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Héctor Fernández.
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Ley 22/2017, de 16 de noviembre, de Armonización para la limitación de los sueldos de los cargos públicos [Gobierno de España] Empty Ley 22/2017, de 16 de noviembre, de Armonización para la limitación de los sueldos de los cargos públicos [Gobierno de España]

Mar 12 Ene 2016 - 16:48
Ley 22/2017, de 16 de noviembre, de Armonización para la limitación de los sueldos de los cargos públicos [Gobierno de España] Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 16 de noviembre de 2017 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Ley 22/2017, de 16 de noviembre, de Armonización para la limitación de los sueldos de los cargos públicos

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

El control y la reducción del gasto público también debe afectar a los políticos, pues en un momento de especial crueldad de la crisis económica los políticos deben dar ejemplo y apretarse el cinturón mediante la fijación de unas retribuciones máximas armonizadas dentro de cuyo límite las administraciones públicas tienen margen de maniobra para fijar la retribución específica.

Debemos eliminar casos escandalosos por los cuales un alcalde o un presidente de comunidad autónoma cobra más que, incluso el Presidente del Gobierno. Con este proyecto, estandarizamos los criterios para todas las administraciones públicas y, además, eliminamos la posibilidad de acumular sueldos, como hasta ahora ocurría con los políticos que ocupaban varios cargos compatibles dentro de la administración.
No sólo eso, sino que además cortamos de raíz ese círculo vicioso por el cual algunos políticos han acumulado cargos y sueldos penalizando dicha práctica. La penalización consiste en que si el político ocupa dos cargos públicos no es que se cobre sólo uno, sino que lo que se percibe es la media de las retribuciones correspondientes a esos cargos, lo cual implica una retribución menor.

Asimismo se regulan las pensiones vitalicias de los políticos en el sentido de su eliminación, salvo la del Presidente del Gobierno cuyo mandato sea superior a los dos años, que se reducirá a un máximo de 34.000€ anuales, los cuales dejará de percibir en el momento en el que cuente con otro ingreso.

De este modo, damos respuesta a una demanda ciudadana y acercamos a los políticos a la realidad de muchas familias concienciándoles de que el dinero público debe disponerse al servicio de la gente, y no al servicio del político.

TÍTULO ÚNICO. DE LA RETRIBUCIÓN

Artículo 1. Las administraciones públicas no podrán fijar una retribución anual bruta para los cargos públicos superior a la siguiente:

1. De la Administración General del Estado:
a) Presidente del Gobierno: 68.000€
b) Vicepresidente del Gobierno: 58.000€
c) Ministro: 55.000€
d) Secretario de Estado: 48.000€
e) Subsecretario y Secretario General: 45.000€
f) Secretarios generales técnicos y directores generales: 45.000€
g) Subdirecciones generales: 42.000€
h) Miembro de un gabinete: 40.000€
i) Diputado del Congreso de los Diputados: 35.000€
j) Senador del Senado: 25.000€
k) Otros cargos públicos: sin retribución

2. De la Administración de las Comunidades Autónomas o Forales:
a) Presidente de Comunidad Autónoma o Foral: 46.000€
b) Presidente de Ciudad Autónoma: 45.000€
c) Consejero, o figura homóloga: 40.000€
d) Viceconsejero y Secretario General: 35.000€
e) Secretarios generales técnicos y directores generales: 35.000€
f) Subdirecciones generales: 30.000€
g) Miembro de un gabinete: 25.000€
h) Diputado autonómico, o figura homóloga: 30.000€
i) Otros cargos públicos: sin retribución

3. De la Administración Local:
a) Alcalde:
a.a) de un municipio de más de 1.000.000 de habitantes: 45.000€
a.b) de un municipio de más de 500.000 de habitantes: 40.000€
a.c) de un municipio de más de 300.000 de habitantes: 35.000€
a.d) de un municipio de más de 200.000 de habitantes: 32.000€
a.e) de un municipio de más de 100.000 de habitantes: 30.000€
a.f) de un municipio de más de 50.000 de habitantes: 28.000€
a.g) de un municipio de más de 20.000 de habitantes: 26.000€
a.h) de un municipio de más de 10.000 de habitantes: 24.000€
a.i) de un municipio de más de 5.000 de habitantes: 22.000€
a.j) de un municipio de más de 2.000 de habitantes: 20.000€
a.k) de un municipio de menos de 2.000 de habitantes: sin retribución
b) Teniente de Alcalde: el 80% de la retribución del Alcalde
c) Concejal: el 60% de la retribución del Alcalde
d) Concejal Presidente de Distrito: el 70% de la retribución del Alcalde
e) Secretario: el 45% de la retribución del Alcalde
f) Interventor: el 65% de la retribución del Alcalde
g) Directivo de la Administración General y especial, personal de Servicios y personal de secciones y negociados: el 40% de la retribución del Alcalde
i) Miembro de gabinete municipal: el 30% de la retribución del Alcalde
j) Presidente de Diputación Provincial, de Cabildo insular y de Consejo Insular: el 70% de la retribución del Alcalde del municipio más poblado de la provincia
k) Otros cargos públicos: sin retribución

4. De otros organismos:
a) Defensor del Pueblo: 32.000€
b) Defensor del Pueblo en la administración autonómica, o figura homóloga: 23.000€

Artículo 2. En el supuesto de que la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, permita el  la ocupación de dos o más cargos públicos dentro de cualquier nivel o en varios niveles de la administración pública la retribución anual bruta máxima será la media de la retribución asignada en el artículo primero del presente texto a cada uno de esos cargos. Los cargos públicos sin retribución no se tendrán en cuenta en el cálculo.

Artículo 3. Aquellos que ocupen los cargos públicos de Presidente del Gobierno, Vicepresidente del Gobierno, Ministro, Presidente de Comunidad Autónoma o Foral y Alcalde quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo anterior, y cobrarán únicamente la retribución asignada a dicho cargo.

Artículo 4. De las pensiones vitalicias:
1. Ningún representante público podrá recibir pensión vitalicia alguna tras el abandono de su responsabilidad institucional a excepción del Presidente del Gobierno cuyo mandato haya sido superior a los dos años.
2. La pensión vitalicia del Presidente del Gobierno será el equivalente al 50% de su retribución anual media a lo largo de su mandato.
3. El Presidente del Gobierno dejará de percibir la pensión vitalicia en el momento en el que perciba una retribución o ingreso económico por cualquier otro concepto.
4. El derecho a la percepción de la pensión vitalicia no es objeto de transmisión ni inter vivos ni mortis causa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor el día uno del mes siguiente de su publicación en el BOE.
FELIPE VI R.
Ley 22/2017, de 16 de noviembre, de Armonización para la limitación de los sueldos de los cargos públicos [Gobierno de España] 150px-Sig_Felipe_spain.svg

El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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