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Jue 28 Ene 2010 - 20:04
Grupo Parlamentario Socialista. ESTRUCTURA.
15 diputados.

Portavoz: Juan Antonio López Aguilar.

Subportavoz: Esteban Fournier.
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Jue 11 Mar 2010 - 22:55
Ley de inserción de la nota media en Educación Primaria y de protesta del alumnado (PP)


Preámbulo

Es necesario un conocimiento realista de los conocimientos adquiridos por los alumnod e Educación Primaria, el actual sistema de PA y NM ha quedado obsoleto y daña gravemente al conocimiento de la realidad educativa del alumno y a su conocimiento por parte de los padres. Además, los alumnos deben poder reclamar una nota al profesor si el alumno así lo cree conveniente.

Título 1. Inserción de la nota media en Educación Primaria

Artículo 1.1.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse junto a cada asignatura la nota media, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.

Artículo 1.2.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse la nota media de todas las asignaturas, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.

Artículo 1.3.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer junto a cada asignatura la nota media de todo el curso en dicha asignatura, mediante decimales (1 decimal).

Artículo 1.4.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer la nota media de todo el curso, mediante decimales (1 decimal).

Título 2. De reclamación de nota por parte del alumno.

Artículo 2.1.- Los Boletines Trimestrales de notas deberán ser entregados la fecha que corresponda antes de las 12:00 horas, permitiendo así que los alumnos puedas reclamar hasta a hora de salida del colegio.

Artículo 2.2.1.- El profesor ha de estar disponible al 100% en el colegio donde imparta clase después de que se hallan repartido los Boletines Trimestrales hasta la hora de salida habitual

Artículo 2.2.2.- El profesor tendrá obligación de enseñar todas y cada una de las calificaciones, que ha hecho al alumno poseer su calificación, si éste así lo pide.

Artículo 3.- En caso de modificación de la nota presente en el Boletín Trimestral, el profesor deberá escribir en el mismo boletín de su puño y letra una diligencia escribiendo "Diligencia: Yo (nombre del profesor/a) califico con un (calificación/nota escrita en número y en letra) al alumno/a (nombre del alumno/a)" además, deberá añadir su firma y debajo de la firma el nombre del profesor/a. En el Boletín Trimestral siguiente aparecerá la calificación ya modificada.

Disposición derogativa

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOIC
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Vie 2 Abr 2010 - 17:20
Moción de Censura al Presidente del Parlamento

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Desde el Gobierno tramitamos de urgencia la moción de censura hacia el Presidente del Parlamento de Castilla-La Mancha por inoperancia y ignorancia de los trámites que se debe llevar a cabo para la ejecución de su cargo. En Canarias llevamos muchos meses sin debatir una sola medida dado que el Presidente dle Parlamento no le ha dado la gana, por ello:

Presentamos en su lugar a la diputada del PP Lourdes Cifuentes para Presidenta del Parlamento de las Islas Canarias.
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Lun 19 Abr 2010 - 21:59
Nuevo Portavoz PSOE:
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Lun 26 Abr 2010 - 15:20
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP)


Preámbulo

El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE

Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a)Cifrado total de datos.
b)Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c)Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.

Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.[/font]

CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a)Historial médico completo.
b)Datos personales.
c)Relación de consultas.
d)Relación de recetas administradas al paciente.
e)Relación de especialistas que le han tratado.

Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano asturiano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.

Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.


TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo 10.- El Gobierno de Canarias establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo 11.- El Gobierno de Canarias garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN

Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física.
d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo 14.- Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.

Disposición derogativa

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

Disposición Final

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el BOIC
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Vie 7 Mayo 2010 - 16:38
Nuevo portavoz del psoe en canarias
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Mar 1 Jun 2010 - 15:52
Nuevo portavoz del psoe en canarias: Miguel Aguilar
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Vie 18 Jun 2010 - 23:46
Ley de protección de personas mayores (PP)


Preámbulo

Debido al envejecimiento notable de la población de nuestra CA es necesario un servicio que cuide de ellos de manera directa y eficiente. Además, debido a los casos de maltrato a presonas mayore en los Hogares de la 3ª edad, se presenta el siguiente proyecto.

Título Único

Artículo 1.1.- Se creará una red de vigilancia de Hogares de la 3ª edad en la Comunidad Autónoma de Canarias(REVIHOG)

Artículo 1.2.- La REVIHOG mandará a todos y cada uno de los Hogares de la 3ª edad un revisor sorpresa que se encargará de ir a estos centros 10 días al mes, en días salteados.

Artículo 1.3.- El revisor llevará una cámara oculta donde se filme todo lo que allí ocurra al detalle

Artículo 1.4.- El revisor deberá denunciar cualquier maltrato a cualquier residente o cualquier delito que allí se cometa de manera instantanea, además de avisar a las familias de los residentes.

Artículo 1.5.- El revisor podrá pedir el acceso a cualquier lugar que solicite que pertenezca al Hogar de la 3ª edad.

Artículo 1.6.- Todos los revisores podrán entrevistarse con cualquier residente con el que solicite entrevsitarse.

Artículo 2.1.- En el caso de que el residente y/o la familia denuncie algún indicio de actividad delictiva deberá acudir a su ayuntamiento, donde dispondrá de una oficina del REVIHOG.

Artículo 2.2.- Al poner en aviso a la REVIHOG, ésta, mandará inmediatamente un inspector al Hogar de la 3ª edad.

Artículo 3.1.- Todo aquel Hogar de la 3ª edad donde se halla demostrado actividad ilegal alguna será cerrado de inmediato y deberá pagar una multa de 25.000 euros a cada residente, además, deberá devolver todo el dinero que hallan cobrado hasta el momento a aquellas personas que hayan pagado los servivios de esa residencia. Adamás, deberán pagar 2.500 euros a cada uno de los hijos del residente

Artículo 3.2.- En el caso de que esa persona no tenga hijos, deberán pagar esos 2.500 euros a los hermanos del residente.

Artículo 3.3.- En el caso de que esa persona no tenga hermanos, deberán pagar esos 2.500 euros a los nietos del residente.

Artículo 3.2.- En el caso de que esa persona no tenga nietos, deberán pagar esos 2.500 euros a las personas que el residente decida.

Artículo 4.1.- Todos los Hogares de la 3ª edad deberán facilitar una sala para que cada paciente pueda hablar siempre que quiera con la REVIHOG. Obligatoriamente deberá ser como mínimo una vez al mes.

Artículo 4.2.- En la sala no podrá haber nadie más que el residente que haga la llamada.

Artículo 4.3.1.- La sala facilitada deberá estar insonorizada y grabada por video-vigilancia.

Artículo 4.3.2.- La grabaciones jamás podrán ser vistas por nadie que no sea miembro de la REVIHOG, ya que la señal de esa grabación será enviada en directo a la oficina municipal de la REVIHOG.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIC
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Vie 18 Jun 2010 - 23:49
Proyecto de ayuda a la creación de empresa (PP)


Preámbulo

En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CA así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.

Título Único

Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 26.000 euros, a toda persona entre 20 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Canarias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 20 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en Canarias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses.

Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 26.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Canarias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Canarias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 84 meses.

Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 32.000 euros, a toda persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Canarias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Canarias, para la ayuda de construcción de la misma.

Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIC
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Vie 18 Jun 2010 - 23:56
PNL para la mejora de la señalización turística y mejora de los monumentos y zonas de interés turístico de las ciudades (PP)


Preámbulo

Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamentel, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien ciudadas.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Asturias con un aporte de entre 5.000€ y 30.000€ en función del número de visitantes al año que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.

Artículo 1.2.- La colocación de señales consistira en:
a) la implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad y para Canarias.
b) la implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.
c) lo que quiera aportar el Ayuntamiento siempre enfocado hacia la señalización de zonas turísticas y monumentos.
d) será opcional que los Ayuntamientos decidan poner todas las señalizaciones en castellano.

Artículo 1.3.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 365 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Canarias.

Artículo 2.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Asturias entre 6.000€ y 70.000€ en función del patrimonio monumental para su cuidado y restauración.

Artículo 2.2.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 730 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Canarias.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIC


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Sáb 19 Jun 2010 - 0:05
Ley de soberanía del paciente


Preámbulo

Actualmente, la administración asigna al paciente de manera fría y organizativa el personal sanitario que debe dotarle del servicio sanitario. El paciente ha de tener la soberanía y la libertad en cuanto a elección del centro hospitalario y en cuanto a elección del personal sanitario que quiere que le trate.

Porque los políticos de esta comunidad debemos promover una mejora de nuestra sanidad. Queremos un sistema sanitario donde los ciudadanos se sientan satisfechos por los servicios prestados, porque para algo pagan ingentes cantidades de dinero en tributos autónomicos.

Título 1. De las elecciones del paciente y de la constitución de área única

Artículo 1.- El paciente podrá elegir libremente el personal sanitario que quiera que le trate, sin dar motivo alguno por ello.

Artículo 2.- El paciente podrá elegir libremente el hospital en el que quiere ser tratado, sin dar explicación alguna por ello.

Artículo 3.- El Sistema Sanitario de nuestra comunidad autónoma se organiza en un Área Sanitaria Única

Título 2. De los supuestos

Artículo 4.- Si el paciente no expresa su intención de elegir el personal sanitario por el cual quiere ser tratado, se le asignará uno determinado desde la administración.

Artículo 5.- En caso de ser el paciente menor, la tarea de elección corresponderá al padre o tutor.

Artículo 6.- Todos los servicios clínicos prestados por ese personal sanitario serán desempeñados en un mismo hospital, nunca en varios.

Artículo 7.- De naturaleza extraordinaria, en el caso de no poderse ver satisfecha la petición del paciente (ya sea por motivos de organización o de otro estilo), deberá ser justificada por algún miembro experto de la administración sanitaria y tras ello se procederá a la negación de la petición.

Disposición Derogativa

Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente ley.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOIC
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Sáb 19 Jun 2010 - 0:07
LEY SOBRE LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (PP)


Preámbulo

Con el fin de continuar la incentivación al consumo y las inversiones, ampliando el carácter general de zona franca que posee la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objeto de impulsar la reactivación y la competitividad en todos los sectores económicos productivos, dispongo:

Título Único. De las reducciones del Impuesto de Actividades Económicas

Artículo 1.1.- Se reduce el Impuesto Local de Actividades Económicas un 79%, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta.

Artículo 1.2.-Se reduce el Impuesto Local de Actividades Económicas un 87%, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta en el caso de que la nueva empresa creada destine un 4% de sus ingresos anuales durante por lo menos 5 años a organizaciones no gubernamentales con objetivos de protección mediambiental.

Artículo 1.3.-Se reduce el Impuesto Local de Actividades Económicas un 92%, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta en el caso de que la nueva empresa creada destine un 4% de sus ingresos anuales durante por lo menos 5 años a organizaciones no gubernamentales con objetivos de protección mediambiental y además recubra más del 75% de su superficie de cubierta con placas solares.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el BOIC.


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Sáb 19 Jun 2010 - 0:09
PNL Establecimiento de Puntos de Información Juvenil (PP)


Preámbulo

La información es algo vital para nuestros jóvenes y es necesario dar una ayuda directa y personalizada a cada joven, ellos deben tener un espacio para la información, el debate y la concienciación social ya que gracias a ello se podrá crear una sociedad más preparada abierta y fuerte.

Título 1. De los puntos jóvenes

Artículo 1.- Se establecerá en todos y cada uno de los Ayuntamientos de Canarias un emplazamiento para la información juvenil llamados "Punto Joven"

Artículo 2.1.- El "Punto Joven" tendrá como mínimo los servicios de información sobre actos o actividades organizadas para personas desde los 5 hasta los 25 años, además, tendrá servicios de orientación universitaria, organización de actos para los jóvenes, organización de charlas concertadas con los colegios sobre temática juvenil, organización de debates sobre los temas políticos que conciernen a la CA y las propuestas presentadas en el Parlamento canario y en el de dicha ciudad (cada propuesta expuesta en el Parlamento canario y en el de dicha ciudad será pasada a los "Puntos Joven" de todas las ciudades para que allí sean vistas por toda la ciudad y donde podrán ser debatidas por todos los jóvenes que lo deseen y formación de campañas juveniles de concienciación social.

Artículo 2.2.- Cada Municipio será dueño de su "Punto Joven" y podrá proponer más utilidades y más actividades para dicho punto.

Título 2. De los costes

Artículo 3.- Los costes de intalación de los puntos jóvenes serán asumidos por el municipio y por el Gobierno de Canarias en proporción 50%-50%

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el momento de su publicación en el BOIC
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Sáb 19 Jun 2010 - 0:13
PNL implantación del Carné de Guarderías (PP)


Preámbulo

Las familias en las cuales ambos padres están trabajando y tienen un hijo tienen el gran problema de que no pueden dajar a su hijo, que aún no está en edad escolar, en algún lugar donde esté seguro y esto es un gran impedimiento para la correcta relación entre vida laboral y vida personal.

Título Único

Artículo 1.1.- Todas aquellas parejas que tengan de uno a dos hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Canarias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 10%.

Artículo 1.2.- Todas aquellas parejas que tengan de uno a dos hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Canarias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 7%.

Artículo 2.1.- Todas aquellas parejas que tengan de tres a cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Canarias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 17%.

Artículo 2.2.- Todas aquellas parejas que tengan de tres a cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Canarias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 15%.

Artículo 3.1.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Canarias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 20,5%.

Artículo 3.2.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Canarias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 17,5%.

Artículo 4.1.- En todos los casos expuestos en los artículos anteriores, la empresa para la que trabaje cada uno de los miembros de la pareja deberá proporcionar en el momento de su contratación un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando en su empresa.

Artículo 4.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos anteriores, la empresa para la que trabaje cada uno de los miembros de la pareja deberá proporcionar en el momento de su depido o finalización del periodo laboral un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando en su empresa.

Artículo 4.2.2.- Si algún miembro de la pareja se quedara sin empleo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné.

Artículo 5.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 12%.

Artículo 6.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 19%.

Artículo 7.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Asturias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 23,5%.

Artículo 8.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 5, 6, y 7, cada miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando como autónomo.

Artículo 8.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 5, 6 y 7, cada miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando como autónomo.

Artículo 8.2.2.- Si algún miembro de la pareja dejara de ser autónomo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné.

Artículo 9.1.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Canarias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 11%.

Artículo 9.2.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Canarias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 8,5%.

Artículo 10.1.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Canarias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 18%.

Artículo 10.2.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Canarias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 14,5%.

Artículo 11.1.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Canarias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 22%.

Artículo 11.2.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Canarias recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 19%.

Artículo 12.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 11.1 y 11.2, el miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando como autónomo y la empresa del miembro de la pareja no autónomo deberá proporcionar en el momento de su contratación un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando en su empresa.

Artículo 12.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 11.1 y 11.2, el miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando como autónomo y la empresa para la que trabaje el otro miembro de la pareja que no trabaje como autónomo deberá proporcionar en el momento de su depido o finalización del periodo laboral un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando en su empresa.

Artículo 12.2.2.- Si el miembro de la pareja que es autónomo dejara de ser autónomo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné. Lo mismo ocurrirá en caso de que el miembro de la pareja que trabaja como no autónomo se quedara sin empleo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIC
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Miér 7 Jul 2010 - 23:23
Yo, María Mandel, Secretaria General de Democracia Nacional, asumo la portavocía de Canarias con el PI Elena Fuentes.

Un saludo,
María
Héctor Fernández.
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Mar 13 Jul 2010 - 16:03
Manifiesto de condena total al terrorismo (PP)

El Parlamento de Canarias se manifiesta totalmente en contra a cualquier manifestación de terrorismo en cualquier parte de España. El Parlamento de Canarias, como voz de todos los canarios, condena de manera firme cualquier grupo terrorista que atente contra la seguridad y la dignidad tanto de los canarios como de cualquier persona del resto del País.
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Lun 19 Jul 2010 - 19:01
Ley de supresión del impuesto sobre electricidad (PP)


Preámbulo

El Gobierno impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a nuestra CA, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.

Título Único

Artículo Único.- Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.

Disposición Derogatoria

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor dentro de treinta días (30) días después de su publicación en el BOIC
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Lun 19 Jul 2010 - 19:10
Ley de lucha contra la contaminación urbana (PP)


Preámbulo

El respeto por el edio Ambiente debe estar en la mente de todo ciudadano. Desde la Administración debemos dar ejemplo de ello y por ello debemos concienciar a las personas sobre otras fromas de transporte que sean menos contaminantes. La bicicleta es el medio de transporte ideal para moverse por las ciudades, debido a su facilidad de manejo y a su nulo nivel de contaminación.

Título Único

Artículo 1.- Todas las ciudades de más de 5.000 habitantes deberán ofrecer un servicio de bicicletas urbanas en los lugares de más afluencia ciuaddana

Artículo 2.- L a cantidad proporcional de bicicletas deberá ser de 50 bicicletas por cada 5000 habitantes.

Artículo 3.- La sbicicletas dispondrán de un servicio de alquiler de 0,50 céntimos de euro por un periodo de 5 horas de uso, y 1 euro por 10 horas de uso.

Artículo 4.- Las bicicletas deberán ser devueltas antes de la hora de finalización de uso en uno de los puntos colocados por el Ayuntamiento de surtido de bicicletas urbanas.

Artículo 5.- Las bicicletas contarán con dispositivos de localización GPS y un contador de tiempo que informará al ciudadano del tiempo de uso que le resta.

Artículo 6.- Para poder acceder al uso de las bocicletas es necesario introducir el dinero necesario en la ranura específica y teclear el número de DNI en la pantalla situada junto a la bicicleta urbana. Para devolver la bicicleta urbana deberá volverse a teclear el número de DNI

Artículo 7.1.- En caso de que la bicicleta urbana sufra algún daño o desperfecto con un coste superior a 18 euros (se cuentan también desperfectos o daños en el sistema de seguridad de la bicicleta urbana), éste deberá ser pagado por el ciudadano que la halla utilizado.

Artículo 7.2.- En caso de que la bicicleta urbana no aparezca a la hora específica de finalización de uso el ciudadano que la esté usando deberá pagar una multa de 20 euros por llegar tarde y 5 euros por cada media hora de retraso. En caso de que no la entregue en un plazo de una semana, el usuario deberá pagar una multa de 2.000 y por cada semana de retraso deberá pagar 2000 euros.

Artículo 8.1.- El coste será asumido por el Ayuntamiento de la ciudada en cuestión, el Gobierno de Canarias y empresas privadas elegidas por sorteo en una proporción 30%/35%/35% respectivamente. Los beneficios y los gastos serán asumidos en la misma proporción, el tanto por ciento correspondiente a las empresas privadas será repartido entre todas las empresas participantes proporcionalmente con el capital aportado por cada una de ellas

Artículo 8.2.- Las empresas privadas que quieran formar parte del proyecto deberán comunicarlo en los ayuntamientos donde esa empresa quiera participar.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOIC


Última edición por Héctor Fernández. el Jue 5 Ago 2010 - 13:59, editado 1 vez
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Miér 21 Jul 2010 - 23:37
Plan educativo en referencia a las asignaturas por horas semanales (PP)


Preámbulo

Es necesaria la reforma de algunos detalles con respecto a las asignaturas troncales y opcionales y también su régimen de importancia dentro del horario lectivo para así mejorar aún más nuestro sistema educativo mediante la inclusión también de nuevas asignaturas y la normalización definitiva de nuestra educación, permitiendo su asentamiento final.

Título 1. Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 1.1- 1º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 4 horas semanales
* Educación Plástica y Visual, 1 horas emanal
* Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza, 3 horas semanales
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 2.- 2º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza, 3 horas semanales
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 3.- 3º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza (a elegir una), 3 horas semanales
·Física y Química
·Biología y Geología
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía/Iniciación a la Electricidad y Electrónica/Iniciación a la Mecánica Industrial/Iniciación a la Edificación y Obra Civil, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 4.1.- 4º ESO, Troncales:
* Lengua y Literatura Castellana, 5 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Historia, 5 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales

Artículo 4.2.- Específicas Opción A:
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza (a elegir una), 3 horas semanales
·Física y Química
·Biología y Geología
* Tecnología/Iniciativa Emprendedora (a elegir una), 3 horas semanales

Artículo 4.3.- Específicas Opción B:
* Cultura Clásica y arte, 3 horas semanales
* Música, 3 horas semanales
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales

Artículo 4.4.- Específicas Opción C:
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
* Asignatura Opcional Informática/Iniciación a la Electricidad y Electrónica/Iniciación a la Mecánica Industrial/Iniciación a la Edificación y Obra Civil (a elegir una), 3 horas semanales
* Iniciativa Emprendedora, 3 horas semanales

Título 2. Bachillerato

Artículo 5.1.- 1º Bachillerato

Artículo 5.2.- Opción de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades:
* Lengua y Literatura Castellana, 5 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia Contemporanea, 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (latín/griego/Matemáticas CCSS/Economía) (a escoger 2), 7 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artículo 5.3.- Opción de Bachillerato Tecnológico y Científico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (Matemáticas/Física/Química/Biología/Geología/Dibujo Técnico) (a escoger 4), 13 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artúculo 5.4.- Bachillerato Artístico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

* Asignaturas Opcionales Específicas 1 (Dibujo Artístico/Dibujo Técnico/Volumen) (a escoger 3), 3 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específucas 2 (Cerámica/Fotografía/Textil/Vidrio) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

Artículo 6.1.- 2º Bachillerato

Artículo 6.2.- Opción de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia de España, 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión/Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés**/alemán**/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología**/Estadística**) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (latín/griego/Matemáticas CCSS**/Economía) (a escoger 2), 7 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artículo 6.3.- Opción de Bachillerato Tecnológico y Científico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia de España, 5 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés**/alemán**/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología**/Estadística**) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una

* Asignaturas Opcionales Específicas (Matemáticas**/Física/Química**/Biología**/Geología/Dibujo Técnico) (a escoger 3), 9 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.

Artúculo 6.4.- Bachillerato Artístico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal

* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música**/Informática**/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

* Asignaturas Opcionales Específicas 1 (Dibujo Artístico/Dibujo Técnico**/Volumen) (a escoger 3), 3 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específucas 2 (Cerámica**/Fotografía/Textil/Vidrio) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.

Artículo 6.5.- Las asignaturas que en los artículos 6.2 y 6.3 estén marcadas con un astrerisco doble (**) significará que si se han escogido en 1º de Bachillerato, obligatoriamente también deberán ser elegidas en 2º de Bachillerato.

Título 3. Horas lectivas

Artículo 7.- La jornada lectiva en ESO y Bachillerato será de 6 horas organizadas de la siguiente manera:
1ª sesión: 8:00am-9:00am
2ª sesión: 9:00am-10:00am
3ª sesión: 10:00am-11:00am
4ª sesión (Recreo): 11:00am-11:22am
5ª sesión: 11:22am-12:22pm
6ª sesión: 12:22pm-13:22pm
7ª sesión: 13:22pm-14:22pm

Disposición Aclaratoria

La organización de las asignaturas en las jornadas lectivas será un trabajo propio de cada centro educativo.

Disposición Derogatioria

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el curso escolar siguiente despues de su publicación en el BOIC.
Manuel Ledesma
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Mar 3 Ago 2010 - 0:46

OFICINA DE INFORMACIÓN AL ESTUDIANTE


Es de todos sabido que los estudiante en esta comunidad autónoma tienen serias dificultades a la hora de encontrar trabajo después de haber cursado una carrera. Esta oficina se crea como instrumento para facilitar al estudiante un acceso al trabajo y además servirá como oficina de ayuda a la adaptación a la universidad pública.

Artículo 1: Creación

Se creará una oficia en cada universidad pública, aprovechando un lugar inactivo de alguna facultad, centro de gestión etc.

Articulo 2: Funciones.

1- Creación de la base de datos del estudiante: Todos aquellos titulados podrán unirse a la base de datos para encontrar trabajo.
2- Las empresas podrán acudir a la oficia a buscar el perfil del posible trabajador.
3- Será función de la oficina del estudiante, informar sobre becas o oposiciones en cualquier sector.
4.Ayudará a los estudiantes de primer curso en las labores de orientación y adaptación al año universitario: facilitará pisos, ayudas administrativas etc.

Artículo 3: Trabajadores.

Cada oficina estará formada por el siguiente personal:

1- 1- Licenciado, Diplomado en algún área social-económica. Ejercerá la función de director.
2- 2 técnicos superiores en áreas socioecónomicas.ç
3- 2 técnicos medios.

A principios de curso podrán ejercer prácticas hasta 3alumnos por oficina.


Artículo 4 Financiamiento:

Este proyecto contará con una partida de 40.000 euros por oficina.
Contenido patrocinado

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