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Cuestión vasca

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Lun 1 Ago 2016 - 13:22
Francisco Valverde escribió:
Zeus Requena escribió:
Francisco Valverde escribió:Yo creo que cometéis varios errores, en primer lugar no entiendo porqué decís que la ley es inconstitucional ¿exactamente en qué punto es inconstitucional? Contradice al Estatuto de autonomía, supuestamente, al estatuto de autonomía, pero en ningún momento se contradice a la Constitución Española, quizás algunos penséis que la mayoría de edad que propugna el artículo 12 de la CE, es cierto que se dice que "Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.", pero por extraño que parezca esto no significa que si así se declara en la LOREG por ejemplo que el censo electoral puede estar conformado por los menores de 18 años (incluso siendo menores de edad) el voto es perfectamente legal sin contradecir la constitución por lo que tachar de inconstitucional la ley es jurídicamente incorrecto.

En segundo lugar hay que entrar en el propio planteamiento del simulador y creo que es evidente que la administración asignó globalmente los escaños para luego "de arriba a abajo" construir los datos por circunscripción.

El Estatuto de Autonomía pertenece a la reserva legal constitucional. Así como las demás leyes orgánicas, como la LOREG, que establece lo siguiente:

Artículo segundo

1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente.

2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.

3. En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.

Recordemos que el censo no solo se utiliza para el derecho a sufragio, si no también para consultas y demás supuestos, en los cuales no es necesario tener 18 años para votar, pero sí es necesario estar inscrito en él.

La LOREG puede ser desarrollada específicamente por las comunidades autónomas tal y como se establece en su preámbulo "La filosofía de la Ley parte del más escrupuloso respeto a las competencias autonómicas, diseñando un sistema que permita no solo su desarrollo, sino incluso su modificación o sustitución en muchos de sus extremos por la actividad legislativa de las Comunidades Autónomas." (PUNTO II)

Sin embargo, el artículo citado corresponde al Título Primero, que son las disposiciones comunes para las elecciones por sufragio directo en toda España.
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Lun 1 Ago 2016 - 13:23
Francisco Valverde escribió:
Zeus Requena escribió:
Francisco Valverde escribió:Yo creo que cometéis varios errores, en primer lugar no entiendo porqué decís que la ley es inconstitucional ¿exactamente en qué punto es inconstitucional? Contradice al Estatuto de autonomía, supuestamente, al estatuto de autonomía, pero en ningún momento se contradice a la Constitución Española, quizás algunos penséis que la mayoría de edad que propugna el artículo 12 de la CE, es cierto que se dice que "Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.", pero por extraño que parezca esto no significa que si así se declara en la LOREG por ejemplo que el censo electoral puede estar conformado por los menores de 18 años (incluso siendo menores de edad) el voto es perfectamente legal sin contradecir la constitución por lo que tachar de inconstitucional la ley es jurídicamente incorrecto.

En segundo lugar hay que entrar en el propio planteamiento del simulador y creo que es evidente que la administración asignó globalmente los escaños para luego "de arriba a abajo" construir los datos por circunscripción.

El Estatuto de Autonomía pertenece a la reserva legal constitucional. Así como las demás leyes orgánicas, como la LOREG, que establece lo siguiente:

Artículo segundo

1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente.

2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.

3. En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.

Recordemos que el censo no solo se utiliza para el derecho a sufragio, si no también para consultas y demás supuestos, en los cuales no es necesario tener 18 años para votar, pero sí es necesario estar inscrito en él.

La LOREG puede ser desarrollada específicamente por las comunidades autónomas tal y como se establece en su preámbulo "La filosofía de la Ley parte del más escrupuloso respeto a las competencias autonómicas, diseñando un sistema que permita no solo su desarrollo, sino incluso su modificación o sustitución en muchos de sus extremos por la actividad legislativa de las Comunidades Autónomas." (PUNTO II)

Si se modifica el Estatuto de Autonomía del País Vasco por ejemplo la LOREG puede dcir lo que le de la gana, se debe de regir por lo dicho por el Estatuto de Autonomía, ya que al ser ambas Leyes Orgánicas predomina la especial sobre la general y la de última publicación.

La de última publicación es, obviamente, la LOREG.
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Lun 1 Ago 2016 - 13:25
Héctor Fernández. escribió:Lo que pasa, creo yo, es que le estáis dando a los % de voto por partido y provincia que dio la administración una importancia y una relevancia que en realidad no tienen.

La admin dijo que sería así para el reparto porcentual de provincias. Eso dijeron, ahora bien, ya veremos como procede la misma.
Francisco Valverde
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Lun 1 Ago 2016 - 13:26
Zeus Requena escribió:
Francisco Valverde escribió:
Zeus Requena escribió:
Francisco Valverde escribió:Yo creo que cometéis varios errores, en primer lugar no entiendo porqué decís que la ley es inconstitucional ¿exactamente en qué punto es inconstitucional? Contradice al Estatuto de autonomía, supuestamente, al estatuto de autonomía, pero en ningún momento se contradice a la Constitución Española, quizás algunos penséis que la mayoría de edad que propugna el artículo 12 de la CE, es cierto que se dice que "Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.", pero por extraño que parezca esto no significa que si así se declara en la LOREG por ejemplo que el censo electoral puede estar conformado por los menores de 18 años (incluso siendo menores de edad) el voto es perfectamente legal sin contradecir la constitución por lo que tachar de inconstitucional la ley es jurídicamente incorrecto.

En segundo lugar hay que entrar en el propio planteamiento del simulador y creo que es evidente que la administración asignó globalmente los escaños para luego "de arriba a abajo" construir los datos por circunscripción.

El Estatuto de Autonomía pertenece a la reserva legal constitucional. Así como las demás leyes orgánicas, como la LOREG, que establece lo siguiente:

Artículo segundo

1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente.

2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.

3. En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.

Recordemos que el censo no solo se utiliza para el derecho a sufragio, si no también para consultas y demás supuestos, en los cuales no es necesario tener 18 años para votar, pero sí es necesario estar inscrito en él.

La LOREG puede ser desarrollada específicamente por las comunidades autónomas tal y como se establece en su preámbulo "La filosofía de la Ley parte del más escrupuloso respeto a las competencias autonómicas, diseñando un sistema que permita no solo su desarrollo, sino incluso su modificación o sustitución en muchos de sus extremos por la actividad legislativa de las Comunidades Autónomas." (PUNTO II)

Sin embargo, el artículo citado corresponde al Título Primero, que son las disposiciones comunes para las elecciones por sufragio directo en toda España.

Pero es que la LOREG no es normativamente superior al Estatuto de Autonomía del País Vasco, ambas son leyes orgánicas y como he dicho siempre prima la regulación especial frente a la general además de la primacía temporal de la modificación.

Y reitero, en todo caso no es inconstitucionalidad es un conflicto de ley que puede ser resuelto por cualquier tribunal ordinario.
Francisco Valverde
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Lun 1 Ago 2016 - 13:30
Y añado una sentencia donde puedes ver lo que digo (se refiere a artículos pero es extrapolable a leyes )
Francisco Valverde
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Lun 1 Ago 2016 - 13:32
Zeus Requena escribió:
Francisco Valverde escribió:
Zeus Requena escribió:
Francisco Valverde escribió:Yo creo que cometéis varios errores, en primer lugar no entiendo porqué decís que la ley es inconstitucional ¿exactamente en qué punto es inconstitucional? Contradice al Estatuto de autonomía, supuestamente, al estatuto de autonomía, pero en ningún momento se contradice a la Constitución Española, quizás algunos penséis que la mayoría de edad que propugna el artículo 12 de la CE, es cierto que se dice que "Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.", pero por extraño que parezca esto no significa que si así se declara en la LOREG por ejemplo que el censo electoral puede estar conformado por los menores de 18 años (incluso siendo menores de edad) el voto es perfectamente legal sin contradecir la constitución por lo que tachar de inconstitucional la ley es jurídicamente incorrecto.

En segundo lugar hay que entrar en el propio planteamiento del simulador y creo que es evidente que la administración asignó globalmente los escaños para luego "de arriba a abajo" construir los datos por circunscripción.

El Estatuto de Autonomía pertenece a la reserva legal constitucional. Así como las demás leyes orgánicas, como la LOREG, que establece lo siguiente:

Artículo segundo

1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente.

2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.

3. En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.

Recordemos que el censo no solo se utiliza para el derecho a sufragio, si no también para consultas y demás supuestos, en los cuales no es necesario tener 18 años para votar, pero sí es necesario estar inscrito en él.

La LOREG puede ser desarrollada específicamente por las comunidades autónomas tal y como se establece en su preámbulo "La filosofía de la Ley parte del más escrupuloso respeto a las competencias autonómicas, diseñando un sistema que permita no solo su desarrollo, sino incluso su modificación o sustitución en muchos de sus extremos por la actividad legislativa de las Comunidades Autónomas." (PUNTO II)

Si se modifica el Estatuto de Autonomía del País Vasco por ejemplo la LOREG puede dcir lo que le de la gana, se debe de regir por lo dicho por el Estatuto de Autonomía, ya que al ser ambas Leyes Orgánicas predomina la especial sobre la general y la de última publicación.

La de última publicación es, obviamente, la LOREG.

En caso de que sea modificación de una ley y no la publicación de una ley nueva se tiene en cuenta la fecha de modificación de los artículos contradictorios, decantándose siempre por el de última modificación.
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Lun 1 Ago 2016 - 13:34
Francisco Valverde escribió:Y añado una sentencia donde puedes ver lo que digo (se refiere a artículos pero es extrapolable a leyes )

Si de todas maneras, da igual, dado que es la administración, sea el PJ o el TC. Aunque claramente se debía de aplicar la otra norma, pues el Código Civil dice lo siguiente: Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir». (artículo 6.4 del Código Civil Español y artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial)

Sin embargo, esta no es la ley que se aplicó, por ello se trata de fraude de ley, concretamente electoral.


Última edición por Zeus Requena el Lun 1 Ago 2016 - 13:38, editado 1 vez
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Lun 1 Ago 2016 - 13:37
Elías Menéndez escribió:
Héctor Fernández. escribió:Lo que pasa, creo yo, es que le estáis dando a los % de voto por partido y provincia que dio la administración una importancia y una relevancia que en realidad no tienen.
Es que deben tenerla. Más cuando luego queremos resultados de las Juntas Generales.
Ya lo solicité en el hilo correspondiente y no me lo dieron.
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Lun 1 Ago 2016 - 13:39
De todos modos, es la admin la que debe resolver el problema, presentándose los debidos refrendos DDP. Aquí les hemos expuesto el problema.

Aunque lo que he preguntado es desde un principio el error en los cálculos electorales.
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Lun 1 Ago 2016 - 15:08
A ver, yo no estoy pidiendo que se alteren los resultados ni que se repitan las elecciones. Sólo quiero que esto tenga efectos DDP.
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Mar 2 Ago 2016 - 21:22
Héctor Fernández. escribió:El error está en que tú calculas unos datos por provincias a partir del porcentaje por provincias que dio la administración antes de las elecciones y que no era relevante a la hora de dar resultados, sino orientativo o menos.

Asimismo, el error está en que presumes un resultado por provincias que la administración no ha dado ddp, por lo que no puedes inventártelo.

Y por último, el error está en hacer intervenciones ddp sin que la administración se pronuncie. Cuya consecuencia más segura es que te caiga bronca, primero por la cuestión en general y luego por ir por libre al margen de la administración.
+1.000.000
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Mar 2 Ago 2016 - 21:26
El momento de haber explicado todo esto era antes de las elecciones. Yo dije cuáles eran las reglas, tanto DDP como FDP y todos los partidos que concurrieron a las elecciones las aceptaron al concurrir a las mismas.

Pero vamos... que si os hace ilusión, os diré que el resultado que saldría (Y QUE EL CAPXXI NO VA A CAMBIAR BAJO NINGÚN CONCEPTO) sería: PP 20, PNV 19, ORAIN EUSKADI 14, PSE 12, AL 10.

Aprovecho para decir que próximamente colgaré el resultado por circunscripciones, que lo tenía hecho y se me pasó colgarlo.
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Mar 2 Ago 2016 - 21:28
Administrador Fer escribió:
Héctor Fernández. escribió:El error está en que tú calculas unos datos por provincias a partir del porcentaje por provincias que dio la administración antes de las elecciones y que no era relevante a la hora de dar resultados, sino orientativo o menos.

Asimismo, el error está en que presumes un resultado por provincias que la administración no ha dado ddp, por lo que no puedes inventártelo.

Y por último, el error está en hacer intervenciones ddp sin que la administración se pronuncie. Cuya consecuencia más segura es que te caiga bronca, primero por la cuestión en general y luego por ir por libre al margen de la administración.
+1.000.000
http://www.politicaxxi.net/t43173-ultimas-indicaciones-sobre-las-elecciones
Tú mismo dijiste lo del reparto de votos por provincias. Ojo al título: "RESULTADOS POR PROVINCIAS EN EUSKADI". Esto incluyendo que en Euskadi tiene "cierta relevancia". Zeus Requena ha usado el número de votos que diste en los resultados y los porcentajes que distes en las indicaciones.
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Mar 2 Ago 2016 - 22:58
Elías Menéndez escribió:
Administrador Fer escribió:
Héctor Fernández. escribió:El error está en que tú calculas unos datos por provincias a partir del porcentaje por provincias que dio la administración antes de las elecciones y que no era relevante a la hora de dar resultados, sino orientativo o menos.

Asimismo, el error está en que presumes un resultado por provincias que la administración no ha dado ddp, por lo que no puedes inventártelo.

Y por último, el error está en hacer intervenciones ddp sin que la administración se pronuncie. Cuya consecuencia más segura es que te caiga bronca, primero por la cuestión en general y luego por ir por libre al margen de la administración.
+1.000.000
http://www.politicaxxi.net/t43173-ultimas-indicaciones-sobre-las-elecciones
Tú mismo dijiste lo del reparto de votos por provincias. Ojo al título: "RESULTADOS POR PROVINCIAS EN EUSKADI". Esto incluyendo que en Euskadi tiene "cierta relevancia". Zeus Requena ha usado el número de votos que diste en los resultados y los porcentajes que distes en las indicaciones.
Vamos, decidí calcularlo así porque tenía importancia. Además, atendiendo a lo que dijo Héctor, la administración público una encuesta 40-24-11, asumiendo que seria así.
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Mar 2 Ago 2016 - 23:03
Administrador Fer escribió:El momento de haber explicado todo esto era antes de las elecciones. Yo dije cuáles eran las reglas, tanto DDP como FDP y todos los partidos que concurrieron a las elecciones las aceptaron al concurrir a las mismas.

Pero vamos... que si os hace ilusión, os diré que el resultado que saldría (Y QUE EL CAPXXI NO VA A CAMBIAR BAJO NINGÚN CONCEPTO) sería: PP 20, PNV 19, ORAIN EUSKADI 14, PSE 12, AL 10.

Aprovecho para decir que próximamente colgaré el resultado por circunscripciones, que lo tenía hecho y se me pasó colgarlo.

No queremos cambiarlo, sino que el PNV quede mal por haber elaborado una ley transgregiendo el estatuto de guernica y que tras las elecciones les ha salido bien esa transgresión, poniendole como primera fuerza. Y utilizar eso DDP.
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Mar 2 Ago 2016 - 23:09
Zeus Català escribió:
Administrador Fer escribió:El momento de haber explicado todo esto era antes de las elecciones. Yo dije cuáles eran las reglas, tanto DDP como FDP y todos los partidos que concurrieron a las elecciones las aceptaron al concurrir a las mismas.

Pero vamos... que si os hace ilusión, os diré que el resultado que saldría (Y QUE EL CAPXXI NO VA A CAMBIAR BAJO NINGÚN CONCEPTO) sería: PP 20, PNV 19, ORAIN EUSKADI 14, PSE 12, AL 10.

Aprovecho para decir que próximamente colgaré el resultado por circunscripciones, que lo tenía hecho y se me pasó colgarlo.

No queremos cambiarlo, sino que el PNV quede mal por haber elaborado una ley transgregiendo el estatuto de guernica y que tras las elecciones les ha salido bien esa transgresión, poniendole como primera fuerza. Y utilizar eso DDP.
Exacto, no queremos que se cambie el resultado ni nada, sólo que se tenga en cuenta que es así DDP y usarlo para hacer oposición
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Miér 3 Ago 2016 - 1:20
Los resultados se dieron con el 25-25-25, no con la otra distribución. Creo que la administración aclaró esto antes de las elecciones diciendo que se hacía así porque la ley que ponía en marcha otra distribución estaba recurrida y por tanto suspendida, y por tanto no estaba en vigor. No sé exactamente dónde, pero recuerdo que se debatió.
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Miér 3 Ago 2016 - 3:58
Héctor Fernández. escribió:Los resultados se dieron con el 25-25-25, no con la otra distribución. Creo que la administración aclaró esto antes de las elecciones diciendo que se hacía así porque la ley que ponía en marcha otra distribución estaba recurrida y por tanto suspendida, y por tanto no estaba en vigor. No sé exactamente dónde, pero recuerdo que se debatió.
Se debatiria en otro foro, porque ni la ley estaba (ni está) recurrida, sigue completamente en vigor y no está suspendida. Compete al gobierno recurrir las leyes.
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Miér 3 Ago 2016 - 9:06
Ya he publicado el resultado por circunscripciones en el lugar correspondiente. El resultado se ha dado con el reparto 11-24-40 y así seguirán. Las normas para las elecciones estaban claras y los que concurristeis a las elecciones sabíais con qué herramientas jugabais.

Es obvio que no se puede sacar rédito DDP de una cosa que es FDP.
Pedro Taibo
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Miér 3 Ago 2016 - 9:11
Administrador Fer escribió:Ya he publicado el resultado por circunscripciones en el lugar correspondiente. El resultado se ha dado con el reparto 11-24-40 y así seguirán. Las normas para las elecciones estaban claras y los que concurristeis a las elecciones sabíais con qué herramientas jugabais.

Es obvio que no se puede sacar rédito DDP de una cosa que es FDP.
Si se puede porque la ley que se ha aplicado es inconstitucional porque cuando se aprobô no se modificó el estatuto, o sea, aunque incluica una disposicion para que se modificara, dicha modificacion no se ratificó en el congreso
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