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Héctor Fernández.
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Ley Orgánica 4/2017, de 22 de junio, de Dignificación de la Formación Profesional [Gobierno de España] Empty Ley Orgánica 4/2017, de 22 de junio, de Dignificación de la Formación Profesional [Gobierno de España]

Miér 16 Sep 2015 - 16:43
Ley Orgánica 4/2017, de 22 de junio, de Dignificación de la Formación Profesional [Gobierno de España] Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 22 de junio de 2017 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Ley Orgánica 4/2017, de 22 de junio, de Dignificación de la Formación Profesional

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

PREÁMBULO

España es de los países de la Unión Europea con un mayor porcentaje de titulados universitarios entre 25 años y 34. En concreto el 37% posee un titulo universitario, sin embargo esto no ha servido para que estos jóvenes consigan el puesto de trabajo digno y bien remunerado que su titulación le permite exigir. Por contra, encontramos un sistema de Formación Profesional vagamente explorado pese a ser tan necesario para nuestra economía en la formación de profesionales cualificados. Es por ello por lo que es hora de poner coto al sistema universitario y dignificar la Formación Profesional.

Con esta Ley se limita a las universidades a ofertar sólo aquellos estudios que permitan una tasa de desempleo inferior al 20% y se obliga a nuestros jóvenes que no realizan bachiller o, si lo han realizado, universidad a cursar estudios de Formación Profesional.

TÍTULO ÚNICO.
Artículo 1. Queda modificado el artículo 44 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades como sigue:

Artículo 44. Límites máximos de admisión de estudiantes.

El Gobierno, por motivos de interés general o para poder cumplir exigencias derivadas de Directivas comunitarias o de convenios internacionales, de acuerdo con las Comunidades Autónomas y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, podrá establecer límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate. Dichos límites afectarán al conjunto de las Universidades públicas y privadas.

En cualquier caso, las Comunidades Autónomas y las universidades públicas de su demarcación no podrán ofertar plazas en aquellos estudios cuya tasa de desempleo según el sector del nivel de formación alcanzado sea superior al 20%.

Artículo 2. Se establece la Formación Profesional en su grado medio como obligatoria para todos aquellos que no cursen estudios de bachiller o, tras éstos últimos, estudios universitarios. En el supuesto de haber cursado bachiller se podrá acceder directamente a la Formación Profesional en su grado superior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor en el curso académico 2017/2018.
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El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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