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Roberto del Olivo
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CASO 0040: Recurso de Anticonstitucionalidad del Sr. Alvaro Rivera contra la "PROPUESTA DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DEL SALARIO DE LOS COMPONENTES DEL GOBIERNO RIOJANO" Empty CASO 0040: Recurso de Anticonstitucionalidad del Sr. Alvaro Rivera contra la "PROPUESTA DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DEL SALARIO DE LOS COMPONENTES DEL GOBIERNO RIOJANO"

Miér 4 Mar 2009 - 1:08
Ruego se personen las partes y, así mismo, se pide la acusación formal de la acusación, con las pruebas que estime pertinente.Tienen 72 horas para ello.
Alvaro Rivera
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CASO 0040: Recurso de Anticonstitucionalidad del Sr. Alvaro Rivera contra la "PROPUESTA DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DEL SALARIO DE LOS COMPONENTES DEL GOBIERNO RIOJANO" Empty Re: CASO 0040: Recurso de Anticonstitucionalidad del Sr. Alvaro Rivera contra la "PROPUESTA DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DEL SALARIO DE LOS COMPONENTES DEL GOBIERNO RIOJANO"

Miér 4 Mar 2009 - 15:22
Señoría, yo Álvaro Rivera me persono como acusación al ser el presidente del gobierno y del Parlamento de La Rioja como responsable principal de las leyes que se ejecuten y se aprueben en La Rioja.

Presento las pruebas en las que que me baso para pedir la declaración de inconstitucionalidad de esta ley:

Artículo.1 El Presidente, Vicepresidente y consejeros del Gobierno Riojano verán reducido su sueldo en un 25%

Señoría esto es imposible, no se puede reducir el sueldo de los componentes del gobierno y del presidente a mitad de legislatura porque los presupuestos están ya aprobados por el parlamento. Esta propuesta se podría llevar a cabo previamente a la aprobación de los presupuestos del año que viene, pero para este año es imposible modificar unos presupuestos ya aprobados por el Parlamento de La Rioja.

Artículo 2: Los concejales y Alcaldes verán reducido su sueldo en un 25%.

Señoría esta legislación viola las competencias salariales de las villas y municipios españoles, ya que ellos poseen las competencias salariales. Son las juntas de gobierno municipal las que poseen estas y otras competencias y no pueden ser usurpados por los Parlamentos autonómicos. Deben ser las juntas, las que aprueben las reducciones o aumentos de salarios de sus componentes (alcaldes y concejales) y por medio de votación. No por medio de los parlamentarios autonómicos cuyas competencias salariales se restringen a las CCAA.

Artículo 3: Cada año se revisarán dichos salarios estando permitido su aumento solamente en coherencia y concordancia a la subida del IPC.

Señoría los salarios de los cargos públicos ya suben con respecto al IPC, por lo tanto es ilógico que se reduzcan indefinidamente los salarios de cualquier cargo público y sólo suban con respecto a lo que ya lo están haciendo.

Es por ello señoría que mi gobierno no ha ejecutado esta ley amparándose en el derecho a no ejecutar las competencias asignadas a otros entes territoriales públicos, en este caso los municipales. Y por la obligación de este gobierno, a no modificar lo aprobado por la cámara en los presupuestos para el año en cuestión.

Para finalizar señoría, es importante que indique que mi gobierno a seguido una política de austeridad congelando voluntariamente los salarios de los miembros del gobierno y del presidente voluntariamente (cosa que sí puede aplicarse legalmente) y promoverá una proposición no de ley para que sean todos los parlamentarios los que por medio de votación procedan a congelar su salario mensual durante este periodo de sesiones.

Muchas gracias, espero su resolución señoría.
Roberto del Olivo
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CASO 0040: Recurso de Anticonstitucionalidad del Sr. Alvaro Rivera contra la "PROPUESTA DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DEL SALARIO DE LOS COMPONENTES DEL GOBIERNO RIOJANO" Empty SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Vie 6 Mar 2009 - 2:28
ILMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
D. ROBERTO DEL OLIVO ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente SENTENCIA.

El recurso de anticonstitucionalidad impuesto por el Señor Álvaro Rivera por la “Propuesta de Ley para la reducción del salario de los componentes del gobierno riojano”, que dio lugar a la incoación del caso 0040 admitida a trámite el día 19 de noviembre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO.

1. La parte denunciante se ratificó en su denuncia, proponiendo como prueba una parte de dicha ley, la cual se considera anticonstitucional, que debidamente admitida, fue practicada.
2. Después de un riguroso estudio, se intuyen indicios de anticonstitucionalidad, por lo cual se abre una investigación exhaustiva.
3. En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales oportunas.


HECHOS PROBADOS

1. Ha sido probado que el Art. 1 no es posible de aprobar, ya que los Presupuestos Generales de La Rioja fueron aprobados por mayoría, ya que este Tribunal ha accedido a la votación de dichos Presupuestos y no considera ningún tipo de ilegitimidad en el proceso; con lo cual no se pueden modificar.
2. Que el Art. 2 de dicha ley es anticonstitucional, ya que una CCAA no tiene potestad para manejar los presupuestos de municipios.
3. Que el Art. 3 solamente indica que, los sueldos de los funcionarios subirán en coherencia y concordancia al IPC, no indica ningún tipo de bajada.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.Los hechos relatados en el anterior apartado son constitutivos de anticonstitucional, ya que choca directamente con la autonomía de gestión tanto de entidades locales, como de CCAA recogido en el Art. 137 y 140 de la Constitución Española.


FALLO DEL TRIBUNAL
En atención a todo lo expuesto, este juzgado, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE DE LA NACION ESPAÑOLA:

1) Que debemos declarar y declaramos el apartado 2 de la “Propuesta de Ley para la reducción del salario de los componentes del gobierno riojano”
como anticonstitucional, por lo cual, con dicho apartado la propuesta de Ley no puede pasar a votación al Parlamento de La Rioja.

2) Que debemos declarar y declaramos el apartado 1
como ilegal, ya que no se pueden modificar los Presupuestos ya aprobados por votación de los grupos parlamentarios con representación en el Parlamento de La Rioja.


Esta sentencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

Dada en Madrid esta sentencia, a veintiuno de noviembre del dos mil once.
Firma D. ROBERTO DEL OLIVO

CASO CERRADO
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Vie 6 Mar 2009 - 14:56
señor juez, le comunico por si no lo sabe usted, alguien presuntamente versado en el derecho, que el tribunal constitucional no puede suprimir una ley, puede suprimir un articulo, o varios articulos, por lo tanto esta usted haciendo algo que si que es anticonstitucional.
ademas el tribunal constitucional no tiene competencia sobre propuestas de ley, solo sobre leyes aprobadas, por lo que considero absurdo que prohiba que esta ley pueda ser votada.

sobre el articulo 1, usted no menciona la palabra anticonstitucional en ningun momento, luego ese articulo no debe ser suprimido, respecto al articulo 3, exactamente lo mismo, dado que esto es un juicio sobre la constitucionalidad de esta ely, o mas bien de sus articulos, la ley conforme al derecho español seguira vigente salvo el articulo 2º
Roberto del Olivo
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Vie 6 Mar 2009 - 16:14
Peter Ibarruri escribió:señor juez, le comunico por si no lo sabe usted, alguien presuntamente versado en el derecho, que el tribunal constitucional no puede suprimir una ley, puede suprimir un articulo, o varios articulos, por lo tanto esta usted haciendo algo que si que es anticonstitucional.
ademas el tribunal constitucional no tiene competencia sobre propuestas de ley, solo sobre leyes aprobadas, por lo que considero absurdo que prohiba que esta ley pueda ser votada.

sobre el articulo 1, usted no menciona la palabra anticonstitucional en ningun momento, luego ese articulo no debe ser suprimido, respecto al articulo 3, exactamente lo mismo, dado que esto es un juicio sobre la constitucionalidad de esta ely, o mas bien de sus articulos, la ley conforme al derecho español seguira vigente salvo el articulo 2º

Les recuerdo que aquí no se pueden escribir comentarios. Para ello tienen el primer apartado de dicho juzgado (recursos y comentarios al Tribunal) donde podrán escribir. Gracias.
Juan Manuel Mendizabal
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Vie 6 Mar 2009 - 16:28
Permite ke le diga una cosa señor Juez usted no ha obrado bien, en parte de la sentencia y solo ha pedido la comparecencia del señor Rivera y usted esta vulnerando le ley de enjuiciamiento civil.Y le recuerdo que solo esta obligado a decir ke se modifique el articulo no la ley entera señor magistrado.
Roberto del Olivo
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Vie 6 Mar 2009 - 16:35
Este Tribunal hará caso omiso a los comentarios aquí escritos, ya que AQUI NO SE PUEDE ESCRIBIR, este apartado es sólo para el recurso que ha habido. Si el Tribunal no les autoriza a hablar, podrán ser acusados de desacato. Usen la parte de "comentarios al Tribunal", que para eso está.
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