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Ley de Creación del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Murcia. (Votación) Empty Ley de Creación del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Murcia. (Votación)

Dom 15 Mar 2009 - 20:38
miguel urdiales escribió:Ley de Creación del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Murcia.

Preámbulo

Los precios en origen y destino de los alimentos configuran, en gran medida , las rentas de los agricultores, la capacidad adquisitiva de los consumidores , y la normalización de muchos indicadores de la economía murciana. Por ello la estabilidad de estos precios es un objetivo necesario, a cuyo logro pretende contribuir la creación del Observatorio de Precios Agrarios, concebido como un instrumento eficaz para el análisis de la estructura básica de la formación de los precios de los alimentos agrarios en sus distintos escalones, desde origen a destino.

De singular importancia es el análisis en lo que hace referencia a los productos estacionales que con frecuencia han venido provocando distorsiones en los precios, acompañados, de desequilibrios entre las cotizaciones de origen y destino. Un estudio de esta coyuntura evitaría que importantes descensos puntuales de los precios en origen pagados a los productores no repercutan adecuadamente en los mercados de destino en beneficio de los consumidores.

Por ello en virtud de las competencias recogidas en nuestro Estatuto de Autonomía, se desarrolla la presente Ley con los siguientes artículos:

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la creación del Observatorio de Precios de los Precios Agrarios , como órgano colegiado, adscrito a la Consejería de Agricultura y Agua del Gobierno de Murcia. Sus funciones son la consulta, asesoramiento, información y estudio en materia de precios de los alimentos agrarios.

Artículo 2. Funciones.
Son funciones del Observatorio de Precios Agrarios
las siguientes:
1) Analizar la estructura de los precios y los factores causantes de su evolución, en los alimentos agrarios con mayor importancia relativa en la producción y el consumo, en los distintos escalones de su formación.
2) Realizar estudios de carácter regular,encaminados a establecer un seguimiento sistemático de la formación de los precios finales de los alimentos agricolas.
3) Favorecer el diálogo y la intercomunicación entre las representaciones del sector productivo, la distribución comercial y los consumidores entre sí y con la Administración Murciana, con el objeto de dotar de la mayor racionalidad y transparencia posibles el proceso de formación de precios de los alimentos, compatible con el marco de la economía de mercado, en un sistema de apertura a la competencia, en beneficio de la sociedad en su conjunto.
4) Realizar informes y estudios explicativos ,en su caso, de las situaciones de desequilibrio producidas en los mercados de origen y destino de los alimentos considerados, analizando especialmente los diversos factores que contribuyen a la formación de los precios de los productos estacionales.

Artículo 3. Composición.
1. El Pleno del Observatorio de Precios de los Alimentos Agrícolas estará integrado por los siguientes miembros:
3.1.1 En representación del Departamento de Agricultura y Agua-
a) El presidente o la presidenta, que es el Viceconsejero de Agricultura.
b) El jefe o la jefa del Gabinete de Análisis y Prospectiva.
c) Un/a representante técnico/a deL Departamento de Estadistica Agraria Regional.
d) Un/a representante técnico/a del DGIAA.
e) Hasta cinco representantes técnicos especialistas en las diversas materias competencia del Observatorio, del Departamento de Agricultura y Agua.

3.1.2 En representación de la producción:
a) Un/a representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.
b) Un/a representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia.
3.1.3 En representación de la industria de la transformación:
Un/a representante de cada una de las organizaciones empresariales elaboradoras.
3.1.4 Un/a representante del sector de la distribución de los productos agrarios
3.1.5 Un/a representante de los consumidores y usuarios.
Los representantes designados de acuerdo con los apartados anteriores deben tener un perfil técnico y especializado en cada una de las materias competencia del Observatorio.
3.2 El Observatorio puede acordar, por iniciativa de cualquiera de sus miembros, reclamar la presencia en las sesiones de trabajo de personas cualificadas que, en representación de otros departamentos de la Administración de Murcia, de la Administración local, de los organismos y entidades sectoriales o del mundo académico, puedan aportar a los debates su punto de vista especializado sobre las materias que se planteen.

Articulo 4.Régimen de reuniones
4.1 El Observatorio se reunirá como mínimo cuatro veces al año, en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario, siempre que su presidente o su presidenta lo considere oportuno.
4.2 Las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, debe convocarlas el presidente o la presidenta con siete días de antelación. En caso de urgencia, las reuniones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de 48 horas.
4.3 El Observatorio puede crear grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de interés para el mismo.

Artículo 5. Funcionamiento y apoyo técnico
5.1 El funcionamiento del Observatorio se ajustará, en todo lo que no prevé esta Ley, a lo que dispone la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia.
5.2 Corresponde al Gabinete de Análisis y Prospectiva del Departamento de Agricultura y Agua y a la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias dar el apoyo material y personal necesario al Observatorio para el desarrollo de sus funciones.
5.3 Se dotará una infraestructura de medios técnicos adecuados para el desarrollo del Observatorio, dentro de las instalaciones de la Consejeria de Agricultura y Agua del Gobierno de Murcia.

Disposiciones finales

Primera.-
Se insta al consejero o la consejera de Agricultura y Agua para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta Ley y su desarrollo económico en su correspondiente Reglamento.


Segunda.-
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad. (BOC)
Comienza la votación de esta ley. 48 horas, no olviden indicar el número de escaños. Un saludo.
Francisco T. Valiente.
Francisco T. Valiente.
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Dom 15 Mar 2009 - 20:40
UPyD, con 2 escaños, vota A FAVOR
Miguel Urdiales
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Dom 15 Mar 2009 - 20:45
PSOE con 11 escaños en la Asamblea vota A FAVOR
juanmi llamazares
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Dom 15 Mar 2009 - 21:07
PCE vota a favor.
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Dom 15 Mar 2009 - 21:21
El Partido Popular, con 23 escaños, vota A FAVOR de esta ley.
Juan José Lagunas Segura
Juan José Lagunas Segura
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Dom 15 Mar 2009 - 22:31
nCe con 1 diputado vota A FAVOR y felicita una vez más al PSOE por esta gran medida.

Un cordial saludo.
Roberto Uoho
Roberto Uoho
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Lun 16 Mar 2009 - 0:21
IR, 1 escaño, vota A FAVOR
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Lun 16 Mar 2009 - 21:35
La ley queda aprobada, con el siguiente resultado:

39 escaños A FAVOR de la ley.
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