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Maximiliano Salas
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Boletín Oficial de Melilla - Página 2 Empty Re: Boletín Oficial de Melilla

Jue 28 Mayo 2009 - 5:00
PL 9/12 Construccion y remodelacion de Escuelas

Preambulo
Considerando que Melilla es una de las ciudades con mas casos de victimas de terrorismo familiar y que por motivos culturales no hay demasiadas organizaciones que ayuden a estas mujeres.
Que se debe crear conciencia, en los ciudadanos españoles para el cuidado de las mujeres.
Que, se debe trabajar en conjunto para solucionar este problema.

Capitulo I: sobre la Justicia.

Art. 1. se crea la fiscalia de Terrorismo Familiar y victimas de Genero, que se dara una partida presupuestaria dentro de la Concejeria de Seguridad y justicia, y sera dependiente de la misma. Los casos de esta fiscalia seran considerados urgentes, y tendran un tramite agilizado.

Art. 2: los miembros seran designados, a oposicion, por la concejeria de seguridad de seguridad y Justicia de la ciudad autonoma de melilla.

Capitulo II: sobre la proteccion de victimas

Seccion I: sobre la comision

Art. 3. Se crea la comision de proteccion de victimas dependiente de la concejeria de seguridad y justicia. Tendra una partida presuspuestaria de la asamblea de Melilla.

Art. 4. La comision estara integrado por personas capacitadas e idoneas para el cargo y su funcion sera resguardar con la mayor confidencialidad a las victimas. Para cumplir su mision tendran residencias especiales, para victimas.

Seccion II: sobre las residencias

Art 5. Las residencias tendran un presupuesto de 90000 euros, y tendran comodidades diversas para sus habitantes, y servicios de cocina, comedor, entretenimiento, enfermeria, educación, busqueda de trabajo, psicologia, guarderia y limpieza general.

Art. 6. Para entrar a estas residencias, el Gobierno publicara los requisitos anualmente en el Boletin Oficial, primando la difícil situación judicial y familiar, y la baja renta.

Art 7. El Gobierno garantizara plazas para las victimas como para sus hijos, con un minimo de 70 plazas.

Art 8. Los miembros de personal de la residencia seran.
-1 psicologos
-2 medicos
-2 docentes
-6 miembros de limpieza y comedor
-2 miembros estudiantiles de psicologia, de la guarderia.

La anterior lista no es taxativa y pude aumentarse según se convenga y se obtenga la financiación.

Art. 9. La residencia estara entablada en la zona cercana al centro de la ciudad y se da al Gobierno la facultad para expropiar residencias.

Capitulo III: sobre la atencion medica de las victimas

Art. 10. El Hospital de Melilla tendra un sub-centro especializado de 24 hs para victimas de terrorismo familiar y violencia de Genero, donde atenderan de oficio y estaran en constante comunicación con la fiscalia para que sus pacientes puedan hacer las denuncias correspondientes.

Art 11. Este centro tendra servicio de psicologia y atencion inmediata, con servicio de cehiculo propio UVI, para trasladar y socorrer a sus pacientes.

Capitulo IV: sobre concientización

Art 12. El Gobierno debeta llevar a cabo campañas de concientización en los medios de comunicación y todo medio para esta publicidad. Tambien ayudara a las ONG’s, en su trdebajo de concientización.


Última edición por Maximiliano Salas el Dom 14 Jun 2009 - 7:54, editado 1 vez
Maximiliano Salas
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Vie 29 Mayo 2009 - 3:37
Ley de salud bucodental

Preambulo:
Considerando que un 10% de la población de melilla (7134 hab) posen en la actualidad una ortodoncia, cuyo precio varía entre 60 y 75 euros al mes, y que el 3% de esas personas cobran un salario anual menor que la media (18878 euros).

Articulo 1: Ayuda economica de 40 euros mensuales para el mantenimiento de la ortodoncia.

Articulo 2: Podrán acceder a esta ayuda todas las personas que posean una ortodoncia y cuyo salario anual sea de 18878 euros o menor.

Articulo 3: El presupuesto anual ascendería a 102720 euros que se repartiran de la siguiente manera entre las consejerias:
-Consejería de sanidad: Aportara el 100%: 102720 euros.

La ley entrara en vigor tras su publicación en el boletín oficial de melilla.
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Vie 29 Mayo 2009 - 23:04
Decreto Ministerial 11/12 sobre vacaciones y licencias de los efectivos policiales.

Preambulo
Considerando que el decreto Ministerial 13/11 suspendia el derecho de vacaciones y licencias temporales por un periodo de emergencia.
Que los efectivos pasaron meses sin este derecho laboral y que por necesitan una remuneracion que se equipare con el daño que este decreto sostuvo.
Que el Ministerio puede legalmente devolver estos dias.

El concejero de Seguridad, Justicia y Participacion Ciudadana, decreta,

Art. 1- Por medio de este decreto se devuelven se resuelve el fin de la suspension del derecho a vacaciones y licencias.

Art. 2- Se devolvera la mitad de los dias de vacaciones al finalizar el periodo previsto en la ley. El personal podra optar por esto o por la devolucion de dias desde la puesta en vigencia del presente decreto, con la unica condicion qu no pase los 10 dias corridos.

Art. 3- se pagara el salario correspondiente al periodo de vacaciones, en condicion de "remuneracion por suspension de vacaciones". Este salario debe ser igual al remunerado en el citado periodo.

dispocision final derogatoria
se deroga la resolucion 13/11

disposicion Final
El presente decreto entra en vigor del dia de su publicacion el Boletin Oficial de Melilla.
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Vie 5 Jun 2009 - 3:08
Ley de Regulacion de Cargos Publicos.

Queda derogada la ley, por el tribunal Constitucional.
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Dom 14 Jun 2009 - 7:53
Preambulo

Considerando que desde 2006 no se construyeron escuelas, y que las existentes, son concertados, y las publicas no tienen un servicio adecuado.
Que es responsabilidad integrada de los Gobiernos Autonomico y Nacional el velar por los servicios basicos.
Que la eduacion es un servicio basico para la comunidad, y que por ende debe ser gratuito.
Que, la tecnologia de las escuelas es, o nula, o deficiente.

Art. 1- Se contruira una escuela de CEIP y ESO, pereferentemente en la zona sur de la Ciudad, con un presupuesto de 900000 euros.

Art. 2- La escuela contara con salas para 1200 alumnos entre ESO y CEIP. Contara con sala de juegos infantiles, instalaciones deportivas, sal de informatica y biblioteca dependiente de AENOR.

Art. 3- Se reformaran los 17 CEIP y IES de Melilla, mas los 3 institutos concertados, para que cuenten con Aula Virtual, con ordenadores por cada alumno, Sala de laboratorio, sala de estudio, sala de profesores y 3 instalaciones deportivas, como minimo.

3.2- los institutos concertados, no podran aumentar sus aranceles, por brindar este servicio, ni subirlos, por el termino de 3 meses.

Art. 4- Se dispondra de 600 euros para los directivos de las instituciones publicas, para el mantenimiento de las mismas.

Art. 5- Se concesionara la obra a las empresas que tengan los siguientes requisitos.
-sede en Melilla
-Trabajadores de Melilla
-Historial de construcciones similares
-Tiempo menor a 3 meses de construccion y 5 de refaccion.

el presupusto estara fijado en 10000000 de euros.

Disposicion Final
Se faculta al Gobierno para hacer las resoluciones y decretos necesarios para complementar esta obra y su ejecucion.

La presente entrara en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
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Dom 14 Jun 2009 - 8:27
PL 10/12 Modificacion Ley 1/11

Preambulo

La ley 1/11 de la Policia Autonoma de Melilla, unia con fuerza de ley a todas las fuerzas locales en un sola, a pesar de eso, no tenia un presupuesto a largo plazo para su creacion, lo que dejaba a sin financiacion oficial por Ley.

La misma, daba un numero maximo de agentes, la cual podia ser reformado por resolucion oficial del Gobierno, sin tener en cuenta la jerarquia juridica de España

A pesar de los diferentes tipos de funciones que realizaba, la ley, no daba mas funciones, que de la policia local

Art. 2

La Policía Autónoma de Melilla integrará a la Policía Local y a cuantos cuerpos presten servicios públcios de seguridad en el ámbito de la Ciudad. Todos los bienes afectos a tales cuerpos, muebles e inmuebles, serán destinados desde la entrada en vigor de esta Ley a la Policía Autónoma de Melilla.
Podra pasarse los bienes muebles e inmuebles, asi como agentes, dependientes directos del Gobierno Nacional, con autorizacion de este.

Artículo 4

La Policía Autónoma de Melilla estará formada por un mínimo de 230 agentes y un máximo 3000. Tendra un estatuto propio aprobado por la Asamblea.

Artículo 5

La Policía Autónoma de Melilla vestirá uniforme azul oscuro con gorra a juego, bajo cuyo plato se se constituirán dos franjas rojas unidas en el centro, sobre la visera, por el escudo de la Ciudad. Para casos de urgencias o especiales, tendra cascos con visor, botas de seguridad, escudos antidisturbios, materiales para pintar, y todo lo necesario que las leyes o disposiciones ordenen.


Artículo 6

La Policía Autónoma de Melilla tendrá las siguientes competencias
-Proteger a las personas y a sus bienes, garantizando su seguridad y su ejercicio pleno de libertad y derecho.
-Garantizar el funcionamiento de las instituciones, proteger la insfraestructura y edificios publica y privada, y la seguridad de sus usuarios.
-Controlar el transito de bienes, denunciando los abusos y acciones ilicitas.
-Vigilancia de la Frontera interior.
-Proteger y prestar ayuda, para garantizar la seguridad, en caso de proteccion civil y desastres naturales, y hacer prevencion e informacion sobre las actividades de proteccion civil.
-Actuar bajo la dependencia de la Justicia, y acatar sus ordenes y dispocisiones, y las delas leyes del codigo penal.
-Garantizar el cumplimiento de las dispocisiones del Gobierno autonomico, del Estatuto, y de las leyes y Constitucion Nacional.
-Estudiara y organizara mapas de crimenes, distribuyendo su cuerpo hacia zonas mas inseguras. Analizara, ademas los problemas y causas de la seguridad ciudadana.
-Hara prevencion de seguridad ciudadana dentro de la ciudad.
-Su division de Transito, asegurara el funcionamiento de la insfraestructura vial, garantizara el cumplimiento de las leyes vigentes denunciando acciones ilicitas, multando y arrestando segun sea necesario. Ademas, controlara, y hara mapas de las carreteras mas usadas.
-Su division ambiental cuidara el ambiente, el ecosistema canario, comprendido en reservas naturales, plazas y terrenos no urbanizados publicos y espacios verdes, las zonas costeras y las zonas maritimas. Denunciara acciones ilicitas que lesionen inminente o a largo plazo, el ambiente y hara planes para mitigar los efectos contaminadores de generadores.
-Su division de Accion Rapida sera la encargada de custodiar manifestaciones, vigilar zonas inseguras y conflictivas, y coordinar planes de proteccion ciudadana.

Artículo 8

La Policía Autónoma de Melilla se financiará con fondos públicos a traves de una partida específica de los Presupuestos de la Ciudad. Su presupuesto sera de 5000000, se dara en el termino de 10 años una suma total de 20000000 de euros, como minimo.

Artículo 10

El acceso a un puesto de Policía Autónomo se hará mediante un curso de capacitación, solo para casos de nuevos miembros, excluyendo de esta, a los miembros de otras fuerzas,
El curso basico obligatorio profesional de durara un año, y el graduado sera agente de la PAUM.
El curso para la division ambiental se hara un curso especifico, para agentes de la PAM.
El curso para la rama de transito, tendra un curso epecifico, y para acceder tendra los mismos, requisitos que para el curso habilitante de PAUM, aunque no sera necesario contar con este curso.
El curso para Accion Rapida, sera para agentes de la PAUM, con mas de 10 años trabajados en la fuerza, especifico, con duracion de 1 año.

Los requisitos para el curso basico obligatorio y entrar a la PAUM, y a su division de transito seran:
-Ser Español y tener una residencia inmediata y efectiva de 5 años en la ciudad de Melilla.
-Ser mayor de 18 años, efectivamente cumplidos, y menor de 30 años.
-Tener una estatura mayor de 1.70.
-Ser graduado de la ESO, o contar con titulos superiores, de formacion especifica.
-Compromiso de portar armas, y responsabilizarse por su uso.
-No tener antecedentes judiciales o policiales, ni hhallarse inhabilitado para ser funcionario publico.
-Tener permiso de conducir y permiso de la BTP para conducir vehiculos, obtenidos antes de su ingreso en la capacitacion.
-Superar las pruebas psicotecnicas, fisicas, medicas y de conocimientos requeridas por la capacitacion para el ingreso a la Policia Autonomica.

Art. 11
Se crea la Policia Autonomica division de Transito, sera dependiente directamente de un sub-director de transito.

Art. 11.1
Tendra autoridades propias, y controlara las carreteras y caminos dependientes de la ciudad. Estara separada de la Policia Autonomica en edificios propios.

Art.11.2
Los miembros de esta division percibiran un sueldo mayor segun la cantidad de multas que realizen. Computandoseles un 10% por multa.

Art. 12
Se creara la Policia Autonomica Ambiental, como un medio propio del Poder Ejecutivo para efectivizar el cumplimiento de las leyes ambientales vigentes. Sera dependiente directamente de la concejeria de Medio Ambiente, quien podra estar a cargo de la capacitacion de los miembros.

Art 12.1
Tendra autoridades propias. Se ubicara dentro de la insfraestructura y edificios de la Policia Autonomica.

Art. 12.2
Los policias adscriptos a esta division gozaran de un plus de 400 euros que podra aumentarse segun la cantidad de multas y denuncias realizadas.

Art 13
Se crea la Policia de Accion Rapida, para la ciudad. Se dotara los policias de furgonetas y coches blindados, material antidisturbios, material basico antiteroristas y de desarme de bombas.

Art. 14
Estaran a cargo los jefes policiales de sus respectivas ciudades y se ubicaran en sus insfraestructuras y edificios.

Art. 15
Los policias adscriptos gozaran de un plus de 1000 euros mas.
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Miér 17 Jun 2009 - 3:36
Decreto 5/12 Preambulo

Considerando que por la PNL 321/05 en el Congreso Nacional se establece el cambio de los guardarrailes de modelo H a modelo C.
Que este sistema causo daños a los motociclistas no resultando efectivo para dar seguridad en las carreteras.
Que segun pruebas, a 50 km/h, el sistema de quitamiedos "C" es mas proclive a efectuar grandes daños a los conductores de motos, amputando extremidades, o en su defecto dañando parcialmente los dedos.
Que la tecnoliga ha dado pruebas de eficientes sistemas de guardarrailes y quitamiedos.

Articulo unico: Se cambia el sistema de guardarrailes de "c" a tres sistemas, SPM-Basic, Hiasa SPM-4 y de doble bionda. La reforma estara terimanda en el termino de un año, en todas las carreteras dependientes de la ciudad de Melilla.

Dispocision final

Este proyecto de PNL entra en vigor 8 dias desde su publicacion en el BOE.
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Miér 17 Jun 2009 - 4:54
Resolucion 18/12 Cambio de Jefe de PAUM

Preambulo

Que por la ley 1/11 se crea la PAUM, con un jefe local.
Que por su reforma, en la ley 10/11 se puede cambiar de jefe y relevar altos mandos.
Que por la nueva Ley se puede reformar y cambiar los altos mandos de la PAUM

Articulo unico. Se nombra como jefe Policial de la PAUM a Santiago Fernandez Salcedo, y subjefa a Malena Soria Astradis.

Disposicion Final

La Presente Resolucion entra en Vigor el dia de publicacion en el Boletin Oficial.
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Boletín Oficial de Melilla - Página 2 Empty Decreto 9/12 Nombramiento de las Concejeras de Salud.

Jue 18 Jun 2009 - 5:59
Preambulo

Que segun la CN se podra sustituir luego de una renuncia a Concejeros y/o Vicepresidentes.

Que tras la renuncia de la vicepresidenta, el Gobierno tiene la obligacion de tener un representate.

Que tras la renuncia de la concejera de Salud, el gobierno puede dirponer un nuevo titular de esa cartera.

Articulo unico. Se nombra como nueva vicepresidenta de Gobierno a Melina Salcedo y como Concejera de Salud a Gabriela Saravia-Lopez.

Disposicion Final

El presente decreto entra en vigor el dia de su publicacion en Boletin Oficial.
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Boletín Oficial de Melilla - Página 2 Empty Decreto 10/12 Sobre empleados publicos

Jue 18 Jun 2009 - 20:25
Preambulo

Que existen dentro del sector publico de la autonomia, muchos cargos inexistentes o sin funcion definitiva.
Que la inasistencia a estos cargos es constante.
Que dentro del programa de refinanciamiento del presupuesto en Melilla, desde la Concejeria de Economia y Produccion, se controlara los cargos publicos y la asistencia real de los mismos.
Que el Gobierno, dentro de sus facultades puede supervisar y controlar a sus empleados dentro del Gobierno.

Preambulo

Art. 1. Se inicia una auditoria del gobierno Autonomico a la totalidad de cargos dependientes de la misma.
Art. 2. El Gobierno podra optar por el despido o suspension indefinida, o traslado de personas en caso de cargos irregulares, inexistentes o sin funcion definitiva.
Art. 3. Se propone la siguientes multas administrativas a los inasistentes a sus cargos, en el cuadro en el anexo I.

Disposicion final

El presente decreto entra en vigor 7 dias despues de su publicacion en el Boletin Oficial.

Anexo I

Por llegada fuera de la hora estipulada- Hasta madia hora............50 euros
Por llegada fuera de la hora estipulada- Hasta 2 horas.................150 euros
Por inasistencia sin justificacion..........................................Descuento del dia segun salario.
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Boletín Oficial de Melilla - Página 2 Empty Ley 12/12 Sobre Participacion Ciudadana

Sáb 20 Jun 2009 - 22:31
Preámbulo

Que la participación ciudadana en una ciudad es un punto de interés ciudadano, como su interés en la asamblea.

Que los ciudadanos tienen derecho a participar activamente en la política aunque no sean parte de ningún grupo político.

Que el derecho a presentar proyectos, y que sean debatidos, es un derecho constitucional.

Art. 1. Se crean los Centros de Participación Ciudadana (en adelante CPC), y serán ubicados uno en cada barrio de Melilla. estarán a Cargo de la Concejeria de Justicia, Seguridad y Participación Ciudadana.

Art. 2. El fin de los mismos será ayudar a los ciudadanos que lo deseen a presentar proyectos, a la integración Ciudadana, y a una apertura del Parlamento, así como de hacer conocer las ultimas noticias de la asamblea. Además, sus instalaciones podrán ser utilizadas, previo permiso de la Concejeria de Justicia, Seguridad y Particacion Ciudadana, para reuniones de personas.

Art. 3. Cualquier Ciudadano podrá pedir asesoramiento para su proyecto, poder presentarlo en el mismo, así como permisos para el debate, y entrevista con cualquier portavoz de Grupos Parlamentarios.

Art. 4. quedan excluidos de la presente, todos los proyectos de los cuales, los ciudadanos no puedan legislar, así como del voto de los mismo en la asamblea, sin haberlo pedido la misma.

Art. 5. Los CPC tendrán un grupo de Abogados, Representantes de Economía, Tecnología y Ambiente, que deberán asesorar al ciudadano en su proyecto, así como de ayudar a presentarlo.

Art. 6. El presupuesto inicial será de 1700000 euros de la Concejeria a cargo.

Disposición Final

Se faculta al Gobierno a realizar los decretos y normas para el cumplimiento de la presente.

La presente entra en vigor en 3 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
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Dom 28 Jun 2009 - 9:08
Proposición no de ley 3/2011: Creación de la Mesa de Municipios del Magreb Septentrional (PCE)
La Asamblea de Melilla:

A. Consciente de la importancia del diálogo como herramienta indispensable para favorecer el entendimiento, el avance y progreso de los pueblos,

B. Sabedora de las circunstancias de excepcionalidad en que se encuentra Melilla y su localización en una zona deprimida y en proceso de desarrollo,

C. Convencida de la importancia de los Ayuntamientos como institución más cercana a los ciudadanos a la hora de atender sus necesidades cotidianas,


1. Expresa al Gobierno de Melilla la conveniencia de la creación de una Mesa de Municipios del Magreb Septentrional, formada por los alcaldes de las siguientes ciudades:


Ceuta (España)
Melilla (España)
Tanger (Marruecos)
Asilah (Marruecos)
Larache (Marruecos)
Tétouan (Marruecos)
Hoceima (Marruecos)
Nador (Marruecos)
Chechaouèn (Marruecos)
Ghazaouet (Argelia)
Beni-Saf (Argelia)
Oran (Argelia)


2. Sus funciones serían:

- Analizar las principales las causas de los problemas económicos y sociales con el fin de aportar ideas y soluciones comunes para contribuir a mejorar la calidad de vida en las poblaciones del Magreb septentrional.

- Proponer políticas conjuntas de actuación a nivel municipal así como proyectos de cooperación y desarrollo. con el fin de procurar el reequilibrio de la zona y un progreso conjunto que contribuyan a la promoción de la región y a la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos.

- Promover el intercambio cultural, de recursos humanos y materiales entre las ciudades participantes.

- Afianzar y reforzar las relaciones de buena vecindad entre los pueblos y las gentes de la zona, involucrando a los Ayuntamientos en la región, pertenecientes a tres países vecinos, movidos siempre por los principios de solidaridad y cooperación, defendiendo los derechos y los legítimos intereses de las personas por encima de las estrategias coyunturales de los Estados.

- Recoger las demandas conjuntas y actuar de portavoz de la región para trasladarlas a instituciones superirores de los países involucrados.


3. La sede principal se fijará en Melilla, como reconocimiento a la iniciativa de la ciudad, si bien, se celebrarán reuniones en todas las ciudades pertenecientes a la mesa.

4. Se prevee la incorporación de nuevos municipios de la región de similares características que compartan el espíritu con que se crea esta Mesa.

5. La Asamblea de Melilla insta al Gobierno de la ciudad a que inicie los trámites y los procedimientos que permitan llevar a cabo la presente resolución.
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Vie 10 Jul 2009 - 9:19
Declaración de Hermanamiento con El Aaiún

La Asamblea de Melilla, en aras de la Paz, la Justicia y la Libertad de los Pueblos, hace esta solemne Declaración:

- Que desde este momento se hermana con la ciudad de El Aaiún, capital de la República Áraba Saharaui Democrática (RASD).
- Que por este hecho, promoverá la construcción y dotación de escuelas, dispensarios y otras infraestructuras esenciales, con la coordinación del Gobierno de España y su Ministerio de Asuntos Exteriores en dicha ciudad.
- Que a tal efecto constituirá una Oficina de Cooperación Hispano-Saharaui, situada en Melilla, y que contará con una sede homóloga en la ciudad de El Aaiún.
- Que los Gobiernos de ambas Ciudades mantendrán reuniones y encuentros periódicos para una perfecta coordinación de sus actuaciones, que tendrán lugar alternativamente en Melilla o en El Aaiún.
- Que ambas Ciudades cooperarán en áreas de su mutuo interés, tales como educación, sanidad, medio ambiente y desarrollo.
- Que Melilla sólo reconocerá como interlocutor válido a los legítimos representantes del pueblo saharaui.
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Vie 10 Jul 2009 - 9:21
Preámbulo

Que por el “plan de Calidad de Administración se demunicipaliza el Servicio de Televisión Publica de Melilla, Dejando privatizada la empresa municipal, sin concesión alguna.
Que por el plan anterior, los servicios funerarios y de enterramiento, pasaban a gestión privada, sin concesión alguna conocida.
Que estas empresas en manos privadas, no perdieron supervisión estatal, pero si control y gestión.
Que el déficit de los servicios municipales, en años anteriores ascendía a 5,4 millones, siendo estos desembolsados en su totalidad por la autonomía.
Que la falta de precisión en los proyectos, ha dejado al Gobierno anterior al borde de la legalidad.

Art. 1- Se estatizan los servicios de Radio Televisión Publicas de Melilla. Los entes pasaran a denominarse RPM y TVM.

Art. 2- Se estatizan los servicios Funerarios y de enterramiento, pasando a llamarse en el ente CFM.

Art. 3- Los entes serán autónomos, autárquicos y públicos. La deuda y déficit acumulados hasta el día de su estatización serán pagados totalmente por la Ciudad.

Art. 4. El Gobierno hara un reglamento para los entes.

Art. 5 el Presupuesto sera de 11 millones de euros.
Disposición Final Derogatoria
Queda derogados todo decreto, norma o Ley de menor o igual rango, que contradiga la presente.

Disposición Final
La presenta entra en Vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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Vie 10 Jul 2009 - 9:22
PL 14/12 Sobre Botellon.

Preambulo

Que la venta de bebidas alcoholicas en estos años, se ha legalizado totalmente, produciendo mas casos de adiccion.
Que esto ha producido que la edad de comienzo de en bebidas alcoholicas descendiera considerablemente.
Que el aumento en el consumo, produjo, consecuentemente, mas violencia, accidentes de transito, contaminación.
Que en la ciudad no se regularizo la venta y consumación.

Art. 1- Se establece una zona costera, como zona de Botellon, desde las 22 pm a 6 am, de viernes a domingo, resguardando la misma con seguridad de la PAUM.

Art. 2- En la zona del art. 1. Podra comercializarse bebidas alcoholicas, quedando, prohibida su venta en el resto de la ciudad, en horas establecidas, sin perjuicio de comercios de rubro gastronomico y/o turistico.

Art. 3- Los servicios de transporte urbano deberan poner un servicio nocturno con destino a la zona costera.

Art. 4- Se podran realizar actividades recreativas en las zonas costeras, siempre que no perjudique directamente a otros ciudadanos.

Art. 5- a la zonas de botellón, solo podran acceder mayores de 18 años.

Disposicion Final derogatoria
Se deroga toda Ley, decreto o norma que contradiga la presente.

Disposicion Final
La presente entra en vigor 7 dias despues de su publicación en el Boletin Oficial.
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Vie 10 Jul 2009 - 9:23
Ley 16/12 Derogacion Ley 04/11

Preambulo

Que la Ley 04/11 viola directamente principios constitucionales y libertades individuales, siendo objeto de revision dentro de la sociedad Española.
Que va contrariamente a los derechos humanos y sus libertades ratificado por el Estado Españo, en varias sesiones y tratados constitucionales.
Que sobrelegisla sobre leyes de etica y civismo.
Que sus modificatorias y complementarias tuvieron la misma violaccion a los tratados internacionales y a la Constitucion.

Articulo unico: Queda Derogada la Ley 04/11, sus modificatorias y complementarias.

Disposicion final

La presente entrara en vigor el dia despues de su publicacion en Boletin Oficial.
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Vie 10 Jul 2009 - 9:48
Decreto 15/12 Sobre la Valla

Preambulo
Que la valla esta electrificada, en claro insulto a los DDHH, y peligro para las dos partes de a frontera.
Que viola tratados internacionales y el derecho en la ONU.
Que, esta valla, fue electrificada por decreto, en clara violacion a la piramide juridica de la constitucion.

Art. unico: Por la presente queda sin corriente electrica la valla de Melilla.

Disposicion Final Derogatoria
Se deroga los decretos que contradigan al presente.

Disposicion Final
El presnete entra en Vigor el Dia de su publicacion en el Boeltin Oficial.
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Lun 17 Ago 2009 - 1:31
Decreto Ministerial 99/12: Sobre Aumento Salariales.

Preambulo

Considerando que por Ley, las desiciones de aumentos quedan reservadas para el Mnisterio de Economia, Hacienda y produccion.

Que el ultimo aumento salarial, fue el de marzo, donde se acordo para publicos y privados, que no dependieran directamente del Estado Nacional.

Art. 1. Se aumentara, bajo acuerdo con la administracion responsable, un aumento salarial de 200 euros promedio, segun profesion.

Dependientes de Concejeria de Seguridad, Justicia y Participacion Ciudadana- 250 euros en 5 meses.
Dependientes de Concejeria de salud- 230 euros en 5 meses.
Concejeria de Educacion- 200 euros en 4 meses.
Concejeria de Tecnoliga e Innovacion-250 euros en 6 meses.
Concejeria de Obras publica- 220 euros en 6 meses.
Concejeria de ambiente y desarrollo Sustentable- 200 euros en 2 meses.
Concejeria de Ecomia, Hacienda e industria- 150 euros en un mes.
Dependientes del Gobierno Naciona(directos)- 250 euros en 5 meses.

Art. 2. Tendran especial consideracion los trabajos similares entre las diferentes adminsitraciones.

Art. 3. Estaran excluidos de la presento aquellos que perciban un salario mayor a 3600 euros total.

Disposicion Final

La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
Antton Etxebarria
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Sáb 5 Sep 2009 - 11:28
Preambulo:

-Teniendo en cuenta que en la ciudad de melilla el 10% de su población de 71339 habitantes no sabe leer ni escribir (7139 personas), y que esta cifra va en aumento debido a la afluencia de inmigrantes , la asamblea de melilla aprueba la siguiente ley de alfabetización:

Articulo 1- Apertura de escuelas de alfabetización:

-Se abrirán dos escuelas de alfabetización en la ciudad de Melilla.

-El Gobierno de la ciudad de Melilla se encargará de controlar y garantizar las aperturas de las escuelas de alfabetización.

-Las escuelas permanezerán aviertas el mismo periodo lectivo que los institutos de secundaria.

-No podrán asistir personas que hayan cursado niveles superiores a 3º de primaria.

-Cada alumno podrá acudir el tiempo que le sea necesario, hasta que el educador correspondiente estime que ha adquirido el nivel oportuno para desembolverse sin problemas en nuestra sociedad. Se le entregará al alumno un certificado de alfabetización que le permitirá cursar 2º curso en la escuela de adultos.

Articulo 2- Gastos:

-Las escuelas de alfabetización seran totalmente gratis para los alumnos.

-Los gastos correrán a cargo de la ciudad de melilla.

Articulo 3- Duración:

-La consejería de educación se encargara de estudiar la evolución de los centros.

-La consejeria de educación ordenara el cierre de los centros si el porcentaje de población analfabeta en la ciudad de melilla es inferior al 0,3%
Maximiliano Salas
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Vie 6 Nov 2009 - 13:24
Ley 17/12 Sobre las familias.

Preámbulo
La familia es la célula de la sociedad, y por ello necesita un atención especial del Gobierno, a fin de garantizar un pleno desarrollo en sus distintos ámbitos sociales, entendiéndose por esto, los educativos, económicos, culturales, de calidad de vida, etc.
según la Constitución Nacional, el Gobierno debe asegurar a las familias la protección social, económica y jurídica
Las familias adoptivas tienen, por derecho, los mismos derechos que la familias con hijos comunes, y se requiere una ayuda extra para que fomentar esto en las parejas.
En Europa, en nivel de hijos por familia descienden, y en España particularmente, se esta convirtiendo en una sociedad envejecida, donde los activos y la fuerza de trabajo, en unos años, no superara a los activos, desequilibrando la macroeconomía en general.
Esto ocurre mayormente por la inestabilidad entre la vida familiar y laboral en la sociedad.


Titulo I: Principios Generales

Art. 1: Serán considerados los siguientes términos dentro de esta ley
Familia: sociedad formada por uno o dos ascendientes y descendientes, sean comunes o no.
Familia numerosa: Familia con 5 hijos o mas, y 6 o 7 miembros.

Art. 2: El objeto de la presente es mejorar la calidad de vida de las familias en sus distintos ámbitos sociales.

Titulo II: Sobre el ámbito laboral
Art3.-Fomento de jornada flexible para padres y madres trabajadoras, ya sea trabajadores públicos, como privados.
Art3.1.-Los horarios serán preferentemente para los trabajadores estatales dependientes de las administraciones locales y/o regionales, de 7 am a 12pm y 3pm a 6 pm; de 7am a 3pm o de 2pm a 9pm de modo que cumplan las 8 horas. También podrán arreglar el horario entre la patronal, un representante del Gobierno, y el beneficiario.
Art3.2.-Será requisito fundamental para este beneficio tener un hijo menor de 8 años.
Art3.3.- El gobierno deberá negociar con las empresas publicas y privados, a fin de que este beneficio alcance la mayor cobertura posible.

Art4.- Reducción de impuestos y tazas escolares para familias, de hasta un 50% por chico según la cantidad de hijos.
De 1 a 2: 39% por hijo
De 3 a 5: 45% por ciento por hijo
De 6 o mas: 50% por hijo
Art4.1.- El articulo anterior se aplica tanto a la primaria como a la secundaria
Art4.2.-Para las familias que tengan hijos que estudien en la universidad, y tengan allí a dos o mas se les hará una reducción:
De 1 a 4: 50% por hijo.
De 5 o mas: 100% por hijo.
Art4.3.-Para las familias de 3 hijos o mas se le dará becas para así adquirir útiles escolares, transporte, etc. será de 800 euros mensuales.
Art4.4.- Será requisito fundamental para los anteriores beneficios entregar documento del hijo y libreta o boletín de calificaciones.

Art5.-A cada familias con hijos de 4 años o menos, se les dará un carnet. El mismo tendrá vigencia hasta los 9 años.
Art5.1.- El gobierno deberá acordar con empresas para que con el carnet, las familia puedan acceder a descuentos en:
pañales
Leche materna
juguetes
medicamentos
Art5.2.-La anterior lista se puede adicionar con lo que necesiten las familias.
Art5.3.- Las familias pueden retirar su carnet 24 horas después del nacimiento, junto con, por única vez, una canasta con alimentos, pañales y leche. Y una tarjeta de felicitaciones en nombre de la asamblea de Melilla, firmado por sus diputados.

Art6.- Se crearan guarderías publicas gratuitas establecidas cerca de donde trabajen los padres.
Art6.1.-Tendrán una plaza asegurada los hijos de trabajadores públicos.
Art6.2.- Saldrán a oposición tantas plazas para trabajar en estas guarderías como lo estime el gobierno.
Art6.3.- Se reservara el 15% de las plazas para gente que este estudiando una carrera relacionada con la infancia, para realizar sus practicas. Para el resto será por concurso a oposición.

Titulo III: Sobre el ámbito económico

Art7.- Se podrá percibir una suma de 1000 euros por hijo, por única vez, y mensualmente una ayuda de hasta 400 euros según la cantidad de hijos:
De 1: 120 euros
De 2:240 euros
De 3: 310 euros
De 4: 400 euros
De 5 o mas: se aumentan 50 euros por hijo.
Art7.1.-Podrán percibir estas ayudas 24 horas después del nacimiento del niño y hasta los 4 años de edad.

Título IV: Ayudas a las viviendas familiares

Art8.- Se otorgaran créditos blandos a las familias con madres embarazadas, para el acondicionamiento de su vivienda, para los hijos.

Art8.1.- Sera requisito fundamental, entregar planos certificados para la remodelación de la vivienda y gastos certificados detalladamente por el solicitante. Este presupuesto solo debe incluir los gastos para el acondicionamiento de la vivienda, al nuevo hijo.

Art8.2.- El interés será de 0%. El presupuesto estará en 155.000

Art8.3.-Las subidas en los tipos de interés serán soportados por el gobierno, nunca podrán pasarse al receptor.

Titulo V: Sobre las madres embarazadas y madres solteras.

Art9.- Las madres embarazadas con más de tres meses, podrán adquirir un carnet, con el cual podrán acceder a beneficios médicos totalmente gratuitos.

Art9.1.- Los beneficios serán limitados y garantizados por el gobierno.

Art10.- Se crea el instituto de madres solteras, dependiente del gobierno de Melilla y recibirá de ella la dotación presupuestaria. La inicial será 1500000

Art11.-Su objetivo será el de proporcionar cobertura psicológica y económica a aquellas madres solteras que lo solicitasen durante el embarazo y/o los 10 primeros años de vida del hijo.

Art12.- El Instituto contara con centros donde podrán residir las madres solteras.

Art13.- estos centros tendrán mínimo de 50 habitaciones, 1 salón guardería, 1 salón de ocio con TV, DVD, Computadoras, 1 salón de estudios para los hijos, 1 sala de primeros auxilios con médicos y 1 salón de psicología.

Art13.1.- Las habitaciones tendrán camas, baño y comodidades.

Art14.-Estos centros contaran con ciclos formativos para brindar a las residentes una preparación para la vida laboral.

Art15.- Estos centros serán abiertos donde las residentes podrán entrar y salir a su libre voluntad, exceptuando las menores de edad que deberán seguir un horario personal consensuado por sus padres o tutores.

Art16.- Los requisitos para la aceptación de residentes serán propuestas por el gobierno, y anualmente se darán a conocer el Boletín Oficial, teniendo como requisitos la falta de recursos, estudios o ser menores de edad, a quien se les dará preferencia.

Art17.- El Instituto tendrá una red de psicólogos y profesionales que ayudaran de forma gratuita a las madres que soliciten la ayuda.

Art18.- El instituto hará campañas de publicidad para dar a conocer sus servicios a la ciudadanía. Así mismo tendrá una página de internet y un teléfono gratuito. Deberá desarrollar campañas en institutos y localidades para informar sus servicios y recursos.

Art19.-El instituto dará atención y consejo legal a las madres que deseen dar a adopción a sus hijos, así mismo la dará a los que deseen adoptar a un niño.

Art20.- Aquellas madres solteras que puedan valerse por sus propios medios, pero no puedan dejar en a sus hijos en guarderías publicas, el instituto otorgara ayudas directas. Estas ayudas serán presupuestadas por el gobierno, y solo serán para los gastos de guardería.

Titulo VI: Sobre la planificación familiar

Art32.- Se crearan centros de planificación familiar en cada barrio.

Art32.1.-Se impartirán en estos centros cursos para sobrellevar el embarazo de la mejor manera posible, así como recursos para aconsejar a los padres, como actuar en los primeros años sus hijos.

Art32.2.- Estos cursos se impartirán previa solicitud y serán gratuitos y voluntarios.

Art33.- Este centro hará campañas mensuales, en escuelas públicas secundarias y plazas destinados a adolescentes, fomentando el uso de medidas anticonceptivas, y sexo seguro, evitando los embarazos no deseados.
Art33.1.- Anualmente se hará una campaña, con charlas y coloquios en todas las escuelas secundarias públicas, y privadas con autorización del rector de la misma.

Art34.- Se dispensaran en los centros medidas anticonceptivas que no necesiten de prescripción facultativa.
Art34.1.-En caso de venir proveído de la prescripción facultativa se les dispensaran gratuitamente también los medios anticonceptivos que en ella se especifiquen.

Titulo VII-Disposición General

Art32-Todos los beneficios acogidos en esta ley serán también para familias adoptivas, que recibirán un 110% del beneficio.

Disposición Final Derogatoria
En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.

Disposición Final
La presente ley entra en vigor 30 días naturales a su publicación en el Boletín Oficial.


Última edición por Maximiliano Salas el Vie 6 Nov 2009 - 13:37, editado 1 vez
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