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Dom 25 Ene 2009 - 16:05
Irene Oliva se pone como segunda portaviz de UPyD
Alfonso Diesel
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 2 Feb 2009 - 9:12
Se presenta el nuevo portavoz de UPyD en Cataluña. Un saludo.
Rodrigo Aznar
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 22 Feb 2009 - 23:47
Nuevo portavoz del GPP--> Rodrigo López Aznar
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Pedro Meabe
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 27 Feb 2009 - 17:50
El PSC-PSOE continua teniendo como 1er portavoz a Daniel Villaespesa y pasa a tener como segundo portavoz a Pedro Meabe.
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Dom 1 Mar 2009 - 2:33
Ley contra la Explotacion de madera ilegal en Catalunya

Preambulo:

Parte de la madera que se consume y comercializa en Catalunya proviene de la nefasta práctica de la tala ilegal de bosques en cualquier parte del mundo. Esta práctica es delictiva y perjudica gravemente los países exportadores de madera y a todo el planeta al ser un acto claro de agresión medioambiental, que agrava el cambio climático y provoca daños irreparables en el ecosistema mundial.
El Gobierno de Catalunya, comprometido con el medio ambiente y con el desarrollo sostenible, así como en la lucha contra el cambio climático, propone en la siguiente ley medidas para acabar con la comercialización y consumo de madera ilegal en Catalunya.

DE LOS REQUISITOS Y AFECTADOS

1. Para comercializar o consumir madera en Catalunya, hará falta que esta disponga de un certificado oficial que demuestre que no procede de talas ilegales, sea qué sea su origen geográfico.

2. Esta ley afecta a todos los comercios, empresas o instituciones que compren la madera para comercializarla o consumirla en Catalunya, ya sean de titularidad privada o pública.

DE LAS SANCIONES

3. Se sancionará todos aquellos ayuntamientos e instituciones públicas que no cumplan la ley con un expediente adminsitrativo y una multa de 40.000 euros por cada tonelada de madera ilegal comprada o empleada.

4. Se sancioanran todas aquellas empresas, comercios o entidades privadas que no cumplan la ley con una multa de 40.000 euros por cada tonelada de madera ilegal comprada o empleada, además de publicar su nombre públicamente.

5. La ley no se aplicará a aquellos comercios o empresas que en el momento de entrada en vigor de la ley tengan en stock madera ilegal hasta de aquí 1 año.

DIPSOICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor después de publicarse al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Antonio Gonzalez
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Jue 12 Mar 2009 - 19:40
Aqui está el nuevo portavoz de Union Progreso y Democracia (UPyD-CAT) en sustitucion de Alfonso Diesel.

Un saludo
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Lun 16 Mar 2009 - 0:34
Ley para la construcción de asilos para ancianos

Preámbulo:

En los últimos años se ha visto incrementado el número de personas mayores y que requisan ser atendidas y cuidadas en nuestro país y al tendencia según todos los estudios sociológicos y demográficos es a la alza.
Este fenómeno se ha visto agravado por la falta de residencias públicas y concertadas, que no han podido cubrir gran parte de la demanda. Por estos motivos así como el elevado coste de las residencias privadas, que hacen muy dificultoso para muchas personas acceder a ellas.

TÍTULO I: DE LA CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIAS

1. Se construirán 50 residencias a concurso público para gente mayor en el plazo de cuatro años.

TÍTULO II: DE SU CARÁCTER

2. La titularidad de estas residencias será pública excepto 9, que tendrán carácter concertado.

TÍTULO III: DE SU UBICACIÓN

3. Se construirán 41 residencias, una en cada capital de comarca. Las nueve restantes se construirán en L'Hospitalet de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Lleida, Tarragona, Vila-Seca, Terrassa, Salt y Palamós.

TÍTULO IV: DEL ACCESO A ELLAS Y SU FINANCIACIÓN

4. Los trámites y requisitos para acceder a las residencias públicas se regirán por el baremo actual diseñado por la Conselleria de Benestar i Familia y el proceso habitual y vigente.

5. En las residencias concertadas, los baremos serán más flexibles con el objetivo de que las personas con rentas no tan bajas también tengan oportunidad de acceder a una plaza de residencia. Según sus ingresos la Generalitat cubrirá entre el 20 y el 60% del coste de su estancia.

6. En las residencias públicas, la Generalitat financiará el 100% de su estancia a cambio del 60% de la pensión de esa persona.

7. Para acceder a una residencia se deberán tener más de 65 años.

TÍTULO V: DE SUS CONDICIONES, EQUIPAMIENTOS, SERVICIOS E INSTALACIONES

8. Las residencias que se construyan deberán disponer además las instalaciones básicas de:

a) Personal médico asignado a la residencia, mínimo un médico y un enfermero.

b) Sala de rehabilitación y ejercicios físicos y mentales.

c) Sala de lectura.

d) Infermería.

e) Fisioterapeuta asignado.

f) Instalaciones adaptadas a personas con movilidad reducida.

g) Vehículo adaptado de transporte de personas con movildiad reducida y evacuación rápida.

TÍTULO VI: DE SU GESTIÓN

9. La gestión y supervisión de las residencias públicas depende de la Conselleria de Benestar i Familia. En las residencias cocnertadas la Cosnelleria ejercerá las funciones se supervisión y colaboración con la empresa o grupo gestor y propietario.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor después de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Alexandra Mandel
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Jue 19 Mar 2009 - 20:16
El Portaveu del PSUC(PCE) serà, d'ara endavant, Alexandra Mandel.
Daniel Villaespesa
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Dom 22 Mar 2009 - 15:56
Proposta no de llei per la qual s'exigeix col·laboració al Govern de Catalunya (PSC-PSOE)

EXPOSICIÓ DE MOTIUS:

Les Corts de Castella-Lleó han realitzat una petició oficial, publicada en el Butlletí Oficial de Castella-Lleó, al govern de la Generalitat de Catalunya que passo a publicar:

La Junta de Castilla y León, siguiendo su obligación moral y legal de preservar el patrimonio cultural e histórico de los territorios que actualmente integran nuestra comunidad, propone la aprobación de la presente Proposición No de Ley para instar al Gobierno de la Nación y a la Generalidad de Cataluña a devolver a los castellano-leoneses las obras de arte castellanas que siguen depositadas en el Museo Marés de Barcelona, muchas de las cuales arrancadas de sus lugares originales y robadas a sus legítimos propietarios.
Se adjunta la lista completa de las obras mencionadas junto con una descripción de su origen, que justifica la devolución solicitada.

Virgen Románica de Puentedura (Burgos)
Virgen con el niño, del Siglo XII. Procedente de la ermita de San Millán de Puentedura (Burgos).

Ventana de la iglesia de San Miguel, Tubilla del Agua (Burgos)
Ventana del campanario de la iglesia de San Miguel, en Tubilla del Agua (Burgos), siglos XII-XIII.

Pintura del Monasterio de San Pedro de Arlanza (Burgos)
Grifo y árbol del Maestro de Arlanza. Pertenece al Monasterio de Arlanza (Burgos).

Virgen de Villadiego (Burgos)
Virgen del tercer cuarto del Siglo XIII. Hay rasgos en ella de la escuela monumental de escultura de la Catedral.

Descendimiento. Porquera (Burgos)
Descendimiento del Siglo XIII, procedente de la localidad burgalesa de Porquera.

Calvario de San Pedro Tejada (Burgos)
Procedente del retablo mayor tardogótico de la iglesia de San Pedro de Tejada en Burgos, probablemente del S. XIII.

Pintura de San Miguel. Tubilla del Agua (Burgos)
Figuras de Arcángeles luchando con Águilas. Hacia 1130. Fue arrancada de la Iglesia de San Miguel en la década de los 50 por Frederic Marès.

Pantocrator, Iglesia de Rocamador (Palencia)
Pantócrator en piedra caliza del Siglo XII, procedente de la Iglesia de Rocamador en Palencia.

Arqueta relicario. (Palencia)
Arqueta relicario del Siglo XIV, procedente de la provincia de Palencia.

Cristo. (Palencia)
Cristo de hacia 1300. Ha perdido los brazos pero es visible la expresividad que se desprende de sus rasgos faciales.

Tabernáculo y figura de Santa Clara. Calabazanos (Palencia)
Sacado del Monasterio de las Clarisas, Siglo XV. Es una de las obras capitales del Museo Marès e importante de la escultura tardogótica europea.

Virgen del Pimiento. Calabazanos (Palencia)
Procedente del Monasterio de las Clarisas. Del Siglo XV. No se conoce en Castilla nada parangonable y se cree que debe proceder de los Países Bajos.

Virgen con el Niño. San Andrés del Arroyo. (Palencia)
Virgen con el niño, procedente del Monasterio de la localidad palentina de San Andrés del Arroyo. Del Siglo XIII.

Capitel. (Salamanca)
Capitel de orígen salmantino del S XIII, revela parentescos con piezas de la catedral vieja. Ostenta jinetes a caballo combinado con elementos de tipo vegetal.

Virgen con el Niño. Cuellar (Segovia)
Talla sedente de la Virgen con el Niño, de Gil de Siloe "El viejo", procedente de la localidad de Cuellar (Segovia).


Grupo Escultórico de La Piedad. Torrelobatón (Valladolid)
Grupo Escultórico de La Piedad, perteneciente a la Escuela Castellana, siglos XV-XVI, procedente de la localidad de Torrelobatón (Valladolid).

Crucificado de Medina de Rioseco. (Valladolid)
Uno de los más espectaculares de la exposición del Museo Marès. Se fecha en las proximidades de 1200.

Virgen con el Niño. Procedencia Castilla.
Virgen Con el niño de orígen castellano, se desconoce su procedencia. Segunda mitad del Siglo XII.

EXIGÈNCIA AL GOVERN:

Després d'això i sent coherents amb el que aquest Parlament va demanar fa uns anys al Govern d'Espanya i que va ser concedit (la devolució dels papers de Salamanca), el PSC-PSOE presenta aquest projecte no de llei pel qual s'exigeix al Govern de Catalunya l'acceptació i la col•laboració en la devolució a Castella-Lleó del seu patrimoni cultural.

-------------------------------------------------------------

Propuesta no de ley por la que se exige colaboración al Gobierno de Cataluña (PSC-PSOE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Las Cortes de Castilla y León han realizado una petición oficial, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, al gobierno de la Generalitat de Cataluña que paso a publicar:

La Junta de Castilla y León, siguiendo su obligación moral y legal de preservar el patrimonio cultural e histórico de los territorios que actualmente integran nuestra comunidad, propone la aprobación de la presente Proposición No de Ley para instar al Gobierno de la Nación y a la Generalidad de Cataluña a devolver a los castellano-leoneses las obras de arte castellanas que siguen depositadas en el Museo Marés de Barcelona, muchas de las cuales arrancadas de sus lugares originales y robadas a sus legítimos propietarios.
Se adjunta la lista completa de las obras mencionadas junto con una descripción de su origen, que justifica la devolución solicitada.

Virgen Románica de Puentedura (Burgos)
Virgen con el niño, del Siglo XII. Procedente de la ermita de San Millán de Puentedura (Burgos).

Ventana de la iglesia de San Miguel, Tubilla del Agua (Burgos)
Ventana del campanario de la iglesia de San Miguel, en Tubilla del Agua (Burgos), siglos XII-XIII.

Pintura del Monasterio de San Pedro de Arlanza (Burgos)
Grifo y árbol del Maestro de Arlanza. Pertenece al Monasterio de Arlanza (Burgos).

Virgen de Villadiego (Burgos)
Virgen del tercer cuarto del Siglo XIII. Hay rasgos en ella de la escuela monumental de escultura de la Catedral.

Descendimiento. Porquera (Burgos)
Descendimiento del Siglo XIII, procedente de la localidad burgalesa de Porquera.

Calvario de San Pedro Tejada (Burgos)
Procedente del retablo mayor tardogótico de la iglesia de San Pedro de Tejada en Burgos, probablemente del S. XIII.

Pintura de San Miguel. Tubilla del Agua (Burgos)
Figuras de Arcángeles luchando con Águilas. Hacia 1130. Fue arrancada de la Iglesia de San Miguel en la década de los 50 por Frederic Marès.

Pantocrator, Iglesia de Rocamador (Palencia)
Pantócrator en piedra caliza del Siglo XII, procedente de la Iglesia de Rocamador en Palencia.

Arqueta relicario. (Palencia)
Arqueta relicario del Siglo XIV, procedente de la provincia de Palencia.

Cristo. (Palencia)
Cristo de hacia 1300. Ha perdido los brazos pero es visible la expresividad que se desprende de sus rasgos faciales.

Tabernáculo y figura de Santa Clara. Calabazanos (Palencia)
Sacado del Monasterio de las Clarisas, Siglo XV. Es una de las obras capitales del Museo Marès e importante de la escultura tardogótica europea.

Virgen del Pimiento. Calabazanos (Palencia)
Procedente del Monasterio de las Clarisas. Del Siglo XV. No se conoce en Castilla nada parangonable y se cree que debe proceder de los Países Bajos.

Virgen con el Niño. San Andrés del Arroyo. (Palencia)
Virgen con el niño, procedente del Monasterio de la localidad palentina de San Andrés del Arroyo. Del Siglo XIII.

Capitel. (Salamanca)
Capitel de orígen salmantino del S XIII, revela parentescos con piezas de la catedral vieja. Ostenta jinetes a caballo combinado con elementos de tipo vegetal.

Virgen con el Niño. Cuellar (Segovia)
Talla sedente de la Virgen con el Niño, de Gil de Siloe "El viejo", procedente de la localidad de Cuellar (Segovia).


Grupo Escultórico de La Piedad. Torrelobatón (Valladolid)
Grupo Escultórico de La Piedad, perteneciente a la Escuela Castellana, siglos XV-XVI, procedente de la localidad de Torrelobatón (Valladolid).

Crucificado de Medina de Rioseco. (Valladolid)
Uno de los más espectaculares de la exposición del Museo Marès. Se fecha en las proximidades de 1200.

Virgen con el Niño. Procedencia Castilla.
Virgen Con el niño de orígen castellano, se desconoce su procedencia. Segunda mitad del Siglo XII.

EXIGENCIA AL GOBIERNO:

Tras lo cual y siendo coherentes con lo que este Parlamento pidió hace unos años al Gobierno de España y que fue concedido (la devolución de los papeles de Salamanca), el PSC-PSOE presenta este proyecto no de ley por el que se exige al Gobierno de Cataluña la aceptación y la colaboración en la devolución a Castilla y León de su patrimonio cultural.
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Vie 27 Mar 2009 - 13:49
Buenas, me presento como seguno portavoz de UPyD.
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Vie 27 Mar 2009 - 13:54
Irene Oliva portavoz del PP
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Vie 17 Abr 2009 - 16:00
nuevo portavoz del pp : Juanra Real
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Mar 21 Abr 2009 - 0:51
Estos son los portavoces del PSOE en esta Comunidad.
Primer portavoz: Daniel Villaespesa
Segundo portavoz: Juan Jose Lagunas.
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Lun 27 Abr 2009 - 13:16
Viceportavoz del BEN: Elisenda Ferrer
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Lun 27 Abr 2009 - 13:43
Projecte de Llei relatiu als monuments de la Dictadura Franquista

Preambulo

Considerando que la denominada "ley de consideración de los monumentos históricos de la guerra civil española" podría proteger los monumentos de la dictadura franquista que está planeado retirar, reestablecer los ya retirados o devolver la denominación de las vías públicas a sus versiones predemocráticas, y considerando las competencias de Catalunya (Art 16a CE) y del Estado (Art 28a CE)

el Parlament de Catalunya aprueba la siguiente LEY:

Capítulo único

Artículo 1. La Generalitat de Catalunya declara como bienes de interés de Catalunya los monumentos franquistas de su territorio de acuerdo con las potestades que le otorga la legislación.

1.a Se establecerá una categoría especial de catalogación que los distinga de los demás en cuanto a su protección legal.
1.b Se establecerá un inventario de todos estos monumentos con la colaboración de las autoridades municipales, refundiendo los inventarios anteriores.
1.c Su destrucción posterior no implica su descatalogación ni la declaración como bien de interés.

Artículo 2. La Generalitat de Catalunya procedirá a su retirada o destrucción en un plazo no superior a los dos años a partir de la aprobación del registro.

1.a Un informe técnico del Departament de Cultura describirá el objeto del monumento, su composición y los elementos que se considera que enaltecen el régimen franquista, la sublevación militar, la represión durante la dictadura y sus protagonistas.
2.b Un segundo informe técnico del Departament d'Obres Públiques propondrá la actuación concreta de demolición o retirada. Corresponde a dicho Departament la emisión de una Orden referente a cada actuación.
2.c Corresponderá a los Ayuntamientos la ejecución de dicha orden, ya sea de demolición o de retirada.
2.d Si el Ayuntamiento, a partir de los 4 meses de la recepción de la Orden, no la hubiere ejecutado, la Generalitat podrá interponer acciones legales en los tribunales del contencioso-administrativo correspondientes.

Artículo 3. A efectos de la presente ley, se considerarán monumentos franquistas aquellos elevados entre 1939 y 1978 que enaltecen el régimen franquista, la sublevación militar, la represión durante la dictadura y sus protagonistas y estén situados en la vía pública o en fachadas principales con una separación de hasta hasta 5 metros de la vía pública. En ningún caso se considerarán monumentos franquistas los edificios con espacio habitable pero sí su simbología exterior.


Disposición final:

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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Dom 3 Mayo 2009 - 21:10
Nou Portaveu del Grup Parlamentari Popular: Fernando Riera
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Lun 4 Mayo 2009 - 0:31
Fernando Riera escribió:Nou Portaveu del Grup Parlamentari Popular: Fernando Riera

Benvingut.
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Lun 4 Mayo 2009 - 21:08
Proposición No de Ley por la que se solicita autorización de consultas municipales (Govern de la Generalitat)

Exposición de motivos
De acuerdo con la necesidad de reorganizar el mapa comarcal de Catalunya y de acuerdo con la legislación vigente (Llei 6/1987, de 4 d'abril, sobre l'organització comarcal de Catalunya), que obliga a realizar consultas municipales en cuanto a la creación de nuevas comarcas y el cambio de adscripción de los municipios.

Visto el informe del Departament d'Administracions Públiques favorable a la creación de las comarcas Segre Mitjà, Terra Roja, Alta Segarra, Lluçanès, Moianès, Pla de Montserrat, Montseny, Alt Maresme y la comarca denominada 'Àrea Metropolitana de Barcelona'.

Visto el informe del Departament d'Administracions Públiques referido a la propuesta del cambio de adscripción comarcal de algunos municipios.

El Parlament de Catalunya aprueba la siguiente proposición no de Ley por la cual se requiere la autorización para realizar las consultas populares de ámbito local descritas en el anexo.

Artículo único

Se solicita a las instituciones del estado la autorización para la realización de consultas locales, con motivo de creación de una nueva comarca o de cambio de adscripción comarcal de un municipio, según se detalla en el anexo. Tras la pertinente autorización la Generalitat de Catalunya emitirá el decreto de convocatoria, y su normativa de funcionamiento se basará en la Llei de Consultes Populars o en su defecto en las leyes reguladoras de procesos electorales que le sean supletorias.


Anexo

1. Aprueba la creación de la Comarca del Segre Mitjà?
A realizarse en los municipios de Peramola, Oliana, Bassella, Sanaüja, La Baronia de Rialb, Ponts, Artesa de Segre, Vilanova de Meià, Alòs de Balaguer, Foradada, Oliola, Tiurana, Cabanabona, Vilanova de l'Aguda

2. Aprueba la creación de la Comarca de la Terra Roja?
A realizarse en los municipios de Flix, Roba-Roja d'Ebre, Ascó, La Palma d'Ebre, la Torre de l'Espanyol, La Bisbal de Falset, Margalef, Bovera, La Granadella, Bellaguarda, Llardecans, Maials, Almatret

3. Aprueba la creación de la Comarca de l'Alta Segarra?
A realizarse en los municipios de Biosca, Guissona, Torà, Ivorra, Pinós, La Molsosa, Castellfollit de Riubregós, Pujalt, Veciana, Calonge de Segarra, Calaf, Els Prats del Rei, St Martí Sesgueiroles, St Pere Sallavinera, Aguilar de Segarra

4. Aprueba la creación de la Comarca del Lluçanès?
A realizarse en los municipios de Sta Maria de Merlès, St Feliu Sasserra, Lluçà, Olost, Prats de Lluçanès, Oristà, Alpens, St Agustí de Lluçanès, St Boi de Lluçanès, Perafita, Sant Martí d'Albars, Sant Bartomeu del Grau, Muntanyola

5. Aprueba la creación de la Comarca del Moianès?
A realizarse en los municipios de Sta Maria d'Oló, l'Estany, Moià, Calders, Granera, Monistrol de Calders, Castellcir, Castellcerçol, St Quirze Safaja

6. Aprueba la creación de la Comarca del Pla de Montserrat?
A realizarse en los municipios de El Bruc, Piera, Masquefa, els Hostalets de Pierola, Collbató, Esparreguera, Olesa de Montserrat, Abrera, St Esteve Sesrovires, Martorell, Castellvi de Rosanes, Sant Andreu de la Barca, Castellbisbal, Gelida, St Llorenç d'Hortons

7. Aprueba la creación de la Comarca del Montseny?
A realizarse en los municipios de Fogars de la Selva, Hostalric, Breda, Riells i Vilabrea, Sant Celoni, Montseny, Fogars del Montseny, Gualba, Campins, st Esteve de Palautordera, Sta Maria de Palautordera, St Pere de Vilamajor, St Antoni de Vilamajor, Llinars, Vilalba Sasserra, Vallgorguina

8. Aprueba la creación de la Comarca de l'Alt Maresme?
A realizarse en los municipios de Tossa de Mar, Lloret de Mar, Blanes, Tordera, Palafolls, Malgrat de Mar, Santa Sussanna, Pineda de Mar, Calella

9. Aprueba la creación de la Comarca de l'Àrea Metropolitana de Barcelona?
A realizarse en los municipios de Barcelona, Sant Adrià del Besòs, Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Montcada i Reixac, Cerdanyola del Vallès, Sant Cugat del Vallès, Hospitalet de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Sant Just Desvern, Sant Joan Despí, St Feliu de Llobregat, Molins de Rei, El Papiol, Corbera de Llobregat, Pallejà, La Palma de Cervelló, Cervelló, St Vicenç dels Horts, Sta Coloma de Cervelló, Torrelles de Llobregat, Vallirana, Begues, Sant Boi de Llobregat, St Climent de Llobregat, Viladecans, Gavà, Castelldefels.

10- Aprueba el cambio de comarca de...

10.1 Alcanó, Sarroca de Lleida, Torrebesses a la comarca de Les Garrigues
10.2 Mas de Barberans a la comarca del Baix Ebre
10.3 Deltebre a la comarca del Montsià
10.4 Vallfogona de Riucorb, Passanant a la comarca de l'Urgell
10.5 Mediona a la comarca de l'Anoia
10.6 Cardona, Montmajor a la comarca del Solsonès
10.7 Sora, Vidrà, Montesquiu, St Quirze de Besora, Sta Maria de Besora a la comarca del Ripollès
10.8 Gallifa a la comarca del Vallès Oriental
10.9 Rellinars a la comarca del Bages
10.10 Castellfollit del Boix a la comarca de l'Anoia
10.11 Tarrés a la comarca de la Conca de Barberà
10.12 Albanyà a la comarca de la Garrotxa
10.13 Bellmunt d'Urgell, Penelles a la comarca del Pla d'Urgell
10.14 Bonastre a la comarca del Tarragonès
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Miér 6 Mayo 2009 - 16:15
Pla Nacional d'Investigació, Desenvolupament i Innovació 2012-2014

Exposición de Motivos

El presente Pla Nacional agrupa y potencia las políticas de investigación desarrolladas por el Departament d'Innovació, Universitats i Empresa, crea organismos de seguimiento y supervisión, y desarrolla las posibilidades de colaboración entre investigadores, el mundo universitario y el mundo empresarial. Su vigencia es de dos años, en previsión que una vez extinguido se apruebe el siguiente.

Objetivos
* Situar Catalunya en la vanguardia del conocimiento y la innovación.
* La mejora de la alta competitividad empresarial.
* El desarrollo del conocimiento aplicado.
* La prospección de oportunidades para el desarrollo de la política industrial del sector público.
* El fomento de una cultura social y empresarial favorable a la inversión en i+d.

Estructura
Una dirección, una gerencia y un Consell de Seguiment.
División según programas específicos:
1.Formación de RRHH
2.Movilidad de RRHH
3.Contratación e incorporación de RRHH
4.Proyectos de investitación fundamental
5.Proyectos de investigación aplicada
6.Proyectos de desarrollo experimental
7.Proyectos de innovación
8.Fortalecimiento institucional
9.Infraestructuras científico-tecnológicas
10.Transferencia de tecnología, valorización y promoción de empresas de base tecnológica
11.Redes
12.Cooperación público-privada
13.Internacionalización de la I+D

Consell de Seguiment
Estará formado por miembros de la Generalitat (1/3) miembros de las Universidades de Catalunya (1/3) y miembros del sector privado que se impliquen financieramente (1/3). Emitirá dictámenes sobre el seguimiento de los objetivos, los programas generales, los programas específicos y los convenios. Propondrá líneas de actuación a la dirección y al Departament.

Proyectos estratégicos 2012-2014

1. Propulsión por hidrógeno en navegación y aeronáutica
2. Propulsión por hidrógeno en automoción
3. Administración electrónica
4. Eficiencia del biodiesel
5. Eficiencia de la producción de silicio de grado solar
6. Recuperación de ecosistemas marinos degradados
7. Sistemas de información geográfica
8. Eficiencia del riego en los cultivos tipo de Catalunya
9. Recuperacion de gas y purines en explotaciones ganaderas intensivas

Formas de intervención
Se reconocen como formas de intervención la subvención, la promoción directa, los convenios de colaboración, la deducción y ventajas fiscales, y los préstamos bonificados del Institut Català de Finances (ICF).

Dotación presupuestaria
Inicial de 1.500 millones de euros, a cargo de los presupuestos del Departament d'Innovació, Universitats i Empresa y del Department d'Economia.
Elisenda Ferrer
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Jue 7 Mayo 2009 - 17:12
Projecte de reforma de la llei d'horaris comercials (Govern de la Generalitat - BEN)

Exposición de motivos
Vista la denominada "ley de reforma de la ley de horarios comerciales", en vigor desde hace menos de tres años.

Vistos los informes favorables a su derogación emitido por el Departament d'Economia i la Conselleria d'Innovació, Universitats i Empresa.

Atendidas las demandas de consumidores, asociaciones de pequeñas y medianas empresas, sindicatos y gremios comerciales, según las cuales esta reforma:
  1. - Ha sido un perjuicio para los trabajadores en cuanto sus horarios laborales se han visto perjudicados y ha generado empleo precario.
  2. - Ha provocado la debilitación del tejido comercial local, minorista, basado en pequeñas y medianas empresas, imposibilitadas para competir con las grandes empresas de distribución.
  3. - Ha provocado un desajuste entre la cultura comercial de la sociedad catalana y unos horarios comerciales erráticos.
  4. - Y que su derogación no implicará ninguna imposibilidad para encontrar, en ámbitos urbanos, productos de alimentación y primera necesidad, en horarios extendidos ya que según la regulación anterior los municipios pueden emitir licencias que permiten la extensión de los horarios de diferentes comercios.


Se establece que

Artículo único, derogatorio
Queda derogada la denominada "Reforma de la ley de horarios comerciales", restableciéndose la legislación anterior.


Anexo
Enlace a la ley que se deroga


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