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Maximiliano Salas
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Comision de Reforma de Estatutos Empty Comision de Reforma de Estatutos

Dom 25 Oct 2009 - 5:57
Fernando Bezerra

Bienvenidos a la Comision, Solo tienen acceso los diputados nombrados por sus respectivos grupos. Vamos a ir por partes,se ira por capitulo o por titulo segun corresponda.

Cada modificacion traera una identificacion para que se descubra facilmente. Esta comision se disolvera cuando el Congreso apurebe el dictmen que salga desde aqui.

Se debatira yvotara por partes, recuerden que a la hora de la votacion sera todo dentro del mismo "pack", del mismo conjunto por lo que no se podra modificar.

La presidencia sera la misma.

Empezaremos por el Titulo Preliminar.
Maximiliano Salas
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Comision de Reforma de Estatutos Empty Re: Comision de Reforma de Estatutos

Dom 25 Oct 2009 - 6:19
Fernando Bezerra

Presentamos la primera parte con modificaciones. Todos los grupos estan facultado para presentar y/o apoyar otras.

TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1.
Melilla, como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución, en los términos del presente Estatuto y en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de España.

Artículo 2.
El territorio de la Autonomia (original ciudad) de Melilla es el comprendido en la delimitación actual de su territorio municipal, las Islas Chafarinas, El Peñón de Alhucemas y el El Peñón de Vélez de la Gomera.

Artículo 3.
1. La bandera de la Autonomia (orginal ciudad) de Melilla es la tradicional de color azul celeste con el escudo de la Ciudad en el centro.

2. El escudo de Melilla es el tradicional de la ciudad.

3. El himno de Melilla será el establecido por su Asamblea.

Artículo 4.
1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición de melillenses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en el Municipio de Melilla.

2. Gozan también como melillenses de los derechos políticos reconocidos en el presente Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en el Municipio de Melilla y acrediten esta circunstancia en el correspondiente Consulado de España, así como los descendientes de éstos, inscritos como españoles, si así lo solicitasen, en la norma que determine la Ley del Estado.

3. Las comunidades melillenses asentadas fuera de la ciudad de Melilla podrán colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo melillense.

Artículo 5.

1. Los derechos y deberes fundamentales de los melillenses son los establecidos en la Constitución.

2. Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
a. La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses.
b. Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y efectivas, facilitar la participación de los melillenses en la vida política, económica, cultural y social de Melilla.
c. Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.
d. La superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de población melillense.
e. El fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, el desarrollo de los equipamientos sociales y el acceso de todas las capas de la población a los bienes de la cultura. Garantizar la sanidad, real, gratuita y publica, para todos los melillenses.
f. La protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico-artístico de Melilla.
g. La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos.
h. La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense.
i. La especial atención a las personas en situación de dependencia.
j. La integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad.
k. La integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Melilla.
l. La expresión del pluralismo político, social y cultural de Melilla a través de todos los medios de comunicación.
ll. La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.
m. El diálogo y la concertación social, reconociendo la función relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Melilla.
n. La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías.
ñ. El fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos.
o. La cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos.
p. Los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades.
q. La libertad de opinion de medios privados, y su garantia en medios pulicos, autonomos y autarquicos.


Última edición por Maximiliano Salas el Miér 11 Nov 2009 - 13:00, editado 1 vez
Maximiliano Salas
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Comision de Reforma de Estatutos Empty Re: Comision de Reforma de Estatutos

Mar 10 Nov 2009 - 20:20
Fernando Bezerra.

Presentamos la segunda parte de las modificaciones a debatir, esperamos sus comentarios

Artículo 7.

1. La Asamblea de Melilla, órgano representativo de la Ciudad, estará integrada por 25 miembros, elegidos en la Ciudad por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las elecciones se regirán por lo establecido en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales.

2. Los miembros de la Asamblea de Melilla ostentan también la condición de Concejales y diputados.(Original: Concejales.

Artículo 8.

1. Serán electores y elegibles los ciudadanos mayores de edad que estén en pleno uso de sus derechos políticos y cumplan con los requisitos establecidos en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales, si bien tanto en la documentación que se tramite como en las papeletas de voto constará expresamente la mención Elecciones a la Asamblea de Melilla.

2. La circunscripción electoral será el término de la Autonomía (original: municipal) de Melilla.

3. La fecha de la celebración de las elecciones será la de las elecciones locales en todo el territorio español. Su convocatoria corresponderá al Gobierno de la Nación.

4. La Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante de la Ciudad dentro de los veinte días siguientes al de la celebración de las elecciones.

Artículo 9.

1. La Asamblea de Melilla aprobará su Reglamento por mayoría absoluta y estará regida por una Mesa compuesta por el Presidente de la Ciudad, que la presidirá, y dos Vicepresidentes elegidos por la propia Asamblea de entre sus miembros.

2. Para dictaminar asuntos concretos o para la preparación de los acuerdos del pleno de la Asamblea podrán constituirse comisiones en las que estarán representados todos los grupos políticos integrantes de la Asamblea, en los términos que se determinen en el Reglamento.

Artículo 10.

1. La Asamblea de Melilla se reunirá en sesiones ordinarias, previa convocatoria de su Presidente, en los términos y con la periodicidad que se establezcan en el Reglamento. En todo caso deberá celebrarse cinco (Original: una) sesión ordinaria como mínimo, cada mes.

2. Asimismo se celebrarán sesiones extraordinarias cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte al menos de los miembros de la Asamblea. En este último caso, la sesión extraordinaria se celebrará en el plazo máximo de dos meses a partir de la solicitud.

Artículo 11.

1. Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento de la Asamblea no exigen mayorías cualificadas.

2. El voto es personal e indelegable.

3. Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo en los supuestos excepcionales en que el Reglamento autorice lo contrario en atención a lo previsto en el artículo 18.1 de la Constitución.

Artículo 12.

1. Corresponde a la Asamblea de Melilla:

Ejercer la potestad normativa atribuida a la Autonomía (Original: ciudad) de Melilla en los términos previstos en el presente Estatuto.

Ejercer la iniciativa legislativa en los términos previstos en el presente Estatuto.

Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Autonomia (Original: ciudad) de Melilla.

Impulsar y controlar la acción del Consejo de Gobierno.

Aprobar los presupuestos y cuentas de la ciudad de Melilla sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas.

Aprobar los planes de fomento, ordenación y actuación de interés general para la Autonomía. (Original: Ciudad.)

Aprobar su propio Reglamento, por mayoría absoluta.

Aprobar las normas básicas de organización y funcionamiento de los servicios de la Autonomía (Original: Ciudad), en aplicación de lo dispuesto en el presente Estatuto.

Aprobar los convenios a celebrar con cualquiera de las Comunidades Autónomas y con Ceuta, y los acuerdos de cooperación con aquéllas o ésta que sean precisos.

La determinación y ordenación de los recursos propios de carácter tributario en los términos establecidos en el presente Estatuto.

Las demás funciones que le atribuyan las Leyes del Estado y el presente Estatuto.

2. La Asamblea ejercerá, asimismo, las restantes atribuciones que, de acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponden al Pleno de los Ayuntamientos.

No obstante, la Asamblea podrá delegar en el Consejo de Gobierno las facultades previstas en el apartado i) del número 2 del artículo 22 de la citada Ley.

Artículo 13.

La Asamblea de Melilla podrá solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.


Última edición por Maximiliano Salas el Miér 11 Nov 2009 - 12:39, editado 1 vez
Maximiliano Salas
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Comision de Reforma de Estatutos Empty Re: Comision de Reforma de Estatutos

Mar 10 Nov 2009 - 20:31
Fernando Bezzera.

La cuarta parte de la reforma del Estatuto. Esperamos los comentarios.

CAPÍTULO II.
DEL PRESIDENTE
Artículo 14.

1. El Presidente de la ciudad de Melilla preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige coordina, y ostenta la suprema representación de la Autonomía. (Original: Ciudad.)

2. El Presidente nombra y separa a los Consejeros podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo.

Artículo 15.

El Presidente, que ostenta también la condición de Presidente-Alcalde (Original: Alcalde), será elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

La elección, que tendrá que realizarse entre los miembros de la Asamblea de Melilla (Eliminado: que encabezarán alguna de las listas electorales que hayan obtenido escaño), se efectuará por mayoría absoluta. (Eliminado: En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, quedará designado Presidente el que encabece la lista que hubiera obtenido mayor número de votos.) De no obtener la mayoría absoluta, se efectuara una segunda votación donde se necesitara mayoría simple, de no quedar elegido se ira elecciones.

CAPÍTULO III.
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Artículo 16.

1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la Autonomía (Original: ciudad) de Melilla. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente y los Consejeros.

2. Los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.

Artículo 17.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno la dirección de la política de la Autonomía (Original: ciudad) y el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas correspondientes, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Asamblea.

2. El Consejo de Gobierno podrá desarrollar reglamentariamente las normas aprobadas por la Asamblea en los casos en que aquéllas lo autoricen expresamente.

3. En todo caso, el Consejo de Gobierno tendrá la competencia para desarrollar las normas dictadas por la Asamblea sobre organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la Autonomía (Original: ciudad) de Melilla.

Artículo 18.

1. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno de sus miembros por su gestión.

2. El Consejo de Gobierno cesará tras la celebración de las elecciones a la Asamblea, la dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente, la aprobación por la Asamblea de una moción de censura o la negación por la misma de la confianza solicitada.

3. El Consejo de Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.

Artículo 19.

1. El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los miembros de aquélla.

La sesión será presidida por el Vicepresidente de la Asamblea de Melilla. Si la Asamblea negara su confianza, el Presidente presentará la dimisión y el Vicepresidente de la Asamblea convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente, que tendrá lugar según lo dispuesto en el artículo 15 del presente Estatuto.

2. La Asamblea, en una sesión presidida por un Vicepresidente de la Asamblea, puede exigir la responsabilidad del Presidente del Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de una moción de censura, que habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Ciudad, de entre los miembros de la Asamblea.

La moción de censura deberá ser suscrita, discutida y votada de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Si la Asamblea adoptara una moción de censura, el candidato incluido en la moción aprobada se entenderá investido de la confianza de la Asamblea y será nombrado Presidente de la Ciudad.

El Presidente no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.
Víctor Berlusconi
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Miér 11 Nov 2009 - 11:59
Sonia Prieto

Muy buen trabajo Sr.Bezerra, felicidades.
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