Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
Irene oliva
Irene oliva
Cantidad de envíos : 4412
Edad : 34
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 01/11/2008

Ley de igualdad de hombres y mujeres (Gobierno) Empty Ley de igualdad de hombres y mujeres (Gobierno)

Dom 22 Feb 2009 - 23:02
Irene Torres:

Enmienda del GPR:

Artículo 2.1
En caso de probarse una discriminación en salario, (entiéndase cualquier forma de retribución salarial) la empresa deberá:

- Entregar la diferencia al/la trabajador/a la diferencia entre lo que debería haber pagado durante el tiempo que no lo hizo correctamente, con un diferencial temporal corregido con el tipo de interés.

- Entregar un 2% de los beneficios del ejercicio económico del momento al Estado, y un 3% al/la perjudicado/a en concepto de sanción. Este último porcentaje será variable en función del número de trabajadores discriminados de esta forma, aumentándose un 0.25% por cada perjudicado/a adicional.

- En caso de incurrir la empresa en pérdidas, el porcentaje se añadirá al impuesto sobre sociedades.

Ley

Ley de igualdad de hombres y mujeres (Gobierno) Untitl14
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.