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Irene oliva
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]Ayuda a los estudiantes en compensación a su coste de oportunidad (nCe) Empty ]Ayuda a los estudiantes en compensación a su coste de oportunidad (nCe)

Mar 10 Feb 2009 - 8:12
Irene Torres:

Ayuda a los estudiantes en compensación a su coste de oportunidad (nCe)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Constitución Española de 1978 contempla la educación básica como un derecho, donde se afirma, que esta es obligatoria y gratuita, Art. 27.4. Esta ley, contempla implicitamente la educación post-obligatoria como un derecho, lo cual no quiere decir que tenga que ser gratuita.
El Estado español y las comunidades autónomas, ofrecen numerosas ayudas a los estudiantes universitarios, ya que, la educación es uno de los activos más importantes, tanto a nivel individual, como colectivo. No obstante, existen muchos casos en los que los estudiantes no contemplan ningún soporte económico, debido a que las ayudas, mayoritariamente, se destinan para ajustar los desequilibrios económicos familiares, financiar el coste de la distancia de la residencia con el centro, o el gasto en material escolar.
En la realidad, ocurre que muchos estudiantes perceptores, o no, de subvenciones, no tienen suficientes recursos para poder renunciar a trabajar, y por lo tanto, existen muchos que tienen que compaginar el estudio con el trabajo a tiempo parcial, sin poderle dedicar su tiempo por completo al estudio.
Es por ello, que esta ley pretende ayudar subvencionando a todo estudiante con una ayuda mensual debido al coste de oportunidad que supone tener que estudiar, es decir, el coste que supone dedicarse estudiar en lugar de obtener un salario en el mercado laboral, con lo cual, se motivará a estudiar y el rendimiento académico será mayor.
Parece justo, ya que los futuros universitarios realizan un esfuerzo con el estudio, y por lo tanto se les debe de motivar sin quebraderos de cabeza por el bien de ellos y el de toda la sociedad.
La educación debe de ser popular en cualquier nivel.


CAPÍTULO PRIMERO.

Art 1. Todo estudiante tiene derecho a estudiar sin sufrir un coste por renunciar a trabajar.

Art 2. El coste de oportunidad del estudiante, será medido con el salario mínimo interprofesional, y de este se obtendrá una cuantía mensual correspondiente de un 25%*

Art 3. La ayuda se efectuará en los meses lectivos presenciales, no comprendiendo a derecho de subvención alguna los meses vacacionales.

Art 4. Aquellos estudiantes que trabajen, o se pongan a trabajar, inmediatamente renunciaran a esta subvención, pero por el contrario, estos se verán beneficiados con una retención salarial menor.

* Actualmente el salario mínimo interprofesional esta fijado a 1000€, así pues, cada estudiante obtendrá una renta mensual de 250€.


CAPÍTULO SEGUNDO.
OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE:

Art 5. La asistencia obligatoria será de un 90% de las clases a excepción de los alumnos que puedan justificar legalmente que de forma activa estan formandose y adquiriendo valores y principios culturales, en otras palabras, autoaprendizaje.
De esta manera, se podrá llegar a la obligatoriedad máxima de un 70% siempre y cuando el estudiante mediante prácticas en la universidad (becario), prácticas empresariales, tutorías, exposiciones, debates, coloquios, conferencias, oposiciones... pueda demostrar al Estado que su actitud al estudio y a la cultura implica muchos más campos que la asistencia a la universidad.

Art 6. Se perderá el derecho a esta ayuda en el caso de que un estudiante no apruebe el 75% de los créditos matriculados, en el caso de un primer grado o post-grado; o el 65% en el caso de Ingenierías, Arquitectura o Medicina.

Art 7. En el caso de los Másters, se perderá la ayuda sino se aprueba el 70% de los créditos matriculados, además, no importará si el estudiante está estudiando en el extranjero, se conservaría la ayuda en tal caso.


CAPÍTULO TERCERO
DEL MODO DE REDISTRIBUCIÓN DE LA AYUDA.

Art 7. La beca la recibirán los beneficiarios cada día 28 de cada mes.
Art 8. Esta beca no sustituye el derecho a percibir cualquier otra ayuda estatal o a nivel autonómico siempre y cuando no sean por la mima causa.

DISPOSICION FINAL

Esta ley entrara en vigor en el siguiente curso universitario 2011/12
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