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Héctor Fernández.
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Boletín Oficial Castilla y León - Página 4 Empty Re: Boletín Oficial Castilla y León

Mar 6 Abr 2010 - 14:26
Ley de ayuda a los desempleados (PP)


Preámbulo

El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.

Título 1. Oficios

Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios castellanoleoneses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.

Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios castellanoleoneses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.

Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios castellanoleoneses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.

Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios castellanoleoneses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.

Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios castellanoleoneses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la alfarería.

Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios castellanoleoneses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.

Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios castellanoleoneses poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.

Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.

Título 2. Duración de los talleres

Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.

Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 5 meses.

Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.

Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 13:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.

Título 3. Ciudades

Artículo 12.- Los cursos se impartirán en las ciudades con más de 300 habitantes.

Título 4. Excepciones

Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 8 alumnos o más.

Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOCYL
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Mar 6 Abr 2010 - 14:27
Ley contra la corrupción en Castilla y León (PP)


Preámbulo

Es esencial para la democracia que todos los políticos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León sean lo más transparentes posible, así mismo, todo aquel que entorpezca la democracia y el buen hacer político deberá ser condenado ejemplarmente. Los delitos de corrupción deben ser algo del pasado por el bien de la Sociedad en su conjunto y no se puede permitir que éstos delincuentes ensucien la labor política del resto de los políticos y empresarios castellanoleoneses.

Título Único.

Artículo 1.- Se establecerá la creación de la Oficina de Inspección de Delitos Urbanísticos de Castilla y León (OIDUCYL)

Artículo 2.1.- Se establecerá un inspector contra delitos urbanísticos por cada municipio de Castilla y León.

Artículo 2.2.- El inspector acudirá a los ayuntamientos de cada municipio castellanoleonés una vez al mes, pero en días distinto estableciendo visitas sorpresas una vez al mes.

Artículo 2.3.- Nunca podrá ir el mismo inspector a un mismo municipio.

Artículo 2.4.- El inspector comunicará al Gobierno de Castilla y León y a la Policía o Guardia Civil las irregularidades encontradas en la inspección presentanto la denuncia en un plazo máximo de 120 horas

Artículo 2.5.- El inspector tendrá derecho a pedir todo tipo de documentos en el Ayuntamiento de cada municipio, en caso de que el Ayuntamiento impida o dificulte su estudio y/o análisis será acusado de obstrucción a la justicia, además de recibir una multa de 18.000 € a 24.000 €.

Artículo 3.- Todos los movimientos referentes a dinero y obras que realicen los Ayuntamientos deberán pasar por la Oficina de Inspección de Delitos Urbanísticos de Castilla y León (OIDUCYL) para el análisis y detección de algún exceso en petición de presupuestos para la realización de obras.

Artículo 3.2.- La OIDUCYL deberá denunciar cualquier mínimo atisbo de irregularidad en un plazo máximo de 120 horas.

Artículo 4.- Los Ayuntamientos donde se detecte algún delito de corrupción deberá pagar un multa de 18.000 € a 5.500.000 € según el delito y la falta.

Artículo 5.1.- Todo aquel acusado y condenado por un delito de corrupción perteneciendo a un partído político deberá ser expulsado irremediablemente de la militancia del partido al que pertenezca

Artículo 5.2.- Todo aquel acusado y condenado por delito de corrupción perteneciendo a un partído político o tenga algún cargo político en el Ayuntamiento se le prohibirá volver a ejercer cualquier profesión dentro de la política.

Artículo 5.3.- El acusado y condenado por delito de corrupción no tendrá derecho a cobrar jubilación o pensión alguna después de su retirada de la política.

Artículo 6.1.- Toda aquella persona que haya sido partícipe directo en delitos de corrupción será relegada de su puesto laboral.

Artículo 6.2- Si alguna empresa privada en la que alguno de sus miembros directivos halla sido acusado y condebado por delito de curripción perderá su puesto laboral y no podrá volver a formar parte de la directiva de ninguna otra empresa privada.

Artículo 7.- Toda persona acusada y condenada de delito de corrupción verá su nombre y delito escrito en la Página Web Oficial del Gobierno de Castilla y León.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a cualquiera de sus artículos serán derogados.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en cuanto se publique en el BOCYL
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Miér 5 Mayo 2010 - 22:30
Ley de educación lingüística (PP)


Preámbulo

En nuestra Comunidad Autónoma es necesaria una reforma de la enseñanza de lenguas, es necesario crear una sociedad más abierta y con más conocimientos sobre lingüística, y es necesrio que los alumnos y los padres puedan elegir entre gran variadad de lenguas para así aumentar las oportunidades de futuro para nuestros escolares.

Título 1. En Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 1.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanoleoneses, se enseñe la lengua asturiana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 2.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanoleoneses, se enseñe la lengua francesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 3.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanoleoneses, se enseñe la lengua alemana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 4.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanoleoneses, se enseñe la lengua gallega como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 5.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanoleoneses, se enseñe la lengua vasca como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 6.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanoleoneses, se enseñe la lengua leonesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 7.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanoleoneses, se enseñe la lengua catalana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 8.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanoleoneses, se enseñe la lengua portuguesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 9.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanoleoneses, se enseñe la lengua latina como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 10.- Será obligatorio que en todos los colegios castellanoleoneses, se enseñe la lengua griega como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Título 2. Horas semanales

Artículo 11.- Las horas semanales de la asigmatura elegida del bloque de "Otras Lenguas" serán de 2 horas semanales, es decir, dos días a la semana, durante una hora al día.

Título 3.- En bachilleratos.

Artículo 12.- En el bloque de "Asignaturas Opcionales", en la elección de asignaturas a cursar que los alumnos hacen según los estudio que quieran hacer, aparecerá junto a Historia de la Música, Informática, Psicología, Francés y Estadística las siguientes asignaturas lingüísticas:
a) Aturiano
b) Alemán
c) Gallego
d) Vasco
e) Leonés
f) Catalán
g) Portugués

Título 4. Horas semanales

Artículo 13.- Las horas semanales de la asigmatura elegida del bloque de "Asignaturas Opcionales" serán de 3 horas semanales.

Título 5. Mínimo de Estudiantes

Artículo 14.- El minimo de estudiantes para que se imparta una de las asignaturas en el bloque de "Otras lenguas" de ESO será de 8 alumnos en adelante.

Artículo 15.- El minimo de estudiantes para que se imparta una de las asignaturas en el bloque de "Asignaturas Opcionales" de Bachillerato será de 10 alumnos en adelante.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a un artículo de la misma, será derogada la ley o el artículo inferior o contrario.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCYL
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Miér 5 Mayo 2010 - 22:31
Ley de ayuda curricular (PP)


Preámbulo

Hay que tener en cuenta el desconocimiento de muchas personas a la realización de un Currículum Vítae o del enfrentamiento a una entrevista de trabajo así como de el desconocimiento de su futuro laboral o su falta de aspiración laboral entre la población castellanoleonesa.

Título Único

Artículo 1.- Todos los ayuntamientos ofrecerán un servivio de ayuda que tendrá la función de ayuda a la elaboración de un Currículum Vítae

Artículo 2.- Todos los ayuntamientos ofrecerán un servivio de ayuda al enfrentamiento a las entrevistas laborales mediante:
a) Explicación de posturas corporales
b) Explicación de comportamientos verbales
c) Realización de un cambio de papeles del rol entre el entrevistador y el entrevistado, entre la persona ayudante y la persona que busque la ayuda curricular.
d) Explicación de aspectos psicológicos a las respuestas a determinadas preguntas de un entrevistador real.

Artículo 3.- Todos los ayuntamientos ofrecerán un servivio de ayuda al encuentro de la hubicación laboral posible de la persona que busque consulta en la que se analizarán los estudios que tenga, la esperiencia y la posibilidade de encontrar un puesto de trabajo donde el consultado solicite. Se ayudará a encontrar un puesto laboral adecuado a sus posibilidades y que le aporte mayor beneficio económico y de estabilidad de futuro.

Artículo 4.- El servicio especificado en los sucesivos artículos de la presente ley será suministrado a todo ciudadano que lo solicite.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCYL.
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Miér 5 Mayo 2010 - 22:31
Ley contra la caza en Castilla y León (PP)

Preámbulo

La caza es una práctica que no podemos consentir que se pratique con total impunidad por nuestros montes y nuestros espacios naturales, atacando así especies que habiten nuestra CA.

Título Único.

Artículo 1.- Los cazadores solo podrán ejercer la caza de mamíferos y aves en cotos privados.

Artículo 2.- Los cotos privados en los que se permitirá la caza no podrán sobrepasar los 2,5 Km cuadrados

Artículo 3.- Los cazadores solo podrán ejercer la caza en caso de que lo requiera el Gobierno de Castilla y León, en lugares concretos y en caso de peligros de plagas u otros peligros contra la seguridad ciudadana

Artículo 4.- Los animales cazados no podrán ser vendidos en ningún tipo de mercado, ni Nacional ni Internacional.

Artículo 5.- Todos los animales cazados deberán ser registrados, etiquetados y pasados por escrito a la Guardia Civil todos los días 12 de cada mes.

Artículo 6.- Un coto privado, nunca podrán sobrepesar un total de 15 piezas cazadas al mes de aves que nos estén en peligro de extinción y que no estén protegidas y 6 piezas de mamíferos que no estén en peligro de extinción y que no estén protegidos.

Artículo 7.- Las multas para todas aquellas personas que incumplan alguno de lo artículos de esta ley irán desde los 2.000€ y los 60.000€ dependiendo de la gravedad ecológica y de la reincidencia y además deberán entregar todas sus armas de fuego en el Cuartel de la Guardia Civil en la Intervención de Armas completando el papeleo necesario en casos normales.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a un artículo de la misma, será derogada la ley o el artículo inferior o contrario.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCYL.
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Lun 10 Mayo 2010 - 14:42
PRESPUESTOS GENERALES PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN PARA 2.016
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Ingresos 2.016


1.- IMPUESTOS DIRECTOS=> 1.377.570.330€

2.- IMPUESTOS INDIRECTOS=> 1.941.898.480€

3.- TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS=>315.434.661€

4.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES=> 4.697.064.512€

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES=> 8.322.206.237€

5.- INGRESOS PATRIMONIALES=> 30.390.349€

6.- ENAJENACION DE INVERSIONES REALES=> 119.565.153€

7.- TRANSFERENCIA CAPITAL=> 674.129.574 €

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL=> 793.694.727€
TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS=> 9.115.900.964€

8.- ACTIVOS FINANCIEROS=> 2.970.658€

9.- PASIVOS FINANCIEROS=> 1.456.665.414€

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS=> 1.459.636.072€

Ingresos de los PPGG del Estado=>7.189.000.000€
TOTAL GENERAL=> 17.846.891.300€

GASTOS 2.016

1.-PRESIDENCIA> 12.003.126 € (-33,57%) ((0,11%))
2.-VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO Y CONSEJERÍA DE HACIENDA> 815.712.376€ (+13.97%) ((7,53%))
3.-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y GANADERÍA> 1.689.893.712€ (+44,34%) ((15,60%))
4.-CONSEJERÍA DE FOMENTO> 883.564.123€ (+31,55%) ((8,15%))
5.-CONSEJERÍA DE SANIDAD E INNOVACIÓN> 4.325.765.897 € (+12,17%) ((39,94%))
6.-CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN> 2.285.912.021€ (+5,98%) ((21,10%))
7.-CONSEJERÍA DE TURISMO Y CULTURA> 312.841.096€ (+20,39%) ((2,88%))
8.-CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA> 196.254.912€ (+21,70%) ((1,81%))
9.-DEUDA PÚBLICA> 320.639.825€ (+50,86%) ((2,96%))


Presupuesto Total=> 17.846.891.300 €
Gasto total=> 10.830.583.965 €
Arcas públicas=> 7.016.307.338 € (((SUPERÁVIT)))

Sueldos=> 211.000 € (-17,26%) ((0,001%))

Presidente=> 72.000 € (-15,30%)
Consejeros=> 60.000€ (-14,29%)
Presidente del Parlamento=> 79.000 € (-21,00%)
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Dom 23 Mayo 2010 - 15:56
Ley de energía sostenible (PP)


Preambulo

La falta de incentivos a las energías renovables y compensación a las empresas que las utilizan, es necesaria una medida para que las emresas puedan ver sus esfuezos recompensados y que además opten por cuidar y conservar un poco más nuestro entorno apostando por energías limpias.

Título 1. Empresas

Artículo 1.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 20.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 10%

Artículo 1.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 2.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 30.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 17%

Artículo 2.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 3.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 19%

Artículo 3.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 4.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 110.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 26%

Artículo 4.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 5.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 18%

Artículo 5.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 6.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 28%

Artículo 6.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 7.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 90.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 16%

Artículo 7.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 8.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 27%.

Artículo 8.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Disposición Acolaratoria 1.

Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.

Disposición Acolaratoria 2.

Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los
costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

Disposición Acolaratoria 3.

Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar,en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los
gastos y pagos realizados, acompañadps de la siguiente información:
a) Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago
realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel). Cuando se trate de inversión en terreno y edificios se exigirá escritura pública legalizada.
b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.
c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la
inversión. Esta documentación no será exigible para la ayuda en forma de bonificación de intereses.

Título 2. Hogares

Artículo 9.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 4.000 euros recibirá una rebaja del 11,5% y además, de ese 87,5% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 8%

Artículo 9.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad.

Artículo 10.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 10.000 euros recibirá una rebaja del 15% y además, de ese 85% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 10.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad.

Artículo 11.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 25.000 euros recibirá una rebaja del 22% y además, de ese 78% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 11.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad.

Artículo 12.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 50.000 euros recibirá una rebaja del 25% y además, de ese 75% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 12.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el legítimo Presidente de la Comunidad de Vecinos.

Disposición Derogativa

Toda ley o artículo inferior o que entre en contraposición con la ley o con alguno de los artículos será derogada.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCYL.
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Dom 23 Mayo 2010 - 15:56
Plan de estímulo comercial del vino mediante ferias de relación de empresarios del sector (PP)


Preámbulo

Propiciar el encuentro de expertos del vino, empresarios y expertos del sector, así como la mejora de las mejores plantaciones y bodegas de toda España y de toda Castilla y León impulsan a la creación de ferias donde existan intercambios de ideas y donde se cirren acuerdos entre empresarios de lvono de toda España y Castilla y León especialmente

Título 1. Feria Nacional

Artículo 1.- Se creará la Feria Nacional del Vino Español (FERNAVIES)

Artículo 2.- FERNAVIES acojerá un total de 200 puestos/casetas dentro del recinto de celebración de la feria, de los cuales 153 serán los sometidos a concurso, 40 serán de otras empresas dedicadas al vino pero que no participen en el concurso y las otras 7 casetas estarán al servicio de la ciudades sede de FERNAVIES.

Atículo 3.- A FERNAVIES acudirán los 9 mejores vinos de cada una de las CCAA de toda España sin excepción.

Artículo 4.1.- En FERNAVIES se producirá un concurso nacional para la elección del mejor vino de toda España.

Artículo 4.2.- La elección del mejor vino de toda España será elegido por expertos catadores procedentes de todas partes de España que serán los árbitros y jurados del concurso, serán un total de 10 jueces.

Artículo 4.3.- Los premios a las empresas del sector del vino a entregar serán repartidos de la siguiente manera:
> Primer Puesto-> Recibirá un premio de 110.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en todas las televisiones y radios nacionales de España durante un periodo de 6 meses entre Junio y Agosto y entre Noviembre y Enero en horario de máxima audiencia. Además recibirá un certificado de calidad y el título de El Mejor Vino Español reflejado en un diploma honorífico.
> Segundo Puesto-> Recibirá un premio de 60.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en todas las televisiones nacionales de España durante un periodo de 2 meses en Julio y entre Diciembre en horario de máxima audiencia.
> Tercer Puesto-> Recibirá un premio de 40.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en todas las televisiones nacionales de España durante un periodo de 1 mes en Agosto en horario de máxima audiencia.
> Cuarto Puesto-> Recibirá un premio de 26.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en todas las radios nacionales de España durante un periodo de 1 mes en Junio en horario de máxima audiencia.
> Quinto Puesto-> Recibirá un premio de 18.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en todas las radios nacionales de España durante un periodo de 1 mes en Septiembre en horario de máxima audiencia.

Artículo 5.- Cada puesto deberá estar conformado como mínimo por dos personas, con residencia en La Rioja o Castilla y León dependiendo de la CA en la que se organice la FERNAVIES, las personas que desee la empresa situar en el puesto es algo voluntario de cada una pero no podrán exceder de 6 personas en un mismo puesto.

Artículo 6.- Esta feria se realizará el primer Viernes-Sábado-Domingo del mes de Agosto de todos los años.

Artículo 7.- El oganizador de la FERNAVIES, será la ciudad sede ese año de dicha feria.

Artículo 8.1.- Las ciudades organizadoras del evento lo serán una vez cada 4 años y el orden será el siguiente:
a)Haro
b)Toro
c)Logroño
d)Miranda de Ebro

Artículo 8.2.- Cuando sea sede Haro, al año siguiente será sede Toro, al año siguiente será sede Logroño, al año siguiente será sede Miranda de Ebro, al año siguient será sede Haro, y así sucesivamente.

Título 2.- Feria Regional

Artículo 1.- Se creará la Feria Regional del Vino de Castilla y León (FERREVICYL)

Artículo 2.- FERREVICYL acojerá un total de 50 puestos/casetas dentro del recinto de celebración de la feria, de los cuales 30 serán los sometidos a concurso, 15 serán de otras empresas dedicadas al vino pero que no participen en el concurso y las otras 5 casetas estarán al servicio de la ciudades sede de FERREVICYL.

Atículo 3.- A FERREVICYL acudirán a concurso los 30 mejores vinos de toda Castilla y León.

Artículo 4.1.- En FERREVICYL se producirá un concurso nacional para la elección del mejor vino de toda Castilla y León.

Artículo 4.2.- La elección del mejor vino de toda Castilla y León será elegido por expertos catadores procedentes de todas partes de Castilla y León que serán los árbitros y jurados del concurso, serán un total de 10 jueces.

Artículo 4.3.- Los premios a las empresas del sector del vino a entregar serán repartidos de la siguiente manera:
> Primer Puesto-> Recibirá un premio de 80.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en las televisiones CyL 7 y CyL 8 en todas sus secciones provinciales durante un periodo de 6 meses entre Junio y Agosto y entre Noviembre y Enero en horario de máxima audiencia. Además recibirá un certificado de calidad y el título de El Mejor Vino Riojano reflejado en un diploma honorífico.
> Segundo Puesto-> Recibirá un premio de 50.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en las televisiones CyL 7 y CyL 8 en todas sus secciones provinciales durante un periodo de 2 meses en Julio y entre Diciembre en horario de máxima audiencia.
> Tercer Puesto-> Recibirá un premio de 30.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en las televisiones CyL 7 y CyL 8 en todas sus secciones provinciales durante un periodo de 1 mes en Agosto en horario de máxima audiencia.
> Cuarto Puesto-> Recibirá un premio de 20.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en las televisiones CyL 7 y CyL 8 en todas sus secciones provinciales durante un periodo de 1 mes en Junio en horario de máxima audiencia.
> Quinto Puesto-> Recibirá un premio de 10.000 euros y el coste para la realización de un spot publicitario que será transmitido en las televisiones CyL 7 y CyL 8 en todas sus secciones provinciales durante un periodo de 1 mes en Septiembre en horario de máxima audiencia.
> Sexto, Septimo, Octavo y Noveno puesto-> Participación en la FERNAVIES

Artículo 5.- Cada puesto deberá estar conformado como mínimo por dos personas, con residencia en el Municipio castellanoleonés organizador de la FERREVIR, las personas que desee la empresa situar en el puesto es algo voluntario de cada una pero no podrán exceder de 6 personas en un mismo puesto.

Artículo 6.- Esta feria se realizará el primer Viernes-Sábado-Domingo del mes de Noviembre de todos los años.

Artículo 7.- El oganizador de la FERREVICYL, será la ciudad sede ese año de dicha feria.

Artículo 8.1.- Las ciudades organizadoras del evento lo serán una vez cada 2 años y el orden será el siguiente:
a)Peñafiel
b)Tudela de Duero

Artículo 8.2.- Cuando sea sede Peñafiel, al año siguiente será sede Tudela de Duero, al año siguiente será sede Peñafiel y así sucesivamente.

Disposición Aclaratoria

En el caso de que este proyecto no sea aprobado en La Rioja, las ciudades organizadoras de la FERNAVIES serán Toro y Miranda de Ebro, las cuales se sucederán cada año en alternancia.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCYL
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Jue 10 Jun 2010 - 14:58
Plan Eólico para Castilla y León (PP)

Preámbulo

Es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. Apostar por las energías renovables es un acierto, y entre ellas, la energía eólica cubrirá las necesidades energéticas de muchos castellanoleoneses y además de manera limpia y respetuosa con el Medio Ambiente.

Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos

Artículo 1.1.- Cada parque eólico constará de 75 aerogeneradores.

Artículo 1.2.- Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.

Titulo 2. Emplazamiento

Artículo 2.1.- Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:

a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.

Artículo 2.2- Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería.

Artículo 2.3.- De los dos estudios, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería decidirá los 6 emplazamientos definitivos.


Título 3. Presupuesto y de la concesión de las obras

Artículo 3.1.- El presupuesto dedicado a la construcción de los 14 parques eólicos será de 900.000.000 de euros que serán pagados de la siguiente manera:
a) el 18% por el Gobierno de España
b) el 16% por el Gobierno de Castilla y León
c) el 66% por una empresa privada (instituciones financieras crediticias y empresas que podrán trabajar el parque eólico) elegida mediante sorteo en un concurso público, esta empresa será la misma que realice las obras.

Artículo 3.2.- Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del BOCYL, la concesión de las obras será sometida a concurso píblico, en el cual, las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.

Título 4. Plazos

Artículo 4.- Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los tres parques eólicos para Octubre de 2.015.

Disposición Final

Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOCYL
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Jue 10 Jun 2010 - 14:58
Se nos a informado de la convocatoria a todas las selecciónes de los pueblos que forman el país para jugar un torneo amistoso en Galicia, creemos que sería interesante la participación de nuestra selección en el torneo, aportando una imagen importante en tierras Gallegas.

Para más información (buscar en el hilo de Movimiento "I torneo de Fútbol Ibérico")

Suerte y adelante!
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Jue 17 Jun 2010 - 15:26
Ley sobre el servicio de bolsas en los supermercados (PP)


Preámbulo

La acumulación de bolsas y bolsas de plástico de manera abusiva están acabando con muchos de nuestros parajes, y están imponiendo una cultura de antiecologismo, ésto es algo con lo que hay que acabar urgentemente,corre peligro nuestro entorno cultural y natural.

Título Único

Artículo 1.1.- Todos los supermercados e hipermercados establecidos en Castilla y León deberán adaptar su oferta de bolsas en el cual, el 75% de ellas sean de material biodegradable y el otro 25% de material no biodegradableantes hasta dentro de 8 meses.

Artículo 1.2.- Las bolsas de material biodegradable deberán ser gratuitas, y las bolsas de material no biodegradable deberan tener un precio que oscile entre los 0`05 euros y los 0`10 euros

Artículo 2.- Los dos tipos de bolsas deberán tener el mismo tamaño, la misma forma y por lo tanto, no podrán tener diferenciación alguna, excepto, la diferencia de material de composición.

Artículo 3.- Después de 8 meses las bolsas biodegradables deberán ocupar el 25% de la oferta de bolsas de supermercados y tener un coste de entre 0´01 euros hasta 0`05 euros, el 75% de las bolsas deberán estar compuestas de materiales biodegradables 100% procedentes del reciclado de los mismos y éstas serán gratuitas.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOCyL
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Miér 23 Jun 2010 - 22:50
Ley para la igualdad laboral (PP)


Preámbulo

Conseguir una igualdad plena y verdadera entre el hombre y la mujer es vital para progresar como sociedad unida y coesionada, pero esta igualdad a de ser de diccionario, ninguna de las dos partes puede tener más oportunidades que la otra, ya que se rompería con el principio básico de igualdad sexual.

Título Único

Artículo 1.- Todas las empresas establecidas en Castilla y León deberán exponer a todos sus empleados un vídeo y una charla por la igualdad, en el cual no halla toques ni feministas ni machistas.

Artículo 2.1.- Todas las empresas establecidas en Castilla y León deberán realizar un documento, que será enviado a la Consejería de Economía y Empleo y Consejería de Hacienda, donde se establezca el sueldo justo que recibiría un empleado por ocupar ese puesto laboral, este informe deberá ser inamovible excepto en el caso de que se envíe otro informe con la modificación deseada.

Artículo 2.2.- El informe modificado deberá ser entregado en la Consejería de Economía y Empleo y Consejería de Hacienda antes de que se realicen las entrevistas de trabajo pertinentes para el acceso al puesto laboral.

Artículo 2.3.- La persona que pertenezca a la empresa y realice la entrevista deberá mostrar una fotocopia del documento nombrado en el artículo 2.1 de la presente ley.

Artículo 2.4.- En el caso de que se modifique el informe especificado en el artículo 2.1 de la presente ley después de que una persona acceda al puesto de trabajo, esta persona no será afectada por la modificación

Artículo 3.- La bajada salarial de una persona precisa, en caso de darse a tiempo posterior de su establecimiento en el puesto de trabajo, deberá ser fuertemente justificada con pruebas concluyentes.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCyL.
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Lun 28 Jun 2010 - 0:18
Ley para la seguridad laboral (PP)


Preámbulo

La protección de los obreros castellanoleoneses es algo fundamental para su desarrollo social, moral y humano. Es necesario acabar con los casos de muerte de un trabajador por falta de medidas de seguridad y con los casos en los que un trabajador tiene un accidente laboral que le deje impedido duirante el rsto de su vida, por ello, aumentar la vigilancia a los empresarios es fundamental para conseguirlo.

Título Único

Artículo 1.- Todas las empresas establecidas en Castilla y León deberán proporcionar a sus trabajadores un equipo de protección y seguridad libre de desgastes o imperfecciones

Artículo 2.1.- La Consejería de Economía y Empleo y Consejería de Hacienda deberá enviar a todas las obras de construcción, fábricas e industrias que estén establecidas en Castilla y León un inspector de seguridad cinco veces al mes de manera alterna y sin aviso previo, el coordinador de la obra, fábrica o industria deberá estar en ella en todo momento para recibir al inspector.

Artículo 2.2.- El inspector jamás podrá ser el mismo dos meses seguidos.

Artículo 2.3.- El inspector deberá enviar a la Consejería de Economía y Empleo y Consejería de Hacienda un informe detallado del estado de los medios de seguridad de la obra cada vez que termine una inspección.

Artículo 2.4.- Todas las obras de construcción, fábricas e industrias que estén establecidas en Castilla y León deberá enseñar un modelo exacto del equipo de seguridad utilizado en su empresa al inspector que acuda a inspeccionar la obra, fábrica o industria.

Artículo 3.- En el momento de la inspección, los obreros recibirán en privado al inspector donde le detallarán cualquier tipo de queja sobre seguridad o sobre cualquier otra queja.

Artículo 4.1.- Las multas por desperfectos en la seguridad irán desde los 10.000 a los 500.000 euros dependiendo del grado de desperfecto. Además deberá adaptar inmediatamente sus medidas de seguridad a lo que las normas de seguridad indiquen en un plazo de 15 días.

Artículo 4.2.- La multa podrá pagarla mensualmente demanera que en 60 meses la multa esté pagada.

Artículo 4.3.- De la multa establecida, a los obreros se les indemnizará con el 15% de la multa que se repartirá a partes iguales entre todos los obreros, en caso de que sea un obrero el que denuncie la situación, éste recibirá un 25% más en el reparto de ese 15% de la multa, en caso de que sean varios obreros los denunciantes, esos obreros recibirán ese 25% más en el reparto del 15% de la multa y si son todos los obreros sin excepción los denunciantes todos recibirán un 20% de la multa establecida.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCyL.
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Vie 2 Jul 2010 - 23:26
Ley de ayuda a los padres con niños (PP)


Preámbulo

Un envejecimiento de la población y un descenso de la natalidad provocan a largo plazo que no exista dinero para pagar las pensiones, además de que no va a haber personas suficientes para cubrir todos los puestos de trabajo, lo cual producirá la destruccicón de nuestra CA.

Título 1. Ayudas

Artículo 1.1.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener un hijo, recibirán una ayuda de 214,21 euros mensuales durante los dos primeros años de vida del niño o niña.

Artículo 1.2.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener dos hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 432,74 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 1.3.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener tres hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 648,11 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 1.4.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cuatro hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 869,98 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 1.5.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cinco hijos o más en un mismo parto, recibirán una ayuda de 1100,98 euros mensuales durante los dos primeros años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.1.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener un hijo, recibirán una ayuda de 214,21 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida del niño o niña.

Artículo 2.2.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener dos hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 42,74 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.3.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener tres hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 68,11 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.4.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cuatro hijos en un mismo parto, recibirán una ayuda de 89,98 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Artículo 2.5.- Toda pareja unida mediante matrimonio, ya sea civil o eclesiástico, al tener cinco hijos o más en un mismo parto, recibirán una ayuda de 110,98 euros mensuales desde los dos hasta los 6 años de vida de los niños y/o niñas.

Disposición Aclaratoria 1.

Todos los artículos anteriores y sus beneficios serán recibidos por familias con una renta inferior a los 18.000 euros anuales.

Disposición Aclaratoria 2.

Toda familia con una renta superior a 18.000 euros anuales tendrá derecho a recibir el 50% de las ayudas presentes en los artículos anteriores.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contraposición o sea inferior a esta ley o a alguno de sus artículos, la ley o el artículo o artículos en custión quedarán derogados.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCyL.
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Sáb 3 Jul 2010 - 2:14
.


Última edición por Norberto Castaño el Sáb 3 Jul 2010 - 14:04, editado 1 vez
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Sáb 3 Jul 2010 - 13:06
FDP: Norberto, quita esto de aquí, aquí no se pone nada.
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Sáb 3 Jul 2010 - 14:03
FDP: Uy uy, me equivoqué
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Mar 13 Jul 2010 - 14:15
PNL para la mejora de la señalización turística y mejora de los monumentos y zonas de interés turístico de las ciudades (PP)


Preámbulo

Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamental, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien ciudadas.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de CyL con un aporte de entre 5.000€ y 30.000€ en función del número de visitantes al año que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.

Artículo 1.2.- La colocación de señales consistira en:
a) la implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad y para Castilla y León.
b) la implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.
c) lo que quiera aportar el Ayuntamiento siempre enfocado hacia la señalización de zonas turísticas y monumentos.

Artículo 1.3.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado el dinero de esta subvención, en caso de que no se gasten en el objetivo de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 365 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto a la Junta de Castilla y León.

Artículo 2.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Castilla y León entre 5.000€ y 75.000€ en función del patrimonio monumental para su cuidado y restauración.

Artículo 2.2.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado el dinero de esta subvención, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 730 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto a la Junta de Castilla y León.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOCyL.
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Dom 18 Jul 2010 - 20:53
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP)


Preámbulo

El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE

Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a)Cifrado total de datos.
b)Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c)Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.

Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.[/font]

CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a)Historial médico completo.
b)Datos personales.
c)Relación de consultas.
d)Relación de recetas administradas al paciente.
e)Relación de especialistas que le han tratado.

Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano asturiano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.

Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.


TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo 10.- El Gobierno de Castilla y León establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo 11.- El Gobierno de Castilla y León garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN

Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física.
d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo 14.- Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.

Disposición derogativa

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

Disposición Final

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el BOCYL.
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Jue 29 Jul 2010 - 12:32
Fomento de la lectura

Preambulo:

Conociendo los bajos datos de la lectura en la edad juvenil, el GPS, preapara este plan para fometarla.

Titulo 1: Generales

articulo 1: se creara un fondo de 2.500.000 de euros para la subvencion de un abono a periodicos de naturaleza deportiva , informativa o especializados.

articulo 2: esta subvencion estara disponible para las personas entre los 16 y los 21 años.

articulo 3: solo se podrá escoger un periodico y entre ellos los siguientes:

- El País
- El Mundo
- Astronomus
- Abc
- La gaceta
- Marca

articulo 4: la financiación tendrá un durada de 5 meses.

artículo 5: este servicio se ofrecerá en los institutos para aquellos jóvenes que cursen Bachillerato.

Disposiciones finales

el plan entrara en vigor una vez aprobado.
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