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Ana Ramos
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 10 Nov 2010 - 0:48
Proposición de ley ''Empresa Pública de Transportes Marítimos de Canarias''
Preámbulo

La fragmentación de nuestro territorio y su insularidad ha provocado nuestro alejamiento. El método de transporte más usado por los canarios para conectar las islas es el transporte marítimo. Teniendo en cuenta esto y que es imprescindible una mejora de las comunicaciones en Canarias, tengo que señalar que los ciudadanos de las islas no capitalinas que se tienen que dezplazar a las islas capitalinas de Tenerife y Gran Canaria, que en su mayoría desarrollan esta travesía por motivos administrativos, burocráticos o relacionados con la adninistración pública canaria, muchas veces no pueden hacer frente a tales cantidades económicas de gasto por ese desplazamiento. Suponiendo que la actual crisis económica que afecta a todo el mundo sea un motivo de empeoramiento de la situación. Nuestro grupo propone la creación de una empresa pública de transporte marítimo, en la que el Gobierno de Canarias compre una serie de barcos o buques o compre una de las compañías marítimas de Canarias y la gestione de manera estratégica. Nuestro grupo parlamentario cree que las subvenciones hasta ahora dadas por el Gobierno y que eran la única intervención de éste en el transporte marítimo no son suficientes para cubrir gastos que los canarios no pueden afrontar, de esta manera dispongo los artículos:


Art. 1: Se comprarán 7 barcos, buques o transportes marítimos, para realizar las líneas como mínimo, no habrá máximo.

Art. 1.1: Estos transportes contarán con una capacidad similar o superior a la media de la capacidad de los buques o transporte de todas las compañías marítimas que operan en Canarias.

Art. 2: Los horarios serán dispuestos tal como lo considere oportuno la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

Art.3: El número de trayectos debe ser superior al de la media realizados por las compañías que operen en ese trayecto.

Art. 4: Las formas de adquisición de los transportes, barcos, buques, etc.. los decidirán la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

Art. 4.1: Todos los buques deberán seguir las indicaciones de las normas de calidad y seguridad de la Marina Internacional y haber pasado todos los controles pertinentes.

Art. 5: El presupuesto destinado para esta empresa lo decidirá la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

Art. 5.1: El presupuesto condicional tiene que hacer frente a todos los requisitos mínimos.

Art. 6. El nombre de oficial de esta empresa será Empresa Pública de Transportes Marítimos de Canarias S.A.

Art. 6.1 En pro de la mejor imagen de la empresa y su promoción, la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias podrá decidir usar un acrónimo u otro nombre más corto y más moderno para dar una imagen pública más moderna y cercana.

Art. 7: Los grupos escolares y sus diversas excursiones a los que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias engloba dentro del proyecto ''La escuela navega'' viajarán totalmente gratis y tenrán derecho a privilegios, en los barcos, que el Gobierno de Canarias decidirá.

Art 8.: Los menores de 4 años y las personas con una discapacidad física similar o superior al 43 % de sus facultades, viajarán gratis, éstos útimos con un acompañante que también viajará gratis.

Art 9.: Las personas mayores de 65 años, funcionarios o empleados del Gobierno de Canarias, estudiantes o menores de 18 años tendrán un descuento del 44 %.

Art 10.: El Gobierno de Canarias y la pertinente consejería decidirán los precios de los trayectos.

Art 10.1.: Éstos precios estarán condicionados por el factor de Residencia en Canarias, aunque el precio de diferencia de los canarios con los extranjeros o personas no residente en Canarias puede disminuir hasta un 20% con motivo de medidas de impulsación turística.

Art 11.: La empresa pública debe encargarse de la adquisición y gestión de autobuses que unan los principales puntos de ''Los Cristianos-Santa Cruz de Tenerife y viceversa'' y ''Agaete-Las Palmas y viceversa'' , así como de sus horarios dependiendo de los trayectos elegidos.

Art 12.: El objetivo de esta empresa será favorecer el transporte marítimo y su utilización, como un medio con calidad y un buen servicio que sea útil y que una estratégicamente las islas y sus puntos más importantes.

Art 13.: La empresa pública en pro del desarrollo de la calidad de este servicio acondicionará y gestionará zonas de hostelería y restauración para el uso y disfrute de los pasajeros así como otras instalaciones comerciales que favorezacan las ventas de productos autonómicos de nuestras islas, estas instalaciones serán tiendas y boutiques gestionadas por la propia empresa.

Art 14.: La línea marítima regular interna de la Gomera, también será cubierta por esta empresa para lo que se necesitará un barco acondicionado, los precios y horarios de esta línea regular los pondrán el Gobierno de Canarias en concenso con la empresa para favorece a los usuarios de la línea.

Art 15.: Será la empresa pública la que se encargará de la admisión de empleados y su formación.

Disposicion Final

Se faculta al Gobierno a hacer los decretos y resoluciones correspondiente a la ejecución de la presente.

La Presente entrara en vigor 5 dias despues de su publicación en el BOC.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 11 Nov 2010 - 1:13
Proposición de ley ''Consejo General Escolar de Canarias''

Preámbulo

La actual situación de nuestra educación no está dejando a la cola del sistema educativo. Canarias va en cabeza con respecto al fracaso escolar. El gobierno que trata de solucionar el tema promoviendo la financiación de la educación, tiene que saber que no es suficiente, por eso UPyD propone que además de la inversíon en educación, se cree un órgano en el que todos los agentes sociales de la educación en Canarias estén representados: tanto alumnos, como padres, profesores, etc... Esta nueva institución tendrá un observatorio encargado de vigilar y analizar los datos del fracaso escolar en Canarias y del tema del acoso escolar.
Paso a la disposición de artículos:

Art 1.: El nombre oficial de esta insitución será ''Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias''.

Art 2.: El objetivo de esta institución es solucionar los problemas de la enseñanza en Canarias, en pro del bienestar general de la comunidad educativa Canaria.

Art 3.: La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sólo se encargará de la financiación de esta institución. En pro del poder desarrollar el ejercicio democrático por parte de todos los miembros de la comunidad educativa, esta institución no dependerá del Gobierno de Canarias más que de lo dispuesto anteriormente.

Art 4.: Las tareas y deberes de esta nueva institución son entregar informes semestrales sobre la situación actual de el fracaso escolar y del acoso escolar en nuestras islas al Gobierno de Canarias.

Art 4.1.: Coordinar las fechas de sus reuniones internas ordinarias y las extraordinarias en caso de que procedieran. Y coordinador su organización interna y coordinar las elecciones de los candidatos y garantizar su proceso democrático.

Art 4.2.: Proponer iniciativas de proyecto de ley a la consejería del Gobierno de Canarias, para que este las registrara en el parlamento si lo considerara. O directamente al Parlamento de Canarias.

Art 4.3.: El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias será el órgano que en conjunto con la consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del gobierno de Canarias gestione los centros educativos de las islas.

Art 4.4.: El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias será el órgano superior que controlará los consejos escolares y normas de todos los centros educativos de Canarias. Como tal, dentro de sus funciones están las de velar por el desarrollo democrático a la hora de la elección de representantes en los consejos escolares de los centros eductivos y grarantizar el que las elecciones a los respectivos consejos se desarrollen con normalidad.

Art 4.: El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias se organizaría del siguiente modo:

2 representantes de alumnos, 2 de padres, 2 de profesores, 2 de personal no docente y 2 de la dirección de algún centro de esta isla por la Gomera.

1 representante de alumnos, 1 de padres, 1 de profesores, 1 de personal no docente y 1 de la dirección de algún centro de esta isla por El Hierro.

4 representantes de alumnos, 4 de padres, 4 de profesores, 4 de personal no docente y 4 de la dirección de algún centro de esta isla por La Palma.

6 representantes de alumnos, 6 de padres, 6 de profesores, 6 de personal no docente y 6 de la dirección de algún centro de esta isla por Tenerife.

6 representantes de alumnos, 6 de padres, 6 de profesores, 6 de personal no docente y 6 de la dirección de algún centro de esta isla por Gran Canaria.

3 representantes de alumnos, 3 de padres, 3 de profesores, 3 de personal no docente y 3 de la dirección de algún centro de esta isla por Fuerteventura.

4 representantes de alumnos, 4 de padres, 4 de profesores, 4 de personal no docente y 4 de la dirección de algún centro de esta isla por Lanzarote.

En total se compondría de 130 miembros rerpresentando a todas las islas.

Art 5.: La sede de esta institución se hallará en la capital de la isla de Tenerife, porque es la isla con mayor población.

Art 6.: El proceso de selección de los representantes será democrático. Elegidos por sufragio universal.

Art 6.1 : Todo aquella persona que se encuentre en el respectivo centro, estudiando, trabajando o como padre de un alumno y se encuentre registrado en el censo podrá presentar su candidatura a representante de su isla en El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias.

Art 7.: La elección del presidente de El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias será por votación entre los 130 respresentantes. Para presentar su candidatura a presidente de El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias debe de ser un respresentante del El Excelentísimo Consejo General Escolar de Canarias, mayor de edad y estar registrado en el censo.


Disposición Final

Se faculta al Gobierno a hacer los decretos y resoluciones correspondiente a la ejecución de la presente.

La Presente entrara en vigor 5 dias despues de su publicación en el BOC.


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Vie 17 Dic 2010 - 23:28
El PP (25) se agrupa dentro del Grupo Parlamentario Popular Canario (GPPC), cuyo portavoz es GABRIEL NADAL
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 18 Dic 2010 - 0:20
La CDI (17) forma el Grupo Parlamentario Socialista, cuyo portavoz es Maribel Sanz.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 18 Dic 2010 - 15:47
Los 18 diputados de Unión, Progreso y Democracia conforman el Grupo Parlamentario UPyD, y su portavoz es Paulino Rodríguez, diputado parlamentario por La Gomera.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Proyecto ''Presupuestos para Canarias 2019''

Mar 28 Dic 2010 - 21:04
Proyecto Presupuestario de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias

Art. 1 Los siguientes presupuestos regirán en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias en el ejercicio del próximo año 2019:

Presupuestos 2019

Art. 2 El ejecutivo podrá modificar partidas, en decretos Ministeriales, en casos de urgencia o se requiera su modificación.

Art. 3 Se autoriza al Ejecutivo emitir deuda, modificando el Capitulo IX, en caso de cambios en política económica de manera Nacional, urgencia o que se requiera su modificación.

Dispocisión Final

Los presentes presupuestos entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

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Mar 28 Dic 2010 - 22:22
FDP: Ponlo bien anda, que ahí no veo una mierda...
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Mar 28 Dic 2010 - 22:24
FDP: Lo del principio no importa, el proyecto es el del final lo de verde.
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Mar 28 Dic 2010 - 22:30
Ana Ramos escribió:FDP: Lo del principio no importa, el proyecto es el del final lo de verde.
FDP: Ah vale, ya lo vi. Una cosa, ¿te los ha autorizado Roberto?


Última edición por Héctor Fernández. el Mar 28 Dic 2010 - 22:33, editado 1 vez
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Mar 28 Dic 2010 - 22:31
FDP: Sí
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Miér 29 Dic 2010 - 15:22
Proyecto de Ley (Gobierno de Canarias)
De creación del ferrocarril suburbano en Las Palmas de Gran Canaria


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El aumento de superficie y población experimentado por Las Palmas de Gran Canaria, así como su cada vez mayor importancia cómo ciudad dentro del panorama nacional e internacional, hacen necesario la creación de nuevos medios de transporte urbano que agilicen y descongestionen el creciente tráfico rodado.
La apuesta de éste gobierno por la sostenibilidad es patente y por ello se ha decidido que estos nuevos medios de transporte sean lo más limpios posibles a la vez que respetuosos con el Medio Ambiente, por lo que parecía lógica la elección del ferrocarril.
Se ha optado por hacerlo subterráneo dado los inconvenientes y los posibles riesgos que supondrían su circulación junto con el tráfico rodado.

TÍTULO PRIMERO. Del Suburbano de Las Palmas de Gran Canaria

Artículo Primero. Se crea la “Red de Ferrocarriles Suburbano de Las Palmas de Gran Canaria”, cómo transporte público de pasajeros.

Artículo Segundo. Para su gestión se crea la Entidad Pública Empresarial “Metro de Las Palmas de Gran Canaria” adscrita a la Consejería con competencia en materia de Infraestructuras y Transporte

Artículo Tercero. Se establecen cuatro líneas iniciales, ampliables según las necesidades del servicio. Estas líneas serán las que figuran en el ANEXO I.

TÍTULO SEGUNDO. De las tarifas.

Artículo Cuarto. Las tarifas serán fijadas por la Entidad Pública Empresarial “Metro de Las Palmas de Gran Canaria” y serán revisadas bianualmente por el Consejo de Administración de ésta.

Artículo Quinto. Se establecerán reducciones en las tarifas para jubilados, estudiantes y otros colectivos con especiales necesidades que se determinen.

TÍTULO TERCERO. De los convoyes.

Artículo Sexto. Para la compra de los convoyes se abrirá licitación pública por la administración autonómica competente. Los convoyes deberán estar necesariamente adaptados para personas con discapacidad

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
. Para la ejecución de las obras para las infraestructuras necesarias se abrirá licitación pública por la administración autonómica competente con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Se habilita al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias ha desarrollar reglamentariamente esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO I. Red inicial de líneas.


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Miguel Sañudo
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Jue 30 Dic 2010 - 13:47
Miguel Sañudo escribió:Proyecto de Ley (Gobierno de Canarias)
De municipios sostenibles.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Dentro de la protección y mantenimiento del Medio Ambiente, es necesario que el castigo a las infracciones se complemente con el premio a aquellas entidades que desarrollan iniciativas sostenibles.
Dentro de nuestra Comunidad Autónoma existen municipios que han conseguido desarrollar un estilo de vida totalmente acorde con el preciado Medio Ambiente que les rodea, reduciendo al mínimo el impacto que toda vida humana tiene sobre su entorno natural, y desarrollando, durante largos períodos de tiempo, una existencia completamente integrada con el entorno natural. Lo que no sólo beneficia al Medio Ambiente circundante, sino además proporciona unas condiciones de vida envidiables en ésos municipios.
Tan perfecta simbiosis ha sido pasada por alto sin merecer reconocimiento ni premio de ninguna autoridad, por ello el Gobierno desea con esta ley, reconocer dichos méritos y proteger estas formas de vida incentivándolas, dándolas a conocer, y premiando a sus promotores.

TÍTULO PRIMERO. De los Municipios Sostenibles.

Artículo Primero. Se crea la denominación de Municipio Sostenible, para aquellos municipios canarios que desarrollen una forma de vida plenamente integrada en su entorno natural y con mínimos daños o beneficios para el mismo.

TÍTULO SEGUNDO. De la declaración de Municipio Sostenible.

Artículo Segundo.
1. Para la declaración de Municipio Sostenible, se tramitará expediente administrativo de oficio o a instancia de parte, ante la administración o administraciones competentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Medio Ambiente.
2. Durante este procedimiento una comisión de expertos universitarios en ambas materias, desarrollará un informe integral vinculante sobre el municipio en cuestión y su sostenibilidad, base sobre la cual se concederá o no la declaración.
3. Los componentes de la comisión estarán sujetos al régimen común de incompatibilidades de la Administración canaria.

Artículo Tercero. La declaración de municipio sostenible conllevará la obligación de especial protección al municipio y su entorno municipal, estando la Administración competente directamente sujeta a este precepto. La inactividad administrativa en este sentido, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo.

TÍTULO TERCERO. De los efectos de la declaración de Municipio Sostenible.

Artículo Cuarto. Aparte de la especial protección declarada en el artículo anterior, la declaración de Municipio Sostenible, conllevará beneficios económicos para el municipio en forma de subvención para aquellos proyectos sostenibles que el municipio desarrolle, tales como la instalación y uso de fuentes de energía renovables, el cuidado y limpieza de los entornos naturales circundantes, la difusión de la cultura del Medio Ambiente entre sus ciudadanos o campañas para promover actitudes a favor del Medio Ambiente.

Artículo Quinto. Todo municipio declarado Sostenible, deberá, en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, consultar, de forma no vinculante, a la administración competente cuando vaya a llevar a cabo actuaciones urbanísticas que supongan impacto medioambiental en su demarcación. Así mismo deberá realizar, acorde con la Ley de Bases del Régimen Local, consulta popular vinculante, entre sus habitantes, cuando se vayan a realizar actuaciones urbanísticas de gran calado social o se vayan a instalar industrias de alta contaminación.

Artículo Sexto. La instalación de industrias contaminantes que dañen el entorno natural, o la realización de proyectos urbanísticos con gran impacto medioambiental conllevarán la retirada de la declaración de Municipio Sostenible, para estos efectos se abrirá procedimiento administrativo análogo e inverso al expuesto en el artículo segundo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Se habilita al Gobierno de Canarias a desarrollar reglamentariamente la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Defenderá la ley el Sr. Portavoz del Gobierno.
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Miér 5 Ene 2011 - 20:41
Hay un cambio, la defenderá la presidenta.
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Vie 7 Ene 2011 - 14:52
Plan Cuatrienal de Obras Públicas de Canarias (Gobierno de Canarias)

PREÁMBULO
El presente plan desarrolla las actuaciones que el Gobierno de Canarias realizará en materia de infraestructuras y transportes durante la legislatura 2018-2022.
Estas obras públicas consumirán 278.850.000€ durante los siguientes cuatro años, siendo estos invertidos en proyectos de obra pública en el ámbito de la mejora y creación de infraestructuras.

CAPÍTULO I. Proyectos.
Este Plan Cuatrienal se articula en cuatro ejes fundamentales:
A) Construcción del Ferrocarril Suburbano de Las Palmas de Gran Canaria. Este proyecto será objeto de una ley separada y se hará una inversión inmediata de 98.000.000€ para su inmediata realización.
B) Ampliación y mejora del Puerto Playa de Santiago (La Gomera), con una inversión de 350.000€. Esta obra comenzará a finales de 2019.
C) Ampliación, obras de conservación y mejora del Anillo Insular de Tenerife,. Inversión total de 180.000.000€. Esta obra comenzará en el segundo trimestre de 2020.
D) Construcción de la Red de Tranvías de Tenerife, añadiendo dos nuevas líneas de tranvía a Tenerife. Inversión de 500.000€. Estas obras comenzarán en el tercer trimestre de 2021.
E) Finalización del tramo norte del anillo insular de La Palma, Inversión total 450.000€. Estas obras comenzarán en el tercer trimestre de 2018.
F) Creación de la '' Carretera de la costa'' en la isla de la Gomera. Una carretera que conectará la capital, San Sebastián de La Gomera-Playa Santiago (T.M. Alajeró) y que se construirá por su rapidez cerca de la costa. Inversión total 580.000€. Estas obras comenzarán en el primer trimestre de 2019.
G) Creación de 13 nuevas líneas de tranvía que mejorarán las conexiones de la periferia y zonas no cubiertas por el tren suburbano de Las Palmas de Gran Canaria, Inversión total 500.000€ . Estas obras comenzarán en el segundo trimestre del 2020. Más información en el Anexo I.

CAPÍTULO II. Licitación.
Todos los proyectos serán, salvo disposición posterior en contrario, de capital público y serán adjudicados mediante licitación pública concursal de acuerdo con la normativa administrativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL. Este Plan Cuatrienal deberá contar con la aprobación del Consejo de Gobierno, que lo remitirá al Parlamento de Canarias para su debate y aprobación. Una vez aprobado por el Parlamento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexo I


Líneas del Tranvía de Las Palmas de Gran Canaria.

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La defenderá la presidenta del Gobierno
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Sáb 8 Ene 2011 - 15:50
Proyecto de Subvenciones al turismo. (Gobierno de Canarias)

Preámbulo


Teniendo en cuenta la situación de paro por la que pasan nuestras islas. Este gobierno, concienciado con los problemas de los canarios, ha decidido apoyar la inversión privada en la actividad turística. Sabiendo como se sabe y se conoce que ésta es la que más dinero y empleo deja en nuestras islas ofrecemos un proyecto de subvenciones que apoye a la inversión y consolidación de grandes cadenas hoteleras que dejen 300 puestos de trabajos en Canarias y que la plantilla que se contrate sea un 90% de canarias y canarios. En base a estas cláusulas este gobierno apoyará cualquier inversión privada que acabe con el paro de Canarias y potencia nuestra actividad turística.

Título I, sobre quien la proporciona


Artículo 1
. El Gobierno desde la consejería pertinente que tenga entre sus funciones la gestión y eficencia de un mejor turismo y más competitivo, será de dónde saque el presupuesto para las subvenciones a las empresas.

Título II, sobre los requisitos mínimos

Artículo 1. Cualquier empresa que se quiera hacer con una de estas subvenciones tendrá que llevar a cabo dos cláusulas innegociables, de lo contrario no podrá acceder a ellas y son:
· Que su empresa genere 300 o más de 300 puestos de trabajo en nuestras islas.
· Que de los puestos de trabajo un 90% sea para canarias y canarios que viven en nuestras islas.

Título III, sobre la cantidad


Artículo 1.
La cantidad de la subvención será directamente proporcional a la cantidad de los egresos que ésta lleve a cabo en nuestras islas. Es decir un 25% de los impuestos que la empresa pague les será devuelto por medio de una subvención anual.



Artículo 2
. Cualquier empresa que cumpla los requisitos dichos anteriormente podrá tener acceso a una subvención anual. Sólo de una subvención de este tipo al año se podrán beneficiar las empresas con los requisitos anteriormente citados.




Disposición final

Dicha ley entrará en vigor el mismo día de su publicacion en el BOC

Firma:

Ana Ramos González
Presidenta de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias

Eva Tavíos
Consejera de Empleo, Turismo y Comercio

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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 19 Ene 2011 - 15:04

MOCIÓN DE APOYO A LA REPÚBLICA:


Título único:

Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 9 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 21 Ene 2011 - 11:04
Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Canarias.

A tener en cuenta que el Gobierno Canario posee competencias exclusivas en materia de comercio y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado.

Preámbulo
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma canaria, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético.

Artículo 1
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales será de ± 7 por 100 de la tensión declarada.
La calidad de servicio implica que el suministro eléctrico debe prestarse por las empresas autorizadas con las características técnicas y comerciales.

Artículo 2
Las empresas distribuidoras deberán disponer para el control de la calidad del servicio de un equipo registrador de las incidencias de la calidad por cada 5.000 abonados, con un mínimo de dos equipos por empresa.

Artículo 3
Las empresas eléctricas elaborarán y presentarán ante la Administración competente para su estudio y aprobación, un código de conducta medioambiental.

Artículo 4
Calidad en la relación con el cliente, que debe ser tratado con el debido respeto y deferencia por parte del personal al servicio de las empresas distribuidoras y comercializadoras.

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Sáb 9 Abr 2011 - 11:54
Proyecto de Ley- Gratuitidad de de servicio publica de salud.

Preambulo

Que por la Ley de tasas sanitarias, se establece un monto minimo a pagar por servicios ofrecidos en hospitales y centros de salud publicos. Que en estos no se discrimina a sectores vulnerables.

Que los servicios publicos son mantenidos bajo impuestos, siendo una alternativa viable para redistribuir las riquezas y mejorar la calidad de vida. Que si bien se establece un pago minimo, el acreedor puede rechazar ese pago, perdiendo el derecho a reclamar el pago.

Articulo unico.- La Comunidad autonoma de Canarias rechaza el pago de las tazas sanitarias o cualquier otro pago por servicio brindado en los hospitales publicos.

Disposicion final

La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial..
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Sáb 9 Abr 2011 - 11:56
Ley Creacion del Consejo Democratico de Control de RTVC

Articulo 1.- Se crea el Consejo democrático de Control, que supervisara, controlara y auditara las cuentas, las competencias y funciones del ente RTVC. Debera comunicar a la Asamblea cualquier irregularidad y podrá imponer sanciones al ente. Velara por el cumplimiento de entes autárquicos, autónomos y públicos.

Articulo 2.- El consejo estará formado por 3 diputados y/o personas designados por cada partido político representado en el Parlamento. Son conformación será variable según la cantidad partidos políticos representados.
Articulo 3.-Sus funciones serán
-Garantizar la democracia, la libertad de expresión y la independencia dentro de los entes RPM y TVM.
-Auditar las cuentas, presupuestos liquidados y crear los estados contables y financieros de los entes. Prevenir la quiebra y /o la tercerización de la empresa.
-Garantizar la viabilidad y la credibilidad de las elecciones internas en los entes.
-Controlar la planificación y ejecución de los servicios, funciones y competencias y el cumplimiento de las políticas y reglas dentro de las empresas.
- Informar públicamente las publicaciones periódicas sobre el control de los entes.
-Aconsejar a los ejecutivos y presidentes de los entes.

Articulo 4.-Tendra el poder de ejercer sanciones, siempre y cuando se informe a la Asamblea.
-Podra imponer una sanción administrativa sobre los ejecutivos y/o presidentes de los entes.
-Podra llevar casos ante la justicia.
-Podra imponer un interventor, como ultimo recurso, siempre y cuando sea aprobado por la asamblea.

Articulo 5.- El mandato de los que componen el CDC, durara mientras dure su mandato y/o el de su partido en la Asamblea, y podrá ser renovado solo una vez. En cualquier caso, su partido podrá suspenderlo y/o quitarlo de su cargo
Maximiliano Salas
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Miér 27 Abr 2011 - 22:06
Plan de Construccion de Hopitales

Preambulo

Considerando las soluciones Canarias, y las exigencias de los Canarios en su creciente demanda sanitaria, Se establece una política dinámica hacia ella.
Ademas, que la falta de ayuda en este aspecto por parte de la administracion nacional, que hace creciente los pedidos de los ciudadanos en este sentido.

Art. 1: Se construiran 21 hospitales nuevos en las islas Canarias, Los cuales estaran situados en
3 Gran Canarias
5 Lanzarote
3 la Gomera
3 En el Hierro
5 En el Fuerteventura
2 en Tenerife


Art 2. Al menos 10 de estos hospitales serán universitarios y estaran a cargo de las universidades o del Servicio Canaria de Salud sino existiese universidad en esa isla. Estos estaran instalados en lugares donde no exista otro igual. Estos últimos serán Generales y de alta complejidad.

Art. 3. se consecionara a las empresas que cuente con los siguientes requisitos:

-Experiencia en construccion de Hospitales de alta complejidad
-Sede en las Islas Canarias
-que realizen el trabajo hasta el plazo de 3 meses por hospital.
- Que tengan trabajadores Canarios.


Art. 4. Se aumentara la plantilla de personal medico, con cargos a oposicion, de los hospitales existentes, y se pasara aplanta permanente aquellos que tengan mas de 2 años en el hospital.

Art. 5. Se Ampliara a 5 hospitales a clase IV, y contaran con servicio de radiologia nuclear, y servicios especializados. Los mismos deberán ser de las Islas Gomera, el Hierro Lanzarote y Fuerteventura.
Art. 6. Los Cabildos serán los responsables, junto a los ayuntamientos a decidir la hubicacion de hospitales.

Art. 7. El presupuesto sera de 790000000

Dispocion final

La presente entrara en vigencia un dia despues de su publicacion en el BOE
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