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El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

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Alejandro Valderas
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El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 5 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Vie 21 Ene 2011 - 11:00
Proyecto de Subvenciones al turismo. (Gobierno de Canarias)

Preámbulo


Teniendo en cuenta la situación de paro por la que pasan nuestras islas. Este gobierno, concienciado con los problemas de los canarios, ha decidido apoyar la inversión privada en la actividad turística. Sabiendo como se sabe y se conoce que ésta es la que más dinero y empleo deja en nuestras islas ofrecemos un proyecto de subvenciones que apoye a la inversión y consolidación de grandes cadenas hoteleras que dejen 300 puestos de trabajos en Canarias y que la plantilla que se contrate sea un 90% de canarias y canarios. En base a estas cláusulas este gobierno apoyará cualquier inversión privada que acabe con el paro de Canarias y potencia nuestra actividad turística.

Título I, sobre quien la proporciona


Artículo 1
. El Gobierno desde la consejería pertinente que tenga entre sus funciones la gestión y eficencia de un mejor turismo y más competitivo, será de dónde saque el presupuesto para las subvenciones a las empresas.

Título II, sobre los requisitos mínimos

Artículo 1. Cualquier empresa que se quiera hacer con una de estas subvenciones tendrá que llevar a cabo dos cláusulas innegociables, de lo contrario no podrá acceder a ellas y son:
· Que su empresa genere 300 o más de 300 puestos de trabajo en nuestras islas.
· Que de los puestos de trabajo un 90% sea para canarias y canarios que viven en nuestras islas.

Título III, sobre la cantidad


Artículo 1.
La cantidad de la subvención será directamente proporcional a la cantidad de los egresos que ésta lleve a cabo en nuestras islas. Es decir un 25% de los impuestos que la empresa pague les será devuelto por medio de una subvención anual.



Artículo 2
. Cualquier empresa que cumpla los requisitos dichos anteriormente podrá tener acceso a una subvención anual. Sólo de una subvención de este tipo al año se podrán beneficiar las empresas con los requisitos anteriormente citados.




Disposición final

Dicha ley entrará en vigor el mismo día de su publicacion en el BOC

Firma:

Ana Ramos González
Presidenta de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias

Herminia Morales Ossorio
Consejera de Turismo

Alejandro Valderas
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El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 5 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Miér 2 Feb 2011 - 22:38
Ley de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Canarias.

A tener en cuenta que el Gobierno Canario posee competencias exclusivas en materia de comercio y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado.

Preámbulo
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la seguridad del abastecimiento, la regularidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, optimizando las características del mismo e igualmente, mejorar la atención y relación con los usuarios hasta alcanzar y mantener niveles de calidad satisfactorios y homogéneos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma canaria, que redunden en una más eficiente utilización de los recursos, fomentando el ahorro energético.

Artículo 1
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales será de ± 7 por 100 de la tensión declarada.
La calidad de servicio implica que el suministro eléctrico debe prestarse por las empresas autorizadas con las características técnicas y comerciales.

Artículo 2
Las empresas distribuidoras deberán disponer para el control de la calidad del servicio de un equipo registrador de las incidencias de la calidad por cada 5.000 abonados, con un mínimo de dos equipos por empresa.

Artículo 3
Las empresas eléctricas elaborarán y presentarán ante la Administración competente para su estudio y aprobación, un código de conducta medioambiental.

Artículo 4
Calidad en la relación con el cliente, que debe ser tratado con el debido respeto y deferencia por parte del personal al servicio de las empresas distribuidoras y comercializadoras.

Antonio Canales
Consejero de Medioambiente del Gobierno de Canarias
Fernando Buntic Romero
Fernando Buntic Romero
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El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 5 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Mar 26 Abr 2011 - 11:00
Proyecto de Ley- Gratuitidad de de servicio publica de salud.

Preambulo

Que por la Ley de tasas sanitarias, se establece un monto minimo a pagar por servicios ofrecidos en hospitales y centros de salud publicos. Que en estos no se discrimina a sectores vulnerables.

Que los servicios publicos son mantenidos bajo impuestos, siendo una alternativa viable para redistribuir las riquezas y mejorar la calidad de vida. Que si bien se establece un pago minimo, el acreedor puede rechazar ese pago, perdiendo el derecho a reclamar el pago.

Articulo unico.- La Comunidad autonoma de Canarias rechaza el pago de las tazas sanitarias o cualquier otro pago por servicio brindado en los hospitales publicos.

Disposicion final

La presente entra en vigor el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.
Ana Ramos
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El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 5 Empty Re: El Boletín Oficial de Canarias (BOC)

Jue 26 Mayo 2011 - 9:54
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) - Página 5 Boc

Ley Creacion del Consejo Democratico de Control de RTVC

Articulo 1.- Se crea el Consejo democrático de Control, que supervisara, controlara y auditara las cuentas, las competencias y funciones del ente RTVC. Debera comunicar a la Asamblea cualquier irregularidad y podrá imponer sanciones al ente. Velara por el cumplimiento de entes autárquicos, autónomos y públicos.

Articulo 2.- El consejo estará formado por 3 diputados y/o personas designados por cada partido político representado en el Parlamento. Son conformación será variable según la cantidad partidos políticos representados.
Articulo 3.-Sus funciones serán
-Garantizar la democracia, la libertad de expresión y la independencia dentro de los entes RPM y TVM.
-Auditar las cuentas, presupuestos liquidados y crear los estados contables y financieros de los entes. Prevenir la quiebra y /o la tercerización de la empresa.
-Garantizar la viabilidad y la credibilidad de las elecciones internas en los entes.
-Controlar la planificación y ejecución de los servicios, funciones y competencias y el cumplimiento de las políticas y reglas dentro de las empresas.
- Informar públicamente las publicaciones periódicas sobre el control de los entes.
-Aconsejar a los ejecutivos y presidentes de los entes.

Articulo 4.-Tendra el poder de ejercer sanciones, siempre y cuando se informe a la Asamblea.
-Podra imponer una sanción administrativa sobre los ejecutivos y/o presidentes de los entes.
-Podra llevar casos ante la justicia.
-Podra imponer un interventor, como ultimo recurso, siempre y cuando sea aprobado por la asamblea.

Articulo 5.- El mandato de los que componen el CDC, durara mientras dure su mandato y/o el de su partido en la Asamblea, y podrá ser renovado solo una vez. En cualquier caso, su partido podrá suspenderlo y/o quitarlo de su cargo
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