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Miér 28 Oct 2009 - 20:56
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LEY 10/2013
SOBRE EL PREMIO "ISRAEL M. KIRZNER" AL EMPRENDEDOR


Exposición de Motivos

La apuesta por la innovación, el desarrollo y el emprendimiento siempre es una actitud ardida que enriquece a una sociedad, crea empleo, impulsa bienestar y fomenta el camino a la perfección del esquema de competencias del mercado libre.
El empresario erige futuros mercados a la par que actúa imprescindiblemente en la relación económica que conduce al sistema de precios hacia su punto de equilibrio.
En tiempos de crisis, los emprendedores son personas que promueven la recuperación, el crecimiento y el progreso, dignas de pleno reconocimiento, donde aventuran su capital privado por nuevas ideas, por nuevas búsquedas de prosperar, y a su vez, auxilian a la prosperidad de su región.

Este premio es un estímulo, un galardón para homenajear a aquellos que arriesgan su bien privado generando un bien general. Un premio bajo el nombre del importante economista Israel Kirzner, el gran impulsor y estudioso de la iniciativa empresarial, cuyo ímpetu actúa como pilar fundamental del sistema económico libre.

Título Único: ‘De las disposiciones Generales’

Art.1º.- Crease la Comisión Ejecutiva del Premio “Israel M. Kirzner” al Emprendedor, de carácter autónoma e independiente del Gobierno de la CARM, integrándose de la siguiente manera:
a) Decano de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Murcia, quien será su presidente.
b) El presidente de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de Murcia.
c) El encargado del Centro de la Facultad de Economía y Empresa de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de Murcia.
d) Tres profesores de las titulaciones de posgrado en Ciencias de la Empresa de la Universidad de Murcia, elegidos según antigüedad.
e) Tres profesores de las titulaciones de grado de Economía de la Universidad de Murcia, elegidos según antigüedad.

Art.2º.- La Comisión se reunirá cuatro veces al año ordinariamente y excepcionalmente las veces que fueran necesarias, en pos del estudio y análisis crítico de los candidatos al Premio. Sus resoluciones se afirmarán con el voto acorde la mayoría de sus miembros, mediante el cual designarán al ganador del premio mencionado.

Art.3º.- Son facultades de la Comisión:
a) Desempeñar y velar por el pleno acatamiento de esta ley y demás disposiciones relativas a la materia.
b) Elegir los candidatos entre los emprendedores que según los análisis objetivos y fundados merezcan la obtención del galardón, dando a conocer los nombres con anterioridad a una semana de la entrega oficial de los premios. Definir entre los candidatos establecidos al ganador, dando a conocer su nombre en la sesión oficial de la entrega, a realizarse el primer sábado de noviembre de cada año.
c) Realizar el plan de su propio reglamento interno.

Disposiciones Adicionales
Las autoridades de la Consejería de Economía y Hacienda se comprometen a colaborar con las peticiones enunciadas por la Comisión, en lo referente a la materia que trata este Decreto-Ley.

Disposición Final
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


Firma

Miguel Valcárcel

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Jue 29 Oct 2009 - 1:03
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LEY 10/2013
DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA 2014



INGRESOS 2014


1. IMPUESTOS DIRECTOS 985.743.175 M € (0%)
1.1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS 872.809.097 M € (0%)
1.2 RECARGO SOBRE EL IMPTO. DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 5.770.820 M € (0%)
1.3 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 64.714.731 M € (0%)
1.4 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 41.401.000 M € (0%)
1.5 OTROS 1.047.527 M € (0%)

2. IMPUESTOS INDIRECTOS 1.267.745.866 M € (-9,86%)
2.1 IMPTO.SOBRE TRANSMIS. PATRIMONIALES Y A.J.D. 300.107.403 M € (-29,40%)*
2.2 SOBRE EL VALOR AÑADIDO 535.978.725 M € (0%)
2.3 SOBRE CONSUMOS ESPECIFICOS 425.859.339 M € (0%)
2.4 IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO 3.825.530 M € (0%)
2.5 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES 1.974.869 M € (0%)

3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 99.868.559 M € (0%)

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.124.606.113 M € (0%)
4.1 DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL 4.000.000.000 M € (0%)
4.2 OTROS 124.606.113 M € (0%)

5. INGRESOS PATRIMONIALES 5.900.891.705 M € (+28.145%)**

6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 1.463.145 M € (0%)

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 216.646.263 M € (0%)


8. ACTIVOS FINANCIEROS 3 M € (0%)

9. PASIVOS FINANCIEROS 0 M € (-100%)
9.1 EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL 0 M € (-100%)
9.2 PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA NACIONAL 0 M € (-100%)

* Con una reducción de 125 M € en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD.
** Aumento del patrimonio percibido en concepto de A) Privatización de Cajas de Ahorros (1180 M €); B) Privatización del Ente Público del Agua (4500 M €); C) Privatización del Ente Público Radio Televisión de la Región de Murcia (200 M €)

TOTAL INGRESOS: 16.720.107.797 M € (+331,11%)


GASTOS 2014


1. ASAMBLEA 13.572.575 M € (0%)
1.1 ASAMBLEA REGIONAL 12.972.575 M € (0%)
1.2DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REGIÓN MURCIA 600.000 M € (0%)

2. DEUDA PUBLICA 362.000.000 M € (liquidación total de deuda pública) (+100%)

3. CONSEJO JURIDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA 1.280.519 M € (0%)

4. VICEPRESIDENCIA, AAPP Y PORTAVOCÍA 180.728.082 M € (-10,67%)
4.1 SG 40.000.000 M € (-14,72%)
4.2 DG SERVICIOS JURÍDICOS 1.848.264 M € (0%)
4.3 DG ADMÓN LOCAL 80.000.000 M € (-5,46%)
4.4 DG DE EMERG 20.000.000 M € (-22,06%)
4.5 DG RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCION EXTERIOR 1.995.166 M € (0%)
4.6 DG COMUNICACIÓN 2.884.652 M € (0%)
4.7 DG EMPLEO PÚBLICO 28.000.000 M € (-11,29%)
4.8 DG CALIDAD E INNOVACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 6.000.000 M € (-12,15%)

5. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 376.531.678 M € (No se establece porcentaje comparativo pues esta consejería tiene anexada diversas áreas según el Decreto-Ley 10/2013)
5.1 SECRETARIA GENERAL 10.000.000 M € (-4,21%)
5.2 D.G. DE TRIBUTOS 10.000.000 M € (-4,22%)
5.3 D.G. DE PRESUPUESTOS 13.000.000 M € (-4,27%)
5.4 D.G. DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN 6.000.000 M € (-12,57%)
5.5 INTERVENCIÓN GENERAL 5.000.000 M € (-15,23%)
5.6 D.G. DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES 12.000.000 M € (-6,98%)
5.7 D.G. FINANZAS Y PATRIMONIO 21.000.000 M € (-3,55%)
5.8 D.G. TELECOMUNICACIONES Y SOC INFORMAC. 80.000.000 M € (-0,47%)
5.9 D.G. DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS 20.000.000 M € (+0,78%)
5.10 D.G. DE COMERCIO Y ARTESANÍA 7.406.888 M € (0%)
5.11 D.G. DE GANADERÍA Y PESCA 28.915.701 M € (0%)
5.12 D.G. PARA LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN 95.000.000 (-17,80%)
5.13 INDUSTRIAS Y ASOCIACIONISMO AGRARIO 40.209.089 (0%)
5.14 D.G. DE PROMOCIÓN TURÍSTICA 11.000.000 M € (+2,06%)
5.15 D.G. DE INFRAESTRUCTURAS DE TURISMO 17.000.000 M € (+0,73%)

6. CONSEJERÍA ASUNTOS SOCIALES 337.825.156 M € (+20,82%)
6.1 SG 220.345.809 M € (0%)
6.2 DG FAM Y MENOR 37.000.000 M € (+3,41%)
6.3 DG INMGRACIÓN Y VOLUNTARIADO 17.855.202 M € (0%)
6.4 OFICINA PARA LA DEPENDENCIA 839.489 M € (0%)
6.5 OFICINA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO 4.784.656 M € (0%)
6.6 D.G. DE TRABAJO 19.000.000 M € (+0,39%)
6.7 D.G. DE VIVIENDA 22.000.000 M € (+5,69%)
6.8 D.G. DE DEPORTES 16.000.000 M € (+4.65%)

7. CONSEJERÍA DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA 288.996.749 M € (+2,51%)
7.1 SECRETARIA GENERAL 28.996.749 M € (0%)
7.2 D.G. DE CARRETERAS Y OBRAS PÚBLICAS 230.000.000 M € (+26,69%)
7.3 D.G. TRANSPORTES Y PUERTOS 30.000.000 M € (+2,63%)

8. CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA 1.559.306.158 M € (+24,16%)
8.1 SECRETARIA GENERAL 80.000.000 M € (-1,98%)
8.2 D.G. DE F.P. Y EDUCAC. PERSONAS ADULTAS 35.000.000 M € (+5,21%)
8.3 D.G. DE RECURSOS HUMANOS 16.393.412 M € (0%)
8.4 D.G. DE CENTROS 1.000.000.000 M € (+5,75%)
8.5 D.G. DE PROMOCIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN 48.000.000 M € (+1,27%)
8.6 D.G. DE ORDENACIÓN ACADÉMICA 74.790.677 M € (0%)
8.7 D.G. UNIVERSIDADES Y POLÍTICA CIENTÍFICA 235.000.000 M € (+0,58%)
8.8 D.G. DE PROMOCIÓN CULTURAL 25.000.000 M € (+3,80%)
8.9 D.G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES 32.744.090 M € (0%)
8.10 D.G. DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS 12.000.000 M € (+12,37%)

9. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO URBANÍSTICO 244.851.638 M € (+2,96%)
9.1 D.G. URBANISMO Y ORDENACIÓN TERRITORIO 6.000.000 M € (+13,31%)
9.2 D.G. MODERNIZACIÓN, EXPLOTACIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIA 34.675.640 M € (0%)
9.3 D.G. DE REGADÍOS Y DESARROLLO RURAL 70.000.000 M € (+5,63%)
9.4 D.G. DEL AGUA 74.175.998 M € (0%)
9.5 D.G. PATRIMONIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD 40.000.000 M € (+3,02%)
9.6 D.G. PLANIF.EVALUAC.Y CONTROL AMBIENTAL 20.000.000 M € (+7,80%)

10. CONSEJERIA DE SANIDAD 1.821.544.171 M € (+0,36%)
10.1 SECRETARIA GENERAL 1.751.544.171 M € (%)
10.2 D.G. DE SALUD PÚBLICA 30.000.000 M € (+11,68%)
10.3 D.G. PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN SANITARIA Y FARMACÉUTICA 30.000.000 M € (+8,21%)
10.4 D.G. ATENCIÓN AL CIUDADANO, DROGODEPENDENCIA Y CONSUMO 10.000.000 M € (+14,37)

11. INTERIOR Y JUSTICIA: 610.000.000 M € (+100%) (Nueva consejería, creada según Decreto-Ley 10/2013)
11.1. SG 105.000.000 M € (+100%)
11.2 ADMINISTRACIÓN LOCAL 95.000.000 M € (+100%)
11.3 MODIFICACIÓN INFRAESTRUCTURA DE LA JUSTICIA 27.000.000 M € (+100%)
11.4 RELACION ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: 63.000.000 M € (+100%)
11.5. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: 120.000.000 M € (+100%)
11.6 SEGURIDAD: 100.000.000 M € (+100%)
11.7 CONTRA INCENDIOS: 100.000.000 M € (+100%)

12. OTROS (OO.AA) 379.093.843 M € (0%)

TOTAL GASTOS: 6.175.730.569 M € (+22,29%)


INGRESOS - GASTOS: + 10.544.377.221 M € (SUPERÁVIT)


Firma

Miguel Valcárcel
Presidente de la Región de Murcia

Rodrigo Félez Astudillo
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Dom 1 Nov 2009 - 4:12
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LEY 10/2013
DE LA REFORMA SOBRE EL RÉGIMEN DEL COMERCIO MINORISTA Y PLAN DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA


Exposición de Motivos

Con el objeto de amplificar las garantías resguardadas bajo los principios de la libre empresa y entendiendo la misma como un motor natural de generación de derechos tácitos al consumidor y al comerciante, aceptados como métodos factibles de reactivación económica, promocionando al empleo e impulsando la inversión y expansión de capitales, en fomento a la flexibilización de la actividad comercial y la liberalización de los horarios comerciales,


Dispongo:

Título Único: "Disposiciones Generales"

Art.1º: Se reforma el Artículo 1, del Capítulo 1, del Título I, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Ley el establecimiento de un marco jurídico para el desarrollo de una actividad comercial libre, con el fin de avanzar en la modernización y especialización de las ordenaciones del comercio regional, en búsqueda de un modelo comercial asentado en la libertad, la pluralidad y la variedad de su oferta.

Art.2º: Se reforma el título y el contenido del artículo 5, del Capítulo 2, del Título I, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 5. Actividad Comercial Minorista
A) Se considera actividad comercial minorista aquella que tiene de destinatario al consumidor final, poseyendo como objetivo el disponer u ofrecer en el mercado, bienes, productos y mercancías, así como ofrecer cualquier servicio que constituya un acto de comercio.
B) A los efectos de lo señalado en el apartado anterior, se estará al concepto de consumidor y usuario recogido en la normativa especificada en el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
C) El ejercicio de la actividad comercial minorista se desarrollará de acuerdo a los principios de libre competencia, libertad de establecimiento, libertad de circulación de bienes y servicios y la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, de acuerdo a lo consignado en la Constitución y las leyes.

Art.3º: Se reforma del apartado 1 y 6 del artículo 6, del Capítulo 2, del Título I, quedando redactado en los siguientes términos:
A)
Artículo 6. Inspección y sanción.
1. La Administración regional y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las funciones de inspección sobre las actividades comerciales sin perjurios a la libre empresa, sus derechos y garantías.
6. Las modalidades de actuación inspectora podrán ser:
a) De inspección, verificando el cumplimiento de la vigente Ley de Comercio Interno.
b) De investigación de mercado, destinadas a la obtención de información y datos que permitan conocer y realizar estudios de mercado y determinar sectores de los que pudieran derivar perjuicios para el mercado y sus agentes y también en relación con las posibles situaciones atentatorias a la libre competencia.
B) Se suprime el punto C del apartado 6 del artículo 6 del Capítulo 2 del Título I.

Art.4º: A) Se suprime el apartado 2 del Artículo 8 del Capítulo 1 del Titulo II.
B) Se suprimen los apartados C, D, E, F, G del Artículo 12 del Capítulo 2 del Título II
C) Se suprime el punto B del Apartado 2 del Artículo 13 del Capítulo 2 del Título II.
D) Se suprime el apartado 2 del artículo 21 del Capítulo 3 del Título II.

Art.5º: Se suprime el apartado E del artículo 28 del Título III.

Art.6º: Se reforma la totalidad del Título V, quedando redactado en los siguientes términos:
TÍTULO V. HORARIOS COMERCIALES.
CAPÍTULO I. RÉGIMEN GENERAL.

Artículo 36. Competencia.
Se prohíbe a cualquier autoridad política competente en materia de comercio la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en la Región de Murcia con sujeción a los principios de la libre empresa, a los principios generales establecidos en la normativa estatal básica que se dicte en cada momento y a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 37. Horario semanal y diario.
El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías al público, dentro de los días laborables de la semana, será libremente acordado por cada comerciante.

Artículo 38. Régimen horario de domingos y días festivos.
1. Los domingos y días festivos los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Región de Murcia según las propias disposiciones de cada comerciante.
2. El horario de apertura de cada domingo y día festivo será libremente fijado por el comerciante.

Artículo 39. Información sobre horarios.
En los establecimientos comerciales deberán exponerse los horarios de apertura y cierre en días laborales de forma perfectamente visible, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, incluso cuando el local esté cerrado.


CAPÍTULO II. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON LIBERTAD DE HORARIO.

Artículo 40. Establecimientos comerciales con libertad de horario.
1. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público, conforme establece la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, la totalidad de los establecimientos comerciales en la Región de Murcia, sin discriminación por actividad y/o carácter comercial.
B) Se suprimen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 38.
C) Se suprimen los puntos A, B, C del apartado 1 del artículo 40. Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 40.
D) Se suprime el artículo 41.


Firma

Miguel Valcárcel

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Dom 1 Nov 2009 - 4:14
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LEY 10/2013
DE LA REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA



Disposiciones Generales

Artículo 1º: Se reforma el artículo 10 ('De las funciones del Presidente') quedando redactado en los siguientes términos:
El Presidente de la Asamblea tiene las funciones siguientes:
A. Representación de la Asamblea ante el resto de poderes del Estado.
B. Convocatoria, y moderación de las sesiones y del debate parlamentario.
C. Recoger, en la Junta de Portavoces, las iniciativas legislativas de los Grupos parlamentarios y presentarlas para debate y votación en el Pleno.
D. Velar por el riguroso cumplimiento de este Reglamento.
E. Designar a un Secretario que le ayude en el pleno desarrollo de sus funciones.
F. Recuento de votos.
G. Publicación de las leyes en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
D. Sancionar con la expulsión temporal, definida o indefinida según las disposiciones de la Mesa de la Asamblea, a los diputados que incumplan con el correcto procedimiento de las sesiones, los debates y votaciones.

Artículo 2º: Se reforma el artículo 13 ('Del procedimiento de la Asamblea') quedando redactado en los siguientes términos:
El plazo de debate de cualquier proposición estará reglamentado de acuerdo a las disposiciones de indique las autoridades de la Mesa de la Asamblea, a través de la presidencia. Esta última podrá considerar, a petición de los grupos parlamentarios, una prórroga o receso en el plazo de votación que estime oportuno para que pudiera culminarse el debate con normalidad en aquellos casos más complicados. No obstante, el debate de un proyecto de ley nunca se extenderá más allá de un plazo de 4 días. Transcurrido este plazo se abrirá un plazo de 24 horas para su votación.

Disposiciones Adicionales

a) Los plazos fijados en este estatuto, salvo los fijados para el debate de proposiciones de los grupos parlamentarios, podrán concluir anticipadamente cuando todos los grupos hayan participado en el debate o la votación.
b) Las proposiciones que se estén tramitando al tiempo de convocarse elecciones autonómicas caducarán, sin perjuicio de que los nuevos diputados puedan presentar nuevas proposiciones con el mismo contenido.
c) La modificación del presente Reglamento podrá efectuarse con la mayoría absoluta de los votos.

Disposición Final

Estos estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el BORM.


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Miguel Valcárcel

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Vie 6 Nov 2009 - 1:07
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LEY 12/2013
DEL DÍA DE LAS VÍCTIMAS DEL COMUNISMO



Exposición de Motivos

El 9 de Noviembre de 1989, caía el Muro de Berlín, el muro de la vergüenza. Un muro que significó más que una simple división territorial, significó la materialización de la represión, del totalitarismo y del genocidio perpetrado por los regímenes comunistas a lo largo de la historia de la humanidad. La caída del Muro de berlín, expresó a su vez, la caída definitiva de esos regímenes en todo el mundo, uno tras otro en efecto dominó. Una caída que liberó y estableció la libertad para millones de personas, cientos de pueblos oprimidos por la fuerza de las armas, la violencia y el terror.
Las víctimas merecen su día, un día de reflexión y de memoria, desde un humilde lugar, desde la Región de Murcia, manifestamos nuestro homenaje a los millones de asesinados y reprimidos, como mártires de la libertad que amenazaba a los atormentados por la locura y la sinrazón.

Título Único: "Del Día de las Víctimas del Comunismo"

Artículo 1º: Instituyese el nueve de noviembre el Día de las Víctimas del Comunismo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2º: El Gobierno de la CARM impulsará y fomentará los medios necesarios en los establecimientos culturales de la región para una adecuada información sobre el significado del homenaje, del conocimiento de los distintos regímenes comunistas a lo largo de la historia, sus víctimas y la diferenciación de dichos países entre su pasado con su actualidad. El Gobierno de la CARM proyectará debates abiertos y plurales al público de carácter gratuito, entre personajes ditinguidos, historiadores, economistas, políticos, intelectuales y escritores, sean o no de la región de Murcia, con el fin de amplificar los conocimientos y la riqueza cultural en un marco de libertad y democracia.

Disposición Final

Este decreto entrara en vigor inmediatamente luego de su publicación oficial.


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Miguel Valcárcel
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Vie 6 Nov 2009 - 1:11
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LEY 12/2013
DE LA CREACIÓN DE LA AGENCIA DE HUELLAS DIGITALES GENÉTICAS



Exposición de Motivos

Con el objeto de fortalecer y reforzar la capacidad técnica de las fuerzas de seguridad de la Región de Murcia es preciso otorgar a dichos órganos de persecución penal las herramientas de la más alta eficacia en el cumplimiento de la prevención y la sanción del delito. En este sentido resulta imprescindible la utilización que ofrece la tecnología de vanguardia, como la construcción de la huella digital genética mediante la determinación del ADN, cuyo nivel de confiabilidad permitirá obtener las pruebas contundentes para culpar o exculpar a personas indicadas como responsables, no sólo de delitos contra la integridad sexual sino de otros delitos en el curso de los cuales se hubieran dejado muestras biológicas como rastros. Que, en consecuencia, se ha decidido crear la AGENCIA DE HUELLAS DIGITALES GENETICAS el cual será instrumentado como una base de datos que deposite.


Dispongo:


Disposiciones Generales

Art.1º: Crease la Agencia de Huellas Digitales Genéticas (AHDG), bajo la orbita de la división científica de la Policía Local de Murcia.

Art.2º: Para los efectos de este decreto, se entiende por huella digital genética, el examen alfanumérico personal, obtenido exclusivamente sobre la base de genotipos, sean polimórficos en la población, carezcan de asociación directa en la expresión de genes y/o aporten sólo información identificatoria.

Art.3º: Se encuentran entre los atributos de la AHGD, obtener y almacenar información genética asociada a una muestra biológica, para facilitar la investigación de hechos que sean objeto de una pesquisa criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables, en base de la identificación de un perfil genético.

Art.4º: La información almacenada en la AHDG, será de carácter estrictamente reservado y de acceso limitado a las autoridades competentes del mismo. No se podrá consultar ni solicitar información para otros fines.

Art.5º: La AHDG poseerá:
a) Huellas genéticas vinculadas a una evidencia que hubiere sido recogida durante la investigación policial.
b) Huellas genéticas de victimas de un ilícito obtenidas en proceso penal o investigación policial.
c) Huellas genéticas de carácter asociativo a identificación de particulares en carácter de imputado y/o procesado según disposición judicial.

Art.6º: Los exámenes de ADN sobre muestras biológicas extraídas serán realizadas en el ámbito de la división científica de la Policía de Murcia bajo autorización judicial.

Art.7º: La AHDG tiene la responsabilidad de organizar y dar funcionamiento sobre las huellas digitales genéticas que se registren sobre la base de lo establecido por esta norma y proceder a la extracción de las muestras biológicas que fueren útiles para dicha determinación. Será obligación de esta Agencia la conservación de muestras y resultados obtenidos del procesamiento indicado, así como su reserva y custodia permanente.

Art.8º: Los incumplimientos a cualquiera de las descripciones del artículo anterior, así como aquel que sin autorización acceda al registro de huellas de la AHDG, será sancionado penal y/o civilmente según corresponda.


Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos de interferencia, así como también leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Este decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el BORM.


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Sáb 7 Nov 2009 - 17:25
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LEY 12/2013
DE LA PRIVATIZACIÓN DE INDUSTRIALHAMA S.A


Exposición de Motivos

Con el objeto de abordar hacia la definitiva modernización del suelo industrial del Municipio de Alhama de Murcia, apostando a nuevas inversiones y al continuo desarrollo del sector secundario de la economía murciana y al fomento sostenido y constante del empleo, el Gobierno de la Región de Murcia dispone la venta de su participación total como accionista mayoritario.

Disposiciones Generales


El Gobierno de la Región de Murcia dispone consiguientemente la oferta de licitación regional, nacional e internacional del 83,23% del accionariado respectivo a INDUSTRIALHAMA S.A. presentado sobre análisis e investigación correspondiente a la visión técnico-financiera en relación a las propuestas recibidas.

Disposición Aclaratoria

a) El Gobierno de la Región de Murcia dispone la supresión de su carácter de Sociedad Mercantil Regional.
b) El valor total del accionariado ofertado se adecua a su participación directa, siendo este de 3.000.000 de euros, de acuerdo a la base del capital social instituido.

Disposición Derogatoria
Se derogan los reglamentos, ordenanzas, así como normativas, códigos o leyes de menor condición o en oposición con este decreto.

Disposición Final
Este decreto entrara en vigor inmediatamente luego de su publicación oficial.


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Jue 12 Nov 2009 - 17:16
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LEY 12/2013
DE LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN SANITARIA REGIONAL


Exposición de Motivos

La Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, establece en su punto primero que: (...) la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o socio-sanitaria podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho. Estebleciendo en el punto 2 que: La prestación y gestión de los servicios sanitarios y socio-sanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la Ley General de Sanidad.
Con el objeto de apostar a una mayor eficiencia en la universalización del servicio, en pleno cumplimiento con la legislación sobre la seguridad social y en búsqueda de potenciar la calidad y el carácter de la gestión sanitaria en la Región de Murcia, fomentando incesantemente a una adecuada atención médica, a la reducción de las listas de espera y a la optimización de recursos designados, dispongo:


Título Único: Disposiciones Generales.

1. Provisión de Insumos Sanitarios. Se establece la disociación de la financiación integral sanitaria con respecto a la provisión de insumos específicos, cediendo el gobierno de la Región de Murcia, la potestad respectiva entorno a su carácter de proveedor general, al ámbito privado, que posean cumplimiento con las normas vigentes de control y calidad.

2. Servicios Socio-Sanitarios Externos. Se establece la disociación de la financiación integral sanitaria con respecto a los denominados servicios externalizados, procediendo a la licitación pública de los servicios de administración de personal no médico y recursos humanos, mantenimiento edilicio, cocinas y limpieza general de los establecimientos.

3. Prestación del Servicio Sanitario. Se establece la licitación, según especificación de la Ley General de Sanidad, la gestión del servicio sanitario, mediante concurso público local, regional, nacional e internacional de los siguientes Hospitales de la Región de Murcia:
• Fundación Hospital de Cieza
• Hospital Comarcal del Noroeste
• Hospital Comarcal Rafael Méndez
• Hospital de Molina
• Hospital General de Área Santa María del Rosell
• Hospital General Universitario José María Morales Meseguer
• Hospital General Universitario Reina Sofia
• Hospital los Arcos
• Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca
• Hospital Virgen del Castillo


Disposición Aclaratoria

La Comisión de Sanidad de la Asamblea de Murcia supervisará en conjunto a la Consejería de Sanidad del Gobierno, el concurso público particular de cada servicio socio-sanitario externo en los hospitales públicos, así como el proceso de licitación de cada uno de de los mismos, detallado en los respectivos apartados anteriores de las Disposiciones Generales.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos de interferencia, así como también leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Este decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el BORM.


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Sáb 28 Nov 2009 - 14:58
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DECRETO 06/2014


Vicepresidente y Portavoz del Gobierno: Rodrigo Félez Astudillo
Consejero de Justicia e Interior: Fernando Díaz Herrer
Consejero de Economía y Hacienda: Mariano Almazán de Cortés
Consejero de Transportes e Infraestructuras: Santiago Belmonte
Consejero Educación y Cultura: Alicia Flores de Ibarguren
Consejero de Sanidad: Liliana Ortega Pardo
Consejero de Asuntos Sociales: Eduardo Vera García
Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico: Esperanza Hidalgo de Solares


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Jue 3 Dic 2009 - 14:17
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LEY 06/2014
SOBRE LA PRIVATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL NOROESTE, S.A.


Exposición de Motivos

En base a la búsqueda incesante por establecer una administración más eficiente través de la gestión y explotación de instalaciones de carácter hotelero, cuyo objeto será el fomento a la actividad turística aunado a las nuevas inversiones y la necesitada modernización del sector,

Dispongo:


Disposiciones Generales

El Gobierno de la Región de Murcia dispone consiguientemente la oferta de licitación regional, nacional e internacional la total participación de la CARM en la Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste S.A., del 99,88% a través de la Sociedad Mercantil regional "Región de Murcia Turística S.A." presentado sobre análisis e investigación correspondiente a la visión técnico-financiera y en relación a las propuestas ofrecidas.

Disposición Aclaratoria

El Gobierno de la Región de Murcia dispone la supresión de su carácter de Sociedad Mercantil Regional, efectivizando la división del 100% de su accionariado.

Disposición Derogatoria

Se derogan los reglamentos, ordenanzas, así como normativas, códigos o leyes de menor condición o en oposición con este decreto.

Disposición Final
Este decreto entrara en vigor inmediatamente luego de su publicación oficial.


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Jue 3 Dic 2009 - 14:19
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LEY 06/2014
SOBRE EDUCACIÓN SEXUAL

(Reforma)


TÍTULO ÚNICO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º:
Los estudiantes a partir de 4 ESO (15/16 años), podrán acceder a clases informativas sobre los cambios en la adolescencia, la sexualidad y sobre la prevención de enfermedades de relaciones sexuales. Las clases serán optativas e impartidas extracurricularmente y no serán parte del programa educativo.

Artículo 2º: Los alumnos menores de 15 años tendrán derecho a recibir charlas sobre los cambios en la adolescencia, la sexualidad y sobre la prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Artículo 3º: Los padres que lo crean conveniente podrán autorizar a sus hijos menores de 15 años a que asistan a las charlas informativos de los alumnos de mayores de 15 años.

Artículo 4º: Los padres del alumno podrán limitar total o parcialmente la asistencia a las clases informativas de sus hijos.

Disposición Final

El presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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Miér 9 Dic 2009 - 2:15
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DECRETO-LEY 06/2014
SOBRE LA CREACIÓN DE LA BOLSA DE MURCIA


El Gobierno de la Comunidad Autonóma de la Región de Murcia dispone,


Título I. DE LA CREACIÓN DE LA BOLSA DE VALORES DE LA CIUDAD DE MURCIA

Artículo 1º: Fundase la Bolsa de Valores de Murcia establecida bajo la estructura legislativa de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la anterior.


Título II. DEL ORDENAMIENTO INTERNO

Artículo 2º: Crease la Sociedad Rectora de la Bolsa de Murcia, de carácter autónomo e independiente del Gobierno de la CARM, como máximo órgano de resolución y gestión operativa de la Bolsa de Valores de Murcia.

Artículo 3º:
La Sociedad Rectora de la Bolsa elegirá a sus miembros democráticamente, instituyendo un Consejo de Administración General, quien aprobará y publicará la normativa interna a través de Circulares e Instrucciones Operativas. Para los efectos de esta ley, se entenderá por circulares aquellas decisiones y normas internas de carácter general, adoptadas por la Sociedad Rectora, en relación a la contratación de valores y demás funciones principales que se desarrollan en la Bolsa de Valores de Murcia, la admisión a cotización, operaciones financieras, información, supervisión y vigilancia. A sí mismo, se entenderá por instrucciones operativas, a las decisiones y normas de carácter concreto, adoptadas por la Sociedad Rectora, para ordenar las actuaciones de sus distintos Departamentos, la adecuada coordinación entre los mismos, así como la actuación de los miembros del mercado.

Artículo 4º: Las disposiciones circulares e instrucciones operativas deberán ser publicadas en el Boletín de Cotización de la Bolsa de Murcia.


Disposiciones Aclaratorias

A) De acuerdo a la legislación vigente, la Bolsa de Murcia integrará el holding del BME (Bolsas y Mercados Españoles) y por ende, el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).
B) La Bolsa de Murcia adhiere al depositario central de bolsas de valores españolas Iberclear y a la integración del MEFF - AIAF - SENAF Holding de Mercados Financieros S.A.


Disposición Final

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


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Mar 15 Dic 2009 - 23:02
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DECRETO-LEY 06/2014
SOBRE LA DEROGACIÓN DE LA LEY DE ENERGÍA SOLAR


Disposición Única
El gobierno de la Región de Murcia insta a la Asamblea de Murcia a derogar la Ley de Energía Solar, aprobada en el primer semestre del año 2012.

Spoiler:

Disposición Aclaratoria
La ley de energía solar no fue puesta en pleno vigor tras su aprobación, debido a las conflictos generados a partir de la dimensión de la infraestructura general edilicia, los problemas referentes a los espacios de propiedad privada de AgroMurcia y los frenos presupuestarios para su aplicación integral.

Disposición Final
Este decreto-ley entrará en vigor tras su publicación en el BOM

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Dom 20 Dic 2009 - 14:18
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LEY 07/2014
SOBRE LA CREACIÓN DEL METRO DE MURCIA


Preámbulo

La Ciudad de Murcia ha crecido económica y democgráficamente a ritmos incesantes, presentando -incluso desde comienzos del año 2000- los problemas clásicos de las grandes urbes, tales como los problemas de tráfico. La Ciudad de Murcia, con un área metropolitana de más de 700.000 habitantes merece con urgencia la creación de una estratégica y fuerte red interurbana -con posibilidades de extenderse y ampliarse- a lo largo de toda la Ciudad de Murcia.

TÍTULO ÚNICO.
"De las Disposiciones Generales"

Art.1º: El gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispondrá la siguiente creación y división de la red de líneas de metro en la Ciudad de Murcia:

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) - Página 2 22120058

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) - Página 2 95442859

Art.2º: El costo integral de las tres líneas principales será 3.125 M €, con una longitud general de 6 km 250 m en toda el área central de la Ciudad de Murcia.

Disposición Final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el BOM y tras la aprobación de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el período 2015, en cual se especificará las inversiones realizadas mediante la Consejería de Transporte e Infraestructura.


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Dom 27 Dic 2009 - 15:18
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LEY 09/2014
SOBRE LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS


Preámbulo

La Región de Murcia atraviesa una circunstancia económica extraordinaria e histórica, y es deber del gobierno regional continuar la incentivación y la flexibilización empresarial, con el objeto de impulsar nuevas y más inversiones en todos los sectores económicos productivos, lo que se traduce en nuevos puestos de trabajo, en más crecimiento y en más desarrollo.


Título Único. "De la Supresión del Impuesto de Actividades Económicas"

Artículo Único: Se suprime la Ley 10/2013 de Impuesto de Actividades Económicas y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta.


Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación.


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Última edición por Esteban Rodríguez Ocampo el Dom 7 Feb 2010 - 21:37, editado 1 vez
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Dom 27 Dic 2009 - 23:03
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LEY 09/2014
SOBRE LA PRIVATIZACIÓN DE ESAMUR


Exposición de Motivos

Con el objeto de mejorar la gestión, el mantenimiento y efectivizar la explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración, así como la gestión del canon de saneamiento, impulsar nuevas inversiones y la modernización integral de la administración general del área, el gobierno regional apuesta a la privatización definitiva de ESAMUR, la cual forjará renovación y calidad de servicio y una sostenida creación de empleo especializado.


Disposiciones Generales

El Gobierno de la Región de Murcia dispone consiguientemente la oferta de licitación regional, nacional e internacional a la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR), presentado sobre análisis e investigación correspondiente a la visión técnico-financiera respectivas.

Disposición Aclaratoria

El Gobierno de la Región de Murcia dispone la supresión de su carácter de Entidad Pública Empresarial, dictaminando su modificación a Sociedad Anónima y efectivizando la división del 100% de su accionariado.

Disposición Derogatoria

1. Se deroga el Decreto- Ley 90/2002 de 24 de mayo de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.
2. Se derogan los reglamentos, ordenanzas, así como normativas, códigos o leyes de menor condición o en oposición con este decreto.

Disposición Final
Esta ley entrara en vigor inmediatamente luego de su publicación oficial.

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Mar 26 Ene 2010 - 21:44
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DECRETO 11/2014
SOBRE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA EN YECLA

Disposiciones Generales
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la consejería de educación dispone el cese de las clases en lengua valenciana impartidas por la Academia Valenciana de la Lengua en el partido judicial de Yecla.

Disposición Final
Este decreto entrara en vigor inmediatamente luego de su publicación oficial.


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Sáb 30 Ene 2010 - 18:19
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LEY 11/2014
DE LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Exposición de Motivos

En búsqueda de incrementar los valores financieros, asegurar la estabilidad mircroeconómica, fortalecer la política de expansión, inversión y consumo, aumentando el poder adquisitivo de los ciudadanos, se dispone:


Disposiciones Generales
De acuerdo a la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, art.67 y art.66, se declaran exentos de los sectores gravados por el presente tributo de acuerdo a su base liquidable o patrimonio preexistente: al GRUPO I y GRUPO II (de las reducciones segun grupo parentesco en el ejercicio aplicable desde del año 2000), contratos de seguro de vida y los correspondientes a las empresas individuales.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación.

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Sáb 22 Mayo 2010 - 9:19
PNL · CENTROS DE JUVENTUD

Preámbulo

El presente Proyecto-No de Ley pretende conseguir y solventar el problema de la juventud a la hora de lograr lugares de ocios y cultura con la creación regular de Centros de Juventud, que actualmente dependen de los Ayuntamientos, y que por causas diversas, estos no disponen de las infraestructuras o posibilidades económicas para garantizar estos centros juveniles de reunión.

Artículo 1
El Gobierno autonómico, mediante la Consejería de Educación, de Juventud o de Cultura, financiará en los casos de imposibilidad municipal la creación de Centros de la Juventud en los municipios que lo deseen.

Artículo 2
Estos centros serán sufragados por el Gobierno en calidad de:

· Compra de tierra
· Construcción del local
· Instalaciones
· Material, mobiliario y personal oportuno

Artículo 3
Será de obligación municipal el posterior mantenimiento que, en caso de incumplirse, se deberá devolver las cantidades invertidas por el Gobierno a modo de multa por falta de responsabilidad.

Artículo 4
Los Centros Juveniles se organizarán en forma de institución u organización pública, siguiendo las leyes centrales y autonómicas de asociaciones juveniles.

Artículo 5
En estos Centros se podrán inscribir las asociaciones juveniles que lo deseen y que tengan un mínimo de 5 miembros activos y que juren cumplir las leyes fundamentales del Estado y las leyes autonómicas.

Artículo 6
Las ayudas a Asociaciones Juveniles serán repartidas y divididas según el patrón que estos Centros Juveniles dispongan, y cada año se les otorgará el dividendo apropiado y pactado. Deberán ser los propios Centros los encargados de llevar la lista de las AA.JJ. y de informar a la Consejería en tiempo apropiado.

Artículo 7
Las instalaciones de los Centros Juveniles serán:

· Biblioteca destinada a lectores de 14-30 años.
· Aulas de recreo, ocio, reuniones, etc.
· Aula de informática, con instalaciones de internet.
· Zona WiFi de internet en el Centro.

Artículo 8
Las actividades de los Centros Juveniles -ya sean demandados por la propia institución o por sus AA.JJ. y aprobadas en consenso bajo el órgano de reunión propio- será avalado y sufragado por la Consejería pertinente.

Artículo 9
Los ayuntamientos municipales serán los primeros encargados de controlar los Centros Juveniles y toda su organización de gestión.

Disposición Final
La construcción se llevará a plazo desde el momento en que se apruebe el proyecto, y su gestión en el momento de la apertura del propio.
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Dom 29 Ago 2010 - 16:05
Alfredo Gil Ledesma

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Presidente de la Asamblea Regional de Murcia[/i]

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El Gobierno de la Región de Murcia presenta a la Asamblea el siguiente proyecto de Ley:


LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO DE LA REGIÓN DE MURCIA


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud públicos. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Así, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario regional.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE

Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior, y a la Agencia de Seguridad Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo, propuestos por la ASI.

Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil y la ASI. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior, la ASI y la Guardia Civil elaborarán las defensas virtuales que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida, como mínimo, por los siguientes procedimientos:

  1. Cifrado total de datos.
  2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud del País Vasco del software y el hardware necesarios.
  3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema sanitario.


Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será desarrollada y gestionada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave alfanumérica y la huella dactilar.

CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de la Región de Murcia serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:

  1. Historial médico completo.
  2. Datos personales.
  3. Relación completa de consultas.
  4. Relación completa de recetas administradas al paciente.
  5. Relación completa de especialistas que le han tratado.


Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano murciano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad. En este último supuesto, deberá acreditar que la rectificación es correcta.

Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización expresa y escrita, sellada y firmada del paciente al que los datos se refieren y/o del Consejero de Sanidad.

Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de la forma más oportuna, siempre que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.


TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo décimo. El Gobierno de la Región de Murcia establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud del País Vasco y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo undécimo. El Gobierno de la Región de Murcia garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.

Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:

  1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera o en su caso el pediatra).
  2. Solicitud de volantes.
  3. Todos los trámites que requerían presencia física.
  4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.


Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.


DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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