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Jorge J. Churchill
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Boletín Oficial de Melilla - Página 6 Empty Re: Boletín Oficial de Melilla

Vie 3 Jun 2011 - 19:44
Ley 2/2020, de 15 de marzo, de Construcción de Residencias para la Tercera Edad en Melilla

PREÁMBULO

Por la siguiente ley se regula la construcción de residencias para las personas de la Tercera Edad en Melilla con el fin de tener un buen lugar de descanso en su vejez.

TÍTULO I: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO- ALCALDÍA

Artículo 1

El Gobierno-Alcaldía de Melilla deberá fomentar la construcción de Residencias en su territorio.

Artículo 2
El Gobierno-Alcaldía de Mellila deberá velar en todo momento por el bienestar de sus mayores proporciando las residencias necesarias.

Artículo 3
Las Instituciones Gubernamentales de Melilla deberán, mediante agentes de policía, hacer revisiones periódicas en las residencias para confirmar un buen estado de ellas.

Artículo 4
En caso de que dicha residencia no cuente con el capital económico suficiente como para dar un alto nivel de vida a sus residentes los gastos pasarían a manos del Gobierno melillense mientras los fondos de la Residencia sean saneados.

TÍTULO II: DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 5

El contrato se deberá mostrar de manera pública a todo aquel que quisiera o requiriese de verlo.

Artículo 6
El contrato deberá llevar todo lo requerido por la legalidad.

Artículo 7
Se deberá confirmar en dicho contrato que el edificio a construir no deberá dañar el paisaje, ni realizarse en espacios verdes de la ciudad.

Artículo 8
El contrato deberá incluir las medidas de seguridad tomadas por parte de la empresa constructora para con sus empleados.

Artículo 9
El Gobierno-Alcaldía de Melilla no deberá escatimar en el presupuesto pero si buscando la mejor construcción siendo esta económica, segura y de gran calidad.

TÍTULO III: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA

Artículo 10

La empresa constructora deberá en todo momento tener su reglamentación legal.

Artículo 11
Deberá ofrecer buenas ofertas al Gobierno-Alcaldía para la construcción de residencias, sin escatimar en presupuesto.

Artículo 12
La empresa constructora deberá velar por la seguridad de sus trabajadores.

Artículo 13
El material para la construcción de las Residencias será de alta calidad para su duración y la obtención de beneficios por parte de esta.

TÍTULO IV: DE LA COMPROBACIÓN DEL ESTADO DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 14

El estado del edificio será comprobado por agentes especializados en ellos cada 2 años.

Artículo 15
Al finalizar la comprobación estos darán el informe final al Gobierno-Alcaldía.

Artículo 16
En caso de que exista una rotura en el edificio el Gobierno melillense deberá arreglarlo.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicacón en el BOM.

FELIPE IMBRODA DE SAVATER
Alcalde- Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
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