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Irene oliva
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LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN) Empty LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)

Miér 15 Abr 2009 - 14:35
LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO



EXPOSICION DE MOTIVOS


La presente reforma tiene como objeto unico y exclusivo extender el ámbito de aplicacion de la institucion de la adopcion y acogimiento a los menores en gestación y a las mujeres embarazadas que no quieran o no puedan ser madres, de modo que puedan optar por otras medidas alternativas al aborto.

Por tanto la presente ley no pretende establecer un debate entre aborto si o no; sino dar flexibilizar el marco legal a la realidad ampliando la cobertura social y economica a situaciones no previstas.

La actual legislacion solo involucra a la administracion en la proteccion del nacido. Con esta Ley se pretende que los poderes públicos deben tutelar a ese niño en régimen de acogimiento durante su gestación cuando la madre anuncia que va a renunciar a el, y, en caso necesario, en régimen de adopción después de su alumbramiento, si los progenitores siguen sintiéndose discapacitados o desmotivados para asumir su cuidado y educación.


El marco jurídico vigente,es el artículo 148.1.20 y el artículo 20.4 CE, en los que se establece las competencias de las Comunidades Autónomas con respecto a la Asistencia Social, y la obligatoriedad de la protección de la juventud y la infancia; la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989; la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Ley 54/2007 de 28 de diciembre de Adopción Internacional.


En primer lugar, por la presente se modifica el actual régimen de Acogimiento, facilitando la creación de programas de Acogimiento Familiar específicos para mujeres con embarazos no-deseados, teniendo en cuenta sus necesidades y, a la vez, eliminar los factores disuasorios que actualmente impiden el normal desarrollo de la adopción nacional.

Se introducen dos instituciones analogas a las previstas para el regimen de adopcion del nacido, uno el Acogimiento Temporal para posibilitar que las mujeres con discapacidad economica, social etc.. fuera transitoria puedan recuperar la guardia y custodia del menor. Dos, la Adopcion Permanente.

Tambien se pretende atajar de raiz situaciones irregulares como las existentes actualmente, en que las mujeres dan un nombre falso y se van del hospital en cuanto dan a luz para evitar estos trámites.
Con esta reforma, se evitarían los abandonos de recién nacidos en la vía pública, que por desgracia a menudo acaban produciendo la muerte del menor. Y más aún, se evitaría la indefensión que sufren actualmente las mujeres y sus hijos ante un embarazo no-deseado.


TEXTO ARTICULADO


Artitculo 1.

a)La mujeres embarazadas podran acordar mediante contrato de Acogimiento Familiar la adopcion del concebido con la familia de acogida bajo la supervision de la Administracion.

b)Corresponde a los servicios sociales de las respectivas CCAA la competencia exclusiva en materia de direccion y supervision del Acogimiento Familiar sin perjuicio de las competencias del Ministerio Fiscal en proteccion de menores.

c)Las Asociaciones y Fundaciones no lucrativas que segun sus estatutos y de modo no lucrativo tengan competencias de integracion familiar podran asumir funciones en mediacion y gestion familiar.

Articulo 2

a)Los servicios sociales de las respectivas Comunidades Autonomas publicaran una lista de familias previamente evaluadas y que hubieran obtenido certificado de idoneidad a los efectos del articulo anterior.

b)Las Comunidades Autonomas eleboraran en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente ley dicha relacion de familias idoneas para el acogimiento familiar y/o adopcion del concebido y se actualizaran por periodos anuales.

Articulo 3

Las ayudas a correspondientes a los menores tutelados y familias acogedoras durante el periodo previo a la adopcion seran extensivas al menor en gestacion y a la familia de acogida .

Articulo 4

El ambito de la presente Ley es aplicable a :

a)Acogimiento temporal.La madre renuncia a la guarda y custodia pero no a la patria potestad, y podría hacerse cargo de su hijo posteriormente.

Previo acuerdo con los adoptantes y atendiendo al interes del menor segun indicacion de los servicios sociales podra la madre biologica mantener contacto con el menor sujeto al acogimiento temporal.

b) Adopcion Definitiva. La madre renuncia a la patria potestad y mediante el procedimiento previsto en la ley se le atribuira a la familia de acogida la guarda con caracter definitivo.

Articulo 5

a)La renuncia al recien nacido por parte de la madre biologica en dependencias hospitalarias o ambulatorias sera efectiva con que sea única siempre que se acredite fehacientemente que es libre, consciente e informada.

b)En caso de duda sobre la libertad y conocimiento, sería necesaria una ratificación ante el juez que acordara mediante sentencia la constitución de la adopción.


Disposicion Adicional: El regimen de adopcion se regira de conformidad a lo previsto en el articulo 176 y ss del Codigo Civil.

Dispocion Derogatoria: Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto a la presente.

Disposicion Final: La presente ley entrara en vigor al dia siguiente a su publicacion.
Victor Bono
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Miér 15 Abr 2009 - 17:26
nCe con 19 escaños vota: EN CONTRA
Nicolas Urrutia
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Jue 16 Abr 2009 - 21:13
El Grupo Parlamentario Socialista, con 100 escaños, vota EN CONTRA.
Irene oliva
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LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN) Empty Re: LEY DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DEL CONCEBIDO Y NO NACIDO (FN)

Vie 17 Abr 2009 - 14:00
119 EN contra

La ley no queda aprobada
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