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Andres Zapatero
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El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) - Página 5 Empty Re: El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)

Sáb 22 Ene 2011 - 22:34
PRESUPUESTOS 2019 ASTURIAS

CAPÍTULO INGRESOS:

Dotación para Asturias del Estado : 3.200.000.000 €
Tasas, Precios Públicos y otros ingresos: 35.000.000 €
Transferencias Corrientes (no procedentes del Estado Español): 0 €
Ingresos Patrimoniales: 2.000.000 €
Enajenación de Inversiones Reales: 0 €
Transferencias de Capital (no procedentes del Estado Español):0 €
Activos Financieros: 3.000.000 €
Pasivos Financieros:262.400 €

TOTAL INGRESOS: 3.236.262.400 €


CAPÍTULO GASTOS:

I. PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO Y CONSEJO DE GOBIERNO: 3.436.000 €
II. JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: 11.682.400 €
III. DEUDA: 315.000.000 €
IV. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO: 25.426.400 €
V. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA: 179.359.200 €
VI. CONSEJERÍA DE SEGURIDAD, JUSTICIA E INMIGRACIÓN: 171.800.000 €
VII. CONSEJERÍA DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD: 930.800.000 €
VIII. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA: 827.720.000 €
IX. CONSEJERÍA DE RELACIONES POLÍTICAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA: 171.800.000 €
X. CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO: 354.251.600 €
XI. CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRABAJO Y TURISMO: 240.520.000 €
XII. GASTOS DIVERSAS CONSEJERÍAS Y ÓRGANOS DE GOBIERNO: 4.466.800 €

TOTAL GASTOS: 3.236.262.400 €
Andres Zapatero
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El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) - Página 5 Empty Re: El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)

Jue 27 Ene 2011 - 21:50
MOCIÓN DE APOYO A LA REPÚBLICA:
Título único:

Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
Manuel Madariaga
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El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) - Página 5 Empty Re: El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)

Dom 6 Mar 2011 - 20:23
PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA SEGURIDAD VIAL:

ARTÍCULO 1:

Creación de un plan de seguridad vial en los distintos municipios asturianos,que se aplicará en las ciudades de dichos municipios, en colaboración con la policia local de los mismos.

ARTÍCULO 2:

El plan se aplicará en las ciudades con una población superior a los 10.000 habitantes.

Artículo 3:

La Policía Local, se encargará del cuidado y de la puesta en marcha de este nuevo servicio de Seguridad vial en las ciudades.
Este servicio, se trata de la instalación de varios paneles dinámicos de información dirigidos a los conductores; se trata de carteles digitales que el cuerpo municipal usará para comunicar a los usuarios, información actual de las incidencias surgidas en los principales accesos al centro urbano de las ciudades.

ARTÍCULO 4:

La policia utilizará un sistema completamente automatizado, que será integrado en cada sede que los cuerpos municipales tengan en las distintas ciudades donde se instalarán estos paneles informativos.
El sistema funciona de la siguiente manera:
Los dispositivos identifican las matrículas de los vehículos que acceden a estas calles reservadas a los viandantes. Estos datos son enviados al centro de control, de forma automática se verifica si la matrícula coincide con un vehículo con permiso o sin él y de no tenerlo, el sistema tramita la sanción.

Artículo 4.1:

Las mayores obras se realizarán en las ciudades de mas importantes, en las que se aplicará un proceso especial que cuenta con varias fases entre las cuales se encuentran, llenar la trama urbana con un total de 45 cámaras de vigilancia, cada una de ellas con distintos objetivos y repartidas entre el casco antiguo, la zona comercial y las mas novedosas ( alrededor de 12 ) en los accesos a las zonas peatonales controlando estas la entrada a dos areas de las ciudades.
El resto de las camaras las componen las de vigilancia del trafico urbano.

Disposiciones Finales:

El presupuesto para este proyecto es de 750.000 €
Las obras empezarán ha realizarse de manera inmediata tras la aprobación de esta ley, que entrará en vigor una vez publicada en el BOA.
Andres Zapatero
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Dom 13 Mar 2011 - 22:05
Creacion Consejo de Proteccion Ambiental

Preambulo

Que existen zonas en el principiado que se catalogan como reservas naturales, siendo de vital importancia para la conservacion del medio, tanto natural como cultural, en la sociedad.

Que se debe birndar seguridad en esas zonas, con un reordenamiento territorial, consultas directas en la ciudadania y la gestion de las zonas y las fronteras en este efecto simultaneo

Articulo 1.-Con el objeto de garantizar la conservacion de zonas reservadas, coordinar acciones ecologistas en esas zonas, el reordenamiento territorial de bosques y la regulacion fronteras agrarias, se crea el consejo de Proteccion Ambiental, en adelante CPA.

Sun funciones seran coordinar la acciones de proteccion en espacios protegidos, mediante recomendaciones, Analizar el impacto socio-ambiental de acciones humanas y naturales, Realizar un segimiento de la regulacion de las fronteras agrarias, presentar informes sobre la sustentabilidad de zonas urbanas e investigar razones y fundamentos para contaminaccion o consencuancias sobre el medio.

Articulo 2.- El Consejo se conformara por representantes del Gobierno, de la Asamblea de Asturias, concejales, organizaciones gubernamentales y ONG's que tengan reconocimiento como tal. Tendran igual representacion por organizacion no gubernalmental, no siendo aceptada representacion mayor por organizaciones directamente relacionadas o subsidiarias. Tendran representacion por organizacion gubernamental, en igualdad de consejeros por partidos politicos que la conformen.

Articulo 3.- Para cumplir sus funciones, el Consejo debera convocar a audiencias publicas, convenciones ambientles y congresos abiertos, para escuchar la opinion sobre los objetivos del articulo 1.

Articulo 4.-El Consejo sera autonomo y autarquico de la Consejeria de ambiente, y recibira de este o cualquier otra institucion publica mas objetivos y competencias cedidas.

Articulo 5.- Sera diferenciado en los presupuestos generales, su presupuesto, segun sus competencias y objetivos. Sus concejeros deberan acceder a la oganizacion sin salario ni retribucion por ella.

Articulo 6.- Tendra un Presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios. Estos podran convocar al consejo como minimo una vez cada dos meses, y de urgencia, solicitado por la tercera parte de sus miembros.

Articulo 7.- Dos representantes junto al presidente, deberan comparecer al menos una vez al año en la Asamblea del principado, todas las veces que lo desee y las solicitadas por al menos la mayoria simple de los diputados.

Diposicion temporal

Se autoriza al Gobierno a llamar por medios de comunicacion y en el boletin oficial, para la conformacion de la CPA, por 1 mes minimo. El plazo maximo para la conformacion de la organizacion sera 3 meses desde la Publicacion de . Se autoriza a la aprobacion del Estatuto provisional de la misma. Luego de su conformacion, la adicion de mas miembros sera dicidida en el seno de la misma.

Disposicion Final

La presenta entra en vigor el dia de su publicacion el Boletin Oficial.
César Alarcón
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El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) - Página 5 Empty Re: El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)

Jue 2 Jun 2011 - 15:43
LEY SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA PRESUPUESTARIA.

Preámbulo:

Nuestra sociedad es una sociedad avanzada que aspira a progresar en todos los campos. Uno de ellos, la democracia, es el que más debe avanzar y explotar para conseguirla en su totalidad.

Título I: Presupuesto Participativo.

Art. 1.- Se define como Presupuesto Participativo, aquel que el Ayuntamiento de una localidad pone a disposición de sus habitantes, para la distribución en práctica de los ingresos de la ciudad, de una manera planificada y descentralizada.

Art. 2.- Toda localidad a partir de los 20.000 habitantes tiene la obligación de la elaboración de los Presupuestos Participativos.

Art. 3.- El Ayuntamiento de la localidad está obligado a destinar entre el 5% y el 10% de sus ingresos para la distribución práctica de los mismos, siendo plasmados en los Presupuestos del Municipio.

Art. 4.- El Ayuntamiento destinará en partes iguales la cantidad de dinero según el número de distritos o barrios de las ciudades, siendo ésta división administrativa competencia del Ayuntamiento.

Título II: Del Funcionamiento.


Art. 5.- Todo Ayuntamiento albergará una concejalía de Participación Ciudadana, en los que entre otros asuntos, se encargará de dirigir los Presupuestos Participativos.

Art. 6.- La concejalía de Participación Ciudadana formará un equipo motor, formado por dos funcionarios del Ayuntamiento, expertos en la materia y por 5 ciudadanos no organizados, que tendrán la función de fomentar, coordinar, y establecer los Presupuestos Participativos, a base de asambleas vecinales.

Art. 7.- El equipo motor anunciará el período de plazo para la presentación, bien vía ficha a través de las oficinas del Ayuntamiento, bien vía Internet, de las propuestas para los Presupuestos Participativos.

Art. 8.- Una vez acabado el plazo, las propuestas serán enviadas a la concejalía de Participación Ciudadana para su tramitación. Desde la concejalía se estudiarán todas las propuestas, se elaborará un informe con los gastos detallados de cada uno de ellos y serán devueltas a los equipos motores de cada distrito o barrio.

Art. 9.- Una vez devuelto, el equipo motor convocará una segunda reunión vecinal en la cual se aprobarán, mediante voto libre y secreto, las propuestas a llevarse a cabo, teniendo en cuenta el tope de gasto al que pueden llegar en cada distrito o barrio.

Art. 10.- Aquellas propuestas aprobadas, serán enviadas por el equipo motor, a la concejalía de Economía y Hacienda (o asuntos económicos) para su incorporación en los Presupuestos Generales del Municipio.

Art. 11.- Aprobado el Presupuesto General, las propuestas deberán llevarse a cabo por parte del Ayuntamiento.

Título III: De la participación.


Art. 12.- Todo ciudadano empadronado en la localidad, tendrá derecho a participar en dichas reuniones vecinales para proponer, deliberar y aprobar o rechazar mediante voto, las propuestas para los Presupuestos Participativos.

Art. 13.- Todo ciudadano podrá proponer sus proyectos, pero será necesario tener 16 años cumplidos para poder votar en las reuniones vecinales.

Art. 14.- Cualquier ciudadano podrá presentarse candidato para ocupar los 5 puestos reservados para el equipo motor de su distrito o barrio.

Art. 15.- A la hora de la votación en la segunda reunión vecinal, el ciudadano deberá acreditar el documento que certifique su empadronamiento o cualquier otro documento que certifique su relación, bien laboral bien segunda vivienda, con la localidad y distrito o barrio.

Disposición Final.

Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el BOPA.
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