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Pedro Valdivia
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Jue 26 Feb 2009 - 19:20
Monseñor de Castro escribió:Denuncio por inconstitucional la ley de aconfesionalidad del estado.

Me baso para ello en el articulo 14 de la constitución:

Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición y circunstancia personal o social.

Pues bien, con esta ley se ha obliado al DESPIDO de todos los capellanes-castrenses del ejercito español ya que se ha prohibido su labor. Les hago saber a los señores políticos que los capellanes castrenses han sido obligados a pasar por las mismas pruebas que los Oficiales del ejercito español para poder ejercer su labor. Y que además de sacerdotes, son oficiales del ejercito. Pues bien, ante esta ley se obliga al ejercito a despedir a sus trabajadores y oficiales por motivo de su CREDO. Vulnerando por tanto sus derechos recogidos en la constitución.

Es, por tanto, un atropello inconstitucional que no sabemos como a podido pasar el filtro del congreso.


Última edición por Pedro Valdivia el Dom 1 Mar 2009 - 18:22, editado 1 vez
Monseñor de Castro
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Caso 0036  CASO CERRADO Empty Re: Caso 0036 CASO CERRADO

Vie 27 Feb 2009 - 0:25
Yo desempeñare la representación legal en este asunto.
Pedro Valdivia
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Caso 0036  CASO CERRADO Empty Re: Caso 0036 CASO CERRADO

Vie 27 Feb 2009 - 14:46
EDITO : Ya he visto las pruebas la defensa tiene 48 horas para explicarse


Última edición por Pedro Valdivia el Sáb 28 Feb 2009 - 21:21, editado 1 vez
Victor Bono
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Caso 0036  CASO CERRADO Empty Re: Caso 0036 CASO CERRADO

Sáb 28 Feb 2009 - 19:36
Solicitamos al CGPJ la recusación inmediata del juez Pedro Valdivia. en el caso 0036 por demostrar su parcialidad ideológica y al haber emitido un voto de opinión sobre esta ley al votar su grupo parlamentario (GPP) en contra de esta ley. Un saludo

Fdo: nCe
Pedro Valdivia
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Sáb 28 Feb 2009 - 20:40
Victor Bono escribió:Solicitamos al CGPJ la recusación inmediata del juez Pedro Valdivia. en el caso 0036 por demostrar su parcialidad ideológica y al haber emitido un voto de opinión sobre esta ley al votar su grupo parlamentario (GPP) en contra de esta ley. Un saludo

Fdo: nCe
Recusación rechazada , el denunciante no es el partido popular y España es un estado aconfesional ,
Victor Bono
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Sáb 28 Feb 2009 - 21:15
Pedro Valdivia escribió:la acusación tiene 72 horas para presentar pruebas formalmente

Quien considera usted que es la acusación?
Pedro Valdivia
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Sáb 28 Feb 2009 - 21:20
Victor Bono escribió:
Pedro Valdivia escribió:la acusación tiene 72 horas para presentar pruebas formalmente

Quien considera usted que es la acusación?
La acusación es el señor Monseñor Castro
Pedro Valdivia
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Sáb 28 Feb 2009 - 21:21
Señor Bono tiene 48 horas para explicar la situación
Victor Bono
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Sáb 28 Feb 2009 - 21:27
Pedro Valdivia escribió:EDITO : Ya he visto las pruebas la defensa tiene 48 horas para explicarse

Entonces quien es la defensa? Un saludo
Daniel Villaespesa
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Sáb 28 Feb 2009 - 21:44
FDP: Esto es de risa... Primero si se hace un recurso contra un juez ante el CGPJ es esta institución y no el juez quien debe denegarla o aceptarla. Segundo en una demanda de inconstritucionalidad no hay defensa se exponen los motivos por los que se considera inconstitucional y el TC toma una decisión al respecto.

Un saludo.
Victor Bono
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Sáb 28 Feb 2009 - 21:54
Daniel Villaespesa escribió:FDP: Esto es de risa... Primero si se hace un recurso contra un juez ante el CGPJ es esta institución y no el juez quien debe denegarla o aceptarla. Segundo en una demanda de inconstritucionalidad no hay defensa se exponen los motivos por los que se considera inconstitucional y el TC toma una decisión al respecto.

Un saludo.

FDP: Lleva todo la razón... xo claro... como esto ya de por si es irreal... desde cuando un recurso de inconstitucionalidad lo resuelve un juez.... desde cuando hay acusación o defensa.... esto es bastante irreal...
Pedro Valdivia
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Sáb 28 Feb 2009 - 22:14
Daniel Villaespesa escribió:FDP: Esto es de risa... Primero si se hace un recurso contra un juez ante el CGPJ es esta institución y no el juez quien debe denegarla o aceptarla. Segundo en una demanda de inconstritucionalidad no hay defensa se exponen los motivos por los que se considera inconstitucional y el TC toma una decisión al respecto.

Un saludo.
En el sim no hay CGPJ , ni TC
Roberto del Olivo
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Dom 1 Mar 2009 - 2:25
el TC son varios jueces y aqui en el sim somos los jueces que llegamos a un consenso estudiando el elemento que se considera anticonstitucional
Daniel Villaespesa
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Dom 1 Mar 2009 - 16:09
FDP: Valdivia el CGPJ es el Admi.

Un saludo.
Pedro Valdivia
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Dom 1 Mar 2009 - 16:11
Daniel Villaespesa escribió:FDP: Valdivia el CGPJ es el Admi.

Un saludo.
FDP : ok gracias !
Pedro Valdivia
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Dom 1 Mar 2009 - 18:21
Sentencia :

El juez Pedro Valdivia , dirigente de este tribunal ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia


La denunciar hecha por Monseñor Castro y representado por el mismo siendo el motivo de tal denuncia antocnostitucionalidad por despido improcedente por su ideología o credo por parte del Estado
Antecedentes

Mediante escrito registrado en este Tribunal por parte de Monseñor castro insta al tribunal a abrir un juicio contra el Estado por un incumplimiento de la constitución


2. Los hechos de los que trae causa la denuncia son :

a) Despido improcedente por motivo de credo y / o ideología de unos militares /sacerdotes, a los que el ejército bajo el mando del ministerio de defensa despidió


II. Fundamentos jurídicos

1. El objetivo devolver a los militares a sus puestos


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal que dirige el juez Don Pedro Valdivia y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Conceder la razón al denunciante Monseñor Castro e imponer al Estado y al ministerio de defensa , una multa de 3.000 euros a los militares cesados y devolverles sus puestos sean cual sean

Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid , a 11 de Noviembre de 2011[/quote]
Victor Bono
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Caso 0036  CASO CERRADO Empty Re: Caso 0036 CASO CERRADO

Dom 1 Mar 2009 - 22:42
Queda más que seguro que nCe recurirá esta sentencia y expresaremos todo nuestro rechazo a que esos capellanes vuelvan a sus puestos. La ley debe cumplirse y por la sentencia de un juez no debemos guiarnos, esta sentnecia será llevada al Tribunal Superior, porque aqui prevalece la ley. Un saludo
Victor Bono
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Caso 0036  CASO CERRADO Empty Re: Caso 0036 CASO CERRADO

Dom 1 Mar 2009 - 22:45
FDP: Pero que clase de juicio es este.... pero si no se exponen los motivos de por qué se falla a favor de este hombre... simplemente viene el objetivo, y los fundamentos... xo no los motivos ni los artículos que se imcumplen.....

Este hombre ha jugado con la justicia del sim xa hacer cosas en su favor... y en el de sus amigos y según su ideología, si somos justos que este juicio lo recoja otro juez o por el contrario que se repita el juicio. Porque con esta persona esto es más que irreal...
Pedro Valdivia
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Caso 0036  CASO CERRADO Empty Re: Caso 0036 CASO CERRADO

Lun 2 Mar 2009 - 15:02
el juicio ha hablado , si quiere reclamar reclame pero en su lugar si sigue reclamando aquí me veré obligado a desalojarle de la sala
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