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Lun 8 Nov 2010 - 0:43
El Partido Comunista de Andalucía forma, con sus 13 diputados, el Grupo Parlamentario Comunista, presentando como portavoz a Ernesto Medina
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 10 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 8 Nov 2010 - 1:07
Izquierda Anticapitalista con sus 4 (cuatro) diputados conforma El grupo parlamentario anticapitalista

Portavoz: Laura Hernandez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 10 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 10 Nov 2010 - 21:53
Los 38 escaños de la Coalicion Democratica de Izquierdas se integran en el Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
Manuel Curros Enriquez
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Dom 19 Dic 2010 - 4:28
MOCIÓN DE CENSURA A LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO



Exposición de motivos
Ante la inactividad de la señora Inés García. La CDI presenta una moción contra esta mesa para garantizar la plena actividad de este parlamento andaluz.

El objetivo principal es la creación de una mesa activa y que cumpla los plazos establecidos por la ley. d

La CDI presenta, ante el Parlamento de Galicia, la presente Moción de Censura.


Artículo único
El Parlamento de Andalucia elige a Carmen Sevilla como nueva Presidenta del Parlamento Andaluz.

Disposición Final
Esta moción entrará en vigor tras su aprobación
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Miguel Sañudo
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Lun 27 Dic 2010 - 9:35
Torcuato Haro:
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 10 0000030561

El Grupo Parlamentario UPyD presenta como su nuevo portavoz a Torcuato Haro.
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Miguel Sañudo
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Lun 27 Dic 2010 - 15:26
Torcuato Haro:
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 10 0000030561
El Grupo Parlamentario UPyD presenta la siguiente:

Proposición de Ley (UPyD)
De transparencia informativa y participación ciudadana en el ámbito urbanístico andaluz.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La democracia conlleva la libertad de información, lo cual compromete al gobernante a informarlo debidamente de los proyectos políticos que más pueden afectar a su vida normal. En el ámbito urbanístico la falta de información a la ciudadanía es patente y se basa en la publicación de los documentos en tablones de anuncios olvidados y que requieren para su consulta, de un desplazamiento y seguimiento engorrosos para el ciudadano.
Teniendo en cuenta que la planificación urbanística puede afectar, y mucho, a un municipio se hace imprescindible una buena información y con fácil acceso para los habitantes del municipio
La participación ciudadana en materia urbanística está muy limitada y es casi inexistente por eso creemos necesaria la creación de órganos y mecanismos que la faciliten.
TÍTULO PRIMERO. Transparencia informativa.
Artículo Primero. Los órganos locales y autonómicos andaluces tienen la obligación de publicar, además de por los métodos tradicionales, de forma electrónica todo documento urbanístico que afecte a la totalidad, o a uno o varios sectores representativos, de los habitantes empadronados del municipio, comarca o provincia dónde tenga efectos el documento en cuestión.
Artículo Segundo. A efectos de esta ley, se entenderán por documentos urbanísticos:
A) Planes Generales de Ordenación Urbanística.
B) Actos administrativos de recalificación de terreno.
C) Licencias de construcción y edificación.
D) Documentos que afecte a programaciones y gestión de la ordenación estructural del municipio, comarca o provincia.
E) Instrumentos de planeamiento general.
F) Cualquier ordenanza o reglamento que afecte a la ordenación estructural del municipio y su núcleo urbano.
TÍTULO SEGUNDO. De las consultas populares.
Artículo Tercero. Los habitantes empadronados y que figuren en el censo electoral del municipio deberán pronunciarse mediante la consulta popular facultativa, prevista en la Ley de Bases del Régimen Local, sobre todos y cada uno de los proyectos urbanísticos de envergadura que se vayan a realizar en el municipio y les afecte de forma directa.
Artículo Cuarto. La consulta será convocada por el Pleno y se podrá solicitar la ayuda del la Junta Electoral competente para la logística de la misma, así como para el recuento o la recogida de votos, que podrá ser telemática.
TÍTULO TERCERO. Del Consejo Ciudadano de Urbanismo de Andalucía.
Artículo Quinto. Se crea el Consejo Ciudadano de Urbanismo, cómo órgano consultivo en materia de ordenación del territorio en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Estará adscrito orgánicamente como organismo autónomo a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo Sexto. Sus funciones serán asesorar y emitir dictámenes vinculantes en materia de urbanismos tanto a nivel municipal como supramunicipal, teniendo un papel activo en la aplicación de las distintas políticas urbanísticas autonómicas o locales.
Artículo Séptimo. Estará compuesto por dieciséis vocales y un presidente. Éste será elegido de entre los vocales. Sus componentes serán designados de la siguiente manera:
A) Seis por los municipios de entre sus ciudadanos que desempeñen cualquiera de las categorías profesionales relacionadas con la ordenación del territorio y el urbanismo con más de diez años de ejercicio efectivo y reconocido prestigio.
B) Cuatro por los Colegios de Arquitectos y Aparejadores de la Comunidad de entre sus colegiados con más de tres año de ejercicio efectivo.
C) Cuatro serán miembros, en activo, del Cuerpo de Inspectores de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Elegidos por los integrantes de ése Cuerpo.
D) Cinco elegidos por el Parlamento Andaluz, por mayoría de 3/5, de los que tres, al menos, deberán ser profesores o catedráticos universitarios de las áreas de Arquitectura, Ingeniería Civil, o Derecho Urbanístico con más de cinco años de ejercicio efectivo y reconocido prestigio.
E) Dos elegidos por el Consejo de Gobierno, entre cualquiera de las categorías profesionales relacionadas con la ordenación del territorio y el urbanismo con más de diez años de ejercicio efectivo y reconocido prestigio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Se habilita al Consejo de Gobierno a desarrollar reglamentariamente la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL. Esta Ley se publicará al día siguiente de su aprobación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se establece una vacatio legis de dos meses para su entrada en vigor, con el fin de crear las estructuras necesarias.
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Miguel Sañudo
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Lun 27 Dic 2010 - 19:15
Torcuato Haro:
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 10 0000030561
El Grupo Parlamentario UPyD presenta la siguiente:

Proposición No de Ley (UPyD)
Declaración del día 4 de diciembre cómo “Día de Andalucía”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Siendo el día 28 de febrero el día oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado que es la fecha en que quedó aprobado por referéndum el primer Estatuto de Autonomía y por tanto constituidas las instituciones andaluzas, creemos necesario recordar y conmemorar la otra fecha clave para el proceso autonómico andaluz, el 4 de diciembre.
Se puede afirmar, sin equivocarse, que el 4 de diciembre se inicia lo que hoy conocemos como andalucismo y que alcanzó su cima el 28 de febrero de 1981, con la aprobación del Estatuto en referéndum.
No hemos de olvidar que fue un 4 de diciembre de 1868 cuando, ante los escasos resultados obtenidos en la Gloriosa, que acabó con la monarquía absolutista de Isabel II, el pueblo gaditano se levantó por la falta de respuesta ante las demandas sociales y autonomistas dirigidos por Fermín Salvochea y Paul y Angulo. Levantamiento extendido más tarde al resto de capitales andaluzas y duramente reprimido durante 1896 por el general Caballero de Rodas.
También fue un 4 de diciembre de 1977 cuándo Andalucía entera salió a la calle para reclamar autonomía, y que estas manifestaciones se repitieron todos los años posteriores hasta la entrada en vigor de nuestro primer Estatuto, y la fijación del día oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo Único.
1. Se declara “Día de Andalucía” el 4 de diciembre, con el objetivo de conmemorar los hitos del andalucismo en la consecución de la autonomía, y los personajes históricos más relevantes del andalucismo.
2. Todos los 4 de diciembre se hará un Pleno Extraordinario del Parlamento Andaluz en el que se hará una conmemoración institucional a dichos hitos y personajes.

DISPOSICIÓN FINAL.Esta disposición, una vez aprobada, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Manuel Curros Enriquez
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Jue 13 Ene 2011 - 13:52
PNL CREACIÓN DE RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS EN ANDALUCÍA

Prologo:

Es clave que para el acceso gratuíto a la educación, los universitarios y universitarias de Andalucía posean un local en donde se puedan alojar durante el curso escolar. Conseguiremos que aumente de forma considerable el número de plazas de las residencias universitarias.

Artículo uno: de la Creación:

Se creará una residencia universitaria en las siguientes ciudades:

Cádiz
Sevilla
Granada
Córdoba.

Artículo dos: de las Condiciones de construcción:

1.Se encontrarán situadas a un radio inferior a 2 kilómetros del Campus Universitario.
1.Cada residencia deberá contener al menos un 20% de las plazas situadas en el último ejercicio en cada universidad.

Artículo tres: De las Residencias:

Cada residencia contará con las siguientes características:

1.Un baño por habitación.
2.Zona deportiva.
3.Zona de estudio.
4.Cafetería con servicio de alimentación.
5.Zona de Ocio.
6.Wifii.

Articulo cuatro: De la gestión.

Cada residencia estará gestionada por un director y un equipo directivo formado por un 50% de residentes elegidos democráticamente, 25% Trabajadores 15% órganos directivos de la universidad y 10% Junta de Andalucía.Cada residencia deberá contener al menos un 20% de las plazas situadas en el último ejercicio en cada universidad.

Las decisiones las tomará el equipo directivo pudiendo ser vetadas por este parlamento.

Artículo cinco: del acceso.

Será la universidad la encargada del trámite de acceso a las residencias, de acuerdo con las leyes actuales primando los criterios económicos frente a los académicos.

Artículo cinco:Financiamiento

Se destinarán 500.000€ para cada universidad y la Consejería de Educación en su partida presupuestaria incluirá los gastos corrientes de cada una de la residencia
Artículo final:

La medida será publicada en el BOA un día después de ser aprobada en este parlamento.
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Sáb 29 Ene 2011 - 22:55
Despues de una remodelacion interna en UPyD de Andalucia, se presenta como portavoz en este parlamento a Doña Macarena Rocio
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Dom 30 Ene 2011 - 12:02
MACARENA ROCIO SANSERVANDO

Ayudas económicas para material didáctico (UPyD)

Preámbulo
Las ayudas económicas para la educación son amplias pero las que esta ley inscribe son de un mayor calado social y repercuten en toda la población, sin ningún tipo de exclusión por patrimonio. Todos los estudiantes en centros públicos tendrán derecho a beneficiarse de estas ayudas.

Título 1. Ayudas en la educación Infantil (3 a 5 años)

Artículo 1.- Las ayudas en estos cursos de formación pre-obligatoria, en los centros públicos, estarán en relación con la compra de los libros de las unidades de didácticas del Segundo Idioma (Ingles) y de los cuadernillos de Lectura y Matemáticas.
- La ayuda será de 60€ por niño.
Artículo 2.- Esta ayuda no repercutirá ni será aplicable a otro material distinto al establecido en el artículo anterior.
Artículo 3.- Esta ayuda no influirá en la concesión de otro tipo de ayudas de nivel público o privado.

Titulo 2. Ayudas en la educación primaria y secundaria (6 a 16 años)
Articulo 1.- Las ayudas para estos cursos de formación OBLIGATORIA, en los centros públicos de la comunidad, será en relación al material didáctico (libros de texto) de todas y cada una de las asignaturas.
- La ayuda será de 200€ por estudiante.
Artículo 2.- Esta ayuda no influirá en la concesión de otro tipo de ayudas de carácter público o privado, y la cuantía económica no podrá ser utilizada para otro fin.
.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia
Manuel Curros Enriquez
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Lun 31 Ene 2011 - 12:18
MOCIÓN DE CENSURA A LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO



Exposición de motivos
Ante la inactividad de la señora Inés García. EL PSOE presenta una moción contra la actual mesa para así garantizar la plena actividad de este parlamento.

El objetivo principal es la creación de una mesa activa y que cumpla los plazos establecidos por la ley.

El grupo socialista presenta, ante el Parlamento de Andalucía, la presente Moción de Censura.


Artículo único
El Parlamento de Andalucia elige a Carmen Sevilla como nueva Presidenta de la mesa del Parlamento.

Disposición Final
Esta moción entrará en vigor tras su aprobación
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Miér 2 Feb 2011 - 21:30
Manuel Curros Enriquez escribió:MOCIÓN DE CENSURA A LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO



Exposición de motivos
Ante la inactividad de la señora Inés García. EL PSOE presenta una moción contra la actual mesa para así garantizar la plena actividad de este parlamento.

El objetivo principal es la creación de una mesa activa y que cumpla los plazos establecidos por la ley.

El grupo socialista presenta, ante el Parlamento de Andalucía, la presente Moción de Censura.


Artículo único
El Parlamento de Andalucia elige a Carmen Sevilla como nueva Presidenta de la mesa del Parlamento.

Disposición Final
Esta moción entrará en vigor tras su aprobación
INÉS GARCÍA, PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

Transcurridas más de 48 horas, no disponen de los requisitos necesarios para que la moción salga adelante como disponer de la firma de las 3/4 partes del Parlamento. Les ruego que dejen de hacernos perder el tiempo.

Por cierto, aquí alguien se dedicó a abrir debates y se saltó un proyecto de UPyD. Es un delito, y por ello tomaremos medidas y será presentada una demanda formal en los juzgados. ¿Y ustedes pretenden relevar mi cargo? Lean primero el reglamento del Parlamento.
Javier Ibarra
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Jue 17 Feb 2011 - 20:44
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista acerca de la laicidad institucional

PNL - Protocolo de laicidad institucional

Exposición de motivos

La realidad pluricultural de la Comunidad de Andalucía hace que no se deba favorecer desde las instituciones andaluzas a ninguna confesión religiosa y que éstas confesiones deban ser tratadas con equidad por parte del gobierno de Andalucía. El presente protocolo pretende establecer, siempre dentro del marco de “derechos y libertades” establecido en la Constitución, una regla de comportamiento democrático que exija del Gobierno autonómico una actuación institucional laica tanto en materia religiosa como identitaria.

Articulado

Primero.- Las actuaciones gubernamentales se regirán por el principio de laicidad en materia religiosa e identitaria. En ambos campos se abstendrán de intentar fomentar, con fondos públicos o en funciones de autoridad administrativa, los sentimientos de adhesión a cualesquiera comunidades religiosas o nacionales.

Segundo.- Las actuaciones gubernamentales tendrán siempre presente la realidad poliétnica y pluricultural de la Comunidad de Andalucía, reivindicando por ello el universalismo de la diferencia como un valor democrático positivo y necesario.

Disposición adicional primera

Quedan derogadas cualquier ley, disposición, decreto y demás normas de igual rango jurídico que contradiga o entre en discrepancia con esta ley.

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

El PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
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Mar 22 Feb 2011 - 17:42
PL/ PLAN ALQUILA VIVIENDA JÓVEN 2019-2021 en la CCAA de ANDALUCIA(GOBIERNO)

Preámbulo
En nuestros días los jóvenes están llenos de obligaciones y su entrada y disposición en el marco laboral y el ámbito familiar está siendo difícil para su conciliación, esto ha provocado que muchos jóvenes no hayan podido emanciparse de sus padres, por eso desde la Junta de Andalucía proponemos la siguiente ley:

Titulo 1: Del Contenido "Plan Alquila"
artículo 1: se crerá una provisión de un fondo pagadero para el alquiler de viviendas de 1 millón de euros para la ayuda en inmuebles.

artículo 2: podrán optar a la ayuda solamente los jóvenes menores de 30 años. Se considerará que los jóvenes entrarán dentro de la ayuda vigente aquellos nacidos en el año 1979 o superior.

Artículo 3: la ayuda será de un préstamo se plusvalorará en el 60% del valor del inmueble hasta un máximo de unos 500 euros, en el caso del arrendamiento.

artículo 5: la ayuda se podrá devolver en favorables condiciones de plazos a intereses cero, en un máximo de 8 años.

Artículo 6: La devolución de ayudas, será de un 30% de los fondos de provisionamiento de ayudas otorgados por la Comunidad Autónoma para este Plan de Vivienda Jóven para el alquiler.

Disposición final
Tanto el Gobierno de la Comunidad Autónoma como la Consejería de Vivienda deberán velar por el cumplimiento de la ley tratada, por ello queda en disposición del poder público la aplicación de la ley.

Disposición derogatoria
Se entenderán como derogadas todas aquellas leyes que sean de rango inferior o superior a esta, que contradigan el espíritu de esta ley y la vigencia legal de la norma

Disposición final
Esta ley será validada una vez se apruebe en la Asamblea de Extremadura, y pase a formar parte del D.O.E.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA


Última edición por Javier Ibarra el Mar 22 Feb 2011 - 20:15, editado 1 vez
Javier Ibarra
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Mar 22 Feb 2011 - 18:24
LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO(GOBIERNO)

Exposición de motivos

El gobierno de la Junta de Andalucía en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas (si su ámbito de aplicación fuera estatal),

Título I. DEL CONTENIDO.

Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2. Las consejería de sanidad deberá velar por el cumplimiento de la presente ley.

Disposición derogativa.

Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial Autonómico.(BOJA)

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Mar 22 Feb 2011 - 18:26
PL/REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS(GOBIERNO)

Exposición de motivos

Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como a la Administración, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.


Título I. DEL CONTENIDO

Artículo único. A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia que estén en nuestra comunidad deberán dispensar sus fármacos en unidosis.

Disposición derogativa.

Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.

Disposición final

Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del la Junta de Andalucía

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
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Mar 22 Feb 2011 - 18:27
PL/LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL(GOBIERNO)
PREÁMBULO

Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.

Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.



TÍTULO I. DEL OBJETIVO

Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.

TÍTULO II. DEL CONTENIDO.

Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.

Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.

Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial de la Junta de Andalucía(B.O.J.A.)

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Mar 22 Feb 2011 - 18:28
PNL/PLAN DE SEGURIDAD VIAL(GOBIERNO)

PREÁMBULO

Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.

Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.

TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS

Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.

TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.

Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.

TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.

Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.

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Mar 22 Feb 2011 - 18:29
PL/ LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO(GOBIERNO)

Exposición de motivos.

En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.

De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.

Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Establézcase una retribución especial "por buenas prácticas" del profesor de 3.340,5 €
Artículo 2. Esta retribución solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato.

Título II. DE LAS CONDICIONES

Artículo 3. Para acceder a esta retribución especial se deberá cumplir formalmente con las siguiente condición:

1- La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).

Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.

Artículo 4. Las consejería de educación será lasresponsables de la gestión y aplicación de esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.

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Mar 22 Feb 2011 - 20:12
Proyecto ''Renovación Minera''

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