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Víctor Saura
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02/2015 Ley de laicidad institucional (Gobierno de España) Empty 02/2015 Ley de laicidad institucional (Gobierno de España)

Mar 16 Feb 2010 - 16:16
Ley de laicidad institucional
02/2015 Ley de laicidad institucional (Gobierno de España) Gobierno1

Preámbulo

En España la fuerte presencia religiosa en todo el panorama políticosocial ha traido grandes controversias sobre la presencia de la religión. Por ello el Gobierno propone la siguiente ley.

Título Primero. De las consideraciones institucionales

Artículo Primero. España abandona su condición de Estado aconfesional y asume la definición de Estado laico.

Artículo Segundo. Los objetos religiosos dejarán de estar presentes en juramentos institucionales, como ministros o directores generales.
Artículo Tercero. No se hará ninguna mención a la Iglesia Católica ni a ninguna otra en ningún documento institucional.

Título Segundo. De la educación

Artículo Cuarto. El estudio de la religión católica o cualquier estudio de cualquier religión se reserva a los centros religiosos.
Artículo Quinto. Se prohibe la exibición de cualquier objeto religioso en las escuelas.
Artículo Sexto. Los colegios privados que gocen del estatutos de religioso podrán impartir la clase de religión, siempre que ésta sea optativa y se encuentre fuera del horario escolar.
Artículo Séptimo. Queda prohibido exceptuando lo estipulado en el artículo sexto cualquier rezo en colegios públicos, concertados o privados.

Título Tercero. De las donaciones del Estado

Artículo Octavo. La contribución total de los Presupuestos Generales del Estado a cualquier organización religiosa ascenderá a cero euros.
Artículo Noveno. Queda por tanto retirada la casilla de la declaración de la renta destinada a la Iglesia Católica.

Disposición Final

De publicación inmediata en el BOE y de efectos relatados a continuación:

De los efectos del Título I: Inmediatos.
De los efectos del Título II: Al comienzo del próximo curso escolar.
De los efectos del Título III: En los próximos Presupuestos Generales.
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