Regulación para vigilantes de centros de ocio nocturnos(debate) UPYD
Lun 23 Mar 2009 - 23:38
Unión Progreso y Democracia presenta ante la Junta de Portavoces de las Cortes de Castilla-La Mancha:
Preámbulo
Disposiciones generales
Artículo I. Requisitos de los aspirantes.
Artículo II. Psicotécnico y asistencia a clases.
Artículo III. Exámen para obtener la licencia.
Artículo IV. Tasas a pagar por el aspirante.
Artículo V. Renovación de la licencia.
Artículo VI. Cumplimiento de la norma.
Regulación para vigilantes de centros de ocio nocturnos
Preámbulo
A lo largo del tiempo han ido apareciendo diversos problemas graves en relación con los vigilantes de ocio nocturnos. Estos vigilantes han provocado incidentes que han llegado tan lejos como provocar la muerte de personas que simplemente intentaban disfrutar de su tiempo de ocio.
Las personas que ocupan esta posición lo hacen sabiendo sus funciones pero no como cumplirlas. Utilizan la violencia, armas blancas y otros instrumentos que utilizan de forma desconsiderada y brutal contra otras personas sin motivos debido a que la condición física de estos vigilantes es superior.
Tenemos el deber de regular el acceso a estos puestos de trabajo. Al igual que un vigilante de centro comercial necesita cualificación para saber realizar sus funciones, también lo necesita, aún más, un vigilante de discoteca debido a que la función que este realiza puede ser mucho más importante en algunas ocasiones que la de un vigilante de centro comercial.
Por tanto, el Gobierno de Castilla-La Mancha debe obligar, a todas las personas que ostentan esta labor, cualificación para así asegurar una mayor efectividad en el trabajo de estos vigilantes sin la utilización de la violencia, haciendo así que las personas disfruten de su tiempo de ocio sin preocuparse por la labor de estos y con la seguridad de que son personas cualificadas para ese puesto.
Las personas que ocupan esta posición lo hacen sabiendo sus funciones pero no como cumplirlas. Utilizan la violencia, armas blancas y otros instrumentos que utilizan de forma desconsiderada y brutal contra otras personas sin motivos debido a que la condición física de estos vigilantes es superior.
Tenemos el deber de regular el acceso a estos puestos de trabajo. Al igual que un vigilante de centro comercial necesita cualificación para saber realizar sus funciones, también lo necesita, aún más, un vigilante de discoteca debido a que la función que este realiza puede ser mucho más importante en algunas ocasiones que la de un vigilante de centro comercial.
Por tanto, el Gobierno de Castilla-La Mancha debe obligar, a todas las personas que ostentan esta labor, cualificación para así asegurar una mayor efectividad en el trabajo de estos vigilantes sin la utilización de la violencia, haciendo así que las personas disfruten de su tiempo de ocio sin preocuparse por la labor de estos y con la seguridad de que son personas cualificadas para ese puesto.
Disposiciones generales
Artículo I. Requisitos de los aspirantes.
- Los aspirantes deberán presentar la solicitud correspondiente en cualquiera de los ayuntamientos de Castilla-La Mancha, acompañada de fotocopia de DNI o permiso de residencia para aspirantes extranjeros.
- Al recibir el ayuntamiento la solicitud, este la reenviará a la Jefatura de la Policía Nacional donde se examinará la ficha policial del aspirante en busca de antecedentes policiales o similar.
- En caso de constar antecedentes penales, dependiendo de estos, el individuo podrá ser incapacitado para poder optar a la licencia de vigilante para centros de ocio nocturno.
- Si no constan antecedentes la solicitud seguirá su curso.
- En dos semanas el aspirante recibirá la resolución de su solicitud, puede ser positiva o negativa.
Artículo II. Psicotécnico y asistencia a clases.
- Una vez que se tenga la resolución y esta sea positiva, el interesado deberá pasar un psicotécnico especializado en el asunto en las clínicas a las cuales la comunidad haya dado licencia o competencia para realizarla.
- El aspirante que no logre pasar la prueba psicotécnica no podrá continuar el proceso para obtener la licencia y, por tanto, no obtenerla.
- El temario del curso al cual los aspirantes acudirán para obtener la licencia estará dividido en cuatro temas principales, de los cuales, el 50% será teoría y el otro 50% práctica:
- a) Legislación de regulación de centros de ocio nocturnos (teoría).
- b) Psicología (teoría).
- c) Primeros auxilios (práctica).
- d) Resolución de problemas cotidianos (práctica).
- El temario será impartido por un organismo privado, pudiendo solicitar este el precio que estime oportuno habiendo sido antes consensuado con la comunidad.
Artículo III. Exámen para obtener la licencia.
- Los exámenes se realizarán en Toledo, el primer fin de semana de cada mes. Esta fecha será anticipada con al menos un mes.
- El examen será puesto para que los aspirantes lo realizen por un organismo oficial.
- El examen constará de tres partes:
- a) Test: de 40 preguntas de respuesta múltiple, donde solo se podrá fallar dos preguntas.
- b) Teoría: dos preguntas a desarrollar.
- c) Prácitca: simulacro para demostrar las habilidades de primeros auxilios y resolución de problemas cotidianos.
- El aspirante deberá aprobar cada parte por separado.
Artículo IV. Tasas a pagar por el aspirante.
- Para presentarse al examen, el aspirante deberá abonar una tasa 75 euros.
- Si el aspirante suspendiera la primera vez, la siguiente vez se deberá pagar una tasa de 60 euros para volverse a presentar y de ahí a delante, un 15% menos cada vez.
- Una vez aprobado el examen, para obtener la licencia, se deberá pagar una tasa de 100 euros.
- Estas tasas se actualizarán de acuerdo el IPC.
Artículo V. Renovación de la licencia.
- El interesado deberá renovar la licencia cada 2 años. La tasa de renovación es de 50 euros.
- En la renovación de la licencia se deberá de presentar la superación de un psicotécnico como se indicaba en el Artículo II.
- En caso de que la licencia se caduque, si no se renueva en un plazo máximo de 6 meses, se deberá tomar de nuevo el curso.
- Si se trabaja sin licencia o con ésta caducada, la multa será de 500 euros para el portero y de 1000 euros para el centro en el que presta sus servicios.
Artículo VI. Cumplimiento de la norma.
- La Policía Local podrá solicitar en cualquier momento al portero la licencia, en caso de no tenerla, se aplicarán las sanciones estipuladas en el Artículo V.
- En caso de poseer la licencia y no tenerla presente en el momento en el que la Policía la solicite, el vigilante deberá pagar una multa de 85 euros.
- Si el vigilante que posee la licencia infringe lo estudiado durante la obtención de la licencia o actua de forma inadecuada deberá abonar una multa mínima 800 euros y dependiendo de la gravedad se procederá a la retirada de la licencia.
Re: Regulación para vigilantes de centros de ocio nocturnos(debate) UPYD
Vie 27 Mar 2009 - 12:42
Que se pretende hacer con esta ley?
- Nicanor Aniorte
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Re: Regulación para vigilantes de centros de ocio nocturnos(debate) UPYD
Vie 27 Mar 2009 - 22:30
David Muñoz escribió:Que se pretende hacer con esta ley?
Regular el acceso a este tipo de trabajos sin una cualificación previa. Se han dado numerosos casos de violencia por parte de las personas que se dedican a este oficio. Debemos poner límites.
- Francisco Peco Torres
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Re: Regulación para vigilantes de centros de ocio nocturnos(debate) UPYD
Sáb 28 Mar 2009 - 14:21
Totalmente de acuerdo con la ley. Para este tipo de trabajos debe ser necesiaria un cualificación. En cuanto a que en el test puedan fallar como máximo dos preguntas en mi opinión son pocas preguntas pondría tres o cuatro.
Saludos
Saludos
Re: Regulación para vigilantes de centros de ocio nocturnos(debate) UPYD
Sáb 28 Mar 2009 - 21:25
Pues desde IR vemos con buenos ojos esta ley.
- Mario Maturana
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Re: Regulación para vigilantes de centros de ocio nocturnos(debate) UPYD
Jue 2 Abr 2009 - 5:09
Personalmente creo que esta ley entra en incompatibilidad con el Decreto real 2727/1977 el cual ya rige las condiciones de los vigilantes nocturnos y el cual da la protestad a los ayuntamientos a coordinar la seguridad local, al menos que ovbiamente haya sido aprobada una modificacion respectiva en el congreso esta ley es incompatible.
- Nicanor Aniorte
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Re: Regulación para vigilantes de centros de ocio nocturnos(debate) UPYD
Jue 2 Abr 2009 - 18:22
Mario Maturana escribió:Personalmente creo que esta ley entra en incompatibilidad con el Decreto real 2727/1977 el cual ya rige las condiciones de los vigilantes nocturnos y el cual da la protestad a los ayuntamientos a coordinar la seguridad local, al menos que ovbiamente haya sido aprobada una modificacion respectiva en el congreso esta ley es incompatible.
El Decreto al que usted hace mención habla del servicio de vigilantes nocturnos, no del servicio de vigilantes nocturnos para centros de ocio.
- Mario Maturana
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Re: Regulación para vigilantes de centros de ocio nocturnos(debate) UPYD
Vie 3 Abr 2009 - 3:14
Aun asi, deberia de presentarse como ley complementaria, y deberia presentarse en el congreso.
- Nicanor Aniorte
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Re: Regulación para vigilantes de centros de ocio nocturnos(debate) UPYD
Vie 3 Abr 2009 - 15:43
Mario Maturana escribió:Aun asi, deberia de presentarse como ley complementaria, y deberia presentarse en el congreso.
Son leyes distintas con fines distintos. El fin de esta ley es conceder una licencia que permita realizar esta labor a personas cualificadas para ello.
¿Por qué habria que presentarla en el Congreso? Nuestra labor es trabajar por Castilla-La Mancha.
¿Por qué habria que presentarla en el Congreso? Nuestra labor es trabajar por Castilla-La Mancha.
Re: Regulación para vigilantes de centros de ocio nocturnos(debate) UPYD
Vie 3 Abr 2009 - 20:45
Tal vez se refiere a que es deberia ser una enmienda.
- Nicanor Aniorte
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Re: Regulación para vigilantes de centros de ocio nocturnos(debate) UPYD
Dom 5 Abr 2009 - 15:13
UPyD lo presenta como una ley.David Muñoz escribió:Tal vez se refiere a que es deberia ser una enmienda.
Re: Regulación para vigilantes de centros de ocio nocturnos(debate) UPYD
Dom 5 Abr 2009 - 21:16
Pasese la ley a votacion.
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