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Héctor Fernández.
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Vie 30 Sep 2016 - 12:03
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 21 de noviembre de 2020 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Ley 3/2020, de 21 de noviembre de 2020, de subsanación de errores de la Ley 2/2020

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

En vista a subsanar las erratas producidas en la Ley 2/2020, de 15 de noviembre de 2020, de rebaja del IRPF, esta Ley tiene como fin certificar la rebaja del 1% en la última escala del IRPF y que no entre en vigor subida alguna para ningún español.

TÍTULO ÚNICO. DE LA SUBSANACIÓN

Artículo Único. Se modifica el primer apartado del artículo 63 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando redactado de la siguiente manera:
1. La parte de la base liquidable general estatal será gravada de la siguiente forma:

1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Ley 3/2020, de 21 de noviembre de 2020, de subsanación de errores de la Ley 2/2020 [Gobierno de España] 28ji74m
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
FELIPE VI R.
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El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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