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Héctor Fernández.
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Lun 4 Abr 2016 - 23:09
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 18 de septiembre de 2018 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Ley 6/2018, de 18 de septiembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Atención Primaria en el Sistema Nacional de Salud

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

La Atención Primaria es el pilar fundamental de cualquier sistema de salud al ser el servicio del SNS más requerido y utilizado por los ciudadanos. En este sentido, es necesario potenciar la sostenibilidad del sistema concienciando a sus usuarios de un uso responsable del mismo con el objetivo de evitar la sobresaturación de los centros de atención primaria y de las urgencias.

Esta ley persigue garantizar la atención sanitaria de primera necesidad estableciendo una serie de medidas y criterios que reduzcan el mal uso de este servicio público de forma que se pueda ahorrar erradicando el mal uso de este servicio. Con el fin evitar una saturación de las urgencias hospitalarias derivadas de la pretensión de no atenerse a estas medidas aplicadas en los centros de atención primaria, las medidas se extenderán también a la atención de urgencia hospitalaria. No se persigue, por tanto, aumentar los ingresos del Estado al ser establecidas cantidades a abonar muy pequeñas, sino ahorrar mediante la contención del uso indebido de estos servicios.

TÍTULO 1. DEL ABONO DE UNA TASA DE RACIONALIZACIÓN EN LA ATENCIÓN PRIMARIA Y URGENCIAS HOSPITALARIAS

Artículo 1. Se abonará una tasa única de 10 euros por visita al doctor de cabecera y especialistas así como en las urgencias hospitalarias en concepto de tasa de racionalización.

TÍTULO 2. DEL DESTINO DE LO RECAUDADO POR LA TASA DE RACIONALIZACIÓN

Artículo 2. Se establece que un porcentaje de, al menos, un 50% de los fondos recaudados por esta tasa deben de ser reinvertidos en el Servicio Nacional de Salud con un límite del 75%.

Artículo 3. El monto sobrante de la recaudación de la tasa deberá ser destinado al superávit estructural del sistema y a la reducción de impuestos y/o tasas a los contribuyentes, en cualquiera de sus formas posibles, siempre que sea viable.

TÍTULO 3. DE LA EXENCIÓN DEL ABONO DE LA TASA DE RACIONALIZACIÓN

Artículo 4. Quedarán exentos del pago de la tasa de racionalización en la atención primaria y las urgencias hospitalarias aquellas personas que perciban hasta 12.000 euros anuales en catorce pagas, desempleados, menores de edad sin ingresos y estudiantes hasta 25 años.

Artículo 5. Quedarán exentos del pago de la tasa aquellas personas que hayan hecho uso del servicio de atención primaria y urgencias hospitalarias por las enfermedades siguientes: Enfermedades crónicas y tratamientos de más de un año de duración, accidentes y lesiones graves, problemas cardiovasculares severos, Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) e infecciones severas.

Artículo 6. El resto de servicios sanitarios que no sean la atención primaria y las urgencias hospitalarias quedarán exentos del pago de esta tasa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
FELIPE VI R.
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El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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