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Ander Ascordebeitia
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CASO 0079. Izquierda Unida contra E. Ferrer(SENTENCIA) Empty CASO 0079. Izquierda Unida contra E. Ferrer(SENTENCIA)

Miér 12 Ago 2009 - 11:05
La acusacion tiene 72 horas para formular sus alegaciones.


Última edición por Ander Ascordebeitia el Jue 20 Ago 2009 - 15:11, editado 1 vez
Juan Guevara
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CASO 0079. Izquierda Unida contra E. Ferrer(SENTENCIA) Empty Re: CASO 0079. Izquierda Unida contra E. Ferrer(SENTENCIA)

Miér 12 Ago 2009 - 13:55
Señoría, vivimos en un país que sabe que no se puede mancillar la imagen de una persona u organización mediante falsedades y mentiras, y que castiga esta actitud. La señora Ferrer ha dañado la imagen de una organización, que representa a miles de personas, comparándola con otra, responsable de más de 30.000 ejecuciones. Esta comparación, ya sea con nuestro partido o con cualquier otra organización, es falsear, deformar y dañar gravemente la imagen de esa organización, en este caso, Izquierda Unida, sin pruebas y con falsedades.
Además, señoría, espero que se tenga en cuenta la reincidencia de la acusada. En las declaraciones que nos ocupan, las repitió hasta dos veces, pero no es la primera vez que, mediante mentiras y falsedades, daña la imagen de Izquierda Unida.
A continuación, las declaraciones que nos ocupan en este caso:
Declaración primera
Elisenda Ferrer escribió:Respondiendo al portavoz de la Inquisición Unificada:

Declaración segunda
Elisenda Ferrer escribió:Respondiendo al portavoz de la Inquisición Unificada:

En ambos casos que muy claro que usa el nombre de una organización responsable de más de 30.000 ejecuciones para referirse a Izquierda Unida. En el primer caso, pude deducirse del contexto y del resto de la delaración de la acusada, que responde a las declaraciones que yo mismo realice; y en la segunda declaración, nombra directamente a Izquierda Unida, mediante sus siglas, IU.
Ander Ascordebeitia
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CASO 0079. Izquierda Unida contra E. Ferrer(SENTENCIA) Empty Re: CASO 0079. Izquierda Unida contra E. Ferrer(SENTENCIA)

Jue 13 Ago 2009 - 0:47
turno de la defensa 48 h
Elisenda Ferrer
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Jue 13 Ago 2009 - 14:07
La Defensa quiere manifestar lo siguiente:

La acusación hace referencia concreta a las palabras 'Inquisición Unificada', pronunciadas por Elisenda Ferrer en esos momentos. Esto es correcto, pero vamos a demostrar que no existe paralelismo en la expresión utilizada con el Tribunal de la Santa Inquisición abolida en 1834.

primero. No hay referencia alguna a la institución medieval ni a sus procederes. No hay citación tampoco de su nombre institucional real: Inquisición Española, Tribunal de la Santa Inquisición, o bien Inquisitio Haereticae Pravitatis Sanctum Officium. No puede entenderse en el contexto de la discusión.

segundo.
El término 'inquisición' proviene de 'inquirir'. Veamos cuál es la definición común del término mediante diccionarios de la lengua castellana:

Diccionario de la lengua española ©️ 2005 Espasa-Calpe:
inquirir (enlace)
1. tr. Indagar, examinar cuidadosamente una cosa.

Diccionario de la lengua española ©️ 2005 Espasa-Calpe:
inquisición (enlace)
1. f. Tribunal eclesiástico establecido antiguamente para perseguir los delitos contra la fe:
la Inquisición condenó a miles de personas a la hoguera.
2. Indagación, averiguación.

Diccionario de la lengua española ©️ 2005 Espasa-Calpe:
inquisidor, ra (enlace)
1. adj. y s. Que inquiere

RAE (enlace)
inquisidor, ra.
(Del lat. inquisītor, -ōris).
1. adj. Que inquiere.

RAE (enlace)
inquisición.
(Del lat. inquisitĭo, -ōnis).
1. f. Acción y efecto de inquirir.


tercero. Que no puede deducirse, por tanto, intencionalidad de comparación con la institución medieval y sí puede deducirse intencionalidad descriptiva en el comentario 'Inquisición Unificada', analizando el contexto del debate.

cuarto. Que siendo utilizada la expresión como descriptiva, se enmarca en el derecho a la libertad de expresión.

quinto. Que en virtud de lo anteriormente dicho no puede entenderse en ninguno de los casos una lesión, falta o injuria hacia el partido político IU.



La Defensa solicita la absolución de Elisenda Ferrer y solicita además una condena a la acusación consistente en el pago de las costas procesales. Gracias.
Ander Ascordebeitia
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Jue 13 Ago 2009 - 16:35
la acusacion tiene la palabra 24 h
Juan Guevara
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CASO 0079. Izquierda Unida contra E. Ferrer(SENTENCIA) Empty Re: CASO 0079. Izquierda Unida contra E. Ferrer(SENTENCIA)

Jue 13 Ago 2009 - 16:58
Señoría, la señora Ferrer usó la palabra "inquisición", no como adjetivo, sino como nombre propio. El único nombre propio al que responde hasta ahora "Inquisición", es al del Tribunal, por tanto, se hace referencia al mismo.
Además, sobra decir que para hacer referencia a algo, no tiene porqué nombrarse el nombre completo, pero que no por ello, deja de ser a lo que se hace referencia. Un ejemplo de ello, es por ejemplo, el del móvil, cuyo nombre completo es el de teléfono móvil, pero que nadie emplea porque es demasiado largo y con decir móvil, es sufieciente para reconocer el objeto del que hablamos, y lo mismo sucede con "Inquisición".
Para continuar, la mayoría de las palabras y acepciones se refieren a verbos y sustantivos comunes, y por tanto, no hacen referencia a las declaraciones de la señora Ferrer. tan solo hay uno que puede considerarse nombre propio, que es el utilizado por la señora Ferrer, y que es la acepción que se refiere a la Inquisición como tribunal eclesiástico que condenó a miles de personas a la hoguera.
Luego, dado que el tipo de nombre utilizado era un nombre propio, y que por tanto, hace referencia a la Inquisición como tribunal eclesiástico que condenó a miles de personas a la hoguera, no puede considerarse descriptiva, sino una afirmación maliciosa con fines de dañar la imagen del partido al que represento sin sustentarse en nada.
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Jue 13 Ago 2009 - 17:02
turno de la defensa 24 h
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Vie 14 Ago 2009 - 4:27
Nos afirmamos en que no puede extraerse por el contexto de la discusión ninguna comparación, como es la teoría sugerida por la acusación, con el Tribunal de la Santa Inquisición.

No existen referencias al tribunal, no existen referencias a persecución de herejías, no existen referencias a la muerte ni a la condena a muerte por motivos religiosos o de pensamiento.

Tampoco tiene sentido la teoría de la distinción de nombres respecto de adjetivos o verbos. Su uso indistinto es usual en lengua castellkana, y además la propia definición de Inquisición en dos diccionarios establece un nombre en referencia inquisición como el acto de inquirir.

Son por tanto teorías sin fundamento las utilizadas por la acusación. Elisenda Ferrer se ratifica en su afirmación de que la única acepción posible que es coherente con el contexto de una discusión tan dura es la referida a inquirir, y que se ampara en la libertad de expresión.
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Vie 14 Ago 2009 - 9:56
la acusación tiene algo mas que añadir?24h
Juan Guevara
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Vie 14 Ago 2009 - 14:57
Señoría, en cuanto a lo primero dicho por la defensa, si hubiese nombrado persecución de herejías o condena a muerte por motivos religiosos o de pensamiento, no habría juicio alguno, por tanto no tiene sentido basar la defensa en eso. En cuanto a la referencia al tribunal, señoría, como ya he dicho, no hace falta nombrar el nombre completo, y de nuevo, debe tenerse en cuenta el ejemplo sobre teléfono móvil/móvil.
Además, reitero que se utilizó Inquisición como nombre propio, algo que se puede extraer de las declaraciones, y que por tanto, se transmitió a la gente la idea del tribunal de la Inquisición, que también puede ser coherente dado que este tribunal perseguía a personas, y según la señora Ferrer, desde nuestro partido, o algunos de los que militan en él, sólo hacen meterse con ella en cuanto pueden.
Añadir, tan solo, que un personaje público debe tener cuidado con las palabras que emplea, y a pesar de que la intenación de la señora Ferrer no fuese la de dañar nuestra imagen, cosa que dudo dado que el tono usado era despectivo, transmitió a la gente la idea de Inquisición, como tribunal, a sabiendas, y que por tanto, debe ser encontrada culpable de daños contra la imagen de nuestro partido y de las personas a las que representa, a sabiendas de que lo estaba haciendo, afirmando hasta dos veces la misma declaración, y no siendo la primera vez que así lo hace.
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Vie 14 Ago 2009 - 16:37
Con su permiso, Señoría,

La Defensa invita a la Acusación a probar que en el contexto las palabras hacen referencia a la institución católica de la "Inquisición", y cómo las difiere de "actitud inquisitorial" sin que quepa lugar a duda alguna. Gracias.
Juan Guevara
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Vie 14 Ago 2009 - 16:58
Señoría, me remito a la prueba presentada por la defensa y a la definición que hacen algunos diccionarios de inquirir. Como ya ha dicho la defensa, a parte del tribunal eclesiástico, se refiere también a "indagar, averiguar o examinar cuidadosamente algo" según el diccionario de la RAE y según el Diccionario Manual de la Lengua Española de la Editorial Larousse, significa lo siguiente: indagar o tratar de llegar a conocer una cosa haciendo preguntas y gestiones para conseguir una información.
Desde mi partido en ningún momento se realizó ninguna de las actividades que se describen en las definiciones, ni en las que yo he aportado ni en las que ha aportado la defensa, por tanto, por exclusión, solamente queda la definción que se refiera a la Inquisición como tribunal, ya que, repito, la señora Ferrer se considera una víctima de mi partido, ya que considera que falsmante, pero lo considera, que algunos de nuestros miembros la persiguen y se meten con ella a cada momento, y le recuerdo que la Inquisición perseguía a la gente.
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Vie 14 Ago 2009 - 17:29
la defensa tiene algo que alegar?
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Vie 14 Ago 2009 - 17:52
Señoría, con la venia

La Defensa se muestra sorprendida por esa atribución del término 'inquisición' a una de sus acepciones simplemente por exclusión. No lo admitimos.

Es más. Demostraremos cómo la referencia a la institución medieval no existe y como sí existe actitud inquisitorial, refiriéndonos especialmente a la primera definición de diccionario que hemos presentado como prueba, y de forma más amplia, al significado que le otorga el ciudadano medio a "actitud inquisitorial".

Discusión primera: "protesta de los trabajadores de TV3" (enlace)

1a intervención de IU (Criado):
- "Las difamaciones son las que están vertiendo ustedes sinverguenzas"
2a intervención de IU (Guevara):
- "El caso de Televisió de Catalunya es un caso comparable a un régimen autoritario"
- "se uso el dinero de los catalanes, para pagar campañas de desprestigio contra políticos, y para realizar encuestas con tintes partidistas y sospechosas"
- "¿Cómo le sentaría al señor Bono que su dinero fuese utilizado para financiar una campaña de desprestigio contra, por ejemplo, el señor Relaño o el señor Villaespesa en un medio público? ¿Cómo le sentaría al señor Rogo que su dinero se utilizase para financiar una campaña de desprestigio en un medio público contra el señor Iniesta o el señor Blanco? ¿Cómo le sentaría a la señora Kosova que su dinero fuese utilizado para financiar una campaña de desprestigio en un medio públicocontra cualquiera de sus compañeros, como pueda ser el señor Fischer?"
- "unos, ni siquiera se han preguntado nada acerca del tema, otros, porque queda bonito, y otros por motivos políticos, ya que les beneficia el partidismo de TV3"
- "La señora Terribas se esconde detrás de sus trabajadores, indefensos, ante lo que parece ser, una pequeña tirana"

6a intervención de IU (Guevara):
- "Señora Ferrer, debo felicitarle, es usted una auténctica experta en el arte del intento de la manipulación pero la verdad acabará saliendo a la luz, y cuando eso pase, usted y su amiga, se acabaran quedando en la sombra."
- "queda muy bonito posicionarse a favor de este acto, pero no es nada bonito, porque este acto es engañoso y falso y está manipulado"



Discusión segunda: "declaración del Colegio de Periodistas en relación a TV3" (enlace)
Intervención de IU (Guevara):
- "mi posición es la de mostrarme contrario a este manifiesto, que a la vez me ha disgustado. Lo que dije en su día, algunas declaraciones de la cuales se han añadido al anexo, no voy a retirarlo ni negarlo"
- "vergonzoso que se utilizasen mis impuestos, así como el de muchos otros catalanes, para pagar una campaña de desprestigio contra un compañero de mi partido, y se realizase una encuesta partidista"


Queremos adjuntar la sentencia del caso 0067 (enlace) de TV3 contra Público, donde queda demostrada la falsedad sobre la acusación de mala praxis, una acusación que sigue siendo defendida por IU presisamente con la "actitud inquisitorial" a la que hacemos referencia.


Una vez más, la Defensa quiere manifestar:

- Que existe en el contexto de la discusión una 'actitud inquisitorial', la cual Elisenda Ferrer ha querido recalcar con su expresión.
- Que no puede considerarse injuria, falta o lesa honorabilidad la calificación de inquirir, inquisitorial o inquisición.
- Que cualquier comparación con la institución medieval es una idea francamente extraña frente al estilo discursivo de Elisenda Ferrer y respecto al contexto de las dos discusiones presentadas como prueba por la acusación.
- Que la acusación no ha podido probar en ningún caso voluntad expresa de comparar al partido con la institucuón medieval. El motivo de denuncia queda por tanto englobado en un subjetivismo absoluto donde cabrían dudas más que razonables de esas afirmaciones.
- Que no ha lugar a esta nueva acusación de victimismo o manía persecutoria, por lo subjetivo de esa apreciación y por lo que poco o nada tiene que ver con lo que se juzga. No ha sido probado y es lesivo a la imagen pública de la defendida Elisenda Ferrer.


Última edición por Elisenda Ferrer el Vie 14 Ago 2009 - 21:07, editado 1 vez
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CASO 0079. Izquierda Unida contra E. Ferrer(SENTENCIA) Empty Re: CASO 0079. Izquierda Unida contra E. Ferrer(SENTENCIA)

Vie 14 Ago 2009 - 19:41
sr Guevara algo más que añadir?
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Vie 14 Ago 2009 - 20:45
Sí Señoría.
Quisiera empezar recordando que la definición en la que se basa la defensa de la señora Ferrer es aquella que hace referencia a "indagar o tratar de averiguar algo", sin embargo, nos aporta como prueba unas declaraciones en las que algunos de mis compañeros y yo mismo, damos nuestra opinión acerca de algunos temas, lo cual no cuadra en la definición de la defensa, y por tanto, dichas declaraciones no son una prueba váilda. La defensa ha procurado desviar el tema aportando esta prueba que nada tiene que ver, y por tanto, su defensa en la definición que se refiere a "indagar o tratar de averiguar algo", carece de sentido, puesto que no se han aportado pruebas de tal cosa.
Así pues, y por lo que ya he dicho anteriormente, la única definición mínimamente lógica es la que hace referencia a un grupo que perseguía a gente, como es el caso de la Inquisición como tribunal.
La señora Ferrer ha basado toda su defensa en una prueba que, como acabamos de demostrar, carece de mayor sentido que la de que su Señoría desviase la atención, además de haber hablado sin que este le diese la palabra.
En definitiva, Señoría, creo que ha quedado bastante claro la intención de la señora Ferrer: dañar una vez más a un partido que no comparte sus ideales, sin regirse a la realidad, la referencia que hace la señora Ferrer hacia nuestro partido hasta dos veces, no deja lugar a dudarlo: "Inquisición Unificada". Quisiera recordar a su Señoría que no es la primera vez que esto sucede, y lo único que queremos, es que no se dañe más nuestra imagen y nuestro trabajo sin motivo, y que la señora Ferrer pague el dañor que nos ha hecho a nosotros y a nuestros simpatizantes al afirmar esta acusación tan grave, y otras anteriores, porque es lo que es de Justicia y ley.
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Sáb 15 Ago 2009 - 2:42
Sra Ferrer tiene derecho a la ultima palabra. 24 h
Elisenda Ferrer
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Sáb 15 Ago 2009 - 19:54
Señoría, con la venia

Ha quedado más que demostrado que carece de toda lógica asociar el comentario a la institución medieval, una vez que se ha descartado del conjunto de las declaraciones y del contexto en que se producen, sumando que la acusada ha manifestado repetidamente que la intencionalidad de la expresión es otra diferente.

La Acusación no ha sido capaz de establecer una conexión entre la expresión que juzgamos y el contexto. Ni siquiera alguna por la que pudieran haber dudas razonables.

La Defensa ha dejado claro a lo largo de este proceso que es lícito y se enmarca en la libertad de expresión otorgar el calificativo de 'actitud inquisitorial', y por ende 'inquisición', a la actitud de dirigentes del partido político del sr Guevara hacia Elisenda Ferrer, la coalición BEN y TV3. Está presente en todo el contexto el acto de inquirir y de examinar al detalle una serie de teorías políticas propagadas por ese partido. Lo afirmamos tanto en la definición escrupulosa del término, como en la percepción que de ello tiene el ciudadano medio.

La Defensa ha desmontado todas las ideas extrañas y teorías ilusorias usadas para sustentar sus acusaciones sin fundamento:
- No existe texto ni contexto que asocie el comentario a la institución.
- No existe intencionalidad de comparación por parte de la autora.
- No existe imputación de crímenes ni de actitudes afines.
- No existe distinción entre el uso de adjetivo/verbo y nombre.
- No existe ninguna 'manía persecutoria', como en un desesperado intento ha llegado a apuntar la defensa sin aportar pruebas.

Bajo estos preceptos, creemos que ni siquiera puede hacerse una apreciación extremadamente subjetiva de la compración con la que la acusación fundamenta su denuncia.


Señoría, como NO existe tal comparación y NO puede deducirse del contexto, tal y como ha quedado claro, la Defensa debe pedir la absolución y la condena al pago de las costas procesales. Gracias.


Última edición por Elisenda Ferrer el Sáb 15 Ago 2009 - 20:03, editado 1 vez (Razón : error tipogràfic)
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Sáb 15 Ago 2009 - 19:59
Queda visto para sentencia.
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Jue 20 Ago 2009 - 15:10
Antecedentes de Hecho:

1. D. Juan Guevara interpone querella por injurias contra Dña Elisenda Ferrer.
2.D. Juan Guevara se ratifica y formula prueba.
3.Dña. Elisenda Ferrer comparece y formula oposición.


Fundamentos de Hecho:


Queda acreditado que Dña Elisenda Ferrer atribuyó al partido politico Izquierda Unida(IU) al hilo de un debate político el calificativo de "Inquisición Unificada".


Fundamentos de Derecho:


Primero: Este tribunal a pesar de tener presente las indicaciones de cada una de las partes sobre qué acepción ha de tenerse del término "inquisición"( averiguar o el tribunal eclesiastico) ha tenido principalmente en cuenta el sentido y finalidad hacia el cual iban destinado el uso del mismo.

Segundo:Este tribunal descarta de plano considerar que dentro de la expresión proferida por Dña Elisenda Ferrer "inquisicion unificada" se refiere a la conducta de inquirir, averiguar o examinar cuidadosamente algo pues atendiendo a las reglas de la sana crítica careceria de todo sentido y en el ámbito del contexto de debate en que se desarrollaron los hechos que la denunciada Dña Elisenda hubiera reprochado ironicamente a Izquierda Unida de "examinar cuidadosamente algo" o "averiguar algo".

Tercero:Queda por tanto acreditado que Dña Elisenda Ferrer pretendió mediante la sustantivización del tribunal de la inquisicón realizar una crítica política lindante con lo delictivo.

Cuarto:
El criterio que ha empleado este tribunal se asienta además de la citada sustantivización del tribunal eclesiastico en el juego de siglas empleado coincidente con las siglas registradas del partido politico Izquierda Unida en el Registro de Partidos Politicos en el ministerio del interior(IU/Izquierda Unida/Inquisición Unificada).

Quinto: Pese a lo dicho y en virtud del principio penal de intervención mínima este tribunal no entiende delictivo la expresión empleada por Dña Elisenda Ferrer al no haberse revelado un relevante animus iniuriandi; sino el empleo de la ironía política para criticar a un partido.

Sexto:
Dado que no ha habido mención expresa de reserva de acciones civiles ante la jurisdicción civil este tribunal condena por los daños y perjuicios causados al partido politico Izquierda Unida a una multa de 600 euros en concepto de responsabilidad civil, dado que debe entenderse estos hechos como subsumibles de un ilicito civil y no criminal.



FALLO.

Dña Elisenda Ferrer queda exenta de toda responsabilidad criminal y deberá abonar al partido Izquierda Unida una multa de 600 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados.

Las costas será satisfechas por cada una de las partes de modo equitativo.
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