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Héctor Fernández.
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Ley 13/2017, de 12 de julio, de Armonización por la cual se establece la libertad de elección en la Sanidad [Gobierno de España] Empty Ley 13/2017, de 12 de julio, de Armonización por la cual se establece la libertad de elección en la Sanidad [Gobierno de España]

Jue 29 Oct 2015 - 20:24
Ley 13/2017, de 12 de julio, de Armonización por la cual se establece la libertad de elección en la Sanidad [Gobierno de España] Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 12 de julio de 2017 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Ley 13/2017, de 12 de julio, de Armonización por la cual se establece la libertad de elección en la Sanidad

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO
La mejora de la calidad del servicio sanitario público, así como el fomento de las libertades ciudadanas inspiran y marcan los objetivos de esta ley. El incremento de la calidad se hace posible con la introducción de mecanismos y valores del mercado competitivo, con el fin de adaptar el sistema sanitario a la Nueva Gestión Pública, logrando así, un modelo sanitario más eficaz, eficiente, económico y de mayor calidad.

Con esta ley el paciente toma las riendas del servicio, siendo su libertad de elección la que marce la evolución del mismo acorde a las necesidades reales de la gente. Por lo que, en gran medida, el Sistema Nacional de Salud adapta su normativa para asemejarse a la implantada en algunas CCAA como la Comunidad de Madrid en su Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid. Ello es así salvo en el aspecto de la elección simultánea de varios especialistas para el mismo proceso clínico, pues en esta ley sí se permite, yendo así más allá en el derecho a la libre elección del paciente.
De este modo, se elimina la asignación encorsetada e ineficiente de centros sanitarios, y se establece que el paciente es libre de escoger el médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y el médico y hospital en atención especializada. Resolviéndose, así, desajustes en el sistema por los cuales se asignaba un centro sanitario o un personal sanitario geográficamente más alejado por cuestiones administrativas, lo cual empeoraba la calidad y la eficacia suponiendo un riesgo innecesario para la vida de los pacientes.

TÍTULO I. DE LA LIBRE ELECCIÓN EN EL SERVICIO DE SALUD

Artículo 1. El objeto de la presente Ley es regular, en toda España, el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada, con excepción de la atención domiciliaria y las urgencias.

Artículo 2. La libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada podrá ejercerse en todo el territorio nacional. De este modo, el sistema sanitario público español se organiza en un área de salud única.

Artículo 3. Podrán optar a la libre elección los residentes en España.

Artículo 4. La libertad de elección se ejercerá de forma individual. En los casos de menores de edad no emancipados o incapacitados la libertad de elección se ejercerá por sus padres, tutores o representantes legales.

TÍTULO II. DEL EJERCICIO DE LA LIBRE ELECCIÓN

Artículo 5. La libertad de elección de médico de familia, pediatra o enfermero en atención primaria se ejercerá en cualquier momento, y sin necesidad de justificación alguna.

Artículo 6. Los pacientes a quienes se les prescriba atención especializada podrán elegir libremente médico en cualquier hospital y centro de especialidades.

Artículo 7. Cuando no exista elección expresa del profesional y hasta que esta se produzca, la administración sanitaria procederá a la asignación previa de médico, pediatra y enfermero en atención primaria.

Artículo 8. La elección de médico en atención especializada supondrá que todos los actos relacionados con un mismo proceso clínico serán atendidos en el mismo hospital, sin perjuicio de la asistencia en centros hospitalarios de referencia. No obstante, será posible la elección simultánea de varios especialistas para el mismo proceso clínico.

Artículo 9. Con carácter excepcional, la elección de médico de familia, médico especialista, pediatra o enfermero podrá ser denegada mediante resolución debidamente motivada, por causas organizativas o de salvaguarda de la buena relación médico-paciente, en los supuestos y por el órgano administrativo que se determine reglamentariamente. La denegación solo podrá tramitarse previa petición del profesional sanitario debidamente justificada.


DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Reglamentariamente se regulará el procedimiento para el ejercicio de la libertad de elección. El procedimiento para el ejercicio de la libertad de elección de médico en atención especializada tendrá en cuenta, entre otras condiciones, el grado de especialización de los facultativos pertenecientes a cada servicio médico hospitalario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor el 15 de agosto de 2017.
FELIPE VI R.
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El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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