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Maximiliano Salas
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Boletín Oficial de Ceuta - Página 2 Empty Proyectos de Presupuestos de la Ciudad Autonoma de Ceuta

Dom 18 Oct 2009 - 15:21
Presupuestos

Art 1. Los presuespuestos seran los siguientes.

Art. 2 Existira en concepto de deficit y deudas, la cantidad de 5 millones.

Art. 3. El Gobierno podra reformar en caso de un urgencia estos presupuestos.
Maximiliano Salas
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Jue 12 Nov 2009 - 15:34
Sobre empresa publica de transporte maritimo

Preambulo

Que Ceuta es una ciudad alejada fisicamente de la peninsula iberica del cual depende.

Que diariamente viajan personas de Ceuta hacia la peninsula y hacia Melilla, por motivos diversos.

Que el precio del viaje esta controlado por La ciudad autonoma.

Art. 1. Se crea la empresa Publica de transportes (EPT), sera un ente publico, autonomo y autarquico de la ciudades de Ceuta y Melilla. Los Gobiernos se comprometen a destinar parte de los presupuestos

Art. 2. Tendra como objetivo la cobertura de viajes entre Ceuta-Melilla, y Ceuta-Peninsula.

Art. 3. La Empresa tendra un presupuesto desde la concejeria de Obras Publicas con 800000 euros, y desdes la concejeria de la concejeria de turismo y comercio con 400000, y desde la Ciudad de Melilla 800000 euros.

Art. 4. La EPT tendra estatutos propios y una junta directiva propuesta desde las dos ciudades. La misma tendra 15 integrantes de
-3 del Parlamento de Melilla
-3 del Parlamento de Ceuta
-2 por el Gobierno de Melilla
-2 por el Gobierno de Ceuta
-3 por las asociacion de consumidores
-2 por los empleados.

Art. 5. El director de la empresa sera propuesto desde los empleados, y aprobado por los Parlamentos de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Art. 6. Las tarifas seran
Particulares- Precio estipulado por Ley.
Organismos del Gobierno de Ceuta y Melilla- Gratuito
Servicios medicos- Gratuito.

Art. 7. La Junta directiva y los Gobierno de Ceuta y Melilla preparan los estatutos de la empresa y deberan ser aprobados por los Parlamentos de las ciudades.

Diposicion final

-Se faculta al Gobierno a desarrollar las normativas para el cuumplimiento de la presente.

-La presente entrara en vigor el dia de publicacion en el Boletin Oficial.


Última edición por Maximiliano Salas el Jue 12 Nov 2009 - 15:36, editado 1 vez
Maximiliano Salas
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Jue 12 Nov 2009 - 15:35
Ley de Ayuda al Empleo

Preambulo

Que el paro llego a 11% en la ciudad, llegando a ser la mayor paro en toda España, sobrepasando la media europea.

Que las empresas no han recibido paquetes para la inversion, y para la captacion de empleos.

Que los mas vulnerados por el paro, son jovenes, son mayores de 50 años, e inmigrantes no alfabetizados.

Titulo I: Sobre ayuda a empleo

Artículo 1. El Gobierno de Ceuta subvencionará la seguridad social, jubilación e impuestos nacionales y de la ciudad, por 12 meses, prorrogable, por 6 meses mas, subvencionado solo la mitad de total del salario bruto, en su prorroga.

Este beneficio solo sera para nuevos contratos, por periodo indeterminado, de personas con requisitos,

6 meses o mas, en estado de desempleo registrado.
6 meses o mas, trabajando en la empresa. En este caso no sera prorrogable.
Personas de 18 a 25 años, que completen estudios universitarios o FP.
Personas de 45 años o mas.
En todos los casos deberan ser españoles, o inmigrantes legales.

Artículo 2. Los impuestos Nacionales y de la ciudad, se subvencionaran, de acuerdo a la formula,

E x 100 - IMP
PT


Donde,

E, empleados contratados.
PT, plantilla total de empleados.
IMP, impuestos nacionales y municipales totales.



Artículo 3. El Gobierno de Ceuta, subvencionara con el beneficio del Art. 1, a todas las empresas, personas juridicas colectivas o individuales, de responsabilidad limitada o subsidiria, solidaria.

Titulo II Sobre a Agencia de Gestion de PyMES

Artículo 5. Mediante la presente ley , se crea la Agencia de la Ciudad de Ceuta de Gestión de Empresas (en adelante AGE), con presupuesto inicial de 15000000, que podra aumentar por decreto ministerial.

Artículo 6. El objetivo de la agencia será la concesión de créditos, la gestion, y el equilibrio presupuestario a aquellas personas juridicas que se encuentren en peligro de entrar en situación de suspensión de pagos, antes de la intervención judicial.

Artículo 7. Los créditos concedidos tendran tasas de interes blando , y los plazos para la devolución de los mismos lo establecerá la AGE de acuerdo a cada caso concreto, siendo el maximo plazo de 10 años.

Articulo 8. El AGE dependera de la concejeria de Economia y Hacienda, y recibira una dotacion presupuestaria de ella.

Articulo 9. El AGE solo entrara en la gestion y/o ayuda en la empresa en caso de pedido explicito o tacito inconfundible, de parte de la administración o mas del 40% de la propiedad de los socios.

Articulo 10. El AGE tendra un grupo de profesionales por cada empresa que solicite ayuda, y/o que entre suspensión de pagos, para ayudar parcialmente o totalmente en la gestion de empresas.


Titulo III Sobre capacitacion

Articulo 11. El Gobieno de Ceuta debera hacer planes para la capacitacion en trabajos manuales y/o servicios, para desempleados e inmigrantes.


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente entra en vigor el dia de su publicación en Boletin Oficial.
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Jue 12 Nov 2009 - 15:37
Ley de Construccion de la Casa de la Opera de Ceuta


Preambulo

Que la oferta cultural en la ciudad, es menos respecto al resto de ciudades del pais.

Que la Sinfonica de Ceuta, o hoy no tiene residencia oficial siendo dificil su apertura al resto de la comunidad.

Que los distintas expresiones teatrales y de Opera no tienen lugar fisico con espectadores.

Articulo 1.-Se crea la Casa de la Opera de Ceuta, y sera ubicada, en la zonas circundantes al Mar. La misma sera gestionada y estara a cargo de la Consejeria de Educacion y Cultura.

Articulo 2.-La misma sera residencia de la Orquesta Sinfonica de Ceuta, y cualquier otra invitada. Sera ademas, lugar optimo para expresiones teatrales, musciales, de Opera, cinematograficas, y cualquier otra, que pudiese ser reconocida como importante para la comunidad, sean locales o invitadas.

Articulo 3.-La Casa de la Opera, tendra un presupuesto de 10000000 de euros, financiados por
-35% de la concejeria de Obras Publicas.
-15% de la concejeria de Educacion.
-50% de otros organismos gubernamentales.
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Lun 4 Ene 2010 - 14:35
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DECRETO 10/2014


FORMACIÓN DEL GOBIERNO


Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno
Miguel Ángel Sánchez

Consejería de Economía y Hacienda
Sofía Rodríguez Reyes

Consejería de Sanidad y Consumo
Ernesto Branden García

Consejería de Educación
Felipe Lavalle Soria

Consejería de Transporte e Infraestructura
Laura Córdoba de Vallejos

Consejería de Desarrollo Urbanístico
Horacio Fuentes de Moncada

Consejería de Interior y Justicia
José María Díaz Fernández
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Lun 25 Ene 2010 - 17:29
Moción de apoyo al Pueblo del Sahara

La Asamblea de Ceuta insta al Gobierno de España a:

Apoyar al Sahara y luchar para que se cumplan los derechos humanos en esa tierra.
- El gobierno español buscará una solución pacífica al problema.
- Abogar por la celebración de un referéndum que garantice la libre expresión de la voluntad del pueblo saharaui, figurando la independencia entre una las opciones que se presenten.

Además, la Asamblea de Ceuta:
-Condena la violación de los derechos humanos en el Sahara.
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Miér 10 Feb 2010 - 0:33
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LEY 01/2015
DE LA PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE TRANSPORTES (EPT)

Exposición de Motivos

En el contexto actual de crisis, es responsabilidad concreta del gobierno de la ciudad autónoma maximizar las inversiones realizadas a traves del gasto público. Los anteriores presupuestos generales para la Ciudad de Ceuta fueron virtualmente descontrolados por los sucedidos gobiernos y reformados a su antojo a traves de poderes especiales que concedía la Asamblea, presupuestos marcados por déficit y generación de deuda. Con el objeto de garantizar la estabilidad fiscal, frenar la tendencia en alza de un gasto público que necesita ajustes y control, buscado el impulso a nuevas inversiones, la apuesta a la iniciativa privada y la eficacia de un servicio moderno y competitivo, se dispone la privatización de la Empresa Pública de Transportes Marítimos, bajo las siguientes disposiciones:


Disposiciones Generales

El Gobierno de la Ciudad de Ceuta dispone consiguientemente la oferta de licitación regional, nacional e internacional al Ente Público de Transporte.

Disposición Aclaratoria

El Gobierno de la Ciudad de Ceuta dispone la supresión de su carácter de Entidad Pública Empresarial, dictaminando su modificación a Sociedad Anónima y efectivizando la división del 100% de su accionariado.

Disposición Derogatoria

Se derogan los reglamentos, ordenanzas, así como normativas, códigos o leyes de menor condición o en oposición con este decreto.

Disposición Final
Este decreto entrara en vigor inmediatamente luego de su publicación oficial.

Firma
Juan Jesús Vivas Laras
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Vie 12 Feb 2010 - 18:51
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LEY 02/2015
DE LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Exposición de Motivos

Con el fin de continuar la incentivación al consumo y las inversiones, ampliando el carácter general de zona franca que posee la Ciudad de Ceuta, con el objeto de impulsar la reactivación y la competitividad en todos los sectores económicos productivos, dispongo:


Título Único. "De la Supresión del Impuesto de Actividades Económicas"

Artículo Único: Se suprime la Ley 39/1998, de 28 de diciembre sobre el Impuesto Local de Actividades Económicas y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta.


Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación.


Firma
Juan Jesús VIvas Laras
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Lun 29 Mar 2010 - 16:20

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LEY 3/2015
DE SOBERANIA DEL PACIENTE

Exposición de motivos

Actualmente, la administración asigna al paciente de manera fría y organizativa el personal sanitario que debe dotarle del servicio sanitario. Desde el Partido Popular consideramos fehacientemente que el paciente ha de tener la soberanía y la libertad en cuanto a elección del centro hospitalario y en cuanto a elección del personal sanitario que quiere que le trate.

Porque los políticos de esta comunidad debemos promover una mejora de nuestra sanidad. Queremos un sistema sanitario donde los ciudadanos se sientan satisfechos por los servicios prestados, porque para algo pagan ingentes cantidades de dinero en tributos autónomicos.

Con esta ley, sin duda, fortaleceremos el vínculo paciente-personal sanitario y fortaleceremos la satisfacción de aquellos que reciben nuestros servicios sanitarios, algo muy positivo y que tenemos que impulsar.

Título I. De las elecciones del paciente y de la constitución de área única.

Artículo 1. El paciente podrá elegir libremente el personal sanitario que quiera que le trate, sin dar motivo alguno por ello.
Artículo 2. El paciente podrá elegir libremente el hospital en el que quiere ser tratado, sin dar explicación alguna por ello.
Artículo 3. El Sistema Sanitario de nuestra comunidad autónoma se organiza en un Área Sanitaria Única

Título II. De los supuestos

Artículo 4. Si el paciente no expresa su intención de elegir el personal sanitario por el cual quiere ser tratado, se le asignará uno determinado desde la administración.
Artículo 5. En caso de ser el paciente menor, la tarea de elección corresponderá al padre o tutor.
Artículo 6. Como es obvio, todos los servicios clínicos prestados por ese personal sanitario serán desempeñados en un mismo hospital, nunca en varios.
Artículo 7. De naturaleza extraordinaria, en el caso de no poderse ver satisfecha la petición del paciente (ya sea por motivos de organización o de otro estilo), deberá ser justificada por algún miembro experto de la administración sanitaria y tras ello se procederá a la negación de la petición.

Disposición Derogativa

Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente ley

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletin oficial de Ceuta
Firma
Juan Jesús VIvas Laras
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Lun 29 Mar 2010 - 16:34
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LEY 4/2015
DE RESIDUOS DE CEUTA



Introducción

La Ley de residuos de Ceuta establece el régimen jurídico general de aplicación en la Ciudad Autónoma de Ceuta a la producción y gestión de los residuos, y fomenta, por este orden, su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización.

Artículo 1: Objetivos

El objetivo de esta ley es el de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de Ceuta y alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente, dotando a los organismos públicos de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar una adecuada gestión de los residuos y, en particular:

a) Prevenir los riesgos para la salud y el bienestar de las personas, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores.

b) Proteger el medio ambiente sin crear riesgos para el agua, el suelo, la flora y la fauna.

c) Preservar el paisaje y, particularmente, los lugares de especial interés.

d) Reducir la cantidad y nocividad de los residuos generados en Ceuta.

e) Fomentar la recogida selectiva de residuos y la reutilización de productos y materiales usados.

f) Regular los suelos contaminados al objeto de prevenir y reparar los daños en el suelo.

Artículo 2: Aplicación

Dicha ley será aplicada a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Artículo 3 Competencias y Organización

a) Todo residuo potencialmente valorizable, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles en las instalaciones ubicadas en Ceuta, deberá ser destinado a este fin.

b) La eliminación de residuos se realizará con la mejor tecnología disponible, respetando los principios de suficiencia, proximidad y responsabilidad compartida.

c) Será competencia de los municipios equiparse de los medios necesarios para tratar los residuos.

d) Será competencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta vigilar y supervisar la acción de los municipios.

Artículo 4: Presupuesto

La dotación presupuestaria variará con el número de habitantes de cada municipio, y será de 14,00 euros por habitantes y 4,30 euros por vivienda.

Artículo final: Entrada en vigor

Entrará en vigor 10 días después de su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta
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Jue 8 Abr 2010 - 13:44

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LEY 5/2015
DE INSERCIÓN DE NOTA MEDIA EN EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA Y DE PROTESTA DEL ALUMNADO




Preámbulo

Es necesario un conocimiento realista de los conocimientos adquiridos por los alumnod e Educación Primaria, el actual sistema de PA y NM ha quedado obsoleto y daña gravemente al conocimiento de la realidad educativa del alumno y a su conocimiento por parte de los padres. Además, los alumnos deben poder reclamar una nota al profesor si el alumno así lo cree conveniente.

Título 1. Inserción de la nota media en Educación Primaria

Artículo 1.1.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse junto a cada asignatura la nota media, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.

Artículo 1.2.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse la nota media de todas las asignaturas, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.

Artículo 1.3.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer junto a cada asignatura la nota media de todo el curso en dicha asignatura, mediante decimales (1 decimal).

Artículo 1.4.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer la nota media de todo el curso, mediante decimales (1 decimal).

Título 2. De reclamación de nota por parte del alumno.

Artículo 2.1.- Los Boletines Trimestrales de notas deberán ser entregados la fecha que corresponda antes de las 12:00 horas, permitiendo así que los alumnos puedas reclamar hasta a hora de salida del colegio.

Artículo 2.2.1.- El profesor ha de estar disponible al 100% en el colegio donde imparta clase después de que se hallan repartido los Boletines Trimestrales hasta la hora de salida habitual

Artículo 2.2.2.- El profesor tendrá obligación de enseñar todas y cada una de las calificaciones, que ha hecho al alumno poseer su calificación, si éste así lo pide.

Artículo 3.- En caso de modificación de la nota presente en el Boletín Trimestral, el profesor deberá escribir en el mismo boletín de su puño y letra una diligencia escribiendo "Diligencia: Yo (nombre del profesor/a) califico con un (calificación/nota escrita en número y en letra) al alumno/a (nombre del alumno/a)" además, deberá añadir su firma y debajo de la firma el nombre del profesor/a. En el Boletín Trimestral siguiente aparecerá la calificación ya modificada.

Disposición derogativa

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el Boletin Oficial de Ceuta
Firma
Juan Jesús VIvas Laras
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Mar 1 Jun 2010 - 17:19
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LEY 1/2016 DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO DE CEUTA(GOBIERNO DEL PP)






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE


Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:

1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud del Principado del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.

Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.


CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de Ceuta serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:

1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación de consultas.
4. Relación de recetas administradas al paciente.
5. Relación de especialistas que le han tratado.

Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano ceutí tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.

Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.



TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo décimo. El Gobierno de Ceuta establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de Ceuta variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo undécimo. El Gobierno de Ceuta garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.

Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:

1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.



DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de Ceuta







Firma:



Juan Jesus Vivas Laras
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Boletín Oficial de Ceuta - Página 2 Empty Empresa estatal de reciclado de Ceuta

Dom 6 Jun 2010 - 14:40
Preambulo

Considerando que la falta de reciclado en la ciudad, como en el mundo hace que buena parte de los desechos sean tratados debidamente, destruyendo buena parte de la naturaleza y recursos para el hombre.
Que la ley exige que los residuos sean tratados debidamente, y que la legislacion respectiva lo trata.
Que la desocupacion existente se puede revertir con uan produccion propia y sustentable de empleo.
Que la gran cantidad de basura en la ciudad complica el uso de los espacios publicos, recreativos y turisticos, perjudicando, entre otras cosas, a la economia.

Titulo I: Disposiciones generales

Art. 1. Los sigueintes terminos se utlizaran en la presente.

Residuo: Objeto tangible, que resulta inservible, despues de haber realizado una actividad humana, para la misma.
Desarrollo Sustentable: Politica para Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.
Reciclar:Someter un material usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar.
Necesidades: carencia de algo, acompañado al deseo de satisfacerlo.
Actividad: Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad.

Art.1. Se crea la Empresa Ceuti de Reciclaje y Desarrollo Sustentable, y sera un ente autonomo y autarquico del Gobierno de Ceuta, aunque este de un presupuesto para tal, y sin perjuicio de los beneficios o perdidas que deba soportar.

Art. 1.1: Los objetivos de la Empresa Ceuti de Reciclaje y Desarrollo Sustentable (en adelante ERDS) sera, el mantenimiento de los recursos y el ambiente de la ciudad para todos los ciudadanos, para las generaciones futuras, para sus necesidades, actividades e industria. Este ente sera una empresa publica ecologista.

Art 2. El personal de esta empresa se elegira por oposicion, y concurso publico. La primera direccion sera nombrada a cargo del Gobierno, a oposicion. En adelante, el personal elegira a sus directivos en una Junta, integrado por
3 representates del Gobierno
5 Representates de la Asamblea(diputados y senadores)
6 Representantes del Personal
2 representante de los usuarios

Art 2.1: se hara concurso publico para ingresar como empleado a este ente.

Art 2.2: El Gobierno tendra el derecho de hacer audiencias publicas y auditorias para controlar e informar la normal actividad de la empresa, como minimo, una vez al año.

Art 3: La empresa competira por la concesion del servicio de residuos de la ciudad, reciclando y gestionando los vertederos, asi como el matenimiento de plazas, y playas y demas lugares publicos.

Art. 4: La empresa tendra sede comercial en la ciudad de Ceuta.

Dispocision final derogatoria

Quedan derogados todos los decretos y leyes de igual o menor rango.

Disposicion final

Se faculta al Gobierno de la Ciudad Autonoma de Ceuta a hacer los decretos y esatatutos para el normal funcionamiento de la presente.

La presente ley entrar en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Boletin Oficial.
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Mar 8 Jun 2010 - 23:23
LEY DE MODERNIZACION DEL PUERTO PESQUERO.(PP)


Preambulo




Desde el partido popular de Ceuta creemos que los puertos el puerto de esta comunidad se esta quedando bastante antiquado y no adaptado a las necesidades de los pescadores y el personal portuario, por eso se modernizará el puerto.

Titulo I, de la construccion




Las obras de modernizacion del puerto durara 1 año hasta su inaguracion, se encargará una empresa de construcciones contratada por la Junta de Gobierno de Ceuta. Durante el periodo de modernizacion, los barcos de pesca pertenecientes al puerto de Ceuta, pasaran durante el periodo de 1 año al puerto mas cercano de la zona.

Titulo II, de la Financiacion




La financiacion de esta modernizacion la pagara un 40% el Gobierno de Ceuta y un 60% el Ministerio de Fomento del Gobierno de España.

Titulo III, de las instalaciones




El puerto ceutí contara a partir de la construccion de las siguientes instalaciones:



* Zona de parking de pescadores
* Almacen de pescado en la lonja
* Lonja adaptada y con tecnologias
* Zona de Cruceros, (4 plazas de cruceros)
* Zona de Barcos Pesqueros( 40 plazas de barcos) evitando asi dobles filas
* Centro medico, facilitado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
* Zona de Pescadores( Talleres y despachos de 90 m2 cada uno)
* Oficinas para la autoridad portuaria
* Restaurante
* Gruas
* Gasolinera
* 4 puestos de vigilancia


Titulo IV, de la creacion de seguridad en el puerto




La Junta de Gobierno del puerto asumira las competencias de seguridad en el puerto, esta seguridad seran llamados "Guardas del puerto" y tendran como finalidad vigilar y garantizar la seguridad del puerto.


Disposicion final




Esta ley entrara en vigor cuando sea publicada en el BOC
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Vie 18 Jun 2010 - 21:58
LEY DE PROMOCION TURISTICA DE CEUTA(PP)

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Preambulo

Desde el Partido Popular creemos que es necesario una nueva campaña de promocion turistica para Ceuta, son muchos los que viven del comercio veraniego, y eso es lo que queremos promocionar.

Titulo I, de la campaña

La campaña constará de un mismo cartel, que se instalara en las ciudades españolas que tengan mas de 15.000 habitantes, y se visualizara en:



* Vallas Publicitarias en Carreteras
* Vallas publicitarias en Campos de futbol.
* Carteles a la entrada de cines.


En periodicos de ambito nacional y autonomico


* La Vanguardia
* El periodico de Ceuta
* La Gaceta
* El Mundo
* ABC
* El Pais
* La Razon
* Publico.

Titulo II, de el cartel

El único cartel será el siguiente:

Boletín Oficial de Ceuta - Página 2 Ceuta

Titulo III, de las fechas

Las fechas en las que permanecera esta campaña será desde este momento hasta que finalize el verano.


Disposicion final.


Esta ley entrara en vigor una vez que se haya aprobado el mismo.

Firma

Juan Jesus Laras Vivas
Portavoz del GPP en Ceuta
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Mar 22 Jun 2010 - 20:35




PLAN EDUCA LIBROS 2016-2017

PREÁMBULO:

Nuestra sociedad considera la educación como un derecho fundamental, básico e innaliennable. Esta consideración de la educación permite que muchos niños y jóvenes puedan acudir a los centros educativos, pero a pesar de eso sigue existiendo el problema de los libros de texto, necesarios y, a menudo, caros para muchas familias.
Con el objetivo de garantizar que los alumnos con familias más desfavorecidas puedan acceder a estos libros, nace esta propuesta que fomenta, no sólo la responsabilidad y la solidaridad entre los ceutíes, si no que además pretende que los alumnos se comprometan con ellos mismos, ayudando el plan a quienes habiendo recibido la ayuda, logren buenas cualificaciones.

TÍTULO I: DE LA INVERSIÓN

Artículo 1:

El Gobierno de Ceuta garantizará un fondo mínimo de 50.000 € para los gastos del Plan Educa Libros 2016-2017

Artículo 2:

Los gastos se distribuirán entre el Programa Garantiza y el Programa Ayuda Hoy de la siguiente manera:

a) PROGRAMA GARANTIZA: Se destinarán 9.100 € a pagar los salarios de los rehabilitadores contratados y otros 900 € a pagar el material que fuera necesario.

b) PROGRAMA AYUDA HOY: Se destinarán los 40.000 € restantes a pagar las ayudas del programa.

TÍTULO II: DEL PROGRAMA GARANTIZA

Artículo 3:

Adurante las dos últimas semanas del año lectivo, los centros educativos -públicos, concertados y privados- deberán lanzar una campaña de recogida de libros de texto entre sus respectivos alumnos.

Artículo 4:

Los libros de texto recaudados pasarán a formar parte del patrimonio de la ciudad de Ceuta y deberán ser inscritos en el Registro de Libros de Texto de la Ciudad que se creará con la aprobación de este plan.

Artículo 5:

Se creará otro registro de Peticiones para Acceder al Plan Garantiza con tantas plazas como lotes se hubieran recaudado y rehabilitado.
El plazo para solicitar el acceso al Plan se abrirá el 1 de junio de 2016 y se cerrará el 20 de agosto de este mismo año.

Artículo 6:

La solicitud deberá poder formalizarse desde internet, por correo y personalmente.

Artículo 7:

Corresponde al Ejecutivo de la ciudad la elaboración del formulario para solicitar el lote de libros del Plan.

Artículo 8:

Para repartir los lotes disponibles se empleará la siguiente metodología:

8.1: Se contabilizará el número de lotes disponibles una vez rehabilitados.
8.2: Se contabilizará el total de puntos obtenidos por cada solicitud de la siguiente manera.
a) El sueldo mensual se contabilizará entero, siendo los puntos obtenidos igual al sueldo mensual de la madre y el padre del alumno.
b) Se contará con 200 puntos menos que el alumno o algún pariente próximo -padre, madre, hermano, hermana, abuelo o abuela- padezca una enfermedad grave que requiera gastos superiores a los 100 € mensuales para los padres del alumno o la atención contínua en casa del alumno. Se contará con 100 puntos menos que el alumno o algús pariente próximo padezca una enfermedad crónica que requiera unos gastos iguales o superiores a los 50 € mensuales para los padres del alumno.
c) Se contarán 50 puntos menos en el caso de que los padres del alumno estén separados o divorciados.
d) Se contarán 200 puntos menos por cada padre del alumno que se encuentre en situación de desempleo.
8.3: Se repartirán los lotes de libros disponibles entre aquellas solicitudes que obtengan menos puntos tras la contabilización de todas las solicitudes.
8.4: En el caso de marcarse en el formulario para solicitar la ayuda una opción que resté puntos, deberá adjuntarse la información que lo demuestre.

Artículo 9:

Los lotes repartidos se considerarán prestados y deberán ser devueltos a la ciudad una vez finalizado el año lectivo, entregándose en el centro educativo en el que ha cursado el año el alumno.

Artículo 10:

Con el fin de garantizar el principio de constancia, la pérdida o destrozo de un libro de texto prestado por la ciudad implicaría que la familia del alumno debería costear la compra de un libro similar para la ciudad.

Artículo 11:

Para rehabilitar los libros se contratará a trece personas que lo soliciten consideradas en situación precaria o bajo el nivel medio de vida de la ciudad en su defecto. En caso de que se necesitaran más de trece rehabilitadores, se buscarían tantos voluntarios como fuera necesario para cumplir los plazos que marca el Plan.

Artículo 12:

Se establece en 700 € el sueldo de los rehabilitadores contratados mediante un acuerdo temporal.

Artículo 13:

El plazo para rehabilitar los libros empieza el 1 de agosto de 2016 y termina el día 20 del mismo mes.

Artículo 14:

La lista de peticiones aceptadas se hará pública el 20 de julio de 2016 por internet y enviando una carta al domicilio familiar de las solicitudes aceptadas.

TÍTULO III: DEL PLAN AYUDA HOY

Artículo 15:

El plazo para solicitar la ayuda ofrecida por el Plan Ayuda Hoy se abrirá el 15 de mayo y se cerrará una vez alcanzadas las 100 peticiones

Artículo 16:

La ayuda del Plan Ayuda Hoy consistirá en 400 € para pagar los libros de texto para un alumno.

Artículo 17:

Cada familia podrá realizar un máximo de dos solicitudes.

Artículo 18:

Desde Educación Secundaria Obligatoria hasta el Bachillerato, aquellos alumnos que se les hubiera dado la ayuda y una vez terminado el curso 2016-2017 hubieran obtenido una calificación media del curso igual o superior a 7'5, están extentos de abonar cantidad alguna.

Artículo 19:

Los alumnos de ESO y Bachillerato que hubieran obtenido la ayuda y cuya media del curso 2016-2017 esté entre el 6'5 -incluido- y el 7'5 -no incluido-, deberán devolver a la ciudad el 50 % de la ayuda, es decir, 200 €.

Artículo 20:

Los alumnos de ESO y Bachillerato que hubieran obtenido la ayuda y cuya media de curso al finalizar el año lectivo 2016-2017 mo llegue al 6'5 deberán abonar al Gobierno el 100 % de la ayuda que obtuvieron.

Artículo 21:

Los alumnos que hubieran solicitado la ayuda y su calificación media del curso durante el año lectivo no llegara al 5 deberán, además de lo expuesto en el artículo anterior, donar los libros a la ciudad y abonar una penalización de 50 €.

Artículo 22:

Los artículos 19, 20 y 21 de este Plan no se llevarán a cabo en caso de que el alumno no hubiera podido cursas el año lectivo de manera normal, por causas ajenas a su persona como pudieran ser enfermedad propia o enfermedad o fallecimiento de un pariente cercano.

Artículo 23:

Los alumnos de primaria que hubieran obtenido esta ayuda quedan extentos de toda responsabilidad ecónomica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA:

El Plan Educa Libros 2016-2017 sólo tendrá efecto en el curso 2016-2017. Una vez finalizado el año lectivo y cobradas las sanciones o abonos que se debieran llevar a cabo según el Plan, quedaría derogado.

[b]DISPOSICIÓN FINAL:[(b]

El Plan Educa Libros 2016-2017 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC
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Dom 27 Jun 2010 - 20:35
Proposición no de Ley referente al I Torneo de Fútbol Ibérico.

Desde el Grupo Parlamentario Socialista consideramos que el I Torneo de Fútbol Ibérico es, no sólo una oportunidad para el deporte ceutí y la hermandad de los ceutíes, si no también para nuestra ciudad.
Es por ello que, mediante la presente Proposición no de Ley instamos al Gobierno de la ciudad para que emplee los recursos y la actitud necesarios para lograr que la Selección de Fútbol de Ceuta, ya creada, pueda participar en dicho torneo.
Además, instamos al Gobierno de la ciudad para que emplee las medidas necesarias para negociar con la organización del torneo la inclusión del “Estadio Municipal Alfonso Murube”, con capacidad para 6.500 personas, en la lista de Campos y Estadios en los que se jugará dicho torneo.
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Dom 18 Jul 2010 - 0:23
LEY PARA LA CREACIÓN DE NUEVAS ENERGÍAS DE CEUTA (CDI)

PREÁMBULO:

Las fuentes energéticas actuales son, en su mayoría, escasas, limitadas e, incluso, dañinas para el medio ambiente y para nosotros mismos. En base a esto, a evitar dañar el medio ambiente y, por consiguiente a nosotros mismos y evitar también un colapso energético dentro de algunos años, es conveniente desarrollar nuevas maneras de obtener energía a partir de fuentes renovables, así como fomentarlas.
Queremos que Ceuta de un paso más allá, y acorde con este deseo presentamos este proyecto a su Asamblea.

TÍTULO ÚNICO: DE LA EMPRESA NUEVAS ENERGÍAS DE CEUTA

Artículo 1:

Se constituye la empresa pública Nuevas Energías de Ceuta bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima.

Artículo 2:

Nuevas Energías de Ceuta se encargará de la obtención de energía a partir de fuentes de energía renovables y de investigar nuevas metodologías para su obtención.

Artículo 3:

Las instalaciones de las que disponga Nuevas Energías de Ceuta serán, a la par en las instalaciones previamente autorizadas por las autoridades de seguridad, utilizadas para que los centros educativos puedan realizar salidas culturales a las mismas y para que los estudiantes de educación post-escolar puedan completar su formación, tanto práctica como teórica.

Artículo 4:

Nuevas Energías de Ceuta depende de la Consejería de Fomento de la ciudad.

Artículo 5:

El capital inicial de la empresa será de 25 M €.

Artículo 6:

Nuevas Energías de Ceuta obtendrá recursos de su propio capital como Sociedad Anónima, de las transferencias que le realice la Consejería de Fomento o la Alcaldía-Presidencia de la ciudad y de los ingresos que obtenga debido a su actividad.

Artículo 7:

Nuevas Energías de Ceuta colaborará, cuando sea posible, con centros de investigación que así lo soliciten, sin importar su nacionalidad y con el único requisito de tratar las energías renovables.

Artículo 8:

Salvo lo que pudiera estar estipulado en esta Ley, Nuevas Energías de Ceuta se regirá por sus Estatutos y las normas y leyes referentes al Derecho Mercantil, Civil y Laboral.

Artículo 9:

Las investigaciones propias de Nuevas Energías de Ceuta tendrán prioridad sobre otros proyectos. Para que así sea, la empresa contará con una sala propia para su uso exclusivo, pudiendo acceder a otras salas si estuvieran libres.

Artículo 10:

Una comisión permanente de la Asamblea de Ceuta se encargará de dar prioridad a los proyectos que se presenten atendiendo a los beneficios que puede reportar la investigación en el ámbito de las energías renovables

DISPOSICIÓN FINAL:

Nuevas Energías de Ceuta empezará a constituirse al día siguiente de su publicación en el B.O.C.CE y su situación deberá estar totalmente reglamentada antes de los seis meses posteriores a esa fecha.
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Mar 27 Jul 2010 - 14:57
LEY DE CREACIÓN DE LA OFICINA AUTÓNOMA CONTRA LA CORRUPCIÓN (CDI)

PREÁMBULO:


Para quienes nos consideramos demócratas, la malversación de fondos públicos, el trafico de influencias y, en definitiva, la corrupción, es uno de los atentados más graves que se pueden cometer contra la sociedad. Por ello, consideramos que su lucha y prevención debe ser un pilar fundamental y, consiguientemente, presentamos la presente propuesta a la Asamblea de Ceuta.

TÍTULO I: DE LA OACC

Artículo 1:


Se crea con el objetivo de evitar y combatir contra la corrupción en la Ciudad Autónoma de Ceuta,la Oficina Autónoma Contra la Corrupción (OACC).

Artículo 2:

Los agentes de la OACC provendrán de la Policía Local de Ceuta recomendados por sus superiores, solicitados por la dirección de la misma Oficina o de las oposiciones que se celebrarán cuando sea necesario y si es necesario.

Artículo 3:

La jurisdicción de la OACC es la Ciudad Autónoma de Ceuta. Fuera de esta jurisdicción, sus agentes no serán considerados como tal, a menos que sea con autorización de las autoridades correspondientes.

Artículo 4:

En delitos o presuntos delitos relacionados con el fraude público, la OACC debe cooperar con el resto de instituciones públicas autónomas, nacionales e internacionales que soliciten su ayuda, respetando por eso los documentos clasificados, secretos o privados que no puedan compartirse y sin poner en riesgo investigaciones de mayor envergadura contra la corrupción.

Artículo 5:

Es obligación de la OACC:

1)La investigación de actividades relacionadas con el fraude público, el tráfico de influencias y otros actos ilícitos por los que un cargo público obtiene beneficio de algún tipo, sea material, económico o personal.
2)La prevención de los delitos nombrados en el punto anterior.
3)Advertir públicamente de un posible delito de los nombrados en el primer punto una vez haya indicios fundamentados de los mismos.
4)Otras que por Ley le sean atribuidas.

Artículo 6:

La OACC tendrá acceso a los datos fiscales y a las actividades del sector público de Ceuta, incluyendo instituciones, organismos, entidades, fundaciones o el mismo Gobierno de la ciudad, sean todas estas actividades dependientes o vinculadas.

Artículo 7:

En cuanto a las empresas, asociaciones u otras instituciones, organismos, entidades o fundaciones, la OACC podrá actuar si ésta fuera beneficiaria de una subvención o más.

TÍTULO II: DE LA DIRECCIÓN Y LOS AGENNTES DE LA OACC

Artículo 8:


Al frente de la OACC se encontrarán tres personas: una de ellas, proveniente del cuerpo de Policía Local y escogido entre sus compañeros para esta función. Otra será escogida por tras quintas partes de la Asamblea, y la otra, por elección popular entre los y las ceutíes con derecho a voto. Todos serán escogidos por un período de cinco años, que será el mismo para los tres directivos.

Artículo 9:

Se fija en diez sobre catorce la cantidad máxima de años que se puede desempeñar un cargo en la dirección de la OACC.

Artículo 10:

Todas las personas en la ciudad de Ceuta, sean físicas o jurídicas, tienen el deber de colaborar con la OACC, pudiendo cualquiera recurrir siempre a los derechos que la Constitución y la Legalidad vigente le otorgan

Artículo 11:

Las personas al frente de la OACC podrán comparecer ante la Asamblea cuando crean necesario o cuando sea aprobado por mayoría simple por esta última.

Artículo 12:

No podrán optar ni ejercer como directivo de la OACC quien tenga antecedentes penales por delitos personales, contra el patrimonio o alguno de los delitos que la OACC se encarga de investigar. Sí podrán actuar como consejeros de la OACC.

Artículo 13:

No podrán tampoco ejercer como directivos de la OACC ni como agentes de la misma quienes por decisión judicial tuvieran vetados los cargos públicos.

Artículo 14:

Si hubiera indicios fundamentados de que un miembro de la OACC ha cometido un delito contra una o varias personas, contra el patrimonio o alguno de los delitos que investiga la OACC, sería apartado de inmediato de la Oficina, con todo lo que ello implica.

Artículo 15:


Si en el ejercicio de sus funciones, algún miembro fuera encontrado culpable de alguno de los delitos que investiga y trata la OACC, sería apartado de la Oficina de inmediato y no podría volver a optar a un puesto dentro de la Oficina.

Artículo 16:

El Gobierno de la ciudad cederá uno de los edificios públicos para que la OACC pueda disponer de un edificio propio, como mínimo.

DISPOSICIÓN FINAL:

La OACC empezará a constituirse durante el día siguiente a la publicación de esta Ley en el B.O.C.CE y deberá estar completamente constituida antes de seis meses desde la publicación de esta Ley en el B.O.C.CE
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Sáb 31 Jul 2010 - 21:59
LEY DE LA MEJORA DE LAS CARRETERAS (GOBIERNO)


Preambulo

Desde el Gobierno de Ceuta creemos que la mejor manera para la mejora de las comunicaciones en Ceuta son las carreteras, por ello hay que modernizar, y señalizar las carreteras, se debe ayudar a los conductores, tanto de motos como de coches.

Titulo Unico

Articulo I: Se efectuara en todas las carreteras principales de Ceuta.
Articulo II: La financiará el Gobierno de Ceuta, junto con el Ministerio de Fomento.
Enmienda a la Parcialidad
Articulo III: La ley se basará en:
-El cambio de guardarrailes a Tipo "C", en sistemas SPM Basic, Hiasa SPM4, Tipo Bionda y el Conjuton dinamico de proteccion vial, diseñado en la Ley 17/2012.
-Eliminacion progresiva de puntos negros.
-Implantacion de pequeñas luces reflectantes.
-Implantacion de las lineas de carreteras reflectantes.
-Instalacion de Paneles informativos .
-Cambio de pavimento, a pavimento de alta resistencia y frenado, en zonas estudiadas por su alta velocidad y proclives a accidentes.

Articulo 2 El presupuesto final sera de 900000 euros financiados hasta el 50% por el Gobierno de la ciudad de Ceuta y el 50% restante por entidades gubernamentales.
Disposicion final

Esta ley entrara en Vigor 5 meses despues de ser aprovada .

Firma

Juan Jesús VIvas Laras

Presidente de Ceuta


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