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Jorge J. Churchill
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Boletín Oficial de Ceuta - Página 4 Empty Re: Boletín Oficial de Ceuta

Mar 15 Mar 2011 - 18:33
DECRETO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
La composición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta queda como sigue:
 Alcalde- Presidente del Gobierno: Juan Antonio Vivas Ramírez.
 Consejera de Pesidencia y Relaciones Institucionales y Vicepresidenta Primera: Rosa Mª Villalobos Rodés.
 Consejero de Economía y Vicepresidente Segundo: Sergio Uriarte González.
 Consejero de Hacienda: Rachida El- Khamlichi El- Khamlichi.
 Consejera de Educación, Cultura y Deporte: Soraya Bauzá Acebes.
 Consejera de Sanidad y Medio Ambiente: Luisa Mª Rudí Gª- Garrido.
 Consejero de Gobernación e Infraestructuras: Santiago Núñez Basagoiti.
 Consejera de Trabajo y Asuntos Sociales: Maritza Obermann Luque.
Dado en la ciudad de Ceuta a cuatro de mayo de dos mil diecinueve.
JUAN ANTONIO VIVAS RAMÍREZ
Alcalde- Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Miér 30 Mar 2011 - 14:21
LEY- CENTRO DE ESTUDIOS LINGÜÍSTICOS
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Boletín Oficial de Ceuta - Página 4 Empty Re: Boletín Oficial de Ceuta

Dom 15 Mayo 2011 - 17:55
Ley 1/2020, de 15 de febrero, por la que se incorpora parcialmente en la flota de autobuses de Ceuta unos prototipos solares

PREÁMBULO

En pleno s. XXI las energías renovables tienen cada vez más presencia y calado en nuestra sociedad. Energías como la solar, la eólica o la geotérmica ocupan un mayor peso relativo en nuestro consumo energético. Asimismo, la ciudad de Melilla es una zona privilegiada por sus casi 3000 horas de sol al año, lo que convierte la energía solar en algo claramente rentable. De ahí la naturaleza de esta Ley que, aunque actúa con vocación experimental, tiene una seria intención de compromiso.

CAPÍTULO I: DEL LOS FINES DE ESTA LEY

Artículo 1

La presente Ley pretende poner a prueba los buenos resultados de las últimas investigadores sobre el funcionamiento de la energía solar en el transporte público.

Artículo 2
La presente Ley tiene vocación transitoria. Transcurrido un plazo de dos meses desde la finalización de la concesión y no habiendo intención fehaciente de renovarla, esta Ley se entenderá derogada.

CAPÍTULO II: DE LA PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO DE LA LEY

Artículo 3

Aprobada la presente Ley por la Asamblea, se pondrá en marcha en un plazo de treinta días como máximo desde su aprobación la convocatoria, en régimen de concurso público, para la obtención de una única concesión administrativa que tendrá validez para un plazo máximo de seis meses prorrogables por otros tres más en función de la evolución del funcionamiento del servicio.

Artículo 4
La concesión se otorgará en acto público a una de las empresas que planteen el proyecto que más se ajuste a la decisión de la Comisión de Resolución compuesta por técnicos de la Consejería de Gobernación e Infraestructura y de la Consejería de Economía.

En todo caso el proyecto deberá contener todos los detalles técnicos y de viabilidad práctica que sean necesarios para valorar en toda su extensión la calidad de la propuesta.

Los proyectos se entregarán en la sede de la Consejería de Gobernación e Infraestructuras identificados por un número de cinco cifras asignado por el PAS de la Consejería según las instrucciones de ésta. Ese mismo número se impondrá al sobre que contenga los datos personales de la empresa que concursa (nombre completo, CIF y sede social) y que será separado del proyecto y recogido y custodiado por un funcionario distinto al encargado de la custodia de los proyectos.

Artículo 5
Una vez resuelto el concurso, la propuesta ganadora iniciará los trámites con el Gobierno para la puesta en marcha del proyecto en las condiciones temporales del art. 3.

Artículo 6
Serán causas de extinción de la concesión administrativa:
• El agotamiento del tiempo, prórroga incluida, para el que fue otorgada la concesión.
• El cese, a petición de la empresa o de mutuo acuerdo, de la concesión.
• La revocación por incumplimiento de las obligaciones de la empresa contratante por la vía administrativa.
• Una resolución judicial firme que obligue a ello.

CAPÍTULO III: DE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

Artículo 7

El presupuesto vendrá conformado por las siguientes partidas:
• Organización y resolución de la convocatoria: 18.000 €
• Concesión administrativa: 340.000 €

Artículo 8
El suministro de fondos para la realización de esta actividad correrá a cargo de las Consejerías de Economía y de Gobernación e Infraestructuras.

Artículo 9
La empresa beneficiada por la concesión deberá presentar un informe detallado que resuma económicamente la gestión de los fondos públicos y que será evaluado por la Consejería de Hacienda, encargada de fiscalizar dicha actividad.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOC.

Dado en la Ciudad de Ceuta a 15 de febrero de 2020.

JUAN ANTONIO VIVAS RAMÍREZ
Alcalde- Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.


Última edición por Jorge J. Churchill el Mar 17 Mayo 2011 - 18:18, editado 1 vez
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Boletín Oficial de Ceuta - Página 4 Empty Re: Boletín Oficial de Ceuta

Mar 17 Mayo 2011 - 18:16
Ley 2/2020, de 15 de febreo, de Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta

PREÁMBULO

Un año más, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta se dispone a realizar la ardua tarea contable de los Presupuestos Generales. Unos Presupuestos cargados de inversión en I+D+i, así como en educación y política social. Unos presupuestos austeros ante todo para garantizar los objetivos de toda buena política económica: austeridad, estabilidad presupuestaria y pleno empleo.

ARTÍCULO ÚNICO- BALANCE PRESUPUESTARIO

1. Recepción de los ingresos.
PROCEDENCIA/PORCENTAJE
IMPUESTOS DEIRECTOS/ 4%
IMPUESTOS INDIRECTOS/ 47%
OTRAS TRANSFERENCIAS/ 49%

2. Distribución de los ingresos y los gastos.
CONSEJERÍA/ INGRESOS/ GASTOS
Presidencia y Relaciones Institucionales (Vip 1ª)/ 25.600.000 €/ 19.875.000 €
Economía (Vip 2ª)/ 36.000.000 €/ 35.995.000 €
Hacienda/ 10. 230.000 €/ 9.768.000 €
Educación, Cultura y Deporte/ 96.780.000 €/ 96.078.000 €
Sanidad y Medio Ambiente/ 71.800.000 €/ 71.717.000 €
Gobernación e Infraestructuras/ 29.000.000 €/ 29.000.000 €
Trabajo y Asuntos Sociales/ 69.500.000 €/ 69.500.000 €
TOTAL/ 338.910.000 €/ 331.933.000 €

3. Resumen económico de los Presupuestos.
SUPERÁVIT: + 6.977.000€ (+2,06%)

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el 1 de marzo de 2020.

Dado en la Ciudad de Ceuta a 15 de febrero de 2020.

JUAN ANTONIO VIVAS RAMÍREZ
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Boletín Oficial de Ceuta - Página 4 Empty Re: Boletín Oficial de Ceuta

Jue 2 Jun 2011 - 13:19
Ley 3/2020, de 15 de marzo, de los Monumentos Históricos de Ceuta

PREÁMBULO

Por la siguiente ley quedan bajo legalidad los monumentos históricos pertenecientes a Ceuta. Bajo el amparo, cuidado, mantenimiento y vigilancia por parte de las autoridades de Ceuta.

TÍTULO I: DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS

Artículo 1

Serán considerados Monumentos Históricos de Ceuta todo aquel lugar público o privado que sea de intéres cultural y turístico registrado en la Oficina de Turismo de Ceuta.

Artículo 2
La lista de dichos monumentos históricos deberá permanacer intacta a excepción de un nuevo descubrimiento que se añadiría con la aprobación del Gobierno de Ceuta.

Artículo 3
Los Momunentos Históricos deberán en todo momento cumplir un mínimo de requisitos de buen estado y deberán estar abiertos de manera pública.

TÍTULO II: DE SU MANTENIMIENTO, CUIDADO Y SEGURIDAD

Artículo 4

El mantenimiento de dichos monumentos conllevará tanto la limpieza de su alrededor como la de su interior, la regulación de la climatización (en caso de que lo necesitase).

Artículo 5
En la situación en que un determinado monumento necesitase para su mantenimiento de ayuda económica será el Gobierno de Ceuta quien sea el encargado de llevar a cabo el mantenimiento.

Artículo 6
Su seguridad se llevará a cabo las 24 horas del día.

Artículo 7
Se llevarán a cabo todas las medidas de seguridad necesarias para su visita.

Artículo 8
Todos los monumentos deberán, durante el día, tener como mínimo 5 guardias de seguridad activos.

Artículo 9
Todos los monumentos deberán, durante la noche, tener como mínimo 2 guardias de seguridad activos.

TÍTIULO III: DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 10
Será responsabilidad de ayudar de manera económica al Gobierno-Alcaldía de Ceuta.

Artículo 11
En caso de que el monumento tuviese propiedad privada la ayuda económica sería del 40% por parte del Gobierno-Alcaldía de Ceuta y el 60% restante del/os dueño/s del monumento.

Artículo 12
Se pondrán a disposición de la seguridad de dichos monumentos a todos los agentes de policía, o guardias de seguridad disponibles de Ceuta.

Artículo 13
Será responsabilidad de la Empresa Pública de Limpieza de Ceuta la labor de llevar a cabo el mantenimiento, limpieza y cuidado diario que deberá llevar cada monumento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo aspecto no regulado por la presente Ley, regirá la normativa estatal sobre Patrimonio Histórico.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al momento de su publicación en el BOC.

JUAN ANTONIO VIVAS RAMÍREZ
Alcalde- Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
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