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Héctor Fernández.
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Miér 17 Ago 2016 - 23:40
Ley 7/2019, de 2 de julio de 2019, de Implantación de Tarjeta Sanitaria Única [Gobierno de España] 95px-Escudo_de_Espa%C3%B1a.svg
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 2 de julio de 2019 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Ley 7/2019, de 2 de julio de 2019, de Implantación de Tarjeta Sanitaria Única

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

La Constitución Español, en su artículo 149.1.16ª dicta que el Estado tiene competencia exclusiva en las bases y coordinación general de la Sanidad. Es por ello que es necesario para la correcta aplicación de una sanidad universal y pública en todo el territorio nacional, un sistema de identificación sanitario que sea igualitario a todas las Comunidades autónomas.

Hasta ahora, eran las Comunidades Autónomas, mediante sus Servicios Sanitarios Autonómicos, las que emitían su propia Tarjeta Sanitaria. Pero esto no conllevaba más que problemas, pues para acceder a la Sanidad en otra Comunidad Autónoma se tenía que emitir una Tarjeta Sanitaria de la misma con carácter temporal que, además, no dejaba acceder a todas las prestaciones sanitarias de dicha Comunidad Autónoma.

La Constitución, en su artículo 14, dice que los españoles son iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Es por ello que también se promulga esta Ley, para garantizar el mismo trato a todos los españoles en lo respectivo a las prestaciones sanitarias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, se aprueba el presente proyecto de Ley.

TÍTULO ÚNICO. DE LA UNIFICACIÓN

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuaria del Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias incorporarán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2. Los datos de esta Tarjeta Sanitaria Única se incluirán en el fichero de identificación del Sistema Nacional de Salud, y que será de obligada utilización por las Comunidades Autónomas, así como por las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Artículo 3. Los datos básicos a incluir en el anverso de la Tarjeta Sanitaria Única son:
a) Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que la emite.
b) Los rótulos de “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria”.
c) Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT).
d) Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.
e) Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).
f) Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.

Artículo 4. En los supuestos en los que así lo autorice la ley, atendidas las necesidades de gestión de las diferentes administraciones sanitarias emisoras, podrán incorporarse además a la tarjeta sanitaria el número del Documento Nacional de Identidad de su titular o, en el caso de extranjeros, el número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos o el número de teléfono de atención de urgencias sanitarias, todos ellos en formato normalizado. Igualmente se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.

Artículo 5. El Ministerio de Sanidad, de acuerdo con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica, y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.

Artículo 6. Las características específicas, los datos normalizados y la estructura de la banda magnética de la Tarjeta Sanitaria Individual se adaptarán a las especificaciones que figuran en el anexo.

Artículo 7. La competencia para emitir las Tarjetas Sanitarias Únicas compete a los organismos sanitarios autonómicos, en tanto en cuanto estos tengan delegadas las competencias sanitarias establecidas en el artículo 148.1.

En caso de las comunidades autónomas cuyas competencias sanitarias no hayan sido transferidas, compete al Sistema Nacional de Salud su emisión.

ANEXO
Ley 7/2019, de 2 de julio de 2019, de Implantación de Tarjeta Sanitaria Única [Gobierno de España] 10326_001

Descripción:
Ángulo superior izquierdo: imagen institucional de la administración sanitaria emisora o fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.
Franja superior o universal:
1.ª línea (a la derecha): SISTEMA NACIONAL DE SALUD DE ESPAÑA (Arial Narrow, 9 pt, negrita). Rótulo.
2.ª línea (a la derecha): Tarjeta Sanitaria (TNRoman, 10 pt, negrita). Rótulo.
Franja media:
Entre la segunda línea de la franja superior y la primera línea de la franja inferior se incluirá la imagen institucional de la administración sanitaria emisora de la tarjeta en el caso que en el ángulo superior izquierdo se sitúe la fotografía del titular.
Franja inferior
1.ª línea: BGKX004499816015 (TNRoman, 11 pt, negrita).
(Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria que emite la tarjeta)
2.ª línea: Adicionales
———————————————————————————————————
DNI/NIE Núm. SS Fecha caducidad Teléfono urgencias
98979695R 58/68752834/56 02/16 999 999 999
(TNRoman, 9 pt, normal)
– Formato DNI: ocho dígitos y letra de control.
– Formato NIE: letra inicial, siete dígitos y letra final de control.
– Formato Número Seguridad Social: doce dígitos, dos de provincia, ocho de orden y dos de control.
– Formato Fecha de caducidad: mm/aa.
– Formato Teléfono: máximo nueve dígitos.
3.ª línea: NOMBRE APELLIDO PRIMERO APELLIDO SEGUNDO
(TNRoman, 9 pt, negrita).
(Hasta 40 caracteres, si tiene más el punto de truncado sería el último carácter. De ser necesarios más caracteres se minorará el tipo de letra respetando en todo caso la inclusión de los datos en una única línea).
CIPSNS CITE TSI
4.ª línea: BBBBBBBBQR648597 80724000122 Braille
(Ambos códigos NTRoman, 9 pt, negrita) (si procede).
CIPSNS: 16 caracteres alfanuméricos.
CITE (Código administración sanitaria emisora de la tarjeta): once dígitos (según norma UNE- EN 1387:1997) en el siguiente orden:
– 2 dígitos: área de actividad (80).
– 3 dígitos: código país norma ISO 3166.
– 5 dígitos: código de la entidad que emite la tarjeta.
– 1 dígito de control.
_______________________________________________________________
Ángulo inferior derecho: A instancia de parte, o de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en su normativa, se grabarán en Braille los caracteres de las iniciales de Tarjeta Sanitaria Individual, siguiendo la norma UNE-EN 1332.1:2010, en su parte 5 de marzo de 2006.
_______________________________________________________________
2. Reverso:
Banda magnética con tres pistas:
Pista 1 alfanumérica:
– CIP-xx asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta.
– CIP-SNS único asignado por el Sistema Nacional de Salud.
– Código de la administración sanitaria emisora (dos dígitos, el software de lectura convertirá este código al CITE que figura en el anverso de la tarjeta).
– Nombre y apellidos del titular.
Pista 2 numérica: libre.
Pista 3 regrabable.
3. Características específicas:
Tamaño de la tarjeta: ID1 siguiendo los estándares ISO 7810 de 1985.
Si la tarjeta incorpora chip su ubicación se atendrá a la norma UNE-EN 1387:1997.
Banda magnética, de alta coercitividad, de lectura-escritura, con tres pistas, norma ISO 7811 de 1985.

Disposición adicional única. Sustitución de tarjetas sanitarias individuales.

El proceso de sustitución de las actuales tarjetas se llevará a cabo de forma progresiva, con motivo de su renovación por cualquier causa o de nuevas emisiones, debiendo estar finalizado antes de cinco años contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, siempre que las disponibilidades presupuestarias de las diferentes administraciones públicas competentes lo permitan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el BOE.
FELIPE VI R.
Ley 7/2019, de 2 de julio de 2019, de Implantación de Tarjeta Sanitaria Única [Gobierno de España] 150px-Sig_Felipe_spain.svg

El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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