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Alejandro Estrada
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Jue 3 Mar 2011 - 15:42

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LEY DE LA CREACION DE LOS PREMIOS RAMON Y CAJAL AL EMPRENDEDOR (GOBIERNO DE NAVARRA)
Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra - Página 4 Premiosryc


Preámbulo
La innovación y el desarrollo son los pilares que hacen que nuestra sociedad avance hacia delante, y no se quede paralizada atras. Por ello, desde el Gobierno de Navarra queremos que se premie al que se lo merezca, al que avance, al que desarrolle.
Este premio es un estimulo, un homenaje a todas aquellas personas que creen en ellos y en los demás.
El nombre escogido para representar a estos importantisimos premios es el genial y honorabele Don Ramon y Cajal, médico investigador, ademas de Navarro. Ademas con estos premios le queremos dar un reconocimiento a su persona y a sus avances médicos.

Titulo Único. Disposiciones generales.

Artículo 1.- Crease la Comisión Ejecutiva del Premio "Ramon y Cajal" al Emprendedor, de carácter autónoma e independiente del Gobierno de Navarra, integrándose de la siguiente manera:
a) Decano de la Facultad de CC Económicas y Empresariales de la Universidad de Navarra, quien será su presidente.
b) El presidente de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de Navarra


c) El encargado del Centro de la Facultad de Medicina de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de Navarra
d) Tres profesores de las titulaciones del Grado de Contabilidad y Finanzas de la Universidad de Navarra, elegidos según antigüedad.
e) Tres profesores de las titulaciones de la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad de Navarra, elegidos según antigüedad.

Artículo 2.1.- La Comisión se reunirá cuatro veces al año ordinariamente y excepcionalmente las veces que fueran necesarias, en pos del estudio y análisis crítico de los candidatos al Premio. Sus resoluciones se afirmarán con el voto acorde la mayoría de sus miembros, mediante el cual designarán al ganador del premio mencionado.

Artículo 2.2.- El elegido ganador del premio "Ramon y Cajal" ganará 77.000 €, una medalla que le corrobora como ganador del premio "Ramon y Cajal" y un diploma que corroborará ganador del premio "Ramon y Cajal".

Artículo 3.- Son facultades de la Comisión:
a) Desempeñar y velar por el pleno acatamiento de esta ley y demás disposiciones relativas a la materia.
b) Elegir los candidatos entre los emprendedores que según los análisis objetivos y fundados merezcan la obtención del galardón, dando a conocer los nombres con anterioridad a una semana de la entrega oficial de los premios. Definir entre los candidatos establecidos al ganador, dando a conocer su nombre en la sesión oficial de la entrega, a realizarse el primer sábado de noviembre de cada año.
c) Realizar el plan de su propio reglamento interno.

Disposiciones Adicionales
Las autoridades de la Consejería de Economía y Hacienda o semejantes se comprometen a colaborar con las peticiones enunciadas por la Comisión, en lo referente a la materia que trata este Decreto-Ley.

Disposición Final
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BON.

Firma:

Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra
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Sáb 5 Mar 2011 - 19:47
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LEY DE AYUDA A LA AGRICULTURA Y GANADERIA
(GOBIERNO DE NAVARRA)



Preámbulo

El Gobierno de Navarra siempre ha estado comprometido por los agricultores y ganaderos de nuestra comunidad, por eso, llego el momento de que los ganaderos y agricultores puedan obtener unas subvenciones para solucionar sus problemas en su lugar de trabajo. Además se eliminan impuestos de ganaderia y agricultura.

Título Único

Artículo 1.1.- Todo agricultor con una plantación mayor o igual a 12 hectáreas sin contar cerros obtendrá una subvención proveniente de la Consejería encargada de Agricultura y Ganadería de 60.000 € en el caso de que esta plantación destine un 25% o más al cultivo de alimentos que no dañen ni el medio ambiente ni la salud pública.

Artículo 1.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 1.1 durante al menos 3 años seguidos.

Artículo 1.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 30 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 800 días

Artículo 2.1.- Toda explotación agrícola de 12 hectáreas o más de extensión que tenga a su vez una explotación ganadera extensiva de 100 unidades o más de ganado bovino, 400 unidades o más de ganado ovino o caprino, 60 unidades o más de ganado porcino, 600 unidades o más de aves con objetivo de explotación ganadera o 550 unidades o más de conejos, obtendrá una subvención proveniente de la Consejería encargada de Agricultura y Ganadería de 400.000 €.

Artículo 2.2.-
El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 2.1 durante al menos 10 años seguidos.

Artículo 2.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 60 días al año. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 800 días.

Artículo 3.1.- Todo agricultor que elimine la utilización de fertilizantes artificiales, insecticidas y cualquier producto tóxico y utilice abono natural, fertilizante natural y métodos naturales antiinsectos y antiplagas, recibirá una subvención proveniente de la Consejería encargada de Agricultura y Ganadería de 220.000 €

Artículo 3.2.- El dueño de dicha explotación deberá mantener el estatus del artículo 3.1 durante al menos 5 años seguidos. Si esto no se cumple el dueño de la explotación deberá devolver todo el importe subvencionado en un plazo de 800 días.

Artículo 4.- Se eliminarán los impuestos autonómicos sobre semillas, abonos naturales y fertilizantes naturales así como de todo tipo de maquinaria agrícola, considerando maquinaria agrícola todo vehículo de tracción utilizado a la hora de realizar las labores del campo.

Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra

Firma:

Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra

Helena Martín Gudari
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Lun 7 Mar 2011 - 13:22

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PLAN DE CONOCIMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO
(GOBIERNO DE NAVARRA)


Prémbulo
Creemos que el transporte público es muy importante en la vida diaria, por muchos motivos, uno de ellos es para evitar la contaminación, el tráfico, etc... Por ello desde el Gobierno de Navarra creemos que debemos impulsar hacia los jóvenes su conocimiento sobre el mundo del transporte público y de su funcionamiento.

Titulo I, de su finalidad.

Este plan tiene como finalidad dar a conocer el funcionamiento del transporte público, así como su utilización, sus ventajas, los autobuses etc...
Esta actividad esta dirigida a jóvenes de 3º de primaria hasta 3º de la ESO.

Titulo II, de las clases.
Tras haber llegado a un acuerdo con la empresa de autobuses públicos la montañesa, de la ciudad de Pamplona, se a decidido que las clases tendran una duración de 5 horas, las 2 primeras horas se explicara mediante power point, dibujos, y juegos las ventajas de un transporte público, las clases lo impartira un profesional de la Consejeria de Medio Ambiente, y de otro profesional de la empresa la montañesa. y las tres ultimas horas los chavales se trasladaran en un autobus público de esa misma empresa hasta sus instalaciones en Pamplona, donde podran ver todo el proceso de limpieza, sus oficinas, conocer a los conductores, etc... Al finalizar se les entregara una camiseta con el siguiente lema "Usa el transporte público, por Navarra".

Titulo III, de la solicitud.

El Gobierno de Navarra mandará una carta explicando el plan a todos los colegios de Navarra, si el colegio está interesado debera responder en un sobre adjunto al Gobierno de Navarra, indicando el Numero de alumnos. El Gobierno de Navarra le contestara indicando el día de la actividad.

Disposicion final.

Este plan entrara en vigor, una semana (7 dias) despues de su publicación en el Boletin oficial de Navarra.

Firma.

Sofía Enériz de Diego

Presidenta de Navarra.
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Vie 11 Mar 2011 - 19:27
PROYECTO DE LEY DE PLAN DE AYUDA “E+I+F”(PCE-EHAK)

Preámbulo:

Navarra, como España, sufre las duras consecuencias de una crisis económica. Para aumentar el empleo, recuperar las inversiones, y avanzar establemente, proponemos este plan de ayuda e+i+f (estabilidad + inversión + futuro):

Art. 1.- El Plan de Ayuda recibirá el nombre de “E+I+F”, siendo sus siglas “estabilidad, inversión y futuro”.

Art. 2.- El Plan de Ayuda estará presupuestado en 1.500 millones de euros.

Art. 3.- Cada corporación local recibirá la cantidad según el número de habitantes, desempleo e inversión prevista. Corresponderá a la Consejería de Hacienda fijar la cantidad a repartir.

Art. 4.- El Plan de Ayuda será ejecutado y repartido en dos años.

Art. 5.- Las corporaciones locales que reciban su parte del Plan de Ayuda, únicamente podrán usarlo para:

1.- Creación de empleo público y privado local. No podrá ser de empleo temporal.
2.- Creación de talleres y cursos de formación profesional para desempleados.
3.- Ejecución de obras y proyectos pendientes, siendo ejecutadas por empresas locales.
4.- Inversión local en obras y proyectos sociales.
5.- Apoyo financiero a las PYMES locales.

Art. 6.- El porcentaje destinado a cada uso del Plan de Ayuda será la siguiente:

1.- Creación empleo: 20% (300 millones de euros)
2.- Talleres y cursos: 5% (75 millones de euros)
3.- Ejecución obras y proyectos: 35% (525 millones de euros)
4.- Inversión social: 25% (375 millones de euros)
5.- Apoyo empresas: 15% (225 millones de euros).

Disposiciones Finales.

La Ley entrará en vigor tras su publicaicón en el BON
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Vie 11 Mar 2011 - 19:35

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Ley sobre el servicio de bolsas en los supermercados
(GOBIERNO DE NAVARRA)



Preámbulo
Para acabar con la contaminación que actualmente sufre Navarra el Gobierno de Navarra ha pensado en pararle los pies mediante esta ley que informa sobre como usar las bolsas, sus materiales, todos debemos ser portadores de esta ley que beneficia al Medio Ambiente.

Título Único

Artículo 1.1.- Todos los supermercados e hipermercados establecidos en Navarra deberán adaptar su oferta de bolsas en el cual, el 75% de ellas sean de material biodegradable y el otro 25% de material no biodegradableantes hasta dentro de 8 meses.

Artículo 1.2.- Las bolsas de material biodegradable deberán ser gratuitas, y las bolsas de material no biodegradable deberan tener un precio que oscile entre los 0`05 euros y los 0`10 euros

Artículo 2.- Los dos tipos de bolsas deberán tener el mismo tamaño, la misma forma y por lo tanto, no podrán tener diferenciación alguna, excepto, la diferencia de material de composición.

Artículo 3.- Después de 8 meses las bolsas biodegradables deberán ocupar el 25% de la oferta de bolsas de supermercados y tener un coste de entre 0´01 euros hasta 0`05 euros, el 75% de las bolsas deberán estar compuestas de materiales biodegradables 100% procedentes del reciclado de los mismos y éstas serán gratuitas.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Boletin Oficial de Navarra


Firma

Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra

Helena Martín Gudari
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Lun 21 Mar 2011 - 19:50

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LEY DE BECAS PÚBLICAS EN ESCUELAS E INSTITUTOS DE NAVARRA (GOBIERNO DE NAVARRA)

Preámbulo

La ayudas becas son algo necesario para nuestros estudiantes. Sobretodo se debe motivar y fomentar el estudio a los alumnos. Una forma será aumentar el presupuesto para becas para los estudiantes con muy buenas notas, así fomentando el estudio para, en un futuro, conseguir una beca en los consiguientes estudios superiores.

Título 1.- Reforma del sistema de becas

Artículo 1.1.- La suma de dinero de las becas que reciban las familias de los alumnos estarán repartidas de forma equilibrada a la nota sacada.

Artículo 1.2.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen de primero a sexto de Educación Primaria con la nota global -la suma de todos los cursos será:

1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 25 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 30 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 50 €

Artículo 1.3.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen de primero a cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria con la nota global -la suma de todos los cursos será:

1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 70 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 95 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 120 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140 €

Artículo 1.4.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Primero de Bachillerato de humanidades o sociales con la nota global la suma de todos los cursos será:

1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 155 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 190 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 205 €

Artículo 1.5.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Primero de Bachillerato de Ciencias o el Tecnológico con la nota global la suma de todos los cursos será:

1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 105 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 160 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 193 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 211 €

Artículo 1.6.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Segundo de Bachillerato de humanidades o sociales con la nota global la suma de todos los cursos será:

1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 115 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 170 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 205 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 225 €

Artículo 1.7.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Segundo de Bachillerato de Ciencias o el Tecnológico con la nota global la suma de todos los cursos será:

1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 116 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 175 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 208 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 231 €

Artículo 1.8.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Primero de Bachillerato Artístico con la nota global la suma de todos los cursos será:

1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 99 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 180 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 199 €

Artículo 1.9.- La suma de dinero que recibirán los alumnos que cursen Segundo de Bachillerato Artístico con la nota global la suma de todos los cursos será:

1- Si el estudiante/alumno consigue una nota media de 6 en inferior no tendrá derecho a reclamar una beca.
2- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 7 a 8 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100 €
3- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 8 a 9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 155 €
4- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 9 a 9,9 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 200 €
5- Si el estudiante/alumno ha alcanzado una nota media de 10 tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 220 €

Título 2.- Fecha de solicitud

La fecha de solicitud de las becas se podrá proceder una vez el boletín de notas quede público y pueda justificarse, como plazo máximo hasta el 1 de Julio.


Título 3.- Fecha de notificación de la beca

La fecha de notificación de la beca se conocerá al mes siguiente, a partir del 1 de Agosto.


Disposición derogativa

Las anteriores con un valor posterior al implementado quedarán degoradas al publicarse en Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra



Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el curso 2019-2020 después de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra.


Firma.

Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra

Joaquin Aberroncho Valdueza
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Sáb 26 Mar 2011 - 18:07

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PNL FOMENTO DEL DEPORTE "CONSTRUYENDO MI FUTURO"
(GOBIERNO DE NAVARRA)


Preámbulo

El Gobierno de Navarra con esta ley pretende que los jóvenes navarros tengan mayor vida social ejerciendo deporte de forma sana. El ejercicio es una cosa muy importante y beneficiosa para el propio cuerpo humano, incluso para el desarrollo psicologico y social.

Titulo I, de las Caracteristicas

Articulo I.-Se creará el proyecto "construyendo mi futuro" en el cual se harán actividades deportivas y cursos.
Las actividades y cursos que se realizaran seran los siguientes.
A) DEPORTIVAS:
FUTBOL
BALONCESTO
BALONMANO
MINIGOLF
PATINES ACROBATICOS
PING PONG

B) LÚDICAS
JUEGOS DE MESA
GYMKANAS
PLAY
KARAOKE
BREAK

C) TALLERES
ABALORIOS
ATRAPASUEÑOS
CÓCTELES
GRAFITIS

Articulo II.-Las actividades nombradas en el artículo anterior son 100 % gratuitas

Articulo III.-Podran acceder a las actividades especificadas en el articulo I toda la persona entre 11 y 18 años.
Articulo IV.-Las actividades especificadas en el articulo I serán coordinadas por monitores asignados, habrá dos monitores por cada 50 personas.

Articulo V.-Las actividades se realizaran los domingos de los meses Julio, Agosto y Septiembre.

Articulo VI.-Se repartiran panfletos por los colegios e institutos de Navarra con toda la información detallada y de cada una de sus actividades, también se publicará un anuncio en los meses de las actividades en el periodico de información Diario de Navarra.


Titulo II, Plazos y plazas.

Articulo VII.-La solicitud de participación en el proyecto deberá ser presentada en la consejeria referida a deporte de cada ayuntamiento. El plazo se abrira cada año de 1 de marzo a 31 de mayo.

Articulo VIII.-Habrá un total de 12.000 plazas.

Articulo IX- La partida presupuestaria destinada para este proyecto será de 600.000 Euros.

Disposicion final

Este PNL entrara en vigor a partir de su publicacion en el Boletin oficial de Navarra.

Firma.

Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra

Joaquin Aberroncho Valdueza
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Lun 28 Mar 2011 - 20:16

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PNL DE VISITAS AL PARLAMENTO DE NAVARRA
(GOBIERNO DE NAVARRA)




Preámbulo

El Gobierno de Navarra cree que el ciudadano debe estar metido en la politica de diferentes formas, una de ellas es visitando el parlamento de navarra, sus instalaciones, su hemiciclo, sus jardines... Este plan es para todos los ciudadanos.

Titulo Único
Articulo I.-El parlamento lo podrá visitar cualquier ciudadano, siempre y cuando no se le impida la entrada por motivos de seguridad.

Articulo II.-Las visitas se efectuaran en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Junio, Julio, Septiembre, Octubre y Noviembre, los dias que no haya sesion parlamentaria ni ningun otro evento que impida su visita.

Articulo III.-Se realizará en dos turnos al dia en grupos limitados de 24 personas, con un guia especializado.

Articulo IV.-Para inscribirse se puede hacer de diferentes maneras, llamando por telefono, por via web, o acudiendo al parlamento, donde le darán un grupo asignado y hora.

Articulo V.-Esta actividad es totalmente gratuita.

Articulo VI.-La visita incluye un recorrido guiado por las instalaciones, hemiciclo y tienda.

Disposición final.

Este plan entrara en vigor a partir de su publicación en el Boletin Oficial de Navarra.

Firma.

Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra

Patricia Nuñez Delgado
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Jue 14 Abr 2011 - 15:47

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LEY DE RESPETO AL PROFESORADO
(GOBIERNO DE NAVARRA)


Exposición de Motivos

El Gobierno de Navarra considera que el profesor debe ser una autoridad publica por diversos motivos. Nuestro sistema educativo debe tener en cuenta la gran tarea que realiza el profesor y su recompensa. Por ello creemos que es buena opcion considerales autoridad publica. No debemos las agresiones a los profesores en ningun ámbito.

Titulo I. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.

1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.

1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de inocencia y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.

Titulo II, de la creacion de un Plan de Convivencia escolar.

2.1 Se crara un Plan de Convivencia Escolar disponible para todos los cursos de Primaria y Secundaria.
2.2 El Plan lo elaboraran psicologos encargados en materia escolar y estos iran a las clases y daran una charla y actividades lúdicas o diferentes actividades propuestas por el psicologo o el colegio.
2.3 La duración del Plan por clase es de cinco horas. Pudiendose repartir en tres dias.


Disposición Adicional Única

Toda la legislación de la Comunidad Foral de Navarra que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.

Entrada en Vigor

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletin Oficial de Navarra.

Firma.

Sofía Enériz de Diego
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Joaquin Aberroncho Valdueza
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Dom 17 Abr 2011 - 19:47

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LEY DE PROFESIONALIDAD DE JUECES, POLICIA FORAL DE NAVARRA Y PROFESORES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
(GOBIERNO DE NAVARRA)


Exposición de motivos
Siendo conscientes de una reforma en la Justicia, la seguridad y la educación;
Habiendo considerado oportuna un texto legislativo para asegurar la profesionalidad de los jueces, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de los profesores de la Comunidad Foral de Navarra; El Grupo Parlamentario Popular y el Gobierno de Navarra propone para su debate, votación y (si procede) aprobación, al pleno del Parlamento de Navarra, la presente Ley. Que tiene como objetivo mostrar la profesionalidad de dichos oficios.

I. De los jueces
Artículo 1.- A todos los jueces de la Comunidad Foral de Navarra se les realizará dos exámenes: uno con forma de test psicológico, y otro con forma de revisión de conocimiento de conceptos. Ambos se llevarán a cabo cada dos años.
Artículo 2.- Los exámenes serán redactados y evaluados por sociólogos, psicólogos y profesionales del sector.

II. De la Policia Foral de Navarra
Artículo 3.- A todos los miembros de la policia Foral de Navarra se les realizarán tres exámenes: uno en forma de test psicológico, otro con forma de revisión de conocimiento de conceptos según su rango y trabajo que desempeñen, y otro físico según su rango y trabajo que desempeñen. Todos se llevarán a cabo cada dos años.
Artículo 4.- Los exámenes serán redactados y valorados por sociólogos, psicólogos, profesionales del sector y fisioterapeutas (en el caso del examen físico).

III. De los profesores
Artículo 5.- A todos los profesores de la Comunidad Foral de Navarra se les relizará dos exámenes: uno en forma de test psicológico, y otro en forma de revisión de conocimiento de conceptos. Ambos se llevarán a cabo cada dos años.
Artículo 6.- Los exámenes serán redactados y valorados por sociólogos, psicólogos y profesionales del sector.

Disposición final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletin Oficial de Navarra

Firma.

Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra

David Calvo Villar
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Miér 20 Abr 2011 - 10:43

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LEY DE POTABILIZACIÓN DE LOS RIOS DE NAVARRA
(GOBIERNO DE NAVARRA)


Exposición de Motivos.

El Gobierno de Navarra ha realizado un estudio de la calidad del agua y los rios sin potabilizar, por ello llevamos a cabo esta ley. Con el fin de que los ciudadanos de Navarra tengan mejores calidades y mayor calidad de vida, el Gobierno de Navarra pone en marcha esta ley que consiste en la potabilización de los rios, todavía sin potabilizar que hay en toda Navarra. Construyendo plantas depuradoras lograremos conseguir que los vecinos tengan mas calidad. Es un proyecto muy beneficioso para todo y sobre todo, para la salud. Los rios que todavia estan sin potabilizar son el Rio Leizaran y el Rio Nivelle

Título 1. Características

Artículo 1.- Se construirá una central depuradora de agua.

Artículo 2.- La central depuradora de agua especificada en el artículo 1 de la presente ley contará con dos líneas:
a) Línea de Agua (donde se trabaja con el agua)
b) Línea de Fangos (donde trabajamos con los fangos o lodos)

Artículo 3.- La Línea de Agua contendrá las siguientes estaciones conectadas entre sí:
a) Pretratamiento
b) Tratamiento Físico-Químico
c) Decantación Primaria
d) Tratamiento Biológico
e) Decantación Secundaria
f) Tratamiento Terciario

Artículo 4.- La Línea de Fangos contendrá las siguientes estaciones conectadas entre sí:
a) Espensamiento
b) Digestión
c) Deshidratación
d) Tratamiento Terciario

Artículo 5.- La Estación de Decantación Secundaria de la Línea de Agua estará conectada a la Estación de Espensamiento de la Línea de Fangos.

Artículo 6.- La Estación de Espensamiento de la Línea de Fangos estará conectada a la Estación de Tratamiento Biológico de la Línea de Agua.

Artículo 7.- La Estación de Decantación Primaria de la Línea de Agua estará conectada al canal que conectará la Estación de Decantación Secundaria de la Línea de Agua con la Estación de Espensamiento de la Línea de Fangos.

Título 2. Costo y Plazos

Artículo 8.- El coste del mantenimiento de la central depuradora de agua será de:
a) Gastos de Conservación y Mantenimiento: 177.000 Euros
b) Gastos Variables: 166.000 Euros
c) Gastos Generales y Beneficio Industrial: 55.000 euros.
d) Impuesto del Valor Añadido (7%): 28.000 euros.
e) Coste anual de explotación (impuestos incluidos): 426.000 euros.

Artículo 9.- El coste de la central depuradora de agua será de 46.580.000 euros.

Artículo 10.- El plazo de término de las obras será de 2 años y 5 meses

Articulo 11.- Los costes de la construcción de las centrales depuradoras lo asume el 25% el Gobierno de España, el 35% las empresas privadas y el 40% el Gobierno de Navarra. La empresa privada se elegira mediante un sorte público en el que podran participar todas las empresas especializadas de Navarra.

Título 3. Establecimiento

Artículo 12.-Este proyecto será llevado a cabo en dos lugares diferentes:
a)Leiza
b)Urdax

Título 4. Mantenimiento y Administración

Artículo 13.- El mantenimiento y la administración de la depuradora de agua se repartira entre el Gobierno de Navarra y los municipios expuestos anteriormente, el Gobierno de Navarra gestionara un 65% y el Ayuntamiento de los municipios un 35 %.

Disposición Final

Este plan entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletin Oficial de Navarra


Firma.

Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra

Helena Martin Gudari
Consejera de Medio Ambiente, Agricultura y Ganaderia
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Jue 28 Abr 2011 - 20:58
Proposición No de Ley para la construcción de Siete nuevos Centros de Día para personas Mayores.

Preambulo:
El ciudadano debe de ser una prioridad esencial en nuestra sociedad y en nuestra sociedad, por lo que creemos necesiario la creacion de la dotacion de nuevas plazas de dia para los ciudadanos mayores en Navarra, donde puedan relacionarse con otros mayores, reciban la atencion que demandan, aprendan nuevas coas en diferentes talleres y esten, dotados por los mejores especialistas de cuidados intensivos de aquellos que tengan enfermedades.

Articulo 1:

1. Construir tres centros de dia en la ciudad de Pamplona.

2. Construir dos centros de dia en la ciudad de Tudela.

3. Construir un centro de dia en la ciudad de Viana.

4. Construir un centro de dia en la ciudad Sanguesa.

Articulo 2:

1. Aquellas personas mayores, que ademas de estar jubiladas, esten viudas, tendran acceso a los centros de dia con una rebaja del 30%.
2. Las personas mayores que esten solas, es decir que no tengan familia descendiente, tendran una rebaja del 40%.
3. Las personas mayores enfermas, podran pedir un servicio de transporte auxiliar via ambulancia.
4. Las personas mayores que esten solas y ademas enfermas, tendran una rebaja del 60%.

Disposición Final

La ley entrara en vigor una vez sea publicada en el BOCN.
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Jue 28 Abr 2011 - 21:05

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PLAN DE LA CREACIÓN BICINAVARRA
(GOBIERNO DE NAVARRA)

Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra - Página 4 Dibujoyrz
Exposición de motivos.
El Gobierno de Navarra ha elaborado esta ley con el fin de reducir la contaminación y aumentar los servicios disponibles para el ciudadano de Navarra. Debemos concienciar a los ciudadanos del transporte no contaminante, y esta es la mejor manera de hacerlo, poniendo a su disposición biciletas para que puedan desplazarse comodamente y rapidamente en su ciudad y ademas sin contaminar.

Título Único
Articulo 1.-Todas las ciudades de la comunidad Foral de Navarra de más de 6500 habitantes deberán ofrecer un servicio de bicicletas urbanas en lugares de maxima afluencia ciudadana.

Articulo 2.-La cantidad proporcional de bicicletas debera ser de 85 bicicletas por cada 6500 habitantes.

Articulo 3.-Las bicicletas dispondran de un servicio de alquiler de 0,50 de Euro por un periodo de 5 horas de uso, y 1 euro por un periodo de 10 horas de uso.

Articulo 4.- Si el usuario no disfruta de esas horas el dia en el que ha depositado el dinero, se le acumulara hasta agotarlo, en la tarjeta esta almacenado toda esa información, manejada desde una central de datos. Al agotarse el dinero, al coger la bicicleta, el ususario observara un pitido, y eso quiere decir que se le esta agotando el dinero.

Articulo 5.-Las bicicletas deben ser devueltas antes de la hora de finalización de uso, en uno de los puntos colocados por el Ayuntamiento de surtido de bicicletas.

Articulo 6.-Las bicicletas de Navarra y Tudela contaran con dispositivos GPS, los demás municipios la policia local del municipio llevará un PDA en el que esta almacenada toda la información de los usuarios, y además un contador de tiempo con horas restantes de lo que les queda de disfrute. Y al exceder de tiempo diez horas, la policia local recibira un pitido en su PDA.
Articulo 7.1-Para poder acceder a esteservicio, el ciudadano debe pedir la tarjeta BiciNavarra gratuitamente a traves de la web del Gobierno de Navarra o personandose en el ayuntamiento de su ciudad. En la tarjeta BiciNavarra constará su nombre y apellidos, y su numero de usuario de BiciNavarra, con una banda magnetica que será la que le identifique al coger la bicicleta y al dejarla.

Articulo 7.2.-El dinero se depositará o bien en el ayuntamiento de su ciudad, o a traves de la web, donde tambien podra consultar el dinero que dispone.

Articulo 8.1.-En caso de que la bicicleta urbana sufra algún daño o despefecto con un coste superior a 20 Euros (se cuenta tambien los daños o desperfectos ocasionados en el sistema de seguridad de la bicicleta urbana), éste deberá ser pagado por el ciudadano que la halla utilizado.

Articulo 8.2.-En el caso de que la bicicleta urbana no aparezca a la hora especifica de finalización de uso el ciudadano que la este usando deberá pagar 20 Euros por llegar tarde, y 5 Euros por cada media hora de retraso. En el caso de que no la entregue en el plazo de una semana, el usuario debera pagar una multa de 2.000 y por cada semana de retraso deberá pagar 2.000 Euros. Aquellos que no entregen la bicicleta al cabo de un mes sin justificacion alguna, seran acusados de hurto de elementos propios de la comunidad, siendo denunciados y pasando su expediente a los juzgados.

Articulo 9.1.-El coste será asumido por el Ayuntamiento de cada ciudad y el Gobierno de Navarra en una proporcion de 40% y 60%% respectivamente. Los beneficios si los hubiera, serán asumidos en la misma proporción.

Disposición final.
Esta ley entrara en vigor treinta (30) dias despues de su publicación en el Boletin Oficial de Navarra.

Firma.

Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra

Joseba Caballero de la Blanca Paloma
Consejero de Fomento
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Vie 29 Abr 2011 - 18:56


Última edición por Alejandro Estrada el Vie 20 Mayo 2011 - 19:09, editado 1 vez
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Vie 29 Abr 2011 - 19:04
Propuesta de Ley para la Instalación de Alumbrado Sostenible en zonas residenciales y Parques industriales.

Preámbulo:
Las energias renovables cada vez son más importantes en nuestra sociedad y la población se está concienciando aún más sobre este tipo de energias y de los beneficios que generan tanto para el medio ambiente como para las propias personas.
Desde el PSOE quremos dar un paso más hacia adelante en la materia ecologica, sostenible y de ahorro de energia, por eso con este proyecto de "ALUMBRADO SOSTENIBLE", pretendemos implantar farolas ecológicas que combinan tanto la energia solar como la eólica, que son respetuosas con el medio ambiente y que por su carácter de ahorro de energia evitarán la expulsión de toneladas de C02 a la atmófera.

Artículo 1:
Las nuevas farolas serán instaladas de momento en los polígonos Industriales y en algunas zonas residenciales de las respectivas ciudades de esta Comunidad.

Artículo 2:
La viabilidad y el estudio de la colocación de estas farolas, será llevado a cabo por expertos de Medioambiente del gobierno de España y de la Comunidad Navarra en colaboración con la empresa instaladora de dichas farolas.

Artículo 2.1:
Estas farolas al combinar la energia solar y eólica tiene una potencia de 20.000 lumens y gracias a sus baterías de gel de ciclo profundo( cuando se termina la bateria se recarga ella sola, aprovechando la energia solaro o eolica para poder alumbrar durante la noche).Otra ventaja es la baja incidencia sonora que tienen en el entorno y se orientan automáticamente según sea la dirección del viento o sus laminas superiores se abren orientandose para aumentar la carga eléctrica.

Artículo 3:
Las bombillas serán por Led's ya que son más duraderas, eficientes y menos contaminantes.
La empresa que llevará a cabo la instalación de estas farolas, será la empresa navarra ATP en colaboración con PHILIPS pionera en el mundo en la fabricación de este tipo de farolas y que convertirá a la Comunidad de Navarra en una de las pioneras en el mundo en contar con alumbrado ecologico en su territorio que no requiere de ningún tipo de obra ni de conexión electrica amortizando la instalación en un 75%, evitando el gasto directo de estas actuaciones.

Disposiciónes Finales:
El presupuesto para este proyecto será de 13 millones€( cada farola tiene un coste de 2000€)
Este plan entrá en vigor, tras la aprobación de dicho plan y tras su publicación en el BON.
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Lun 23 Mayo 2011 - 18:53
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COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA


Presidencia: Sofía Enériz de Diego
Vicepresidencia, Consejeria de Economía y empleo y Consejeria de Hacienda: Franciso Iriarte López
Consejeria de Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería: Paula Falcón Blanco
Consejería de Transporte e Infrestructuras: Jose Maria Irujo Lorente
Consejería de Educación e Innovación y deporte: Carmen Salazar Legarra
Consejería de Sanidad, consumo y Asuntos sociales: Luis Angel Hidalgo y Nuñez
Consejería de Cultura y Turismo: Patricia Esparza Sanz
Consejeria de Interior y Justicia: Carlos Lecumberri Ortiz


Última edición por Alejandro Estrada el Miér 1 Jun 2011 - 18:21, editado 1 vez
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Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra - Página 4 Empty Re: Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra

Lun 30 Mayo 2011 - 20:24
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DEROGACIÓN DE LA CREACIÓN DEL DIA DE LA REPÚBLICA
(GOBIERNO DE NAVARRA)

Exposición de Motivos.
El Gobierno de Navarra considera que esta ley está anticuada y no adaptada a los momentos que vivimos, creemos que cada ciudadano es libre de pensar o pertencer a una idea determinada, pero no establecer un día en el que muchos ciudadanos navarros no se sientes identificados, por lo que es mejor, derogarla y que se deje de oficiar este dia tan injusto.

Título único. Del objetivo.
Artículo único. Con la presente ley queda derogada la creación del dia de la república

Disposicion derogativa.
Queda derogada la creación del dia de la república

Disposición final.
Esta derogación entrará en vigor desde el mismo momento que se publique en el Boletin Oficial de Navarra.

Firma.

Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra
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Vie 10 Jun 2011 - 15:27


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Ley de ampliación del número de vehículos y efectivos de la Policia Foral de Navarra y Guardia Civil
(GOBIERNO DE NAVARRA)

Exposición de Motivos

El Gobierno de Navarra tiene como objetivo bajar la delincuencia y la criminalidad en Navarra con esta ley, ademas garantiza al ciudadano mayor seguridad para poder desplazarse por toda Navarra. Con esta ley se amplian los vehiculos de la policia foral de Navarra y la guardia civil.

Título 1. Del aumento del número de efectivos

Artículo 1.1.- Los efectivos de la Policía Foral de Navarra aumentarán en 7000 policías que se repartirán de manera eficiente por toda la Comunidad para garantizar la seguridad de los Navarros en su conjunto.

Artículo 1.2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.

Artículo 2.1.- Los efectivos de la Guardia Civil aumentarán en 2500 guardias civiles que se repartirán de manera eficiente por toda la Comunidad Foral de Navarra para garantizar la seguridad de los Navarros en su conjunto.

Título 2. De la dotación.

Artículo 4.- Se dotarán a estos efectivos con 700 vehiculos patrulla.
Artículo 5.- Se dotarán a estos efectivos con 350 vehículos patrulla todo-terreno.
Artículo 6.- Se dotarán a estos efectivos con 230 motocicletas.

Título 3. Del Presupuesto

Artículo 7.- Para garantizar el pago de todos los vehículos se destinarán 14.032.000 €.

Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletin Oficial de Navarra.

Firma.

Sofía Enériz de Diego
Presidenta de Navarra

Carlos Lecumberri Ortiz
Consejero de Interior y Justicia
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