E+I+F”, siendo sus siglas “estabilidad, inversión y futuro”.

Art. 2.- El Plan de Ayuda estará presupuestado en 1.500 millones de euros.

Art. 3.- Cada corporación local recibirá la cantidad según el número de habitantes, desempleo e inversión prevista. Corresponderá a la Consejería de Hacienda fijar la cantidad a repartir.

Art. 4.- El Plan de Ayuda será ejecutado y repartido en dos años.

Art. 5.- Las corporaciones locales que reciban su parte del Plan de Ayuda, únicamente podrán usarlo para:

1.- Creación de empleo público y privado local. No podrá ser de empleo temporal.
2.- Creación de talleres y cursos de formación profesional para desempleados.
3.- Ejecución de obras y proyectos pendientes, siendo ejecutadas por empresas locales.
4.- Inversión local en obras y proyectos sociales.
5.- Apoyo financiero a las PYMES locales.

Art. 6.- El porcentaje destinado a cada uso del Plan de Ayuda será la siguiente:

1.- Creación empleo: 20% (300 millones de euros)
2.- Talleres y cursos: 5% (75 millones de euros)
3.- Ejecución obras y proyectos: 35% (525 millones de euros)
4.- Inversión social: 25% (375 millones de euros)
5.- Apoyo empresas: 15% (225 millones de euros).

Disposiciones Finales.

La Ley entrará en vigor tras su publicaicón en el BON
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 6 Mar 2011 - 21:28

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Ley de Integración de Padres y Madres Adolescentes(PSOE)



Explicación de Motivos

Los motivos por los cuales se presenta esta ley son debidos a que muchos padres y madres son adolescentes, cuando son padres a tan temprana edad se ven obligados en muchos casos a abandonar sus estudios y con ello trae la consecuencia de ver mermadas sus posibilidades de encontrar un trabajo digno que les de para mantener un nivel de vida satisfactorio. No podemos permitir que esta situación se de en nuestra ccaa y por ello presento esta ley que blindara el futuro de estos jóvenes padres y madres.


Titulo I. Objetivos

Articulo 1. El primer objetivo de esta ley es facilitar los cursos a distancia para que estos jóvenes completen la E.S.O. Bachillerato, FP o otros estudios.

Articulo 2.El segundo objetivo de esta ley sera ayudar económicamente, educativa mente o otro tipo de ayuda que estos jóvenes requieran.

Articulo 3. El tercer objetivo de esta ley sera orientar a estos jóvenes hacia un mercado laboral digno y competitivo.

Titulo II. Quienes pueden beneficiarse de esta ley

Articulo 1. Todo adolescente que se padre o madre en edades comprendidas de 13 a 20 años de edad, que no tengan medio económicos o de otra índole para poder continuar cursando sus estudios.

Articulo 2. La ley dará prioridad a aquellos jóvenes que estén en riego de exclusión social.

Titulo III. Como se impartirán los cursos y clases

Articulo 1. Las clases se impartirán mediante de modo semi-presencial, de modo que serán vía Internet el 90% de las clases, reservando un 10% a presencial para los exámenes y practicas.

Articulo 2. Lo exámenes o practicas se podrán realizar en cualquier I.E.S, centro de formación profesional, escuela de adultos o otro tipo de centro que disponga de el espacio y instalaciones para practicar dichos exámenes o practicas.

Articulo 3. Las personas que no dispongan de Internet o medios para costear el servicio serán subvencionadas con un ordenador portátil y un acceso a Internet que le sera retirado cuando concluya su formación académica.

Titulo IV. Que Estudios se ofertaran

Articulo 1. Los estudios que esta ley ofertara seran:
E.S.O
Bachillerato en cualquiera de sus modalidades
Todas las ramas de FP de grado medio y superior
Cursos preparatorios para la PAU
PCPI
Universidad a distancia

Articulo 2. La universidad a distancia se ofertara hasta que los Adolescentes concluyan los 20 años de edad, a partir de entonces se le ofrecerá la modalidad presencial o otra modalidad de la que disponga la universidad.

Titulo V. Docentes,Orientadores y Gobierno

Articulo 1. Los docentes o los orientadores se comprometerán a ayudar a estos adolescentes a cumplir sus objetivos académicos hasta que concluyan los 20 años de edad.

Articulo 2. El gobierno se comprometerá a ofrecer una gama de ayudas de carácter Económico, Educativo y Psicológico según los requiera el adolescente.Estas ayudas se entregaran en forma de:

Económica: Cheque para Alimentación,ropa o de otro carácter que el adolescente necesite en ese momento.

Educativa: Cheque o prestación de material escolar, Internet o otro servicio que el adolescente requiera para formarse academicamente.

Psicológica: Apoyo median profesionales o de otra forma que requiera el adolescente.

Titulo VI. Obligaciones de los Beneficiados

Articulo 1. Los beneficiados de esta ley tendrán que firmar contrato con el centro educativo, en el cual se comprometen a finalizar el curso donde se allan matriculado. En caso de no ser así serán automáticamente excluidos de esta ley mediante un concejo escolar.

Articulo 2. Los beneficiados se comprometen a devolver todo el material ofrecido por el centro educativo una vez finalizada su formación académica o cumplidos los 20 años de edad.


Disposición derogativa.

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BON
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Lun 7 Mar 2011 - 14:47
LEY DE BECAS PÚBLICAS EN ESCUELAS E INSTITUTOS DE NAVARRA (GOBIERNO DE NAVARRA)


Preámbulo
La ayudas/becas son algo necesario para nuestros estudiantes. Sobretodo se debe motivar y fomentar el estudio a los alumnos. Una forma será aumentar el presupuesto para becas para los estudiantes con muy buenas notas, así fomentando el estudio para, en un futuro, conseguir una beca en los consiguientes estudios superiores.

Título 1.- Reforma del sistema de becas

Artículo 1.1.- La suma de dinero de las becas que reciban las familias de los alumnos estarán repartidas de forma equilibrada a la nota sacada.

Artículo 1.2.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen de primero a sexto de Educación Primaria con la nota global -la suma de todos los cursos será:

1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 25 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 30 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 50 €

Artículo 1.3.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen de primero a cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria con la nota global -la suma de todos los cursos será:

1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 70 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 95 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 120 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140 €

Artículo 1.4.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Primero de Bachillerato de humanidades o sociales con la nota global la suma de todos los cursos será:

1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 155 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 190 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 205 €

Artículo 1.5.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Primero de Bachillerato de Ciencias o el Tecnológico con la nota global la suma de todos los cursos será:

1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 105 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 160 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 193 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 211 €

Artículo 1.6.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Segundo de Bachillerato de humanidades o sociales con la nota global la suma de todos los cursos será:

1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 115 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 170 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 205 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 225 €

Artículo 1.7.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Segundo de Bachillerato de Ciencias o el Tecnológico con la nota global la suma de todos los cursos será:

1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 116 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 175 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 208 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 231 €

Artículo 1.8.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Primero de Bachillerato Artístico con la nota global la suma de todos los cursos será:

1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 99 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 180 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 199 €

Artículo 1.9.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Segundo de Bachillerato Artístico con la nota global la suma de todos los cursos será:

1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 155 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 200 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 220 €

Título 2.- Fecha de solicitud

La fecha de solicitud de las becas se podrá proceder una vez el boletín de notas quede público y pueda justificarse, como plazo máximo hasta el 1 de Julio.


Título 3.- Fecha de notificación de la beca

La fecha de notificación de la beca se conocerá al mes siguiente, a partir del 1 de Agosto.


Disposición derogativa

Las anteriores con un valor posterior al implementado quedarán degoradas al publicarse en Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra[/justify]
Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el curso 2019-2020 después de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra.
Firma.
Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra
Joaquin Aberroncho Valdueza
Consejero de Educación y Asuntos sociales.
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Vie 18 Mar 2011 - 16:38
PNL FOMENTO DEL DEPORTE "CONSTRUYENDO MI FUTURO"
(GOBIERNO DE NAVARRA)

Preámbulo

El Gobierno de Navarra con esta ley pretende que los jóvenes navarros tengan mayor vida social ejerciendo deporte de forma sana. El ejercicio es una cosa muy importante y beneficiosa para el propio cuerpo humano, incluso para el desarrollo psicologico y social.

Titulo I, de las Caracteristicas

Articulo I.-Se creará el proyecto "construyendo mi futuro" en el cual se harán actividades deportivas y cursos.
Las actividades y cursos que se realizaran seran los siguientes.
A) DEPORTIVAS:
FUTBOL
BALONCESTO
BALONMANO
MINIGOLF
PATINES ACROBATICOS
PING PONG

B) LÚDICAS
JUEGOS DE MESA
GYMKANAS
PLAY
KARAOKE
BREAK

C) TALLERES
ABALORIOS
ATRAPASUEÑOS
CÓCTELES
GRAFITIS

Articulo II.-Las actividades nombradas en el artículo anterior son 100 % gratuitas

Articulo III.-Podran acceder a las actividades especificadas en el articulo I toda la persona entre 11 y 18 años.
Articulo IV.-Las actividades especificadas en el articulo I serán coordinadas por monitores asignados, habrá dos monitores por cada 50 personas.

Articulo V.-Las actividades se realizaran los domingos de los meses Julio, Agosto y Septiembre.

Articulo VI.-Se repartiran panfletos por los colegios e institutos de Navarra con toda la información detallada y de cada una de sus actividades, también se publicará un anuncio en los meses de las actividades en el periodico de información Diario de Navarra.

Titulo II, Plazos y plazas.

Articulo VII.-La solicitud de participación en el proyecto deberá ser presentada en la consejeria referida a deporte de cada ayuntamiento. El plazo se abrira cada año de 1 de marzo a 31 de mayo.

Articulo VIII.-Habrá un total de 12.000 plazas.

Disposicion final

Este PNL entrara en vigor a partir de su publicacion en el Boletin oficial de Navarra.

Firma.

Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra

Joaquin Aberroncho Valdueza
Consejero de educación y Asuntos Sociales
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Vie 18 Mar 2011 - 18:21
PNL DE VISITAS AL PARLAMENTO DE NAVARRA
(GOBIERNO DE NAVARRA)


Preámbulo

El Gobierno de Navarra cree que el ciudadano debe estar metido en la politica de diferentes formas, una de ellas es visitando el parlamento de navarra, sus instalaciones, su hemiciclo, sus jardines... Este plan es para todos los ciudadanos.

Titulo Único
Articulo I.-El parlamento lo podrá visitar cualquier ciudadano, siempre y cuando no se le impida la entrada por motivos de seguridad.

Articulo II.-Las visitas se efectuaran en los meses de Enero, Febrero y Marzo, los dias que no haya sesion parlamentaria ni ningun otro evento que impida su visita.

Articulo III.-Se realizará en dos turnos al dia en grupos limitados de 24 personas, con un guia especializado.

Articulo IV.-Para inscribirse se puede hacer de diferentes maneras, llamando por telefono, por via web, o acudiendo al parlamento, donde le darán un grupo asignado y hora.

Articulo V.-Esta actividad es totalmente gratuita.

Articulo VI.-La visita incluye un recorrido guiado por las instalaciones, hemiciclo y tienda.

Disposición final.

Este plan entrara en vigor a partir de su publicación en el Boletin Oficial de Navarra y tendrá como vigencia dos años.

Firma.

Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra

Patricia Nuñez Delgado
Consejera de Cultura y Turismo
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 22 Mar 2011 - 15:37

DEROGACIÓN DE LA CREACIÓN DEL DIA DE LA REPÚBLICA
(GOBIERNO DE NAVARRA)


Exposición de Motivos.
El Gobierno de Navarra considera que esta ley está anticuada y no adaptada a los momentos que vivimos, creemos que cada ciudadano es libre de pensar o pertencer a una idea determinada, pero no establecer un día en el que muchos ciudadanos navarros no se sientes identificados, por lo que es mejor, derogarla y que se deje de oficiar este dia tan injusto.

Título único. Del objetivo.
Artículo único. Con la presente ley queda derogada la creación del dia de la república

Disposicion derogativa.
Queda derogada la creación del dia de la república

Disposición final.
Esta derogación entrará en vigor desde el mismo momento que se publique en el Boletin Oficial de Navarra.

Firma.

Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 23 Mar 2011 - 18:50

Ley de ampliación del número de vehículos y efectivos de la Policia Foral de Navarra y Guardia Civil
(GOBIERNO DE NAVARRA)



Exposición de Motivos

El Gobierno de Navarra tiene como objetivo bajar la delincuencia y la criminalidad en Navarra con esta ley, ademas garantiza al ciudadano mayor seguridad para poder desplazarse por toda Navarra. Con esta ley se amplian los vehiculos de la policia foral de Navarra y la guardia civil.

Título 1. Del aumento del número de efectivos

Artículo 1.1.- Los efectivos de la Policía Foral de Navarra aumentarán en 7000 policías que se repartirán de manera eficiente por toda la Comunidad para garantizar la seguridad de los Navarros en su conjunto.

Artículo 1.2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.

Artículo 2.1.- Los efectivos de la Guardia Civil aumentarán en 2500 guardias civiles que se repartirán de manera eficiente por toda la Comunidad Foral de Navarra para garantizar la seguridad de los Navarros en su conjunto.

Título 2. De la dotación.

Artículo 4.- Se dotarán a estos efectivos con 700 vehiculos patrulla.
Artículo 5.- Se dotarán a estos efectivos con 350 vehículos patrulla todo-terreno.
Artículo 6.- Se dotarán a estos efectivos con 230 motocicletas.

Título 3. Del Presupuesto

Artículo 7.- Para garantizar el pago de todos los vehículos se destinarán 14.032.000 €.

Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletin Oficial de Navarra.

Firma.

Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra

David Calvo Villar
Consejero de Interior y Justicia
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