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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 12 Nov 2009 - 13:23
Reforma Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.


CAPÍTULO IV.
DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 75.

Los funcionarios que integran los Cuerpos de la Policía del País Vasco tendrán derecho:

-Al cargo y a la permanencia en su puesto de trabajo, con sujeción a los límites y condiciones previstos en esta Ley.

-A ser retribuidos conforme al puesto de trabajo que desempeñen y al régimen de previsión social que les corresponda.

-A la carrera administrativa y a la Promoción interna.

-A la formación profesional permanente.

-A la información y participación en la determinación de sus condiciones de trabajo, en los términos establecidos en las leyes.

-A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales que se reconozcan, así como a la seguridad e higiene en el trabajo. Agragado: Se les Reconocera, el derechoa a acceder a objetocos y productos para la defensa servicio y el normal servicio, provistos y actualizados con la mejor calidad totalmente por el Gobierno de Pais Vasco.

.A conocer y acceder libremente a su expediente individual.

-Al ejercicio de los derechos y libertades sindicales, en los términos establecidos en las leyes.

-A disfrutar por cada año completo de servicio activo de al menos un mes de vacaciones retribuidas, o de los días que en proporción les correspondan cuando el tiempo trabajado fuese menor. El momento de su disfrute quedará subordinado a las necesidades de servicio.

-A las licencias establecidas con carácter general en la Ley de la Función Pública Vasca, sin perjuicio de las adaptaciones que en vía reglamentaria puedan adoptarse como consecuencia de su peculiar estatuto profesional.

-A una mejora de su nivel de vida y condiciones sociales a través de medidas concretas de atención social fomentadas por las Administraciones respectivas.
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Lun 23 Nov 2009 - 21:22
Nuevo portavoz de UPyD Gorka Savater.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 5 Dic 2009 - 19:20
Construcción de nuevos colegios



Razón/Preámbulo

La educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones económicas,sociales,religiosas,etc...Por eso presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 4 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación de nuestra comunidad autónoma.

Articulo 1. De la oferta de plazas y del trilingüísmo de los colegios

1.1. Estos colegios ofertarán plazas para la educacion infantil,primaria,secundaria y bachillerato. En total 1.200 plazas por colegio.

1.2. Los colegios serán trilingües y los idiomas serán ingles,español y vasco, es decir se impartirán el 33 % de las clases en inglés,otro 33 % en castellano y otro 33 % en vasco.

Articulo 2. Del Emplazamiento

2.1. Se construiran en los siguientes puntos de la geografia de la Comunidad Autónoma Vasca:

  • En un sitio estratégico de Bilbao


  • En un sitio estratégico de Vitoria


  • En un sitio estratégico de San Sebastián


  • En un sitio estratégico de Baracaldo.



Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.

3.1. Para la construccion de los 4 colegios se dotará de un presupuesto de 16.000.000 de euros
3.2. Serán financiados al 100 % por la Comunidad Autónoma Vasca, por tanto los colegios serán públicos.

Artículo 4. De los plazos

Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2015/2016

Entrada en vigor

Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del BOPV.
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Sáb 5 Dic 2009 - 19:35
Proposición de Ley de modernización del sistema sanitario regional


Exposición de Motivos

La Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, establece en su punto primero que: (...) la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o socio-sanitaria podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho. Estebleciendo en el punto 2 que: La prestación y gestión de los servicios sanitarios y socio-sanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la Ley General de Sanidad.
Con el objeto de apostar a una mayor eficiencia en la universalización del servicio, en pleno cumplimiento con la legislación sobre la seguridad social y en búsqueda de potenciar la calidad y el carácter de la gestión sanitaria en la Comunidad Autónoma Vasca, fomentando incesantemente a una adecuada atención médica, a la reducción de las listas de espera y a la optimización de recursos designados, dispongo:


Título Único: Disposiciones Generales.

1. Provisión de Insumos Sanitarios. Se establece la disociación de la financiación integral sanitaria con respecto a la provisión de insumos específicos, cediendo el gobierno del País Vasco, la potestad respectiva entorno a su carácter de proveedor general, al ámbito privado, que posean cumplimiento con las normas vigentes de control y calidad.

2. Servicios Socio-Sanitarios Externos. Se establece la disociación de la financiación integral sanitaria con respecto a los denominados servicios externalizados, procediendo a la licitación pública de los servicios de administración de personal no médico y recursos humanos, mantenimiento edilicio, cocinas y limpieza general de los establecimientos.

3. Prestación del Servicio Sanitario. Se establece la licitación, según especificación de la Ley General de Sanidad, la gestión del servicio sanitario, mediante concurso público local, regional, nacional e internacional de los siguientes Hospitales de la Comunidad Autónoma Vasca:

• Hospital De Leza
• Hospital Santiago Apostol
• Hospital Psiquiátrico De Alava
• Hospital Txagorritxu
• Hospital Alto Deba
• Hospital Donostia
• Hospital Bidasoa
• Hospital De Mendaro
• Hospital De Zumarraga
• Hospital San Eloy
• Hospital De Cruces
• Hospital De Bermeo
• Hospital Santa Marina
• Centro Intermutual De Euskadi
• Clínica Ercilla Mutualia
• Hospital De Basurto
• Hospital Galdakao-Usansolo
• Hospital De Gorliz
• Hospital De Zaldibar

Disposición Aclaratoria

La Comisión de Sanidad del Parlamento de la Comunidad Autónoma Vasca supervisará en conjunto a la Consejería de Sanidad del Gobierno, el concurso público particular de cada servicio socio-sanitario externo en los hospitales públicos, así como el proceso de licitación de cada uno de de los mismos, detallado en los respectivos apartados anteriores de las Disposiciones Generales.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos de interferencia, así como también leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Este proposición de ley entrara en vigor a partir de su publicación en el BOPV.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 6 Dic 2009 - 23:26
Como miembro de la fundación Pi i Margall y diputado por el Partido Socialista en el Eusko Legebiltzarra, presento el siguiente manifiesto para su aprobación:

El Eusko Legebiltzarra, expresando el sentimiento mayoritario del pueblo euskaldún representado por sus parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de establecer una estructura federal del Estado, interpretando la pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de autogobernarse.


Carlos Gorostiza
Diputado del Parlamento y miembro de la Fundación Federalista Pi i Margall
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Lun 7 Dic 2009 - 16:35
Ampliación del numero de vehiculos y de efectivos de la Ertzaintza


Preámbulo

Con esta ampliación lo que pretendemos es aumentar la seguridad de los ciudadanos vascos para que se sientan seguros. Conseguiremos aumentar la presencia de la policia en las calles y por tanto se disminuiran los indices de criminalidad.

Artículo 1.Del aumento del número de efectivos

1.1.Los efectivos de la Ertzaintza aumentarán en 5.000 policías que se repartirán de manera eficiente por toda la comunidad para garantizar la seguridad de los vascos y vascas .

1.2.Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.

Artículo 2.De la dotación.

2.1.1. Se dotarán a estos efectivos con 130 vehiculos patrulla.
2.1.2. Se dotarán a estos efectivos con 50 vehículos patrulla todo-terreno.
2.1.3. Se dotarán a estos efectivos con 60 motocicletas.

Artículo 3.Del Presupuesto

3.1. Para garantizar el pago de todos los vehículos se destinarán 8 M €.

Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOPV.
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Mar 8 Dic 2009 - 14:26
Reforma de la ley electoral de la Comunidad Autónoma Vasca

Preámbulo


Con el fin de que haya una ley electoral más justa con todas las agrupaciones políticas para que el Parlamento Vasco acoja todas las ideas sin distinciones de ningún tipo presentemos la presente propuesta en la cual pretendemos eliminar la barrera electoral imperante en la Comunidad Autónoma Vasca. Además con la presente, se eliminarán las subvenciones a partidos políticos. Está es una proposición que sin duda mejorará nuestra democracia.

Artículo Único. Modificación Ley Electoral

Uno. Se deroga Ley 6/2000 y con ella el apartado "1." del artículo 11:

Artículo 11.

1. Para poder acceder al reparto de escaños será requisito que la candidatura haya obtenido, al menos, el 3 % del total de votos válidos emitidos en la respectiva circunscripción.

Dos. Derogación del artículo 151 de la Ley Electoral Vasca.

Artículo 151.

1. La Comunidad Autónoma vasca subvencionará los gastos electorales de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales de acuerdo con las siguientes reglas:

a)Un millón de pesetas por cada escaño obtenido en el Parlamento Vasco.

b)Ciento cincuenta pesetas por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, siempre que al menos uno de sus miembros haya obtenido escaño en la circunscripción correspondiente.

c)Veinticuatro millones de pesetas a los que obtuviesen escaño parlamentario.

Quienes no presentarán candidatura en los tres territorios históricos percibirán la presente subvención en proporción al número de habitantes del territorio o territorios donde la presenten, con relación al total de la población de la Comunidad Autónoma.

2. Las cantidades mencionadas en el apartado anterior se refieren a pesetas constantes. Por orden del Departamento responsable de Hacienda del Gobierno Vasco, se actualizarán dichas cuantías en los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones.

3. El importe de las subvenciones electorales correspondientes a cada grupo político no podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
.

Disposición derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos de interferencia, así como también leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Este decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el BOPV.
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Dom 13 Dic 2009 - 13:52
Sobre los presos vascos

Instamos al gobierno central a que todos los presos politicos vascos cumplan condena lo mas cerca posible de casa, cimentando esto en la declaracion de la ONU en la que afirmaba la necesidad de que los presos cumplieran condena lo mas cerca posible de casa y considerando inhumano lo contrario.

Articulo 1: entendiendo por presos politicos aquellos que han sido condenado bajo acusaciones de terrorismo y que no les ha sido imputada la tenencia ilicita de armas

Articulo 2: consideramos fundamental el derecho de las familias a ver a sus familiares presos, y por ello no deben ser decisivos los recursos economicos de cada familia, por lo tanto, para hogares con rentas menores a 24.000€ el gobierno vasco creara las ayudas que estime necesarias para garantizar dichas visitas teniendo en cuenta la distancia a recorrer y el numero de miembros de la familia.
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Jue 7 Ene 2010 - 15:32
Eneko Iriartea, (indirecto) nuevo portavoz del Grupo Parlamentario EB-IR
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Lun 11 Ene 2010 - 15:30
LEY DE REGULACIÓN DE CONSULTAS POPULARES


Exposición de motivos

Uno de los principales problemas que se puede observar en la sociedad gallega es el pasotismo hacia la política. La gente no se implica en ella y los índices de abstención en las últimas elecciones celebradas siguen un crecimiento realmente preocupante. Esto es, en cierto modo, debido a la falta de medidas para acercar la política a la ciudadanía y a las pocas veces que se le consulta a ésta decisiones importantes para el país.

Es por ese motivo que propone esta ley, por la cual el Parlamento de Galiza podrá dar soporte a consultas populares que una organización pueda organizar, con tal de acercar las decisiones al pueblo y tener una idea mucho más exacta que simples sondeos para tomar según que decisiones.

Artículo I: Objeto

La presente ley tiene como finalidad la regulación de las consultas populares, ya sean locales o a nivel nacional.

Artículo II: De las iniciativas

1• La iniciación del procedimiento de una consulta popular la puede iniciar una plataforma independiente o por iniciativa de un conjunto de vecinos, los cuales deberán realizar una recogida de firmas que debe constar, como mínimo, del siguiente número:

a) Si el municipio es de hasta 10.000 habitantes, es necesaria la firma de un 10% de la población.
b) Si el municipio es de 10.001 habitantes a 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 2.500 vecinos más el 5% de la cantidad de habitantes que excedan de 10.000.
c) Si el municipio es de más de 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 7.000 personas más un 4% de la cantidad de habitantes que excedan de 100.000.

2• La solicitud debe recoger el nombre de los vecinos firmantes, su DNI y su firma.

3• Tan solo pueden suscribir su firma vecinos empadronados en el municipio y que tengan el derecho del sufragio universal.

Artículo III: De la autorización

4• Si la petición cumple los requisitos expuestos en el artículo II, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comunicación deberá tramitarla al Parlamento de Galiza, para que este decida sobre la autorización de la consulta popular.

5• Para que una propuesta de consulta popular sea autorizada es necesaria una mayoría relativa en el Parlamento.

6• En caso de ser autorizada, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comuniación deberá promoverla, independientemente de su opinión.

Artículo IV: Cuerpo electoral

7• Constituyen el cuerpo electoral todas las personas que gocen del derecho de sufragio en las elecciones municipales.

8• El votante deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, su pasaporte o su carné de conducir en el cual se encuentre una fotografía.

9• Existe la posibilidad de realizar el voto anticipadamente, siempre y cuando se avise anticipadamente, con un margen de hasta dos días antes de la votación, a la Junta Electoral de la zona.

Disposición final

La presente ley entra en vigor tras su publicación
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Dom 17 Ene 2010 - 16:48
Ley de Respeto al Profesorado

Exposición de Motivos

Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.

Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.

1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.

1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.

Disposición Adicional Única

Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.

Entrada en Vigor

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 17 Ene 2010 - 16:51

Ley de profesionalidad de Jueces, CFSE y Profesores de la Comunidad Autónoma Vasca (PP)

Preámbulo

El PP propone esta medida con un objetivo clave, la mejora de la profesionalidad de los jueces, CFSE y profesores vascos. Esta ley parte de la necesidad de una mejora de nuestra justicia, de nuestra seguridad y sobre todo de nuestra educación, de la educación de los más jóvenes, es esencial que los profesores que trabajen en nuestra Comunidad sean verdaderos profesionales preparados para su profesión. Por lo tanto esta ley es esencial para marcar un nuevo rumbo a nuestra sociedad, creando una sociedad más eficiente y preparada para el futuro.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los jueces de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 1.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.

Artículo 2.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico, un examen de revisión de conocimiento de conceptos según su rango y trabajo que desempeñen y un examen físico según su rango y trabajo que desempeñen con periodicidad de dos años a todos los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado destinado a la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 2.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos, profesionales de la profesión y los exámenes físicos por cargos superiores al examinado.

Artículo 3.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los profesores de la Comunidad Autónoma Vasca que ejerzan como tal.

Artículo 3.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Vasca.
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Dom 17 Ene 2010 - 16:55
Reforma del IRPF

Preámbulo

El Partido Popular siempre ha defendido tanto al trabajador como al emprendedor. Como defensores de los postulados liberales, consideramos que la ganancia que obtiene un trabajador de su labor no debe ser robada por el estado bajo ningún concepto. El trabajador no debe ser esquilmado por la administración porque si la administración lo hace está explotando al trabajador ya que los impuestos no son producto de un libre pacto voluntario entre dos partes.

Con la presente, damos un paso hacia adelante reduciendo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de manera enérgica. Las personas que ganen menos de 2.308 € no tendrán que pagar ni un solo euro a la autonomía por el fruto de su propio trabajo, además las rentas superiores también tendrán una rebaja importante. Esta ley es un avance hacia un régimen fiscal más justo donde prime la libertad económica por encima de todo.

Artículo único

La escala en esta Comunidad Autónoma del IRPF queda determinado de la siguiente manera:

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Thump_3841652jte


Disposición Derogativa

Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Vasca.
Jokin Erkizia
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 18 Ene 2010 - 23:01
tras la marcha de ibarrola el que sera portavoz de la izquierda abertzale ilegalizada sera el que iba segundo en la lista en su momento, ibai aizpuru
Víctor Saura
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 18 Ene 2010 - 23:28
usted es de EEA?
Jokin Erkizia
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 18 Ene 2010 - 23:30
voy a jugar con personajes indirectos de EEA, aunque no lo sea
Víctor Saura
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Lun 18 Ene 2010 - 23:33
fdp: tus huevos!!!
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Lun 18 Ene 2010 - 23:38
Jokin Erkizia escribió:voy a jugar con personajes indirectos de EEA, aunque no lo sea
ja ja ja. Eso no puedes hacerlo gazte. Si EEA no existe...
Jokin Erkizia
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 19 Ene 2010 - 10:00
el segundo que iba en la lista sera el portavoz d elos no adscritos que quedan, que van a seguir votando en el mismo sentido aunque no este su portavoz, por cierto, he perdido un escaño, y es personaje indirecto, jokin not ienen nada que ver
Santiago Mercader
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Miér 20 Ene 2010 - 15:47
Presidente del Congreso

Todo aquel diputado en este Congreso que pertenezca a partidos ilegalizados, mantendrá su acta como tal; pero pasará al grupo mixto.

Si estos no tienen ninguna sentencia judicial en su contra por pertenecencia a banda armada u otro cargo que le impida seguir con su escaño, se le será respetado única y exclusivamente a esa persona, por lo que ningún otro miembro tendrá acceso a él.
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