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Llei 02/2018 pel qual s'adopta el Pla Nacional de Reformes  Empty Llei 02/2018 pel qual s'adopta el Pla Nacional de Reformes

Sáb 23 Feb 2019 - 14:19
Llei 02/2018 pel qual s'adopta el Pla Nacional de Reformes  7P7DwKT

LLEI 02/2018 PEL QUAL S'ADOPTA EL PLA NACIONAL DE REFORMES
Ley 02/2018 por el cual se adopta el Plan Nacional de Reformas


Jo, Josep III, Gran Duc de la Ribagorça promulgo la següent Llei d'acord amb els poders que m'hi son conferits per l'artícle 19 de la Constitució:

PREÁMBULO

La formación del nuevo Gobierno, tras las últimas elecciones, tiene un cometido fundamental, que es expresado por su Primer Ministro durante el debate de investidura en las Cortes, era adoptar las medidas necesarias, en colaboración con los organismos financieros internacionales, para garantizar la sostenibilidad del Ducado como Estado soberano, evitar el riesgo inminente de suspensión de pagos y llevar a cabo las reformas necesarias para retomar una senda de crecimiento y creación de empleo que aleje del país la constante amenaza de una crisis total. Una vez recabada la confianza parlamentaria, el Ejecutivo planteó ante los Diputados un complejo Plan Nacional de Reformas elaborado en colaboración con las instituciones que garantizaron el rescate financiero a las cuentas públicas ribagorzanas, especialmente el Fondo Monetario Internacional. Debido a la situación por la que atraviesa el erario público como consecuencia de la ingente cantidad de gasto de los ejercicios anteriores, sumada al descenso de los ingresos, se hace imprescindible a todo punto abrir un canal de liquidez que permita al Estado hacer frente a todas sus obligaciones corrientes, siendo las más urgentes el abono de las pensiones y otras prestaciones sociales, el pago de los salarios del sector público y el mantenimiento de las estructuras sociales básicas sufragadas por las Administraciones Públicas.

Así se puso de manifiesto la necesidad imperiosa de adoptar una serie de medidas, con carácter inmediato, que trajeran como contraprestación una inyección de liquidez al Tesoro, y en un horizonte cercano, comenzar a estimular la creación de empleo y el crecimiento económico. Por ello el Gobierno, en uso de las facultades, apreciando la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar las medidas a las que se ha hecho referencia, presenta el siguiente proyecto, que supone la primera piedra de un camino conducente a la recuperación del país tras largos años de padecimiento económico y social.


Artículo 1. De la Administración General del Estado.
1. En adelante la creación de Departamentos Ministeriales o la disgregación en varios de alguno de los existentes deberá ser, al menos, motivada; incorporando, en su caso, un plan de eficiencia que evite duplicidades.
2. Sin perjuicio de las facultades que Constitución y la ley atribuyen a los Ministros del Gobierno, la estructura de Secretarías de Estado deberá mantenerse en términos de eficacia y eficiencia, evitando la creación abusiva de este nivel administrativo y atendiendo a su condición de órganos facultativos.
3. Se procederá a efectuar análisis exhaustivo sobre el sector público administrativo y empresarial, impulsando la supresión de organismos no considerados indispensables, la fusión de aquellos que puedan conjugar facultades y competencias, extinguir sociedades de elevado costo público en favor del capital privado.

Artículo 2. Empleo Público.
1. Durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo las excepciones que por razón de urgencia prevea la Ley.
2.  Durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Artículo 3. Titularidad pública en sociedades mercantiles.
La Administración General del Estado no podrá ser titular de más del 51% de cualquier sociedad mercantil que no tenga el carácter de pública.

Artículo 4. De medidas urgentes en materia tributaria
1. Se modifica el tipo Impositivo General del IVA en 13% y el Tipo Impositivo para bienes de lujo del IVA en 18%.
2. Se modifican el tipo impositivo del ISP para las siguientes escalas: 1.5% para patrimonios entre 2.000.001 y 5.000.000 € anuales y 2.5% para patrimonios superiores a 5.000.001 € anuales.

Artículo 5. De la gestión de los fondos procedentes del Fondo Monetario Internacional.
1. El Gobierno deberá destinar los créditos prespuestarios correspondientes, derivados de las necesidades urgentes del Estado, en función de las finalidades que para cada una de éstas hayan indicado, en su caso, el Fondo Monetario Internacional. Tendrá prioridad especial el pago de intereses y amortizaciones de deuda pública contraídas por Ribagorza ante acreedores internacionales.
2. A posteriori de lo mencionado en el apartado anterior, tendrán prioridad absoluta en la ejecución de las partidas de gasto aquellas transferencias directas a particulares que la Seguridad Social adeude en el momento de entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 6. Reforma Laboral
El Gobierno propondrá a las Cortes una reforma a la vigente legislación del trabajo con el objetivo de constituir un sistema flexible del mercado laboral y así garantizar un marco dinámico para las contrataciones al adecuarlo a la realidad presente.


DISPOSICIONES FINALES

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.

Disposición final. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.
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