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Javier Ibarra
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BOA (Boletín Oficial de Aragón) - Página 4 Empty Re: BOA (Boletín Oficial de Aragón)

Sáb 19 Mar 2011 - 0:30
PNL. "PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EL CONSUMO ENERGÉTICO"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los objetivos de este programa de ahorro y eficiencia en el consumo energético son llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre el estado de energía en todos los edificios públicos, utilizando esta información para medir y priorizar las acciones de eficiencia y dar a conocer a la ciudadanía los resultados para elevar la conciencia social y ecológica, definiendo metas a corto y medio plazo y desarrollando una estrategia de aplicación de las medidas.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Con el presente, se llevarán a cabo distintas actuaciones con el objetivo de reducir el consumo energético, consiguiendo alcanzar la eficiencia en el gasto.

Artículo 2. Esta medida se aplicará en todas las administraciones públicas de ámbito autonómico.

TÍTULO II. DEL ESTUDIO Y DE LA APLICACIÓN

Artículo 3. Se contratará al personal que sea necesario, para realizar un estudio amplio acerca de las acciones que se deben realizar para ejecutar este plan. Como es obvio, deberá ser personal cualificado en este menester. Las actuaciones que consideramos primordiales serán:


1. Colocación en algunas ventanas de lamas de control solar.
2. Sustitución de lámparas incandescentes por lámparas compactas fluorescentes y lámparas de bajo consumo.
3. Cambios en los contratos de electricidad.
4. El cambio y la optimización de las calderas y sistemas de aire acondicionado.
5. Incorporación progresiva de la energía solar.
6. Cursos dirigidos a los técnicos del ayuntamiento, de ahorro y eficiencia energética, las nuevas tecnologías y las energías renovables.
7- La sensibilización de los trabajadores a través de campañas informativas, charlas, folletos y libros informativos.

Artículo 4. Una vez realizado el estudio, se ejecutaran las acciones para las cuales se dispondrá de un presupuesto de quinientos millones de euros distribuidos durante los próximos dos años.

Artículo 5. Un 3 % de ese presupuesto se dedicará a publicitar en los medios de comunicación los progresos de este plan, con el fin de sensibilizar e impulsar la conciencia ecológica a los ciudadanos.

Artículo 6. La consejería que reúna la competencia de medio ambiente será la encarga de vigilar y velar por el presente.

DISPOSICIÓN FINAL

Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOA

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
ISABEL ALMUNIA
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Lun 28 Mar 2011 - 23:03
PROPOSICIÓN NO DE LEY. "PLAN FUTURES-PYME 2019-2020"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra comunidad aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.

Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 1000 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.

Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.

TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.

Artículo 1. El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 1000 millones de euros en estos años -2019 y 2020-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad.

TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.

Artículo 3. La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4. Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Comunidad.
Artículo 5. Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6. Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2018- de este plan.
Artículo 7. La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en nuestra Comunidad.

TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.

Artículo 8. Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9. Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad, y éstos no serán superiores al 0,3 % de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.
Artículo 10. Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.

DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el BOA

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
ISABEL ALMUNIA.
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Miér 11 Mayo 2011 - 15:01
Proyecto de Ley. De mediación en Aragón. (PCE)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La creciente y descontrolada demora de los asuntos judiciales a causa de la trivialización que ha sufrido la Justicia y la escasez de medios personales, obligan a la adopción de medidas que descongestionen los juzgados.
Por otra parte muchos de los asuntos que llegan a los juzgados requieren a veces de una respuesta extrajudicial que concilien a las partes, evitando la gravedad que comporta el proceso judicial.
Es por ello que en determinados órdenes jurisdiccionales se intentará dar una respuesta conciliadora que satisfaga a las partes.

TÍTULO I. De la mediación.

Art. 1
En los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo, mercantil, laboral y en la justicia de menores, cuando no se traten de asuntos dolosos, de extrema gravedad o que afecten plenamente al Orden Público, podrán las partes resolver su conflicto mediante la mediación.

Art. 2
El proceso de mediación será dirigido por un mediador profesional que intentará que mediante el diálogo y la conciliación las partes lleguen a un acuerdo que satisfaga sus pretensiones y ponga fin al conflicto.

Art. 3
Este acuerdo ratificado plenamente por ambas partes, será suscrito por el juez o magistrado competente, sin que pueda este modificarlo o rechazarlo, mientras no sea manifiestamente contrario a la legalidad.

Art. 4
Contra este acuerdo no cabrá recurso alguno. Si las partes violaran algunos de los puntos se entenderá que el acuerdo ha sido anulado, pudiendo iniciar acción judicial por el conflicto resuelto.

TÍTULO II. De los mediadores.
Art. 5
En cada juzgado decano de capital de provincia existirá una Oficina de mediación, dirigida por un mediador profesional, e integrada por mediadores profesionales o voluntarios.

Art. 6
Podrán ser mediadores profesionales cualquier funcionario de la Administración de Justicia de nivel B o superior, que supere las pruebas que reglamentariamente se determinen.
Aquellos que obtengan la condición de mediador profesional podrán optar entre compatibilizar su jornada laboral con ambas funciones, o pasar a la situación de servicios especiales. En ningún caso podrán percibir ambos salarios. Sólo en caso de compatibilización de la jornada laboral se percibirá un complemento en función de la dedicación.

Art. 7
El Gobierno suscribirá acuerdos con aquellas organizaciones no gubernamentales que quieran colaborar desinteresadamente aportando mediadores voluntarios.

DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.

PRESDIENTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
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Vie 27 Mayo 2011 - 16:58
Ley sobre la Renovación de Edificios


Preámbulo
Ley que permite regular la renovación de edificios de cualquier tipo mediante una subvención total económica a una empresa constructora para la renovación de edificios.


Título I: Del tipo de edificio

Artículo I: Será considerado como viejo todo aquel edificio, ya sea habitado o no habitado, que halla alcanzado el tiempo mínimo de 45 años.

Artículo II: Todo aquel edificio que esté habitado y se pueda considerar dentro del conjunto de viejos (Véase Artículo I) será habilitado para su renovación.

Artículo III: En transcurso de la renovación de la vivienda, el Gobierno de Aragón se verá en la obligación de buscar alojamiento provisional a los residentes de dicha vivienda.

Artículo IV: El trabajo de renovación de la vivienda estará finalizado cuando:
1.- Las instalaciones de las viviendas sean habitables y esté en buen estado.
2.- El acuerdo económico entre empresa constructora y Gobierno esté finalizado.
3.- Sus residentes vuelven a habitar en ella.

Artículo V: Todo aquel edificio que no se encuentre habitado y se pueda considera dentro del conjunto de viejos (Véase Artículo I) se llevará a cabo este proceso:
1.- Edificio público: El edificio es desalojado de todos los bienes inmuebles que pudieran estar en el y se pasa a su renovación tras la cual lo bienes inmuebles vuelven a su interior.
2.- Edificio abandonado: El edificio es examinado y en caso de que no halla dueño legal del terreno pasará a manos del Gobierno Aragonés y si lo hubiera se contactaría con el para la demolición del edificio viejo y construcción de uno totalmente nuevo.


Título II: De la Empresa Constructora

Artículo VI: La Empresa Constructora que fuese a realizar la obra de renovación debiera ser totalmente legal y trabajar dentro de territorio aragonés con al menos una sede.

Artículo VII: La elección de la empresa constructora deberá ser totalmente igualitario dando ocasión de firmar el acuerdo a todas las constructoras que estén registradas en Aragón.

Artículo VIII: La firma del contrato y la entrega del dinero por parte del Gobierno de Aragón a la empresa constructora se deberá realizar ante notario y este dar testimonio de lo ocurrido.


Disposición final
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el BOA.

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Jue 16 Jun 2011 - 18:53
PROPOSICIÓN URGENTE
PL/LEY DE ESTÍMULO CONTRA EL PARO JUVENIL EN LA CCAA DE ARAGÓN(GOBIERNO).

Preámbulo
La sociedad del día a día nos propone cambios y nos propone retos. Uno de ellos es mejorar la vida de los que no tienen trabajo y para ello hemos de acercarnos a un grupo especialmente sensible. Por ello este gobierno crea una ley que impulse decididamente a todos aquellos jóvenes a encontrar su primer empleo o reencontrar el trabajo que perdieron. El espíritu de la ley es claro “encontrar trabajo” pero un trabajo de calidad, digno y un trabajo que proporcione los beneficios del mañana.

Título 1: “De los principios y bases legales”
Artículo 1.
Esta ley tiene el objetivo de hacerse extensible con cuantas medidas sean propuestas en su cuerpo legal y en otras posibles disposiciones y futuros planes o disposiciones derivadas de este plan.

Artículo 2.
La figura de contratos que hace extensible esta ley son 3:
Primer empleo, para aquellos jóvenes que no han encontrado su primer empleo
Empleo de relevo, para aquellos jóvenes que buscan empleo temporal en sectores diversos
Empleo de reencuentro laboral, para aquellos jóvenes que han perdido el empleo.

Artículo 3.
La Consejería de Empleo deberá velar por la eficacia de la ley y por un cumplimiento integro de la búsqueda y encuentro efectivo por parte de los jóvenes de empleo. Para ello recurrirá a políticas activas de empleo.

Título 2: “De los contratos de trabajo”
Artículo 4.
Primer empleo: Será para aquellos jóvenes con formación que accedan a su primer empleo. Estos deberán tener la formación adecuada al perfil profesional al que se enfrentan. De no contar con la formación adecuada correrá a cargo de la Consejería de Empleo y Trabajo la formación Profesional de la persona para su cualificación. Este contrato tendrá duración indefinida.

Empleo de relevo: Este contrato se verá caracterizado por ser un contrato temporal para aquellos jóvenes que deseen esta modalidad. El contrato será realizado por semanas, días, meses o trimestres. Es un contrato en el que se exigirá formación, pero no especializada ni titulada, se podrá requerir experiencia o formación mediante cursos de especialidad.

Empleo de reencuentro laboral: Este contrato permitirá a los jóvenes que tienen experiencia en un sector encontrar un empleo estable para aquellos que lo perdieron. Este contrato mezclará trabajo y formación adicional, bien porque se tenga experiencia y no se tenga titulación o bien porque se tenga experiencia y titulación en un campo profesional y haya que reconvertirse profesionalmente a otro sector profesional.


Título 3 “De las especificaciones de la administración para acogerse a los beneficios de la ley”
Artículo 5:
La ley está a favor de la creación de empleo, por lo que los jóvenes deberán:
-Estudiar y trabajar al mismo tiempo.
-Obtener cursos de reciclaje
-Reconvertirse a otro sector si hiciera falta por medio de la especialización profesional a través del sistema educativo.
-Las ayudas estarán condicionadas a aceptar los empleos que se oferten y a aceptar cualquier formación que propongan los servicios de empleo.
-La Consejería realizará el pago de las ayudas a estos contratos de trabajo durante un periodo de 2 años como máximo
-La Consejería tendrá una lista de empresas y empresarios y otra de trabajadores donde irá colocando a los trabajadores por asociación al perfil profesional.
-La Consejería podrá pedir para estos contratos la movilidad geográfica dentro de la CCAA
-La Consejería podrá exigir para el desarrollo de una formación de calidad la estancia en países de habla inglesa y francesa. Estos serán pagados por la Consejería de Educación. Se aplicará el mismo criterio, la Consejería de empleo le buscará al trabajador un trabajo en el extranjero y cubrirá su salario hasta la diferencia de sueldo hasta el salario pactado por convenio laboral a tiempo completo. En caso de llegar con su jornada a lo pactado, se le incorporará un plus adicional del 20%.
-La no aceptación por parte de los trabajadores de alguna de las cláusulas supondrá la expiración de todo derecho, finalizando el programa comenzado.
-La Consejería propondrá a los trabajadores la asunción de enseñanzas regladas o cursos reglados de formación. Para un correcto desarrollo de la ley se velará por la adquisición de los títulos o cursos realizados de manera satisfactoria, en caso contrario se decaerá de todos los derechos que otorga la presente ley.
-Una vez terminados los dos años de duración por contrato a los que da validez esta ley el empresario que haya realizado el contrato deberá mantener en el puesto a los trabajadores como mínimo en los contratos que no sean de relevo 4 años. De lo contrario se podrán recuperar las cargas no tributadas a la administración por deducciones fiscales, salvo casos concretos que serán pactados con la administración y sindicatos.

Título 4 “De los beneficios de la ley con los empresarios”
Artículo 6:
Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la primera modalidad de empleo(primer empleo) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos autonómicos.

Si se contratan de 1 a 5 jóvenes será del 0 al 4%. Adicionalmente se irá acumulando a más contratación de jóvenes mayor carga de disminución para el empresario.
Este contrato es un contrato a tiempo completo o media jornada. Es un contrato indefinido.
En caso de ser mayor de 5 jóvenes se prorratearía exponencialmente el descenso en cuanto a impuestos autonómicos y locales. El máximo de trabajadores contratados en esta modalidad por empresa es de 10.
El empresario deberá tener en cuenta que si el trabajador debe asistir a cursos de reciclaje o de formación profesional o educacional deberán adaptarse los horarios para que este pueda compaginar estudios y trabajo.
La Consejería de Empleo y el Gobierno autonómico cubrirán la diferencia de sueldo hasta el salario pactado por convenio laboral a tiempo completo. En caso de llegar con su jornada a lo pactado, se le incorporará un plus adicional del 20%.
El empresario que decida contratar en esta modalidad se le hará un descuento adicional del 0 al 6% en impuestos locales.

Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la segunda modalidad de empleo(empleo de relevo) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos autonómicos.
Este tipo de contratación se hará específica para determinados sectores, con lo que no se podrán sobrepasar los límites fijados en el artículo 4.

Los beneficios en este caso serán autonómicos que oscilarán de entre el 0% y el 5% y tendrá la posibilidad de contar con créditos obtenidos por el gobierno regional a interés 0. El crédito oscilará de entre 0 y 30.000 euros dependiendo de la inversión y del estudio de su causa. El crédito una vez revisadas las condiciones particulares de su uso será ingresado en 1 semana.

Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la tercera modalidad de empleo(empleo de reencuentro laboral) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos autonómicos.
En esta modalidad las tasas de bonificaciones podrán llegar al 20% si se contratan más 25 trabajadores por empresa. Si los trabajadores contratados son de 1 a 10 será del 10% o prorrateo progresivo.
Los empresarios que contraten en esta modalidad deberán tener en cuenta que los trabajadores podrán realizar adecuaciones al perfil de trabajo, sobre todo si provienen de otro sector y por tanto deberán adaptar el horario del trabajador hasta su finalización formativa.
La Consejería de Empleo y el Gobierno autonómico cubrirán la diferencia de sueldo hasta el salario pactado por convenio laboral a tiempo completo. En caso de llegar con su jornada a lo pactado, se le incorporará un plus adicional del 20%

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el el BOA y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.

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