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El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) Empty El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)

Lun 6 Oct 2008 - 14:49
El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) es el medio de publicación oficial de las leyes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de las normas, las disposiciones de carácter general, los acuerdos, las resoluciones, los edictos, las notificaciones, los anuncios y otros actos de la Administración y del Gobierno de la Región de Murcia, por tal de que se produzcan los efectos jurídicos correspondientes.
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El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) Empty Construcción Universidad Politécnica de Lorca.

Jue 1 Ene 2009 - 16:50
Alejandro Rajoy escribió:Como prometí en mi programa electoral, ante la necesidad educativa de la Región de Murcia, el gobierno autonómico se compromete a la construcción de la Universidad Politécnica de Lorca, de carácter público, que constará de las siguientes titulaciones, adaptadas al nuevo Plan Bolonia:

Arquitecto
Ingeniero Aeronáutico
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial (2º Ciclo)
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Ingeniero en Geodesia y Cartografía (2º Ciclo)
Ingeniero Geólogo
Ingeniero Industrial
Ingeniero en Informática
Ingeniero de Materiales (2º Ciclo)
Ingeniero de Minas
Ingeniero de Montes
Ingeniero Naval y Oceánico
Ingeniero de Organización Industrial (2º Ciclo)
Ingeniero Químico
Ingeniero de Telecomunicación
Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
Licenciado en Ciencias Ambientales (2º Ciclo)
Licenciado en Económicas.
Ingeniería de la Edificación.
Ingeniero Técnico Aeronáutico. Especialidad en:
- Aeronaves
- Aeromotores
- Aeropuertos
Ingeniero Técnico Agrícola. Especialidad en:
- Explotaciones Agropecuarias
- Industrias Agrarias y Alimentárias
- Mecanización y Construcciones Rurales
Ingeniero Técnico Forestal
Ingeniero Técnico Industrial. Especialidad en:
- Mecánica
- Electricidad
- Electrónica Industrial
- Química Industrial
Ingeniero Técnico en Informática. Especialidad en:
- Gestión
- Sistemas
Ingeniero Técnico de Minas. Especialidad en:
- Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos
Ingeniero Técnico de Obras Públicas
Ingeniero Técnico en Topografía
Ingeniero Técnico de Telecomunicación. Especialidad en:
- Sistemas de Telecomunicación
- Sistemas Electrónicos
- Sonido e Imagen
- Telemática

Esta nuevo centro universitario estará situado en el municipio murciano de Lorca, entre las calles Alfonso Varjas y la Bajada del Calvario. Se trata de una zona no muy alejada del centro del municipio y que se prevee que impartirá clases a unos 35.000 alumnos.
La universidad constará de una amplia zona verde para el descanso de los alumnos, una cafetería, 4 baños ( 2 por cada planta, uno para cada sexo ), aparcamiento de profesores y personal del centro, y un espacio de aparcamiento de los vehículos de los alumnos, tanto automóvil como bicicletas.
La universidad constará también de un servicio de préstamo de portátiles, teniendo como límite las 15.000 unidades. Constará también de una biblioteca, acondicionada perfectamente y con un fondo bibliográfico de unos 25.000 ejemplares.
En la Universidad se impartirán las clases teóricas dando especial énfasis a la enseñanza práctica, los talleres y las prácticas en distintas empresas de nuestros alumnos en los últimos años de carrera.
Tendrán lugar también diferentes actos y conferencias en la Universidad que no sólo contribuirán a una mejora de los conocimientos de nuestros alumnos sino también a la dinamización de todos los servicios públicos de Lorca y de toda la Región de Murcia. El Gobierno de la Región de Murcia espera con esta iniciativa atraer a estudiantes de otras localidades tanto dentro como fuera de España, convirtiendo esta universidad en una de las más importantes de Europa.
Las obras comenzarán el próximo día 1/07/2011 y se prevé que estarán finalizadas en un año.
El presupuesto autonómico para esta iniciativa es de 450.500.268 €, con la financiación del ministerio de Educación y Ciencia de un 40% del total, es decir, el Ministerio aportará 180.200.107,2 €, quedando para el Gobierno de la Región el restante 60%, que asciende a 270.300.160,8 €.
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Vie 2 Ene 2009 - 14:26
Alejandro Rajoy escribió:Presupuestos Autónómicos de la Región de Murcia.

El Gobierno de la Región de Murcia presenta los siguientes presupuestos destinados a cada una de las consejerías de Murcia:

Consejería de Agricultura y agua: 590.000.000 €
Consejería de Economía y Hacienda: 600.000.000 €
Consejería de Educación y Empleo: 750.000.000 €
Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración: 490.000.000 €
Consejería de Turismo: 590.000.000 €
Consejería de Industria y Medio Ambiente: 690.000.000 €
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas: 300.000.000 €
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio: 710.000.000 €
Consejería de Sanidad y Consumo: 690.000.000 €
Consejería de Cultura, Juventud y Deportes: 490.000.000 €

Queda este presupuesto sujeto a posibles pequeñas modificaciones que pudiere ejercer el Gobierno de Murcia, previa votación en la Asamblea.
Un saludo.
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Mar 6 Ene 2009 - 18:17
Alejandro Rajoy escribió:El Gobierno de la Región de Murcia, consciente de la necesidad de un Hospital en la ciudad de Fortuna, que pueda cobrir las necesidades sanitarias de las ciudades de Cieza, Ojos, y Archena, propone la construcción de un gran hospital en la ciudad de Fortuna.
El hospital, de carácter público, contará con una superficie de 50.000 metros cuadrados, y creará puestos de trabajo para una 3.000 personas, el complejo hospitalario constará de un entramado de 4 edificios, que constituirán el Hospital General, el Hospital Maternal, el Hospital Infantil y el Hospital de Traumatología y Rehabilitación.
Constará a su vez del material clinico necesario para cubrir las operaciones en quirófano, el diagnóstico de enfermedades, y para evaluar el estado sanitario de los individuos.
El proyecto supondrá un gasto de 100.000.000 €, del cual esperamos que una parte sea financiada por el Ministerio de Sanidad, me pondré en contacto con ellos inmediatamente.

-Planta 1: Recepción. Cafetería. Quiosco. Urgencias. Consultas.
-Planta 2: Consultas y quirófanos.
-Planta 3: Pediatría y especialistas.
-Planta 4: Habitaciones para ingresados. Planta.

Este es la repartición, digamos mal dicho del consultorio médico que propongo, que sería mas que nada un Mini-Hospital, que sería una reforma de lo dicho y propuesto por Alejandro Rajoy.
Y creo que al tratarse de una población pequeña, no es necesario, el gasto de dinero en un hospital de tamaño normal.
Se trataría de un pequeño hospital con capacidad para 300 ingresados, y una capacidad de atención simultanea capad de soprtar los quince enfermos a la vez. Los quirófanos serían diarios por lo que no habría quirófanos de urgencia.
Estaría dotado de los siguientes apartados médicos:

En consultas:

-Otalmolgía.
-Pediatría.
-Estomatología.
-Hematología y hemoterapia.
-Microbiología/Parasitología.
-Neurología.
-Oncología médica.
-Ortopedia/Traumatología.
-Otorrinolaringología.
-Psiquiatría.
-Rehabilitación.
-Urología.

Y en los quirófanos se podrían operar enfermos de:

-Cardiología.
-Urología.
-Oftalmología.
-Oncología (extracción de tumores benignos o malignos)

El edificio principal trataría de 4 planta. Dotado con climatizador en las zonas comunes y de aire acondicionado en las habitaciones. Dotado de 4 boxes habilitados para asmáticos o gente con problemas respiratorios, que sería donde se diagnosticarían de urgencia problemas para una operación rápida en el mismo hospital.
Dotado de jardín en la parte trasera. Parking superficial de coches con capacidad para 80 coches estacionados.
Cámaras de vigilancia en cada esquina exterior del edificio, y cámaras de vigilancia movibles que vigilen todos los rincones del hospital de día y de noche, los quirófanos qedarían vigilados de noche o a su cierre, y las habitaciones quedarían sin vigilancia, única y exclusiva del servicio de enfermería en planta.

El Gobierno de Murcia llama a la votación de esta ley a los demás grupos parlamentarios. Disponen de 48 h. para emitir su voto.
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Miér 7 Ene 2009 - 15:23
Juan José Lagunas Segura escribió:La Constitución Española de 1978 contempla la educación básica como un derecho, donde se afirma, que esta es obligatoria y gratuita, Art. 27.4. Esta ley, contempla implicitamente la educación post-obligatoria como un derecho, lo cual no quiere decir que tenga que ser gratuita.
El Estado español y las comunidades autónomas, ofrecen numerosas ayudas a los estudiantes universitarios, ya que, la educación es uno de los activos más importantes, tanto a nivel individual, como colectivo. No obstante, existen muchos casos en los que los estudiantes no contemplan ningún soporte económico, debido a que las ayudas, mayoritariamente, se destinan para ajustar los desequilibrios económicos familiares, financiar el coste de la distancia de la residencia con el centro, o el gasto en material escolar.
En la realidad, ocurre que muchos estudiantes perceptores, o no, de subvenciones, no tienen suficientes recursos para poder renunciar a trabajar, y por lo tanto, existen muchos que tienen que compaginar el estudio con el trabajo a tiempo parcial, sin poderle dedicar su tiempo por completo al estudio.
Es por ello, que esta ley pretende ayudar subvencionando a todo estudiante con una ayuda mensual debido al coste de oportunidad que supone tener que estudiar, es decir, el coste que supone dedicarse estudiar en lugar de obtener un salario en el mercado laboral, con lo cual, se motivará a estudiar y el rendimiento académico será mayor.
Parece justo, ya que los futuros universitarios realizan un esfuerzo con el estudio, y por lo tanto se les debe de motivar sin quebraderos de cabeza por el bien de ellos y el de toda la sociedad.
La educación debe de ser popular en cualquier nivel.

CAPÍTULO PRIMERO.

Art 1. Todo estudiante tiene derecho a estudiar sin sufrir un coste por renunciar a trabajar.
Art 2. El coste de oportunidad del estudiante, será medido con el salario mínimo interprofesional, y de este se obtendrá una cuantía mensual correspondiente de un 25%*
Art 3 La ayuda se efectuará en los meses lectivos presenciales, no comprendiendo a derecho de subvención alguna los meses vacacionales.
Art 4 Aquellos estudiantes que trabajen, o se pongan a trabajar, inmediatamente renunciaran a esta subvención, pero por el contrario, estos se verán beneficiados con una retención salarial menor.

* Actualmente el salario mínimo interprofesional esta fijado a 1000€, así pues, cada estudiante obtendrá una renta mensual de 250€.

CAPÍTULO SEGUNDO.
OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE:

Art 5 El estudiante que solicite la subvención tendrá derecho a ella siempre y cuando este realmente ofrezca sus esfuerzos al estudio, de tal modo, el estudiante deberá asistir al 90% de las clases, salvo causa justificada.
Art 6 Se perderá el derecho a esta ayuda en el caso de que un estudiante no apruebe el 75% de los créditos matriculados, en el caso de un primer grado o post-grado; o el 65% en el caso de Ingenierías, Arquitectura o Medicina.
Art 7 En el caso de los Másters, se perderá la ayuda sino se aprueba el 70% de los créditos matriculados, además, no importará si el estudiante está estudiando en el extranjero, se conservaría la ayuda en tal caso.

CAPÍTULO TERCERO
DEL MODO DE REDISTRIBUCIÓN DE LA AYUDA.

Art 7 La beca la recibirán los beneficiarios cada día 28 de cada mes.
Art 8 Esta beca no sustituye el derecho a percibir cualquier otra ayuda estatal o a nivel autonómico siempre y cuando no sean por la mima causa.
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Sáb 24 Ene 2009 - 19:52
juanmi llamazares escribió:Art 1:
Se prohibe arrojar a este rio cualquier tipo de residuo que no sea de tipo organico esponiendose a multas de hasta 15000 euros.

Art 2:
Se prohibe a las empresas arrojar cualquier tipo de residuos a Segura exponiendose a multas que pueden llegar a 100000 euros segun la cantidad de residuos.

Art 3:
Se buscaran alternativas a las aguas residuales y a las cañerias de desague que van a parar a este rio.

Art 4:
Se organizara una brigada de limpieza del rio.

Art 5:
Se creara una zona especializada para el baño y se creara un complejo turistico y una residencia de tiempo libre nacional que ayudara a hacer frente a los gastos que suponga la limpieza total de este rio. Proporcionara fondos al estado y reducira el paro por los puestos de trabajo que se creen.
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Miér 28 Ene 2009 - 19:55
Francisco T. Valiente. escribió:Ley de Restricción de la Navegación Marítima a Motor en las aguas del Mar Menor

Exposición de Motivos

La necesidad de proteger el entorno del Mar Menor resulta evidente para toda la sociedad de la Región de Murcia. El llamado Mar Menor, que en realidad constituye una albufera, constituye uno de los principales focos de atracción turística de la Región, lo que convierte su entorno en un motor principal de nuestra economía. Esta realidad hace aun más necesaria la protección del Mar Menor.

En los últimos 20 años, la presión ejercida sobre las aguas del Mar Menor por el crecimiento urbano de su entorno a provocado el deterioro constante y progresivo de su sistema natural. Dentro de esta presión, el aumento del número de embargaciones de recreo a motor tiene vital importancia. En este sentido, la contaminación por limpieza de sentinas, vertidos de combustible y liberación de gases resulta en un grave perjuicio para el equilibrio ecológico del Mar Menor. Además debido a la poca profundidad de las aguas (con una media de 3'5 metros y un nivel de profundidad máximo de 7 metros) la navegación a gran velocidad no hace sino remover el lecho marino con el correspondiente perjuicio para la flora marina que, a su vez, provoca un perjuicio para la reproducción de las diversas especies marinas que habitan en el Mar Menor.

Por todo ello, este diputado tiene el honor de someter a la deliberacion de la Asamblea Legislativa de la Región de Murcia la adjunta proposición de Ley.

Francisco T. Valiente

TEXTO ARTICULADO

Articulo 1º:

Se prohibe la navegación de embarcaciones que superen, en el conjunto de sus motores, 40 CV. No entrarán en este cómputo los cv de motores auxiliares fueraborda en embarcaciones a vela, pero sí sus motores principales.

Artículo 2º:

A. El incumplimiento del artículo 1º se sancionará, junto con la expulsión inmediata de las aguas del Mar Menor, con multa de 100 euros por cada CV de más con que navegue la embarcación en cuestión.

B. A partir de 60 CV., el patrón de la embargación sancionada será inhabilitado para el gobierno de cualquier embargación o yate por tiempo de 6 meses por cada 20 CV. o fracción en que supere el límite de 40 CV. Todo ello sin perjuicio de la sanción contenida en el apartado A de este artículo.

Artículo 3º:

La expulsión del Mar Menor en caso de incumplimiento del artículo 1º se realizará mediante la escolta por parte de la autoridad competente.

Artículo 4º:

A. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la creación de un cuerpo de Policía Marítima de la Región de Murcia para la vigilancia y control de la legislación autonómica y estatal sobre las costas murcianas.

B. El Consejo de Gobierno presentará a esta Asamblea, para su aprobación, el reglamento de dicho cuerpo de policía y las previsiones presupuestarias para su puesta en marcha.

Disposición Transitoria Única

Los actuales armadores de embarcaciones que no cumplan con las disposiciones de esta Ley dispondrán de 12 meses, desde la entrada en vigor de la Ley, para cumplir con sus disposiciones.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín oficial de la Región de Murcia.
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Miér 28 Ene 2009 - 20:30
Alejandro Rajoy escribió:

Declaración de condena a los regímenes totalitarios y antidemocráticos:

La Asamblea de Murcia, como máximo órgano democrático de la Región, hace esta solemne Declaración:

Condenamos todas las dictaduras o regímenes totalitarios y antidemocráticos que ha habido y aquellos que aún hoy siguen vigentes, independientemente de su ideología o bandera, y expresamos nuestro apoyo incondicional a las víctimas de estos sistemas y todos aquellos que lucharon contra éstos, desde los principios democráticos y humanos, de la dignidad y la libertad.

Alejandro Rajoy.
Presidente de la Región de Murcia.
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Mar 3 Feb 2009 - 22:34
Juan José Lagunas Segura escribió:PREÁMBULO

Esta ley ha sido creada gracias a la idea inicial del señor Juanmi Llamazares (PCE), al trabajo, el desarrollo, y el enfoque de Juan José Lagunas Segura (nCe) y con el consenso de Alejandro Rajoy (PP)

Sin duda alguna, los tres hemos trabajado por esta ley y al final hemos conseguido una ley que en un principio parecía que se iba a quedar estancada, pero con la ayuda de los tres partidos y el acercamiento en las posturas comunes hemos podido hacer una ley de gran importancia social.

EXPOSICIÓN DE HECHOS

Los métodos anticonceptivos son un bien preferente en nuestra sociedad. En concreto, podemos afirmar que el preservativo es un método de prevención muy positivo, ya que, además de prevenir los embarazos no deseados, puede conseguir prevenir enfermedades de trasmisión sexual.

Por desgracia, la utilidad deseada de estos artículos, en la mayoría de los casos, no se ajusta a la utilidad real. En concreto, podríamos estar hablando de dos estratos en la sociedad muy representativos que tienen serios problemas de información, financiación u otros, es decir, los jóvenes, y las personas con problemas socioeconómicos. Estos no disponen de las mismas oportunidades para ejercer el consumo de estos artículos.

Por otra parte, siendo un bien de necesidad y de preferencia, hay que señalar que existe un grave fallo en el ámbito empresarial, en concreto en el mercado. Este fallo se refiere a la competencia del mercado, así pues, podemos hablar de que el mercado farmacéutico y en concreto el mercado de producción de preservativos, está en una situación de competencia imperfecta. Este mercado manifiesta pocos productores, con un margen de beneficios más elevado de lo que sería eficiente para la sociedad. Con lo cual, es más que suficiente para tener que regular este fallo con el objetivo de mejorar en el futuro la competencia.

Por último, la Asamblea de Murcia, en esta ley, pretende hacer un ejercicio de financiación, desarrollo y conocimiento cultural sobre estos métodos anticonceptivos.

TÍTULO I DE LA REGULACIÓN SOBRE LOS FALLOS DE MERCADO. EFICIENCIA.

Art 1 El precio máximo unitario del preservativo, en el mercado, no podrá superar los 0.60.

TÍTULO II DE LA INFORMACIÓN A LOS JÓVENES Y LA PREVENCIÓN.

Art 2 En los centros educativos, se creará un departamento de psicología para la ayuda de los alumnos.

Art 3 Los estudiantes a partir de 4 ESO (15/16 años), tendrán impartidas clases informativas sobre los cambios en la adolescencia, la sexualidad y sobre la prevención de enfermedades de relaciones sexuales. De esta forma a estos alumnos la información se les impartirá directamente.

Art 4 Las clases de información se impartirán en el temario de Educación para la ciudadanía o Ética.

Art 5 Los alumnos menores de 15 años tendrán derecho a recibir charlas sobre los cambios en la adolescencia, la sexualidad y sobre la prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Art 6 Los menores de 15 años no tendrán directamente las charlas, es decir, no estarán incluidas dentro de la carga lectiva, pero no obstante tendrán un tutor y un psicólogo en cada centro que podrá responderles a todas las preguntas del alumno.

Art 7 Los padres que lo crean conveniente podrán autorizar a sus hijos menores de 15 años a que asistan a las charlas informativos de los alumnos de mayores de 15 años.

Art 8 Los padres que lo crean oportuno podrán limitar a los alumnos a que no asistan a estas charlas informativas.

Art 9 En cuanto a la materia, esta no será de obligada evaluación, pero si será obligarla incluirla dentro del programa educativo.

TÍTULO III SOBRE SU APLICACIÓN

Art 10 Esta ley entrará en vigor en dos periodos distintos:

a) El Título I entrará en vigor 01/01/2012.

b) El Título II entrará en vigor el siguiente curso después de su aprobación e incripción en el BORM.
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Dom 8 Feb 2009 - 17:19
Alejandro Rajoy escribió:Ley para la construcción de Desalinizadoras en la Región de Murcia.

PREÁMBULO:

La Región de Murcia carece de los medios de autoabastecimiento de agua, un problema histórico de los murcianos al que el Gobierno de la Región pretende poner fin a través de esta ley, que establece lo siguiente:

Artículo I:

Se construirán 5 grandes plantas desalinizadoras, repartidas por toda la costa murciana, en los municipios de: Aguilas, Calabardina, Mazarron, Cartagena, y San Pedro del Pinatar; y 2 pequeñas plantas desalinizadoras en los municipios de Los Alcázares y San Javier, cuya extensión será 2/3 de la de las demás desaladoras. Estas plantas desalinizadoras cubrirán las necesidades alimenticias en materia de agua potable de toda la región de Murcia, asegurando el la autonomía con respecto a las demás CCAA. en este aspecto.

Artículo II:

El consumo promedio de una persona es de 250 litros al día, y se entiende que con un margen de 10 litros por persona se debe sancionar a todos aquellos usuarios que malgasten o hagan un uso inadecuado de este bien tan escaso. Los ciudadanos que consuman más de 260 litros al día, sí sólo hubiere un individuo en la vivivienda, o más de 260 litros por vivienda, y teniendo en cuenta la relación entre las personas que habitan la vivienda y el consumo máximo por persona, tendrán una sanción de 200€ a pagar además del consumo de agua que hayan realizado en la correspondiente factura.

Artículo III:

Los parques y demás lugares públicos, así como todos los centros públicos y edificios de la Administración contarán con fuentes o dispositivos similares de abastecimiento de agua, para poder ofrecer a los ciudadanos y trabajadores una mejora en la comodidad a la hora de abastecerse con este preciado bien.

Artículo IV:

El malgasto en cualquier época del año de agua, en casos tan comunes como en Verano o épocas calurosas del año, estará sancionado con el pago de una multa que ronde entre los 50€ y los 3000€, a fin de garantizar la correcta utilización de este escaso bien. El derroche de agua injustificado llevará asociadas las siguientes sanciones dependiendo de la cantidad de agua malgastada:

Entre 1 y 50 litros..............multa de 250€ (por litro 5€)
Entre 50 y 100 litros.......multa de hasta 550€ (por litro 5'5€) incremento 10%; marginal 10
Entre 100 y 500 litros.......multa de hasta 3.625€ (por litro 7'25€) incremento 31'81%; marginal 21'81
Entre 500 y 1000 litros.....multa de hasta 11.500€ (por litro 11'5€) incremento 58'62%;marginal 26'81
Entre 1000 y 5000 litros.....multa de hasta 110.000€ (por litro 22€) incremento 91'3%;marginal 32'68
Más de 5000 litros........ 110.000€ más incremento por cada 100 litros en 5000€


Artículo V:

Las piscinas privadas que se quieran habilitar tendrán que pagar un coste de 300 € por vivienda, quedando eximidas de este pago las piscinas de uso público, de las que podrán disfrutar gratuitamente todos los murcianos. Para evitar así mismo el control sobre estas instalaciones de ocio, el Gobierno de la Región de Murcia impondrá una tasa a pagar de 50€ por cada metro cúbico que supere los 100 en cada piscina de uso privado. Este artículo posibilitará la reducción del derroche de agua en verano, y garantizará la buena utilización de las piscinas privadas.

Artículo VI:

El Departamento Medioambiental del Gobierno de la Región de Murcia se encargará de evaluar de forma periódica el impacto en el ecosistema marino y estético que pueda sufrir nuestra región como consecuencia de esta iniciativa, procediendo a subsanar los problemas que acaezcan en cuanto se tenga noticia de ello.

Artículo VII:

Las competencias en materia de la reutilización y el reciclado de la salmuera como sal común las obtendrá la empresa que resulte ganadora del concurso público que realizará el Gobierno de la Región de Murcia el día 11 de Septiembre del 2011.

DISPOSICIÓN FINAL:

El coste de esta ley es de 350.300.480€, que será asumido por la Consejería de Agricultura y Agua. La construcción de las desaladoras de menor tamaño está prevista para el 15 de Mayo del 2012 y la fecha de finalización de las obras de las grandes desalinizadoras será el 25 Agosto de 2012. Esta ley entrará en vigor una vez sea publicada en el BORM.
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Miér 11 Feb 2009 - 22:42
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Asamblea Legislativa de la Región de Murcia se regirá por el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y por este REGLAMENTO.

DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Art.1. Los diputados se organizarán en grupos parlamentarios para su participación en la Asamblea. Los diputados elegidos por el mismo partido formarán un grupo parlamentario.

Art. 2. Antes de la Sesión de Constitución de la Asamblea un diputado de cada partido con representación parlamentaria indicará, en la Junta de Portavoces, qué diputado ejercerá las funciones de portavoz y portavoz adjunto, en su caso, de su Grupo Parlamentario. El cambio de portavoz deberá anunciarlo el portavoz que deje el cargo o el presidente nacional de su partido.

Art.3. Tanto el portavoz principal como el adjunto tienen el derecho a participar del debate que se produzca en la Asamblea. En caso de divergencias en las opiniones o votaciones entre ambos portavoces prevalecerá la opinión emitida por el principal.

Art.4. En orden a las votaciones se entenderá que la votación emitida por el portavoz del grupo víncula a todos sus diputados.

DE LA SESIÓN DE CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.

Art.5.-La sesión de constitución de la Asamblea será dirigida por el Portavoz del Grupo Parlamentario que integre más diputados.

Art. 6. La sesión de constitución tendrá como único cometido la elección del Presidente de la Asamblea, y no podrá seguirse ninguna otra actividad parlamentaria mientras no se elija al Presidente de la Asamblea.

Art. 7. En orden a la elección del presidente, iniciada la sesión, cada grupo parlamentario tiene derecho a presentar un candidato en el plazo de 48 horas. Presentados los candidatos se procederá a la votación en las siguientes 24 horas.

Art. 8. Para salir elegido, un candidato deberá obtener la mayoría absoluta de los votos en primera votación. Si no la consiguiera se pasará a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, o el único candidato presentado. En segunda votación sólo será necesaria la mayoría simple de los votos.

Art. 9. Si el Presidente dejara su cargo, por renuncia o abandono durante más de una semana sin previo aviso, se elegirá nuevo Presidente según las reglas de los artículos anteriores.

DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

Art. 10. El Presidente de la Asamblea tiene las funciones siguientes:
A. Representación de la Asamblea ante el resto de poderes del Estado.
B. Convocatoria, y moderación de las sesiones y del debate parlamentario.
C. Recoger, en la Junta de Portavoces, las iniciativas legislativas de los Grupos parlamentarios y presentarlas para debate y votación en el Pleno.
D. Velar por el riguroso cumplimiento de este Reglamento.
E. Designar a un Secretario que le ayude en el pleno desarrollo de sus funciones.
F. Recuento de votos.
G. Publicación de las leyes en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

DEL PROCEDIMIENTO EN LA ASAMBLEA.

Art.11. Cualquier grupo parlamentario podrá presentar cuantas proposiciones de ley considere oportuno. La presentación de las mismas se hará a la Mesa de la Asamblea, formada por el Presidente y el Secretario. Cualquiera de éstos trasladarán a la Asamblea los proyectos, en el orden de llegada, para su debate y posterior votación.

Art. 12. Cualquier grupo parlamentario podrá presentar cuantas proposiciones no de ley considere oportuno. La presentación de las mismas se hará a la Mesa de la Asamblea, formada por el Presidente y el Secretario. Cualquiera de éstos trasladarán a la Asamblea los proyectos, en el orden de llegada, para su debate y posterior votación.

Art.13. El plazo de debate de cualquier proposición será de 48 horas. No obstante, la Presidencia podrá considerar, a petición de alguno de los grupos parlamentarios, un receso en el plazo de votación que estime oportuno para que pudiera culminarse el debate con normalidad en aquellos casos más complicados. No obstante, el debate de un proyecto de ley nunca se extenderá más allá de un plazo de 5 días. Transcurrido este plazo se abrirá un plazo de 24 horas para su votación.

DE LAS SESIONES ESPECIALES.

De la sesión de investidura.

Art. 14. Tras cada elección autonómica, la Asamblea Legislativa de la Región de Murcia deberá elegir al Presidente del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Art. 15. En orden a la elección del Presidente cada grupo parlamentario tiene derecho a presentar un candidato en el plazo de 48 horas. Presentados los candidatos se procederá al debate de investidura.

Art. 16. El debate de investidura lo abrirán los candidatos mediante la exposición de su programa de gobierno en el plazo de 24 horas. Expuesto su programa, todos los grupos parlamentarios tendrán derecho a dirigirle preguntas en otro plazo de 48 horas.

Art. 17. Los candidatos deberán responder, conjunta o separadamente, a las preguntas de los Grupos Parlamentarios en un plazo de 48 horas. Contestadas las preguntas se abrirá la votación en las siguientes 24 horas.

Art.18. Para salir elegido, un candidato deberá obtener la mayoría absoluta de los votos en primera votación. Si no la consiguiera se pasará a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, o el único candidato presentado. En segunda votación sólo será necesaria la mayoría simple de los votos.

Art. 19. Si el Presidente dejara su cargo, por renuncia o abandono durante más de dos semanas sin previo aviso, se elegirá nuevo Presidente según las reglas de los artículos anteriores.

De las mociones de censura.

Art. 20. Cada grupo tiene derecho a presentar una moción de censura a lo largo de cada legislatura. La moción de censura deberá presentar un candidato a la Presidencia del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Art. 21. Presentada la moción se seguirá, en cuanto al debate, el procedimiento de los artículos 17 y 18 de este Reglamento.

Art. 22. Si el candidato de la moción obtuviere mayoría absoluta en una única votación será nombrado inmediatamente Presidente del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. En caso de no obtener dicha mayoría, la moción será desestimada.

Del debate de política general.

Art. 23. Una vez al año, el Presidente del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia deberá comparecer ante el Pleno de la Asamblea para realizar un debate de política general.

Art. 24. Este debate, que versará sobre la acción del Gobierno en el año anterior y sus proyecciones de futuro, seguirá el procedimiento de los artículos 17 y 18 de este Reglamento, salvo para la votación, que no habrá.

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTOS ESTATUTOS.

Art.25.- La modificación del presente Reglamento podrá efectuarse con el voto favorable de los 2/3 de los votos en la Asamblea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los plazos fijados en este estatuto, salvo los fijados para el debate de proposiciones de los grupos parlamentarios, podrán concluir anticipadamente cuando todos los grupos hayan participado en el debate o la votación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las proposiciones que se estén tramitando al tiempo de convocarse elecciones autonómicas caducarán, sin perjuicio de que los nuevos diputados puedan presentar nuevas proposiciones con el mismo contenido.

DISPOSICIÓN FINAL

Estos estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el BORM. Sin embargo, los trámites parlamentarios que se estén siguiendo así como las actuales Presidencias de la Asamblea y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y la actual composición de los grupos parlamentarios no se verán afectadas por este Reglamento.
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Sáb 14 Feb 2009 - 22:46
Los representantes del pueblo de Murcia, mediante esta moción no de ley, quieren mostrar su apoyo a las familias de las victimas mortales de los atentados contra las embajadas de Estados Unidos en Madrid y Londres.

Declaramos solemnemente que el terrorismo jamás conseguirá imponer sus ideas sobre los principios de libertad y democracia.

La democracia derrotará al terrorismo si los ciudadanos defendemos nuestras libertades
desde la unidad y el consenso de todos los que creemos que la única respuesta a su
chantaje es la firmeza del Estado de Derecho en la aplicación de la ley.

MOCIÓN

1. Trasladar su solidaridad y apoyo a las familias de las víctimas mortales de este
atentado, así como a los heridos y al resto de afectados.
2. Expresar su más enérgica repulsa frente a este atentado y, en general, su condena
a cualquier acto de violencia terrorista.
3. Elogiar la labor y entrega de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los equipos
de emergencia y de todos aquellos que han dedicado su esfuerzo estos días a las
tareas de rescate.
4. Expresar su convencimiento de que la aplicación estricta de la Ley, la actuación
independiente de la Justicia y la eficacia policial son los instrumentos decisivos
para terminar con el terrorismo.
5. Hacer una llamamiento al conjunto de la ciudadanía para que secunde
cuantas concentraciones o iniciativas de repulsa convocadas por las Instituciones y partidos
democráticos se produzcan.
6. Expresar nuestra solidaridad y apoyo a la ciudad de Madrid y Londres, y como
muestra de nuestra solidaridad decretar dos días de duelo oficial en todas las ciudades
y pueblos de Murcia, en los que las banderas en nuestras dependencias ondearán a media asta.
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Lun 2 Mar 2009 - 18:39
Alejandro Rajoy escribió:Ley de adecuación de los lugares públicos para los discapacitados físicos.

PREÁMBULO:

El Gobierno de la Región de Murcia, consciente de los profundos problemas que suponen las barreras arquitectónicas de las calles de nuestra región, y el difícil acceso de los discapacitados físicos para moverse libremente, o para acceder a los edificios de las principales instituciones públicas, dispone:

Artículo I:

Todos los edificios públicos y de la Administración deberán contar con un mecanismo de fácil acceso para los ancianos y disminuidos físicos, así como para las personas que tuvieren cualquier problema muscular o por sus circunstancias se vea incapacitado para acceder a los mismos por la vía principal.

Artículo II:

Las calles de la Región de Murcia deben contar con una disposición urbana que facilite la movilidad de personas con sillas de ruedas, o disminuidos físicos de cualquier tipo, así como para los ancianos. Ningún elemento ya sea decorativo o de cualquier otra índole podrá suponer un obstáculo para estos individuos, siendo obligatoria la inmediata evacuación de dichos elementos, ora sea por alguna denuncia ciudadana, ora por cualquier estudio urbanístico de la región.

Artículo III:

Los transportes públicos de cualquier tipo, ya sean urbanos como interurbanos deberán contar con algún dispositivo o mecanismo que facilite la entrada y salida de los disminuidos físicos a dichos vehículos, con el fin de mejorar la movilidad de estos ciudadanos.

Artículo IV:

Cualquier ciudadano que observe el incumplimiento de esta ley en los lugares mencionados deberán informar cuanto antes a la Oficina de Atención al Ciudadano, procediendo ésta a tramitar la denuncia y sometiendo al responsable del incumplimiento de esta ley a una sanción que varíe entre los 600 y los 2000 euros, dependiendo de los perjuicios y molestias causados a los ciudadanos afectados.

Artículo V:

Saldrá a concurso público la responsabilidad de la empresa encargada de llevar a cabo estos saneamientos de la vía pública al conjunto de los ciudadanos, quedando responsable la empresa ganadora de cualquier percance o queja de los ciudadanos.

Artículo VI:

Así mismo, el Gobierno de la Región de Murcia establece que a la entrada de cualquier institución pública se dispongan en la acera correspondiente, lugares destinados exclusivamente a vehículos que posean la tarjeta de acreditación de minusvalía, quedando obligados los centros comerciales y demás lugares públicos a ofrecer un 10% del total de las plazas existentes, al estacionamiento de los vehículos que posean dicha acreditación reconocida por el Gobierno de la Región de Murcia.

DISPOSICIÓN FINAL:

Esta ley entrará en vigor una vez sea publicada en el BORM, no pudiendo aplicarse las sanciones hasta enero del 2012, fecha en la que se prevee se encuentren tanto vías públicas como medios de transporte provistos de los mecanismos correspondientes. El presupuesto para esta ley es de 340.000 € siendo la institución del Gobierno de la Región de Murcia encargada de estos gastos la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

Alejandro Rajoy.
Presidente de la Región de Murcia.
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Sáb 14 Mar 2009 - 23:02
Francisco T. Valiente. escribió:LEY DE AYUDAS A LAS FAMILIAS CON HIJOS.

Preámbulo.

Con ánimo de promover la natalidad, así como de evitar las dificultades econónicas que sufren las familias por el nacimiento de un hijo, se introducen la siguientes ayudas económicas mediante la deducción sobre la deuda tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a aplicar en el porcentaje correspondiente a la Hacienda Autonómica.

Título I: “Destinatarios de las ayudas”

Artículo 1. Tendrán derecho a ayudas económicas las familias, incluso las monoparentales, cuando al menos uno de sus miembros disponga de domicilio fiscal en la Región de Murcia y acredite al menos un año de residencia legal en España.

Artículo 2. Podrán disfrutar de esta ayuda tanto los padres biológicos como los padres adoptivos.

Artículo 3.- Esta deducción está limitada a rentas no superiores a 26.000 euros, en tributación individual, o a 36.500 euros en tributación conjunta.

Título II: “Cuantía de las ayudas”

Artículo 4. Independientemente de las ayudas estatales, la comunidad de Murcia aplicará una deducción de de 600€ al nacimiento o adopción de cada nuevo hijo. La deducción se practicará de la parte autonómica del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF)

Artículo 5. Anualmente por cada hijo, y sin perjuicio de la ayuda directa por nacimiento, se tendrá derecho a una deducción de 100€ por cada hijo menor de 18 años.

Título III “Pérdida de la ayuda”

Artículo 6. La ayuda económica se perderá en los siguientes casos:
a) Muerte del hijo.
b) La adopción sea declarada ilegal.
c) Abandono de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Cumplimiento de los 18 años del hijo.

Disposición Final

La presente ley será de aplicación para el pago del impuesto de la Renta correspondiente al año 2011.
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Lun 16 Mar 2009 - 21:36
miguel urdiales escribió:Ley de Creación del Observatorio de Precios Agrarios Autonómico de Murcia.

Preámbulo

Los precios en origen y destino de los alimentos configuran, en gran medida , las rentas de los agricultores, la capacidad adquisitiva de los consumidores , y la normalización de muchos indicadores de la economía murciana. Por ello la estabilidad de estos precios es un objetivo necesario, a cuyo logro pretende contribuir la creación del Observatorio de Precios Agrarios, concebido como un instrumento eficaz para el análisis de la estructura básica de la formación de los precios de los alimentos agrarios en sus distintos escalones, desde origen a destino.

De singular importancia es el análisis en lo que hace referencia a los productos estacionales que con frecuencia han venido provocando distorsiones en los precios, acompañados, de desequilibrios entre las cotizaciones de origen y destino. Un estudio de esta coyuntura evitaría que importantes descensos puntuales de los precios en origen pagados a los productores no repercutan adecuadamente en los mercados de destino en beneficio de los consumidores.

Por ello en virtud de las competencias recogidas en nuestro Estatuto de Autonomía, se desarrolla la presente Ley con los siguientes artículos:

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la creación del Observatorio de Precios de los Precios Agrarios , como órgano colegiado, adscrito a la Consejería de Agricultura y Agua del Gobierno de Murcia. Sus funciones son la consulta, asesoramiento, información y estudio en materia de precios de los alimentos agrarios.

Artículo 2. Funciones.
Son funciones del Observatorio de Precios Agrarios
las siguientes:
1) Analizar la estructura de los precios y los factores causantes de su evolución, en los alimentos agrarios con mayor importancia relativa en la producción y el consumo, en los distintos escalones de su formación.
2) Realizar estudios de carácter regular,encaminados a establecer un seguimiento sistemático de la formación de los precios finales de los alimentos agricolas.
3) Favorecer el diálogo y la intercomunicación entre las representaciones del sector productivo, la distribución comercial y los consumidores entre sí y con la Administración Murciana, con el objeto de dotar de la mayor racionalidad y transparencia posibles el proceso de formación de precios de los alimentos, compatible con el marco de la economía de mercado, en un sistema de apertura a la competencia, en beneficio de la sociedad en su conjunto.
4) Realizar informes y estudios explicativos ,en su caso, de las situaciones de desequilibrio producidas en los mercados de origen y destino de los alimentos considerados, analizando especialmente los diversos factores que contribuyen a la formación de los precios de los productos estacionales.

Artículo 3. Composición.
1. El Pleno del Observatorio de Precios de los Alimentos Agrícolas estará integrado por los siguientes miembros:
3.1.1 En representación del Departamento de Agricultura y Agua-
a) El presidente o la presidenta, que es el Viceconsejero de Agricultura.
b) El jefe o la jefa del Gabinete de Análisis y Prospectiva.
c) Un/a representante técnico/a deL Departamento de Estadistica Agraria Regional.
d) Un/a representante técnico/a del DGIAA.
e) Hasta cinco representantes técnicos especialistas en las diversas materias competencia del Observatorio, del Departamento de Agricultura y Agua.

3.1.2 En representación de la producción:
a) Un/a representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.
b) Un/a representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia.
3.1.3 En representación de la industria de la transformación:
Un/a representante de cada una de las organizaciones empresariales elaboradoras.
3.1.4 Un/a representante del sector de la distribución de los productos agrarios
3.1.5 Un/a representante de los consumidores y usuarios.
Los representantes designados de acuerdo con los apartados anteriores deben tener un perfil técnico y especializado en cada una de las materias competencia del Observatorio.
3.2 El Observatorio puede acordar, por iniciativa de cualquiera de sus miembros, reclamar la presencia en las sesiones de trabajo de personas cualificadas que, en representación de otros departamentos de la Administración de Murcia, de la Administración local, de los organismos y entidades sectoriales o del mundo académico, puedan aportar a los debates su punto de vista especializado sobre las materias que se planteen.

Articulo 4.Régimen de reuniones
4.1 El Observatorio se reunirá como mínimo cuatro veces al año, en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario, siempre que su presidente o su presidenta lo considere oportuno.
4.2 Las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, debe convocarlas el presidente o la presidenta con siete días de antelación. En caso de urgencia, las reuniones extraordinarias se pueden convocar con una antelación de 48 horas.
4.3 El Observatorio puede crear grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de interés para el mismo.

Artículo 5. Funcionamiento y apoyo técnico
5.1 El funcionamiento del Observatorio se ajustará, en todo lo que no prevé esta Ley, a lo que dispone la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia.
5.2 Corresponde al Gabinete de Análisis y Prospectiva del Departamento de Agricultura y Agua y a la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias dar el apoyo material y personal necesario al Observatorio para el desarrollo de sus funciones.
5.3 Se dotará una infraestructura de medios técnicos adecuados para el desarrollo del Observatorio, dentro de las instalaciones de la Consejeria de Agricultura y Agua del Gobierno de Murcia.

Disposiciones finales

Primera.-
Se insta al consejero o la consejera de Agricultura y Agua para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta Ley y su desarrollo económico en su correspondiente Reglamento.


Segunda.-
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad. (BOC)
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Vie 5 Jun 2009 - 17:06
Pasa a tener vigor la siguien ley para la ampliación de estudios universitarios y becas en la universidad de Murcia.

Preámbulo: Informándome sobre el estado de la Universidad de Murcia y del estado de las remodelaciones que se estaban llevando acabo actualmente, creo que es necesario tomar medidas nuevas, es decir empezar de nuevo, ya que el presidente del Gobierno de la Comunidad no es el mismo. Por lo tanto paso a redactar la ley.

Artículo I: Cualquier reforma que todavía no se haya impuesto totalmente en la universidad de Murcia, queda totalmente paralizada.

Artículo II: Se impartirán clases las titulaciones universitarias de Ingeniería de Caminos Canales y Puertos, Ingeniería Industrial y Arquitectura. Se aprobarán posteriormente la construcción de un edificio politécnico para impartirlas.

Artículo III: Se repartirán becas de 3.500 euros para todos los estudiantes que tengan una nota más alta que un 7.5 en carreras de Ciencias, y un 9 en carreras de letras.


Artículo IV: Se dará la oportunidad de trabajar como becarios de investigación para la universidad a todos los alumnos que tengan más de un 7.5 en su expediente tanto en carreras de Ciencias como en las de letras. Dándose una beca con la cuantía de 4000 euros, siempre y cuando estudien el doctorado en la propia universidad. En caso contrario (es decir, si el becario viene de otra universidad), la beca sería de 3.000 euros, y debería de cumplir los mismo requisitos de calificaciones.
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Miér 17 Jun 2009 - 0:14
Aprobada la ley para Ampliación de facultades de los odontólogos.

Preámbulo: Como todo el mundo sabe, los odontólogos que trabajan para la seguridad social solo pueden trabajar con niños menores de edad, es decir con todos aquellos que sigan acudiendo a su pediatra. Por lo tanto las personas mayores de edad, tienen que acudir a las sociedades privadas para tener una buena salud bucal. Por lo tanto creo que es importante ampliar las facultades de los odontólogos, a pesar de que el su sueldo tenga que subir. Paso a redactar la ley.

Artículo I: Cualquier persona, sea de la edad que sea, tiene derecho a pasar consulta con el dentista de la seguridad social, siendo esta del tiempo que el personal sanitario estime oportuno.

Artículo II: Para las ortodoncias tanto de personas mayores de edad como menores de edad, tendrán como coste simplemente el del aparato en sí, sin presentar aumento en el precio cada una de las revisiones, ni la instalación del mismo.

Artículo III: El sueldo de los odontólogos se verá aumentado en un 10% el actual, por el consiguiente aumento de trabajo que esto les pudiera ocasionar.

Artículo IV: Aumentaremos el número de odontólogos en los centros de salud, hasta el doble del número de odontólogos que exista en cada uno de mencionados centros. Consiguiendo así un aumento del doble del personal existente, que de primeras debería de ser capaz de asumir toda la carga, en su defecto el centro de salud podría pedir el pertinente aumento de plantilla que pasaría a estudio, y se procedería a su resolución en el plazo de 3 días.
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Mar 23 Jun 2009 - 23:59
Pasa a tener vigor la nueva ley de energía solar.

Localizacion:
carretera de Lorca a Caravaca, cercano a "La Paca" (Zona que sera
expropiada a la empresa agromurcia que posee esta zona y se le
recompensara economicamente)
Dimensiones: 200000 metros cuadrados.
Infraestructuras:
Instituto de investigacion de energia, Edificio central (Almacen de
mantenimiento, salon de actos y zona de museo de la energia solar),
Planta de transformacion energetica y zona de placas solares al aire
libre.
Empresa: La planta estará a cargo del Gobierno, siendo todas las ganancias para las arcas públicas de la Comunidad Autónoma.
El personal de la planta seran 5 guardias de seguridad, 2 biologos, 20
expertos en energia solar, 1 esperto en medio ambiente, 20 encargados
de mantenimiento y un director de planta.
Capital: El conste de la planta sera de300 millones de euros que correran a cargo de las consejerias que el gobierno vea oportuno.
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Dom 25 Oct 2009 - 0:06
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DECRETO 10/2013


En conformidad con lo dispuesto por el articulo en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Presidente de la CARM ostenta la competencia para modificar en el inicio de la legislatura el numero y disposición de las Consejerías.

Dispongo:

Artículo Único: “Del Numero y Denominación de las Consejerías”

A.- La Administración del Gobierno de la CARM queda organizada en las siguientes Consejerías:

• Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno
• Justicia e Interior
• Economía y Hacienda
• Transportes e Infraestructuras
• Educación y Cultura
• Sanidad
• Asuntos Sociales
• Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico


Disposición Aclaratoria

1. Las competencias de la Consejería de Turismo se anexan a la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Corresponden a la Consejería de Asuntos Sociales las competencias actualmente atribuidas, en anexo a las respectivas de la Consejería de Familia, la Consejería de Inmigración y Cooperación, la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Juventud y Deporte.


FIRMA

Miguel Valcárcel
Presidente de la Región de Murcia
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Dom 25 Oct 2009 - 0:27
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DECRETO 10/2013


Vicepresidente y Portavoz del Gobierno: Rodrigo Félez Astudillo
Consejero de Justicia e Interior: Fernando Díaz Herrer
Consejero de Economía y Hacienda: Mariano Almazán de Cortés
Consejero de Transportes e Infraestructuras: Santiago Belmonte
Consejero Educación y Cultura: Alicia Flores de Ibarguren
Consejero de Sanidad: Liliana Ortega Pardo
Consejero de Asuntos Sociales: Eduardo Vera García
Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico: Esperanza Hidalgo de Solares


Firma
Miguel Valcárcel
Presidente de la Región de Murcia
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