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Héctor Fernández.
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Real Decreto 1/2020, de 15 de febrero de 2020, por el que se concede el indulto a los consejeros del Gobierno Macià [Gobierno de España] Empty Real Decreto 1/2020, de 15 de febrero de 2020, por el que se concede el indulto a los consejeros del Gobierno Macià [Gobierno de España]

Sáb 10 Sep 2016 - 16:50
Real Decreto 1/2020, de 15 de febrero de 2020, por el que se concede el indulto a los consejeros del Gobierno Macià [Gobierno de España] 95px-Escudo_de_Espa%C3%B1a.svg
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Real Decreto 1/2020, de 15 de febrero de 2020, por el que se concede el indulto a los consejeros del Gobierno Macià

Visto el expediente de indulto de don Artur Maragall, don Apel·les Sarrablanc, don Ernest Homs i López, don Marco Janer Lleixà, don Jaume Pujol, don Oriol Gordó i Trias, doña Joana Gispert, don Lluís Tejedor, doña Marina Rigau, don Enric Casals y doña Anna Forcadell, condenados por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de X de XXX de 2018, como autores de un delito de sedición y rebelión a la pena de dieciséis años de prisión, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de seis años, por hechos cometidos en el año 2015, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2020,

Vengo en conmutar a don Artur Maragall, don Apel·les Sarrablanc, don Ernest Homs i López, don Marco Janer Lleixà, don Jaume Pujol, don Oriol Gordó i Trias, doña Joana Gispert, don Lluís Tejedor, doña Marina Rigau, don Enric Casals y doña Anna Forcadell, las respectivas penas privativas de libertad impuestas por 90 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que, individual o colectivamente, no vuelvan a cometer delito en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto. En todo caso, se mantiene la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo de condena que fijase el tribunal sentenciador.


Dado en Madrid, el quince de febrero de dos mil veinte.
FELIPE VI R.
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La Ministra del Interior y Justicia,
CRISTINA CIFUENTES
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