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Héctor Fernández.
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Real-Decreto 3/2021, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones [Gobierno de España] Empty Real-Decreto 3/2021, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones [Gobierno de España]

Mar 11 Oct 2016 - 22:26
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 4 de marzo de 2021 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO



Real-Decreto 3/2021, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que Yo vengo en sancionar el siguiente Real-Decreto.

PREÁMBULO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.5 de la Constitución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 167.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,

DISPONGO

Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.


Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 23 de abril de 2017.

Artículo 2. Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 25 de abril de 2021.

Artículo 3. Diputados y Senadores que corresponden a cada circunscripción.

1. En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se acompaña en el anexo.

2. En aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.

Artículo 4. Campaña electoral.

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las veinte horas del sábado 10 de abril y finalizando a las veinte horas del domingo 25 de abril.

Artículo 5. Reunión constitutiva de las Cámaras.

Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 18 de mayo de 2021, a las diez horas.

Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones.

Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2021.
FELIPE VI R.
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El Presidente del Congreso de los Diputados,
JESÚS MARÍA POSADA MORENO


ANEXO

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