- Fernando_Bezerra
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Ley de Protección del Menor - DEBATE
Miér 18 Mar 2009 - 22:15
Ley de Protección del Menor
Preámbulo: Las situaciones generadas a lo largo de los años contra los menores crean la necesidad e imperativo de una ley a nivel autonómico que proteja a los jóvenes, no solo de la explotación sino también contra los riesgos que se hacen fuertes respaldados en la inmadurez que conlleva la juventud de los afectados, por ello presentamos la siguiente ley.
Artículo I: Todo menor de edad tiene los mismos derechos que aquellas personas que alcancen la edad legal; exceptuando el derecho al voto y trabajo. El ejercicio de estos derechos se hará bajo la tutela de sus padres o tutores legales.
Artículo II: Todo menor tiene un derecho innegable a la educación, así como el deber de cursar los estudios primarios y secundarios como marca la legislación educativa vigente.
En el caso de menores cuya educación se vea complicada por influencias o deficiencias que escapen a su capacidad y madurez, tendrán derecho a cursar las titulaciones homologas a las anteriormente citadas.
Articulo III: Todo menor que hallándose en situación de abandono o que padezca cualquier tipo de vejación y maltrato, tanto físico como psicológico, pasará a estar bajo la tutela del gobierno autonómico para su posterior adopción por familias de acogida.
Artículo IV: Se prohíbe el consumo de sustancias narcóticas o alcohólicas por parte de menores, considerándose falta grave pudiendo acarrear sanciones que van desde multas económicas hasta arresto domiciliario, con la única excepción de ejercer su derecho a la educación.
Los mayores de 16 años podrán ser igualmente condenados a trabajos sociales para reparar su falta.
Artículo V: Se prohíbe la venta de alcohol o sustancias narcóticas a menores considerándose un delito contra la salud pública y perversión de menores, estando penado con las penas establecidas por el código penal vigente.
Artículo VI: Todo menor que habiendo, cometido un delito, será juzgado en el tribunal de menores correspondiente y condenado al centro de reclusión de menores que la ley dictamine.
Tras su paso por el centro reformatorio, entrará a formar parte del programa de re-inserción de menores que será el encargado de guiar, orientar y vigilar la rehabilitación absoluta del menor o dictaminar su re-ingreso en el centro.
Artículo VII: Para el cumplimiento de esta ley y la tutela del programa de re-inserción de menores se creara el Instituto Extremeño del Menor (INEXMER) que, dependiente de la consejería de juventud y deporte y tendrá un presupuesto inicial de 15.000.000€.
Disposición Final: Esta ley entrara en vigor pasados 7 días tras su publicación en el D.O.E.
Artículo I: Todo menor de edad tiene los mismos derechos que aquellas personas que alcancen la edad legal; exceptuando el derecho al voto y trabajo. El ejercicio de estos derechos se hará bajo la tutela de sus padres o tutores legales.
Artículo II: Todo menor tiene un derecho innegable a la educación, así como el deber de cursar los estudios primarios y secundarios como marca la legislación educativa vigente.
En el caso de menores cuya educación se vea complicada por influencias o deficiencias que escapen a su capacidad y madurez, tendrán derecho a cursar las titulaciones homologas a las anteriormente citadas.
Articulo III: Todo menor que hallándose en situación de abandono o que padezca cualquier tipo de vejación y maltrato, tanto físico como psicológico, pasará a estar bajo la tutela del gobierno autonómico para su posterior adopción por familias de acogida.
Artículo IV: Se prohíbe el consumo de sustancias narcóticas o alcohólicas por parte de menores, considerándose falta grave pudiendo acarrear sanciones que van desde multas económicas hasta arresto domiciliario, con la única excepción de ejercer su derecho a la educación.
Los mayores de 16 años podrán ser igualmente condenados a trabajos sociales para reparar su falta.
Artículo V: Se prohíbe la venta de alcohol o sustancias narcóticas a menores considerándose un delito contra la salud pública y perversión de menores, estando penado con las penas establecidas por el código penal vigente.
Artículo VI: Todo menor que habiendo, cometido un delito, será juzgado en el tribunal de menores correspondiente y condenado al centro de reclusión de menores que la ley dictamine.
Tras su paso por el centro reformatorio, entrará a formar parte del programa de re-inserción de menores que será el encargado de guiar, orientar y vigilar la rehabilitación absoluta del menor o dictaminar su re-ingreso en el centro.
Artículo VII: Para el cumplimiento de esta ley y la tutela del programa de re-inserción de menores se creara el Instituto Extremeño del Menor (INEXMER) que, dependiente de la consejería de juventud y deporte y tendrá un presupuesto inicial de 15.000.000€.
Disposición Final: Esta ley entrara en vigor pasados 7 días tras su publicación en el D.O.E.
- Iñaki Iniesta
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Re: Ley de Protección del Menor - DEBATE
Miér 18 Mar 2009 - 23:36
Y digo yo: ¿estas medidas no se llevan ya a cabo a nivel nacional?
- Fernando_Bezerra
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Re: Ley de Protección del Menor - DEBATE
Miér 18 Mar 2009 - 23:44
Evidentemente si, hay unas leyes de protección al menor a nivel nacional, lo que pretende esta ley es concretar una politica autonomica mas explicita de protección al menor complementando la politica a nivel nacional.
- Roberto Uoho
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Re: Ley de Protección del Menor - DEBATE
Vie 20 Mar 2009 - 20:49
Supongo que es una reiteración de lo que se encuentra vigente en el plano nacional; en cualquier caso, no perdermos el tiempo al afirmar esta versión explícita en nuestra comunidad.
- Juan José Lagunas Segura
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Re: Ley de Protección del Menor - DEBATE
Vie 20 Mar 2009 - 22:00
Es una reiteración de la ley vigente a nivel nacional. Pero aún así nCee ve con muy buenos ojos que se dejen bien claros los principales derechos de los ciudadanos.
Un cordial saludo.
Un cordial saludo.
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